Page 339 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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La ley 27.372 reconoce los derecho y garantías de las personas víctimas de delitos,
marcando un enfoque diferencial entre víctimas, sosteniendo, que se debe atender al grado
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de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón del género . La violencia de género es
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
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así también su seguridad personal”(...) .
Un puntapié fundamental para comenzar a analizar la problemática es que la ley de
protección integral a las mujeres reconoce la desigualdad de poder entre víctima y
victimario. Si bien nuestro ordenamiento jurídico parte del principio de la igualdad entre
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las partes , esto no obsta, que en las siguientes paginas podamos hacer el ejercicio de
quitar el velo de la ficción del derecho, para reconocer una problemática basada en
condiciones desiguales y relaciones de poder. La realidad se enfrenta a los /las operadores
de la justicia y a los/las alumnos /as y nos permite interpelarnos sobre si es posible obviar
en esta problemática la vulnerabilidad de la víctima.
Resulta indispensable no contextualizar los casos de violencia de género como una
excepcionalidad. No son hechos monstruosos que irrumpen en una realidad que es
sacudida por ellos, son consustanciales a los modos de relación dominantes, allí se gestan
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y están contenidos. La relación desigual entre mujeres y varones, a la que hago
referencia, es estructural, es histórica y se reproduce constantemente. No se trata de un
caso concreto , sino por lo contrario, estamos insertos en este tipo de vínculos. Los/las
operadores de justicia, también son parte de esta sociedad y de sus vínculos desiguales.
Es por esto, que se debe hacer un doble esfuerzo para poder reconocer nuestra realidad y
así entender que la igualdad entre las partes, por sobre todo, en los casos de violencia de
género, es una fantasía.
Violencia institucional:
1 LEY 27372 . Articulo 4,
2 LEY 26.485 . Articulo 4
3 Constitución Nacional. Artículo 16: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.”
4 Lleana arduino. La mala víctima. Anfibia

