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propuesta Socialista Por un gobierno de la clase obrera y el pueblo |
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propuesta Socialista propuesta Socialista (edición actual) Las razones de "La Nación" contra las convenciones colectivas Venezuela: Derrotar el golpismo con la movilización revolucionaria independiente de las masas Pacheco anuncia:"Viene un 2003 más duro"...contra el pueblo, claro. ¡ Abajo el chantaje de días más o menos en Educación! La huelga médica en El Salvador: ¡nos atañe a todos los costarricenses! ¿Recolonización?. Segundo artículo de tres.
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LA CRISIS DEL SEGURO SOCIAL |
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Escribe: Luis Alberto Jaén |
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El gobierno ha vuelto a plantear el problema de la crisis del Seguro Social y a proponer las medidas para resolverla; éstas son las siguientes: 1. Elevar al doble por lo menos, la cotización de trabajadores y patronos. 2. Disminuir el disfrute de la pensión, elevando la edad para pensionarse. 3. Rebajar el monto de la pensión primero a un cuarenta por ciento y luego a un treinta por ciento. 4. El gobierno y sus aliados sindicales no hacen, desde luego, ninguna referencia a corregir ninguna de las siguientes anomalías que se dan en el Seguro Social: A) En los años setenta, en la última administración de Figueres Ferrer, se modificó el reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, reduciendo la cuota del Estado de un 3% sobre todos los salarios a sólo un 0,25%. B) Todos los gobiernos han cometido muy graves anomalías con el Seguro Social, pero en la administración de Luis Alberto Monge se le quiso dar un viso de legalidad y se instituyó la llamada Autoridad Presupuestaria, con la facultad de limitar el gasto de todas las instituciones y, entre ellas, la Caja. Esto como un medio de que ésta generara reservas o superávit que los gobiernos fueron absorbiendo, para invertirlos en gastos corrientes, pagando ínfimos intereses a la Institución. C) Los artículos 39 y 41 de la Ley Constitutiva de la Caja, disponen que las reservas de la Institución deberán invertirse en las mejores condiciones de rentabilidad y con garantías que generen rentas. Además, las inversiones deberán hacerse en aquellas líneas que interesen a los trabajadores, por ejemplo, construcción de viviendas. Se podrá hacer préstamos al gobierno, siempre que no signifiquen más del veinte porciento del total de las inversiones. D) El artículo 73 de la Constitución dispone que los fondos del Seguro Social no podrán ser invertidos en finalidades distintas ni transferir a otras entidades. Contrariamente a las anteriores disposiciones, la situación del Seguro Social en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, es el siguiente: 1. El total de las inversiones que le dan soporte a éste Régimen era de Ë 273.650,41 (doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta punto cuarenta y un millones de colones) al 31 de diciembre del 2001; correspondiendo al Estado, por medio del Ministerio de Educación, el 86,71% de tales inversiones. O sea, una brutal violación del artículo 41 de la Ley Constitutiva, que sólo admite para el Estado un 20% en esas inversiones. 2. El rendimiento promedio de todas las inversiones es ligeramente superior al 5% anual, como resultado de que el Estado paga entre 87 céntimos por ciento y un 4% de interés anual. Los bonos corrientes de la deuda interna son al 18% de interés anual y los préstamos en vivienda hechos por la Caja, devengan entre un 18 y un 22% de interés anual. 3. Para diciembre del 2002, el total de la deuda bonificada del Estado era por un monto de Ë 297.417 millones de colones (doscientos noventa y siete mil millones de colones) a los cuales hay que agregar la deuda sin bonificar que dejó Miguel Ángel Rodríguez y que, a diciembre del 2001, ascendía a Ë 56.217 (cincuenta y seis mil doscientos diecisiete) millones de colones. 4. El total de activos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ascendía para diciembre del 2001 a un monto de Ë 420.386 (cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y seis millones de colones) lo que se estima como una cantidad sumamente baja, para los años de acumulación que tiene el régimen. 5. El reglamento para el otorgamiento de pensiones ha venido siendo modificado, de manera muy sensible, en perjuicio de los asegurados. Originalmente, con 65 años de edad se concedía la pensión con 120 cuotas, pero ahora se elevó a 240, o sea, al doble. Originalmente la pensión por invalidez se concedía con 36 cuotas cotizadas; pero ahora se inventó una combinación de edad y cuotas difícil de lograr, que va en ascenso de acuerdo con la edad y que a los 48 años se requieren 120 cuotas para obtener la pensión; pero, además, que durante los últimos dos años se haya cotizado al menos un año o, en los últimos 4 años, se haya cotizado al menos dos. Con las pensiones por viudez, ocurre algo similar; si la viuda tiene más de setenta años, tiene derecho a un 70% de la pensión que le correspondía o le hubiera correspondido al marido; si tiene entre sesenta y cincuenta años, le corresponde un 60% y si tienen menos de cincuenta años le corresponde solamente un 50%. Hay que recordar que la pensión original del asegurado es de sólo un 60% del salario que devenga. De todo lo anterior, resulta que el reglamento se ha venido modificando en el sentido de conceder cada vez menos derechos a los asegurados; parece muy extraño que todos los activos del Régimen de Pensiones de la caja apenas llegue a Ë 420.000 (cuatrocientos veinte mil millones) y que el monto total de las inversiones apenas ande por los 300.000 (trescientos mil) millones de colones en sesenta años de acumulación. Hay que señalar además otro asunto. En julio de 1971, se modificó la cuota del Estado como tal, que pasó de un 3% sobre todos los salarios a apenas el 0,25%, convirtiéndola en casi simbólica. Pero no se derogaron las leyes que establecieron impuestos para pagar íntegramente aquella cuota., O sea, que los gobiernos de entonces para acá, continuaron cobrando unos impuestos a nombre de la Caja y para contribuir a este seguro, pero se robaron los ingresos. Entre esos impuestos contemplados por el artículo 24 de la Ley Constitutiva de la Caja, están los siguientes: 1) el veinte por ciento sobre toda la importación de licores, cervezas y artículos de lujo; 2) el quince por ciento sobre todos los artículos vendidos por la Fábrica Nacional de Licores; 3) un aumento del quince por ciento sobre todos los impuestos a la cerveza fabricada en el país; 4) un aumento del medio por mil sobre el valor de todos los bienes inmuebles aceptado por la Tributación Directa; 5) el impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros, etc, etc. Si esos impuestos se han seguido cobrando, estamos en presencia de un gigantesco robo perpetrado por todos los gobiernos desde 1971 a esta fecha. No se puede permitir que se modifique el Régimen del Seguro Social en la forma que el gobierno anuncia para no propiciar que se incremente el robo y por que hay que exigir que se devuelva al Seguro Social todo lo que se han robado. |
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