Page 345 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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No pretendo por medio de la propuesta legislativa desconocer garantías constitucionales,
               ni un avance del punitivo, por lo contrario, adhiero a modos de solución en donde se

               pueda escuchar a la víctima y conciliar, donde se busque un verdadero cambio, para que

               deje de formarse condiciones que reproduzcan la violencia de genero. Pero para ello,

               primero, debe existir un cambio en la valoración de la prueba, una escucha a la víctima,

               entendiendo la complejidad de su relato. Debe existir un proceso que contemple esta
               problemática, que se permita hacer una denuncia y llegar a una resolución y que no quede

               simplemente en eso.


                En los casos de violencia de género, la prueba debe ser valorada de  acuerdo  a la

               desigualdad existente entre víctima  y victimario. Es necesario que  se encuentre

               explícitamente la posibilidad de condenar por testigo único para que ningún juez pueda

               evitar condenar a alguien porque la voz contradictoria al victimario es la de una mujer.


               La declaración de la víctima debe analizarse teniendo en cuenta si entre ella y su agresor
               existe o existió una relación asimétrica de poder. Los jueces/juezas, no pueden obviar esto

               con la excusa de aplicar la presunción de inocencia, porque sería desconocer la realidad.


               Esta regulación no debe buscar la condena del imputado sin prueba, sino por lo contrario,

               debemos entender que  son casos particulares  y  que deben ser tratados de manera

               diferencial, llevando al juez/a a hacer un esfuerzo mayor en la valoración.


               La violencia de género atraviesa todos los ámbitos de la vida, es observable, es por esto

               que, si bien el testimonio único sobre el caso particular es el de la víctima, el juez podría

               valerse de otros testigos, que sin haber presenciado el delito concreto, puedan construir
               la idea de la violencia.



               En síntesis, la ley debería prever que  se busque otro medio de prueba además del
               testimonio de la víctima. Si no existiesen, debería valerse a la vez de testimonios que

               puedan aportar datos de la violencia, más allá del hecho denunciado. En el caso, de que

               no existieran ningunas de estas posibilidades, de forma clara y precisa, contemple que se
               pueda condenar con testimonio único, basado siempre en el respeto de la problemática,

               llevando a cabo las preguntas pertinentes sin generar una revictimizacion en la victima y

               valorando la prueba conforme a la sana crítica.


               La palabra de una mujer fue callada históricamente, pero esto no quita que hoy podamos

               gritar frente a las injusticias e intentar crear un sistema más igualitario. Está en nosotros/as
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