Informe Iceberg, junio de 2001

 

DOCUMENTO Nº 2

SE ESTÁ LEGISLANDO A CIEGAS, SIN DATOS OBJETIVOS Y, POR LO TANTO, DE ESPALDAS A LA REALIDAD
 Y AL SOCAIRE POPULISTA DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
 

  • La nueva legislación se basa en una clara ideología sexista de defensa a ultranza de los intereses feministas (que no femeninos), aprovechada y estimulada por los medios de comunicación social y los políticos a la caza de la popularidad.  El interés político social se centra en la consideración de la mujer como víctima, ignorándose la existencia de víctimas masculinas y, sobre todo, las consecuencias para los niños (no votan). No se analiza el origen de muchos casos de violencia doméstica, atribuyéndole rutinariamente una naturaleza puramente sexista que es discriminatoria y ofensiva para todos los hombres. 

  • Se están propiciando auténticas aberraciones legales (Anexo 4), científicas y estadísticas (Anexo 5) y políticas (Anexo 6)

 

ANEXO  4 

ABERRACIONES LEGALES

(1).   LEY ORGÁNICA 14/1999, DE 9 DE JUNIO, BOE DEL 10, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

 

  • "La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo superior a tres años."

[No podrás ni ver ni mandar una carta, ni hablar por teléfono con tus hijos durante años. No podrás vivir en tu ciudad.]

( Art. 1.1 Código Penal. Art.33.apart.2-g.)

  • "La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos."

[Sin limite de tiempo, de por vida, sin limite de tipo de personas ‘desconectadas’ totalmente.]

(Art. 1.4 Código Penal. Art.39.apart.2-f)

  • "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada con él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años..."

[¿Quien define violencia psíquica? ¿Quién prueba fehacientemente su existencia y su orientación?]

(Art.2.1. Código Penal. Art.153)

  • "La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren..."

[El encuentro en la calle, en unos grandes almacenes, es delito. ¿Cómo evitar ese encuentro si es provocado por la otra parte?]

(Art. 5 Código Penal. Art.48)

  • "La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual."

[Enviar una carta o un e-mail a tu hijo, o mantener una videoconferencia o participar en un chat con él, es delito. Si en la calle te lo encuentras, y te mira, y tú le miras, en silencio, es delito.]

(Art. 5 Código Penal. Art.48)

 

 

(2). PROPOSICIÓN DE LEY  122/000066 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SECUESTRO FAMILIAR DE MENORES E INDUCCIÓN DEL PROGENITOR A QUE EL MENOR ABANDONE EL DOMICILIO FAMILIAR

  • "Si el culpable fuera ascendiente, descendiente o hermano de la víctima la pena será de dos a cuatro años en el supuesto contemplado en el número 1 del presente artículo y de cuatro a seis años en el supuesto contemplado en el número 3."

[Penas de 2 a 6 años de cárcel.]

Artículo 163

 

  • "En las mismas penas incurrirá el progenitor que, en contra de lo dispuesto por la autoridad judicial en cuanto al régimen de estancia de los hijos con éste, no lo presentare ante la persona legalmente habilitada para su cuidado sin justificación para ello.

[Si el ‘régimen de visitas’ termina a las 8, y llegas a las 9, incurres en delito. ¿Que es causa justificada? ¿Se deja a la libre interpretación de cada Juez? Penas de 2 a 6 años de cárcel.]

Artículo 223

 

  • "En la misma pena incurrirá el progenitor que INDUZCA a su hijo menor o incapaz A ABANDONAR el domicilio donde conviva con SU GUARDADOR LEGAL O LE INDUZCA A QUEBRANTAR EL RÉGIMEN DE ESTANCIA ESTABLECIDO POR DECISIÓN JUDICIAL."

[Ya no es necesario que el niño se haya ido, o que desee quedarse con uno de los progenitores mas tiempo. Si dice, ante un equipo ‘psicosocial’, que desea vivir con ese progenitor, el equipo psicosocial ‘emite un informe’, ‘El menor esta inducido por el progenitor’. Penas de 2 a 6 años de cárcel.  SE CONDENA NO EL HECHO, SINO EL PENSAMIENTO DE UN NIÑO.]

Artículo 224

 

(3). PROBLEMÁTICA JURÍDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

a)   Estudios y Recomendaciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.  (7 de febrero de 2001)

La violencia doméstica constituye uno de los problemas más acuciantes de la sociedad actual y afecta con similar intensidad a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo “

 Este no es, sin embargo, un problema nuevo. Durante siglos la violencia se ha ejercido en el seno de la familia”.

 problemática  que afecta principalmente, aunque no en exclusiva, a las mujeres, pues con frecuencia también son víctimas de estos delitos los hijos menores, que suelen ser los miembros más indefensos de la unidad familiar”.

 “los expertos apuntan a que sólo entre un 5% y un 10% de las agresiones producidas en el ámbito familiar son denunciadas”.

[¿Cómo saben que es un problema acuciante? ¿Cómo saben que durante siglos el hogar ha sido fuente de violencia? ¿Cómo saben que las víctimas son mujeres y niños, y descartan, de raíz, a los hombres? ¿En base a qué datos, obtenidos por qué expertos, dan la cifra del 10%? Están copiando el modelo de ‘violencia de genero’.]

  se carezca en la actualidad de una estadística que refleje fielmente la magnitud real de este problema.”

[Reconocen que NO TIENEN DATOS.]

“la Macroencuesta sobre la Violencia contra las Mujeres,”

“Estos datos permiten afirmar, sin duda alguna, que estamos ante una problema social de primera magnitud,”.

“Estamos, por lo tanto, ante un fenómeno social y jurídico de relevantes proporciones,”

“Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000 cuando señala: «...el delito que comentamos debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no solo como un mero problema que afecta a la intimidad de la pareja”.

[Todo eso, en base a la ‘la macroencuesta’, cuya metodología conocemos. Una estafa en datos, seguida de masacre judicial, y 13.000 millones en subvenciones del II-plan contra la ‘violencia domestica’.]

 

b)    Concepto de "violencia" incluido en el delito del artículo 153 del Código Penal

El artículo 153 del Código penal se refiere expresamente tanto a la violencia física como a la violencia psíquica.  

A estos efectos conviene precisar que el Consejo de Europa distingue los siguientes tipos de violencia:

-Violencia psicológica: concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión intelectual o moral (amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en público, etc.).

[Si la ‘mujer’, ‘se siente’ despreciada, o ‘amenazada’ es delito.]

-Violencia económica: entendida como desigualdad en el acceso a los recursos compartidos (negar el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de trabajo o a la educación, etc.).

[Si no la has dado todo el dinero que la ‘mujer’ ha exigido, aunque fuera para el bingo,  es delito.]

-Violencia estructural: término íntimamente relacionado con el de violencia económica, pero que incluye barreras invisibles e intangibles contra la realización de las opciones potenciales y de los derechos básicos de las personas. Se sustenta en la existencia de obstáculos firmemente arraigados 'y que se reproducen diariamente en el tejido social (por ejemplo, las relaciones de poder que generan y legitiman la desigualdad).

[Si ella suspendió los exámenes de acceso a la Universidad, o no ha hecho el doctorado, es tu culpa, y es delito de ‘violencia estructural’, pues no aprobó por tener que hacer tareas de casa. Violencia estructural, puerta al fascismo mas amplio.]

-Violencia espiritual: concepto comprensivo de aquellas conductas que consisten en obligar a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las creencias de otro a través .. del ridículo o del castigo.

[Si ella ‘siente que erosionas sus creencias’, es  delito de ‘violencia espiritual’.]

"Todas estas modalidades de Violencia tienen cabida en el tipo delictivo previsto en el artículo 153 del Código Penal. Así, cabe recordar que este Consejo aprobó el 21 de octubre de 1998 el Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal de 1995 en materia de protección a las víctimas de los malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que, en relación con el extremo ahora analizado, se señalaba: «En tal sentido cabría subsumir en el ámbito objetivo del delito de Violencia psíquica familiar del artículo 153 CP, además de otros comportamientos CALIFICADOS POR EL GRUPO DE ESPECIALISTAS EG-S-VL DEL CONSEJO DE EUROPA como Violencia sexual, psicológica, económica, estructural o espiritual, las conductas descritas en el último párrafo del artículo 620 CP como amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas cuando, según las exigencias del tipo penal del artículo 153 CP, se ejecuten sobre la víctima de manera habitual y al margen del resultado lesivo que pudieran causarle»".

[Es en el Consejo de Europa la raíz donde se han creado las aberraciones. Nuestro Consejo General del Poder Judicial, en España, se limita a copiar.  El Consejo de Europa  ha creado el Programa DAPHNE donde se dice que, en Violencia de pareja, el 98% de agresiones son hombre => mujer, sin la mas mínima base científica en contra de todos los otros estudios de todo el mundo.]

"Por ello, no está de más recordar ahora que, conforme a la jurisprudencia reiteradamente establecida al respecto por el Tribunal Supremo (Sentencias de 29 de abril de 1999, y de 25 de abril, 24 de junio y 7 de julio de 2000, entre otras), el testimonio de la víctima, aunque no haya otros testigos del hecho delictivo, puede ser en estos casos suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia, pues -como señala expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000- NADIE HA DE SUFRIR EL PERJUICIO DE QUE EL SUCESO QUE MOTIVA EL PROCEDIMIENTO PENAL SE DESARROLLE EN LA INTIMIDAD ENTRE LA VÍCTIMA Y EL INCULPADO, dado que, en otro caso, se provocaría la más absoluta de las impunidades."

[VIOLACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL DEL DERECHO HUMANO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Articulo 11 De La Dec. Universal De Los Derechos Humanos), CREANDO JURISPRUDENCIA PARA QUE LO PUEDA VIOLAR LIBREMENTE CUALQUIER JUEZ DE ESPAÑA.]

[Estamos en un Estado Inquisitorial. Se presume que ha sucedido un delito en base a la declaración de la mujer. Basta ‘su palabra’ denunciando violación en el hogar, violencia psicológica, violencia estructural, violencia espiritual, etc.]

"Entre las primeras diligencias que ha de acordar el órgano jurisdiccional se encuentran las de dar protección a los perjudicados y detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito........ NOS ESTAMOS REFIRIENDO A LA POSIBILIDAD DE OFRECER AL SUJETO ACTIVO LA POSIBILIDAD DE ELUDIR LA PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD MEDIANTE SU SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A programas de rehabilitación, TRATAMIENTO MÉDICO o psicológico, MECANISMOS DE REEDUCACIÓN, resocialización  U OTROS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE, respetando los derechos que asisten al imputado en todo procedimiento penal, RESULTEN PROCEDENTES Y ACONSEJABLES EN CADA CASO CONCRETO."

[Cárcel, ‘mecanismos médicos de reeducacion’, ‘sometimiento VOLUNTARIO’...  Soluciones predilectas de los regímenes más sórdidos del siglo XX.]

a) Especialización de Juzgados.

"Diversos estudios recientes ponen de manifiesto que la Violencia doméstica ha adquirido en nuestro país una dimensión cuantitativa realmente extraordinaria. Así, un estudio recientemente publicado en los medios de comunicación estimaba en casi un millón las mujeres que habrían sufrido malos tratos severos en los últimos doce meses, cifra a la que habría que añadir el maltrato infantil, principalmente psicológico, que frecuentemente está presente también en los hogares donde las mujeres son agredidas." 

[La macroencuesta, daba 640.00 ‘maltratadas  declaradas’. Ya conocemos las preguntas en que se basa esa cifra.

Respecto al maltrato infantil, se legisla sin el más mínimo dato objetivo. Los datos sobre maltrato infantil resultan desfavorables para la mujer. El Consejo General del Poder Judicial, ‘se olvida de ellos’.]

"Entendemos viable legalmente asignar a un solo órgano jurisdiccional el conocimiento de una determinada clase de asuntos, siempre que al menos existan dos de la misma clase en la circunscripción territorial."

....

c)  Formación especializada de jueces

d)  Selección de jueces en virtud de su preparación específica y experiencia en la materia.

"Esta selección ha de partir de la premisa de la preferencia para ocupar tales juzgados de aquellos jueces y magistrados que acrediten su preparación específica y su experiencia en la materia."

[¿Bases legales para crear juzgados centralizados y específicos donde no entren otros jueces mas que los que cumplan determinadas condiciones ideológicas?]

 

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