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LAS RAZONES DE "LA NACIÓN" CONTRA LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

Escribe: Luis Alberto Jaén

El periódico La Nación, en su tenaz campaña contra las convenciones colectivas de trabajo, reitera sus principales objeciones mediante un artículo del Lic. Juan J. Sobrado en su edición del 3 de enero. A continuación se recapitula y comentan esas objeciones.

1) La Constitución en su artículo 191 establece como norma para el Estado y sus servidores que la relación respectiva será de carácter estatutario y no contractual (SIC) "con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración". "Lo estatutario en Derecho se contrapone a lo contractual".

Para no perderse en la discusión y el análisis de la anterior objeción, tengamos presente el texto del artículo 191 constitucional que dice: "Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración".

De ese texto constitucional, lo primero que se debe considerar es que carece del contenido de negación de lo contractual que le atribuye La Nación, ya que no hace ninguna alusión a ello. La otra cuestión que debemos tener presente y que salta a la vista con toda claridad, es que la finalidad no sólo fundamental sino única y exclusiva de ese estatuto del servicio civil es garantizar la eficiencia de la administración. De modo que cualquier otra cosa que no tienda a ese objetivo, podría considerarse como facultativa del legislador o hasta reclamarse como inconstitucional. Porque, rigurosamente hablando, si el objetivo del estatuto del servicio civil es garantizar la eficiencia de la administración, nada tienen que ver en él ciertas regulaciones de la relación laboral, que deben quedar libradas a lo que diga el Código de Trabajo o al acuerdo de las partes.

2) El estatuto es una norma impuesta por una voluntad superior a las partes que, por tanto, puede ser cambiada libremente por aquélla, sin que éstas puedan alegar derechos adquiridos o que se mantenga una determinada situación".

Aclaremos. El Estatuto de Servicio Civil obedece al mandato constitucional del artículo 191 que le determina su objetivo: garantizar la eficiencia de la administración. Ese objetivo no es negociable ni susceptible de ser cambiado, más que por el poder constitucional. Pero cualquier otro contenido de la Ley del Estatuto de Servicio Civil, puede reputarse de inconstitucional, si se invoca para impedir el ejercicio de otro derecho garantizado por la Constitución. Para el caso concreto, si el artículo 62 de la Constitución garantiza sin restricciones el derecho de los trabajadores a celebrar convenciones colectivas con sus patronos, no se puede invocar el Estatuto de Servicio Civil para negar tal derecho a los del sector público. Tanto porque ninguna ley puede prevalecer sobre la Constitución, como por que, en tal caso, el legislador se habría excedido en sus facultades al dictar una ley que contraría una norma constitucional. Norma, por otra parte, que no se contrapone al fin específico que se le fijó en la Carta Magna, que es garantizar la eficiencia de la administración.

Por otra parte, es cierto que si una norma constitucional es modificada, nadie puede alegar derechos adquiridos y que contractualmente ocurre lo contrario pues cada una de las partes puede alegar derechos adquiridos y exigir que se mantenga lo pactado. Pero las convenciones colectivas no son pactos a perpetuidad sino por períodos determinados y generalmente muy cortos por que así lo exige su naturaleza y el artículo 58 del Código de Trabajo; de modo que al finalizar su período de vigencia –3 años máximo- puede alegar derechos adquiridos.

3) ..."existe un interés superior al de la organización y sus servidores, el público, en garantizar la "eficiencia de la administración", que impide dejar tales contenidos a la libre contratación, que por otra parte, no puede existir en el mismo sentido que en lo privado, por que no hay una contraparte patrono-dueño que pueda dar el consentimiento".

En primer lugar y en cuanto a esta objeción, se decía anteriormente que lo concerniente a la eficiencia de la administración no es negociable por que es un mandato constitucional. En segundo lugar, lo que se pacta en una convención según el artículo 58 del Código de Trabajo es: 1) la intensidad y calidad del trabajo; 2) la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; 3) Los salarios; 4) Las profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda, 5) la duración de la convención por un máximo de 3 años; 6) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes. Ninguna de estas estipulaciones puede significar un choque con el interés público en la eficiencia de la administración y en todo caso, lo que se pacte en cuanto a ellas debe estar acorde con las leyes. Finalmente, la última parte de esta objeción, en el sentido de que no puede haber un pacto en este caso, por que de parte de los entes públicos no hay patrono-dueño, no parece tan inconsistente que no se comprende siquiera cómo pudo haberse formulado. Si los jerarcas de los entes públicos no pueden obligar a éstos en sus relaciones con los trabajadores por que no son los patronos-dueños, ¿cómo sí pueden obligarlos con las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, con otros entes o con otros Estados?. La objeción es tan absurda, que pone en entredicho el funcionamiento del Estado como persona jurídica por excelencia.

4) "Lo que no quiere decir que los servidores públicos no pueden negociar, individual o colectivamente – lo que en todo caso es parte del derecho ciudadano de petición – sino que tal negociación no puede ir en contra de las leyes ni establecer acuerdos con fuerza de Ley ni generar derechos adquiridos. En otras palabras, que no ha de limitarse a desarrollar detalles de la relación estatutaria y bajo su régimen".

Aquí La Nación se arrepiente de lo que ha dicho y hace la concesión de que sí puede negociar. Se dio cuenta de que seguir manteniendo la negativa era clamar por la dictadura, por el despotismo, por la supresión de los más elementales derechos democráticos. Pero dolida de la concesión que ha tenido que hacer, la condiciona: "...tal negociación no puede ir en contra de las leyes..." ¿Y quién está pidiendo que sea en contra de las leyes? "... ni establecer acuerdos con fuerza de ley...". Un acuerdo, según el caso, puede significar conformidad, decisión, tratado, etc. Todo lo cual, convenido, resuelto, decidido o pactado entre las partes, tiene fuerza de ley entre ellas. Pero La Nación quiere que no la tenga, es decir, que tras una negociación, se llegue a un acuerdo que no acuerde y, además, que no genere derechos, por que si son derechos "adquiridos", pues ya se adquirieron y no hay que generarlos.

Pero falta la puntilla: que la negociación debe limitarse a desarrollar detalles de la relación estatutaria y bajo su régimen. La Nación no se resigna a abandonar el despotismo. Hemos visto que el Estatuto de Servicio Civil tiene como objetivo garantizar la eficiencia de la administración. Pues bien, en las convenciones colectivas sólo se podrán hace convenios que no acuerden nada por que no obligan, y encaminadas a detallar las cuestiones referentes a garantizar la eficiencia de la administración. Tenemos que ir entendiendo que La Nación nos quiere tomar el pelo para conducirnos de esa manera hasta el reinado más campante del despotismo.

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