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"WÜNOL GÑETUANIAN HINCHIN TAIÑ MAPU CHEO MEGLE KEBOY TAIN KUIBY KECHE BENTEN WARRANKA TRIPANTU AMULEY AHKETULAY CHI GNENELO BÜY PUKECHES MUGÜELEY"

 

 

"POR LA RECUPERACION DE NUESTRA TIERRA DONDE VIVIAN NUESTROS ANTEPASADOS, QUE HAN PASADO MILES DE AÑOS SIN RECONOCERNOS QUIENES GOBIERNA, SOMOS UN PUEBLO VIVO"

 

Informe

I

Irregularidades en el proceso seguido en la autorización ambiental del Proyecto Ralco por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

II

Irregularidades en el proceso de autorización por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) de las intenciones de permuta de tierras afectadas por el proyecto de ENDESA.

III

Hechos y aspecto a tener en cuenta en relación con los términos de las promesas Pehuenche de permuta de sus tierras obtenida por Endesa y su aprobación por CONADI.

IV

Irregularidades y atropello de la ley Indígena en el otorgamiento por el Estado de la concesión eléctrica definitiva a Endesa para su Proyecto Hidroeléctrico Ralco.

I

Irregularidad en el proceso seguido en la autorización ambiental del proyecto Ralco por parte de comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).

 

  1. El 9 de marzo de 1994 se publica la ley 19.300, de Medios Ambiente, que crea la comisión Nacional de Medio Ambiente(Conama), como organismo publico encargado de la política ambiental del estado, y dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  2. El primero de septiembre de 1995, la compañía Empresa Nacional de Electricidad, S.A.(Endesa) celebra con CONAMA un convenio (acta General de acuerdo) para presentarle para su aprobación un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su proyecto hidroeléctrico Ralco en el Alto Bio - Bio, apoyándose en el instructivo Presidencial N 888 del 30 de septiembre de 1993, y sin que se hubiera dictado el reglamento de la ley de medio ambiente, que la misma ley exige, en su articulo 1 transitorio, para la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) que la ley contempla en el párrafo 2 de su Titulo II.
  3. El 29 de marzo de 1996, Endesa presenta su estudio a CONAMA.
  4. El estudio es analizado por 22 servicio publico y por consultores externo y entidades ciudadanas, siendo seriamente objetado por la mayoría de los servicio publico consultados.
  5. Particularmente claro resulta el informe de la corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que juzga que la realización del proyecto entrañaría la inevitable desestructuración de la cultura Pehuenche y su extinción como pueblo antes de una década, impacto que es inaceptable y no podría "sino catalogarse de etnocidio".
  6. El 23 de julio de 1996, cuatro meses después de la presentación hecha por Endesa y luego de un asiduo análisis de los informes presentados, el comité revisor de CONAMA, coordinado por su directora ejecutiva, en su "Informe Técnico de Calificación del proyecto central hidroeléctrica Ralco", recomienda el rechazo del proyecto.
  7. A juicio del comité de Conama, el Estudio es insuficiente, pues la presentación de Endesa 1.-no describe adecuadamente el proyecto, 2.- su línea de base es insuficiente para evaluar posteriormente los impacto, y 3.- incurre en errores metodológicos en a evaluación que haces los mismo. Además, 4.- el estudio menciona pero no representa un plan de relocalización de la población afectada que pudiera ser siquiera evaluando. el rechazo se expresa en los términos siguiente: "dad la magnitud del incumplimiento de lo solicitado en los términos de referencia, no es posible solicitar al proponente aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones al EIA (art. 16 de la ley de bases del medio Ambiente), ya que ello significaría la elaboración de una nueva Línea de base, consecuentemente una nueva evaluación de impactos, y por lo tanto es materia de un nuevo proceso de evaluación por parte de la autoridad (art. 21 de la misma ley)". (el subrayado es nuestro)
  8. Sin embargo, semanas después, el 23 de agosto de 1996,y, según lo ha revelado posteriormente quien era entonces la Directora Ejecutiva de la Conama, señora Vivianne Blanlot, en su articulo la Política de regulación del medioambiental. Desafíos institucionales(incluido en el libro de Oscar Muños G. y colaboradores, titulado El Estado y el sector Privado. Construyendo una nueva Economía, editando por la facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Santiago de Chile, LOM ediciones, 2000), a pesar del informes técnicos en contra, y debido a una imposición de la Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva de Conama Permite a Endesa presentar un Addendum a su EIA.
  9. Esta intervención arbitraria e indebida de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), consta asimismo en la declaración hecha el 4 de octubre de 2000, ante el Juez del Sexto Juzgado civil de Santiago, por doña Mariana Paz Hermosila Diez, en esa época Sub Jefa del departamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Ejecutiva de Conama, en autos Rol 1854-1997 juicio caratulado "Quintremán con CONAMA". Ella declara: ... Nunca de había producido anteriormente una opinión unánimemente negativa, de un proyecto, por parte de los Servicio Públicos. Eso generó una tensión fuerte entre la Dirección Ejecutiva de Conama y la Secretaría General de la Presidencia, donde la Secretaría General de la Presidencia impuso su postura de solicitar un Addendum. La postura de la dirección Ejecutiva y de los Servicio era rechazar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y que Endesa presentara un nuevo Estudio completo en función de ya sea los Términos de Referencia o el Reglamento si ya en ese momento estuviese vigente." (...) " La decisión de solicitar un Addendum, en vez de rechazar el proyecto, fue una decisión exclusiva de la SEGPRES, que se materializó en que el Proyecto no se rechazó." (...) "Esa decisión generó desazón en los organismos del Estado."
  10. Sobre esta intervención ilegal y constante de la Secretaria General de la Presidencia en el procedimiento de evaluación por Conama del proyecto Ralco de Endesa, la señora Hermosilla Diez atestigua también que el personero que aparecía ajerciéndola era el entonces Subsecretario Jorge Rosenblut(que luego será nombrado Presidente del Directorio de CHILECTRA), y señala en su declaración: "La SEPPRES es el Ministerio del cual depende CONAMA y el Subsecretario era el superior jerárquico de la Directora Ejecutiva. EL participó directamente con su opinión en el proceso de Evaluación."
  11. En comunicación del 23 de agosto 1996, para los efectos de elaborar y calificar el Addendum, Conama modifica el procedimiento inicialmente acordado con Endesa en el Acta General de Acuerdo de septiembre de 1995. Esta modificación se contiene en un documento que se titula Acta Consolidada de Aclaraciones y Rectificaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco. Y, a la vez, ordena la cesación de las obras que Endesa estaba ejecutando en Ralco, que no contaban con la autorización de CONAMA.
  12. Mediante carta de fecha 12 de septiembre de 1996, ENDESA responde a Conama haciéndole una contra-propuesta de procedimiento a seguir, y proponiendo un listado de "Obras preliminares del Proyecto Ralco acordadas conforme a lo estipulado en el art. 17 del Acta de Acuerdo". En este comunicado, ENDESA propone la constitución de un panel de Expertos para emitir su opinión sobre el Plan de relocalización que ella propondría en el Addendum, a la vez que solicita se restrinja la participación ciudadana sólo a los Pehuenche directamente afectados por el proyecto.
  13. Inmediatamente, a la recepción de la carta de ENDESA, el 13 de septiembre, la Directora Ejecutiva de CONAMA acepta sin observaciones todos los puntos de la carta sobre plazos y procedimientos para elaborar y revisar el Addendum al EIA? Y autoriza también la continuación de las obras, calificadas como "preliminares".
  14. El 7 de febrero de 1997, Endesa entrega el Addendum a Conama para su evaluación.
  15. La opinión de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(Conadi) ante el nuevo estudio de Endesa es nuevamente de rechazo, aduciendo que el Proyecto comprometía no sólo normativas de la legislación ambiental sino también disposiciones de la Ley Indígena, y concluyendo que el Estado no podía comprometerse en un proyecto de esa naturaleza.
  16. La reacción del ejecutivo no se hizo esperar. El Director Nacional de Conadi, Mauricio Huenchulef Cayuqueo, dirigente Mapuche nombrado por el propio Presidente de la República para dirigir, como su primer Director Nacional, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los altos objetivos de la ley Indígena, fue removido de su cargo.
  17. La dirección de Conama, el 12 de septiembre de 1996, pide a Endesa agregar un "Segundo Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones" a su Estudio de Impacto Ambiental, exigencia que Endesa cumple el 17 de mayo de 1997.
  18. Diez días después, el 27 de mayo de 1997, Conama evacua su informe técnico respecto del Estudio y luego, el 6 de junio de 1997, informa a los Servicio Públicos involucrados su aprobación ambiental del proyecto, mediante resolución favorable, en el documento titulado "Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco" (Resolución Exenta N 10 de 1997).
  19. Entre las definiciones fundamentales sobre la cuestión Pehuenche de la Resolución en cuestión, en su Considerando resolutivo 7.3 destaca lo siguiente: "Debe destacarse que la autorización ambiental y la autorización de la permuta son claramente diferenciadas, e independiente una de la otra, siendo la aprobación ambiental, y dentro de ella las líneas generales del proceso de relocalización, condición necesaria pero en ningún caso suficiente para la realización del Proyecto, que sin lugar a dudas requiere de una aprobación posterior de las permutas, por parte de CONADI como único órgano competente".
  20. El 11 de julio de 1997, Endesa presenta un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo de la Conama, Solicitando la modificación de la Resolución.
  21. El 23 de septiembre de 2000, el Consejo Directivo de la Conama, integrada por 13 Ministros de Estado, Acoge Algunas de las reclamaciones de Endesa y confirma en su mayor parte la resolución de Conama. En la relación a los propietarios Pehuenche que serían afectados por el embalse, confirma también lo expresado por Conama en su resolución, ratificando lo que allí se señalaba como segunda condición necesaria para la ejecución del proyecto, vale decir, la autorización por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(CONADI) de las permutas de las tierras afectadas y sobre las cuales ENDESA debía obtener "obviamente la autorización especifica de cada uno de los interesados". (Resolución Exenta N 23-97, de fecha 24 de septiembre de 1997, firmada por el director Ejecutivo de Conama, don Rodrigo Egaña.)
  22. La resolución del Consejo Directivo concluye que: "En todo lo que no fuere modificado por este acto administrativo se confirma la Resolución Exenta N10/97 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Electricidad S.A deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y exigencia en ella establecidas". (el subrayado es nuestro) [volver]

II

Irregularidades en el proceso de autorización por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(CONADI) de las intenciones de permuta de tierras afectadas por el proyecto de ENDESA.

 

(NOTA. Es la Corporación Nacional de desarrollo Indígena(CONADI). A través de su Consejo Nacional, el único organismo al que le corresponde pronunciarse por la captación o rechazo de las intenciones de permutas de tierras indígenas y autorizar la constitución de gravámenes sobre ellas, sin que estos puedan en caso alguno comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia (Cf. art. 13 de la ley Indígena 19253). Esto mismo quedo especialmente advertido a Endesa, como hemos visto, en la Resolución de Conama sobre el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco de ENDESA, y en la Resolución que la ratificó, por los 13 Ministros de Estado de su Consejo).

 

  1. A fines de 1997 comienzan ser presentadas por ENDESA a la Dirección Nacional de CONADI las primeras solicitudes de permutas de tierras firmadas por familias Pehuenche del Alto Bío-Bío.
  2. CONADI, a iniciativa de su nuevo Director Nacional, Don Domingo Namuncura Serrano, inicia un intenso proceso de estudio y seguimiento de todas aquellas intenciones Pehuenche de permutar presentadas a la Corporación por Endesa, caso por caso, con el objetivo de verificar la genuina voluntad de los indígenas solicitantes, y procurar la protección de sus intereses.
  3. Para ello, hubo de diseñarse un procedimiento especial, y el propio Director Nacional de Conadi, Domingo Namuncura, acompañado del fiscal de Mideplan, Alonso Lasso Barros, y otros funcionarios, se constituye en la Notaría Selim Parra Fuentealba de Santa Barbara, para entrevistar a cada uno de los Pehuenche afectados que habían firmado contratos de promesa de permuta con ENDESA. Todas esta entrevista fueron grabadas y filmadas por CONADI.
  4. Luego de este proceso, que comprendió 64 entrevistas realizadas en 11 audiencias, desde el 13 de noviembre de 1997, la primera, hasta el 29 de mayo de 1998, la última, el informe jurídico elaborado por Conadi concluyó que existía aun clara contradicción entre la mayoría de esos contratos firmados ante notario, y lo expresado en la audiencias por los Pehuenche firmantes. En sus puntos principales, el informe jurídico de Conadi señala que:
  1. Las solicitudes de permutas se enmarcaban en la realización de proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, y no en la libre y espontánea voluntad de los Pehuenche de permutar sus hijuelas;
  2. Que lo ofrecido por Endesa no correspondía a lo que los propietarios indígenas debían recibir a cambio de sus tierras;
  3. Que las tasaciones de las tierras Pehuenche presentadas por Endesa no contemplaban sus aptitudes y potencialidades, habida cuenta de las características actuales de ellas y de su plusvalía futura;
  4. Que las permutas implicaban la relocalización de un gran número de familias indígenas, y ello alteraban sustancialmente condiciones de vida, cultura y medio ambiente para la personas y comunidades del sector; y
  5. Que las permutas en general adolecían de insuficiencia material por cuanto, generando el desarraigo de la comunidad, no garantizaban en las tierras y compensaciones ofrecidas por Endesa la equivalencia necesaria para compensar "el valor agregado cultural".

 

  1. Por otro lado, respecto de la sustentabilidad de los predios ofrecidos para la relocalización por Endesa, los estudios que ya anteriormente había realizado por CONADI en el proceso del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, ya señalaban que la sustentabilidad de las familias a relocalizar no estaba ni medianamente garantizada en las tierras propuesta por ENDESA, y que la relocalización implica necesariamente la "aculturación" de las comunidades afectadas por el proyecto.
  2. Con estos antecedentes, Conadi fijó para los días 6 y 7 de agosto de 1998, una sesión de su Consejo para dar inicio al procedimiento de su resolución sobre las intenciones de permuta presentadas. La posición de la mayoría de los miembros del consejo de la corporación era claramente contraria a la aprobación de las permutas. Así, las permutas serían rechazadas por Conadi a esa fecha.
  3. Diez días antes de fecha fijada para la reunión de Consejo de Conadi, El 27 de julio de 1998, el Presidente de la República, a través de un alto personero de Gobierno, le pide la renuncia a su cargo a los Consejero de Conadi Milene Valenzuela y Cristián Vives, nombrados por él mismo como representantes del gobierno, y cuyo voto (ellos lo habían expresado) iba a ser opuesto a las permutas. y una semana después el 5 de agosto de 1998, el día antes de la reunión del Consejo Nacional de la Corporación, se le solicita también la renuncia a su Director Nacional, Domingo Namuncura, la que este debió hacer efectiva de inmediato.
  4. (Estos hechos se encuentran amplia y detalladamente recogidos y documentados en el libro de que es autor el propio Domingo Namuncura, titulado Ralco: ¿Represa o Pobreza? (Santiago de Chile, Ediciones LOM, Junio 1999))
  5. el día 6 de agosto de 1998, fecha en que debía reunirse el Consejo, los Consejeros Nacionales indígena demandaron que el Consejo constituyese de inmediato y que éste fuese presidio por el Fiscal Nacional como lo autorizaba la ley. Sin embargo, dicho Fiscal fue obligado a permanecer en Santiago y a firmar una resolución, previamente preparada, suspendiendo el Consejo hasta nueva fecha.
  6. Paralelamente, habiendo llegado mucha gente frente a la sede de la Corporación en Temuco a protestar por la remoción de su Director Nacional, el Gobierno ordenó el despliegue de un importante contingente de carabineros, que aislaron el área con vallas antimotines. Se procedió entonces a cambiar las chapas de las puertas principales de la Corporación, y ni siquiera sus funcionarios pudieron ingresar a las oficinas.
  7. El 7 de agosto de 1998, nuevamente los consejeros indígenas intentaron constituir el Consejo, pero se encontraron con la oposición de carabineros y en definitiva su intento fracasó.
  8. Un mes después (septiembre de 1998), es designado por el Presidente de la República un nuevo Director Nacional de la Corporación que, a diferencia de sus dos predecesores, será esta vez un no- indígena: Rodrigo González López, que hasta esa fecha se desempeña como funcionario de la Secretaria General de la Presidencia. Asimismo todo el material relativo al Proyecto Ralco es trasladado desde las oficinas de Conadi en Temuco a Santiago, a las dependencias de Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN).
  9. En esta nueva política impuesta por el gobierno, con el objeto de dar alguna sustentación jurídica y técnica a aprobación de las permutas, el nuevo Director de Conadi solicita de los abogados de la Corporación la elaboración de un nuevo informe jurídico, cuyos resultados van a responder claramente a la política, cuyos resultados va a responder claramente a la política impuesta por el gobierno. Junto con esto, CONADI encarga un nuevo informe técnico - agrícola que, a diferencia de todos los informes anteriores, concluye que las solicitudes de permutas de las familias Pehuenche, "aparecen como una alternativa ventajosa para los solicitantes".
  10. En los meses de enero y febrero de 1999, la CONADI lleva a término la aprobación de la mayoría de las solicitudes de permutas, exclusivamente con los votos de los representantes del Gobierno, y con la ausencia o el voto en contra de los Consejeros Nacionales Indígenas.
  11. Con estas aprobaciones, Endesa retoma las obras de construcción de la central hidroeléctrica. [volver]

 

III

Hechos y aspecto a tener en cuentas en relación con los término de las promesa Pehuenche de permuta de sus tierra obtenida por ENDESA y su aprobación por CONADI.

 

  1. Cinco serían los fundamentos de hecho, según CONADI, que justificarían las permutas de las tierras Pehuenche afectados por el Proyecto Ralco:
  1. El similar valor comercial entre las tierras indígenas y los predios ofrecidos por ENDESA;
  2. El mejoramiento de su situación socioeconómica que tendrían los Pehuenche en relación con situación actual;
  3. la sustentabilidad productiva de los predios ofrecidos a las familias indígenas, y
  4. la preservación y desarrollo de su cultura, para los Pehuenche relocalizados
  1. Pero las resoluciones de CONADI hubieron de pasar por alto todos los informes, antecedentes y estudios elaborados por la misma Conadi y por los organismos públicos que objetaban el proyecto, además de diversos informes evacuados por personas e instituciones altamente calificadas, que en forma categórica señalaron las graves deficiencias del plan de relocalización presentados por Endesa, primero por la poca sustentabilidad que presentaban las tierras ofrecidas por ENDESA, y segundo por los enormes riesgos que representaría la relocalización propuesta, para la continuidad cultural de las comunidades Pehuenche.
  2. En relación a la sustentabilidad productiva de los predios ofrecidos por ENDESA, es el caso que, dentro de su plan de Relocalización y como un componente esencial de éste, la proposición n de la empresa eran las tierras de los fundos "El Barco", "El Huichi", "Santa Laura" y, últimamente, "El Redil", adquiridos por ella para este efecto.
  3. Respecto del fundo El Barco. la capacidad productiva y el grado de sustentabilidad del predio había sido seriamente cuestionado por los Servicios Públicos con competencia en el tema consultados, salvo el último informe encargado por el señor Rodrigo González.
  4. Según los informes presentados por Conadi con motivo de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ralco, apenas un pequeño porcentaje de la superficie total del fundo "El Braco" posee algún grado de sustentabilidad, y esto incluso baja precarias condiciones. el 95% de su superficie se encuentra sobre el nivel del mar, por lo que en invierno frecuentemente permanece bajo una capa de nieve que impide el pastoreo y el cultivo, y en verano sólo un tercio de ella permite el ramoneo extensivo.

    De acuerdo a otro informe de septiembre de 1998, encargado por el Ministerio de Desarrollo y Planificación para evaluar la efectiva capacidad de los predios ofrecidos por ENDESA, en cuanto a la potencialidad productiva del fundo El Barco, se concluye que "La situación de dotación de tierras para las familias Pehuenche a relocalizar en este fundo sería significativamente insuficiente, ya que alcanzaría a alrededor del 60% de las necesidades que se requiere una unidad familiar campesina para sustentarse y progresar en base a la producción silvó - agropecuaria". En estas condiciones, señala el informe, con la actual superficie y características de los suelos del fundo El Barco, sólo se podrían instalar 25 familias Pehuenche.

  5. Respecto del complejo compuesto por el fundo El Huachi y Santa Laura, que están destinados a un mismo grupo de familias Pehuenche, el informes técnico concluyo que en el mejor de los casos sus suelos tendrían menos del 50% de la potencialidad productiva que la requerida por una familia campesina para sustentarse y progresar. A lo que se agrega, destaca el informe, que Ninguna de las parcelas contempladas en el plan de Relocalización de ser una unidad agrícola sustentable ya que todas se encuentran por debajo de la capacidad silvo-agopecuaria necesaria. A esto se añade, según el informe, la circunstancia de tratarse de terrenos que exigirían por parte de los Pehuenche un dramático cambio en sus modos de producción, lo que hace aun menos probable su subsistencia, "Las familias Pehuenche relocalizadas en dicho predio tendrían que asumir un alto costo sociocultural consistente en su transformación de ganaderos trashumantes y recolectores en campesinos o agricultores de corte tradicional y sedentarios. Por ello, el complejo El Huachi - Santa Laura se presenta como una alternativa de desarrollo francamente dudosa, según los expertos.
  6. Respecto de la preservación y desarrollo de la cultura Pehuenche, la misma Endesa calificó, en su estudio de Impacto Ambiental, al efecto derivado de la relocalización, como de naturaleza "negativa y de alta significancia, cierta, de acción directa, permanente e irreversible pero compensable". Impacto que, según la empresa, se vería compensado, entre otras cosas, con la integración de los Pehuenche "al microsistema nacional, a cambio, por cierto, de la pérdida de la cultura Tradicional".
  7. Las principales impactos que provocaría la construcción de la central Ralco sobre la población Pehuenche del alto Bio-Bio son:
  1. La separación física de miembros de las comunidades y grupos familiares;
  2. La alternativa del sistema productivo al hacer imposible desarrollar su eje dominante, consistente en el sistema de invernada - veranadas (especialmente respecto a los relocalizados en el fundo El Huachi), cuestión que compromete todo sus funcionamiento productivo;
  3. La interrupción de las fiestas ceremoniales;
  4. La alteración del territorio étnico, efectos emocionales; la aceleración del proceso aculturatico;
  5. La división al interior de las comunidades y
  6. la inundación de sitios sagrados.

 

  1. Se comprende que la posición de la Conadi a este respecto, mientras conservó su independencia respecto del ejecutivo, bajo la dirección de sus dos primeros directores nacionales, Mauricio Huenchulaf y Domingo Namuncura, haya sido abiertamente contraria al Proyecto en general y específicamente en relación al impacto cultural que este tendría.
  2. Desde el primer informe que le tocó evacuar a la Corporación respecto del Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA, CONADI tomó un posición muy firme en defensa de los derechos de los Pehuenche a permanecer en sus tierras ancestrales y a conservar su cultura:
  3. "La construcción de la represa Ralco --señala el informe--, implica un antes y un después que rompe totalmente la condición geofísica y biotípica sin posibilidad de retorno, afectando toda la cuenca del Bio-Bio (...) Esta ruptura significa el quiebre del frágil ecosistema que sustenta la ancestral existencia del Pueblo Pehuenche que vive del tránsito estacional de la invernada y veranada; significa, necesariamente un reasentamiento que provocará un cambio en su sistema de vida, su economía de subsistencia, costumbre tradiciones y cosmovisión. Además, el reasentamiento, traslado o erradicación, no permite opción alguna de continuidad identitaria y cultural, pues la asociación tierra-hombre(ecosistema-hombre) es el lazo que permite la existencia del Pueblo Pehuenche (...) En definitiva, cualquier medida de compensación económica es insuficiente ante la perdida de una cultura aborigen; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio de la humanidad".

    y luego concluía:

    "Los antecedentes que aporta el propio EIA son preocupantes pues señala como probables impactos: la desestructuración de la comunidad y del sistema productivo, la interrupción de las fiestas ceremoniales, la alteración del territorio étnico y sus simbolismos y las perturbaciones emocionales que ello acareará en las familias indígenas. Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de cementerios y sitios sagrados de la comunidad, lo que en cualquier cultura es causa de profundas dolencias (...) Luego, un proceso que acentúe la expulsión de las familias de su hábitat y que implique la desestructuración de su cultura y su final extinción antes de una década, no puede sino catalogarse como etnocidio".

    "La diferencia entre el etnocidio y evolución cultural ha sido suficientemente documentada por antropólogos, particularmente en Latinoamérica. Por medio está la capacidad de las personas, familias y comunidades de realizar una selección de aquellas que son desventajosas y de rechazar aquellas que son desventajosas que ponen en riesgo su integridad indígena. Precisamente, lejos de un purismo étnico, lo que la Ley 19.253 persigue es una nueva relación entre el Estado y Sociedad chilena y sus etnias indígenas, caracterizados por el respeto y reconocimiento mutuos".

  4. Asimismo CONADI, cuando le tocó evacuar su Segundo Informe, con motivo del Addendum N 1 presentado por Endesa, llamó a rechazar íntegramente el EIA del proyecto, en virtud de no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y de los artículos 1 y 13 de la Ley Indígena, es decir, "en virtud de tratarse de un proyecto ilegal en el cual no puede comprometerse el Estado".
  5. El 16 de mayo de 1997, en su Tercer Informe, a raíz del Addendum N 2 de Endesa, y respecto de la separación física de los miembros de las comunidades y sus grupos familiares, CONADI resaltó la estrecha relación de los mapuche-pehuenche con su entorno, cuestión eludida o minizada en el Plan de Relocalización de Endesa:
  6. "De acuerdo a la cosmovisión Mapuche - Pehuenche, los cimientos de la estructura básica de su organización están dados a través de una familia extensa que es la COMUNIDAD, siendo ella la base fundamental que da origen al Rewe u Organización social. En tal sentido, el espacio físico de la Comunidad contiene el conjunto de elementos simbólicos, materiales, espirituales y de relación social que dan sentido a la vida de las familias en un determinado espacio.

    "Esto permite una vinculación directa tanto en el entorno sociocultural como especialmente en el productivo, ya que se produce una relación simbiótica entre el hombre y su entorno natural, donde existe le conocimiento acabado de las formas de comportamiento del suelo, la vegetación existente, los elementos medicinales presentes, los espacios sagrados, las épocas de producción de la tierra, la forma y textura de ella, etc.

    "A esto de be agregarse el valor histórico de relaciones de parentesco y de vida en un espacio que no es reemplazable por otro, aun cuando las residencias estén cercanas entre una comunidad y otra. Ellos queda de manifiesto en el sentido de la identidad de las personas, aun cuando se trasladen a otra comunidad, por ejemplo, como resultado del matrimonio. En tales casos siempre siguen perteneciendo a su comunidad mantienen sus vínculos en toso orden de cosas.

    "En tal sentido, es del todo necesario atender a las particularísima condiciones culturales existentes, puesto que los vínculos al interior de una comunidad indígena están regulados por la fuerzas internas de comprensión y aceptación natural, por lo cual el efecto residual planteado podría generar impactos negativos de todo orden, especialmente por la fragmentación familiar".

  7. Así también, en relación a la "Interrupción de las fiestas ceremoniales", CONADI señalo que los programas de resignificación y puesta en valor de lugares sagrados y reasentamientos de los lugares de relocalización, propuesto por Endesa, carecen de una adecuada compresión del carácter místico (o mágico-religioso, según autores especializados) que constituye la base de la matriz cultural Mapuche-Pewenche, en donde el paisaje, la historia de vida, el pasado y el presente están articulados por la presencia de símbolos que otorgan una significación muy profunda a los lugares que habitan las comunidades:
  8. "Así, el hombre-entorno-fuerzas naturales aparecen indisolublemente ligados con la imagen del mundo Mapuche-Pewenche que se compone de tres dimensiones fundamentales: el Minche Mapu o Tierrade lo Oscuro, el Nag Mapu o Tierra del Medio donde habitan hermanados el hombre, la naturaleza y sus fuerzas, y el Wenu Mapu, territorio de lo espiritual o plano Superior de la Existencia.

    Estos componentes tienen su correlato en el mundo natural y en la cotidianidad de la vida propia de cada lugar (Lof o comunidad, REWE o sector). Cada Mapuche-Pewenche, en razón se su sabiduría ancestral, sabe dónde habitan estas fuerzas, cuales son, cómo se nombran... No porque ellos lo inventasen, sino porque siempre han estado ahí acompañándoles.

    Los efectos residuales en el ámbito de la existencia cultural, social, productiva y religiosa de esta comunidad no sólo conllevan riesgos de extinción de un modo de ser en la sociedad, sino una definitiva aculturación de la población y una pérdida irreparable de su Identidad.

    Esto será aun más irrevocablemente perjudicial si no son las propias Comunidades Mapuche-Pewenche las que, desde su singular cosmovisión, concurran mediante sus propios ritos costumbres ancestrales a una decisión de la más alta trascendencia sobre cambios que son muy profundos para su destino presente y futuro, su convivencia y existencia como Pueblo.

    No es sólo un antecedente sociológico que los mapuche-Pewenche existen como pueblo, organizados inmemorialmente en Comunidades Indígenas, Vinculados a la tierra y al Ecoentorno hasta el punto que se les reconoce como tal (Hombre de la tierra: Mapu-Che). Se trata de un proyecto de vida colectivo, un valor, una Cultura que genera Derecho porque se encuentra "en la naturaleza de las cosas".

    En conclusión se señalaba:

    "Todo lo descrito precedentemente hace concluir entonces, que en lo que respecta al plan de Relocalización en comento, las propuesta son substantivamente insuficientes".

  9. Para mayor abultamiento, un informe elaborado por la División Social del Ministerio de Planificación y Desarrollo(MIDEPLAN), titulado "Informe de Impacto Cultura pata el Análisis de las Solicitudes de Permutas de las Comunidades Pehuenche de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy", en octubre de 1998, da cuenta de lo mismo.

 

Los factores que constituyen lo más profundo de la cultura Pewenche --entre los cuales menciona la adecuación de la vida cotidiana a la temporalidad de las estaciones del año (trashumancia veranada - invernada), la economía campesina(autosubsistencia por el trabajo de la tierra), una religiosidad cíclica que invoca a la divinidad por medio de rituales y ruega a ella por las temporalidades estacionales, un respeto a los antepasados expresado en un culto especial a los muertos, y una dependencia para la deriva de sus vidas basada en los ciclos mencionados y en el trabajo de la tierra-- han sido fuertemente alterados.

A futuro, según la proyecciones que hace el informe, en caso de construir la Central Hidroeléctrica, los impactos serán aun más radicales:

  1. "Fragmentación familiar de las parentelas o linajes. Tendencia a la dispersión familiar.
  2. Pérdida de la territorialidad ancestral. Pérdida de la cotidianidad especial (al mundo propio y el colo local) y de los espacios y sitios ceremoniales.
  3. Tendencia a la campesinización. Incorporación a un estilo de vida no Pewenche.
  4. Tendencia ala aceleración de las dinámicas de aculturación producto de la vulnerabilidad de los mecanismo de defensa cultural (asimilación, rechazo, integración e hibridación cultural). Es preciso señalar que es la velocidad y la radicalidad del cambio lo que imprime un cambio negativo a éste.
  5. Dificultades de asimilación de los componentes modernizadores en su re-educación productiva.
  6. Discriminación y marginalización del indígena relocalizado, especialmente en el Fundo El Huachi debido a la existencia de un campesinado no indígena que hoy ya habla de la precariedad del mercado de trabajo local.
  7. Menor contacto cultural con la familia y el linaje lejanos".
  8. La relocalización, termina el informe, afecta indistintamente a toda la comunidad y a la totalidad de la cultura Pewenche. Su efecto se manifiesta en la ruptura de los lazos familiares, productivos y ceremoniales, y constituye un impacto evidente que ya está en curso y que tiene carácter de irreversible.

 

  1. Respecto al similar valor comercial de las tierras permutadas, los valores asignados a los predios fueron definidos por tasadores contratados por la misma Endesa(uno de ellos, Armando Illanes Oliva, funcionario de la misma empresa y activo colaborador en el proyecto hidroeléctrico), y ningín contrato incorpora la estimación del valor de sus tierras que tenían o pudieran haber tenido con la asesoría debida los permutas indígenas.
  2. Como advertía un informe de CONADI (en los tiempos de su primer Director Nacional, Mauricio Huenchulaf) admitido con ocasión del primer Addedum al Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA, la metodología y que en definitiva determinaron un "similar valor comercial" de las tierras ofrecidas en permutan era equivocada y resultaba de ella una evaluación completamente insuficiente. Se omitía una cuestión fundamental, cual era el "pontecial hidroeléctrico" de los terrenos a valorar:
  3. "En teoría económica la existencia de una atributo único en el recurso natural, permite al propietario capturar una cuasirenta monopólica, derivada de la posesión de un activo específico para el proyecto. A mayor abundamineto, en una transacción privada con plena información, los propietarios podrían capturar la defirencia entre la renta normal y la renta económica del recurso. En lo anterior no estamos considerando en absoluto externalidades sociales ni ambientales causadas por el proyecto y a las que Endesa debería responder conmedidas de mitigación y compensación correspondiente".
  4. En la misma Línea de razonamiento, cabe señalar que el proyecto hidroeléctrico para que pueda materializarse requiere de la concurrencia de tres factores copulativos:
  5. 1) Un terreno que posea "potencial hidráulico";

    2) Una corriente de agua que pase por dicho terreno;

    3) un propietario del capital.

    Ninguno de estos factores tiene valor sin otro y, por ello, una vez identificado un terreno con potencial hidroeléctrico, éste gana un uso alternativo y un valor estratégico para la construcción de una central hidroeléctrica cuya justa valoración en dinero se hace enormemente superior a la del mismo terreno en su uso habitual.

    Este valor, por lo demás, es independiente de la empresa que haya identificando el terreno para la construcción del proyecto hidroeléctrico, ya que esa empresa puede vender su derecho a ejecutarlo. Por lo tanto, desde el momento que es rentable ejecutar el proyecto, el valor del terreno queda sujeto al juego de la oferta y la demanda, en donde la parte de la demanda estaría representada o integrada por todas las empresa nacionales y multinacionales interesadas en desarrollo.

  6. Esta característica la da a los predios indígenas del alto bio-bio el carácter de un activo atípico, y por ello las metodologías de tasación comunes, y por cierto las que se tuvieron en cuenta por CONADI al momento de aprobar la solicitudes de permuta, no podrían reflejar en absoluto ni de cerca su verdadero valor económico.
  7. Ejemplo de esto son los pobrísimos terrenos ubicados en el cerro Paranal, donde a raíz de condiciones meteorológicas absolutamente privilegiadas ganaron un valor que fue tasado en una enorme suma de dinero con ocasión de la instalación de una observatorio meteorológico.

    Es por esto que en una situación de plena información y libertad contractual, como el que ocurre entre contratantes de igual condición, y no existiendo una normativa que obligue a una de las partes a vender, cada una de las partes (el propietario de la tierra, el del agua y el del capital) pasan a ser "socios" del mismo negocio y consecuente a tener derecho a una participación igual o equitativa en sus utilidades.

  8. En el caso, sin embargo, no se daban condiciones de igualdad e información requerida para transar de una manera equitativa, ocurriendo más bien todo lo contrario. La parte indígena estaba en una situación de desventaja total, y eso era justamente lo que obliga moral y legalmente a CONADI y al Estado a su protección, y a su asesoría comercial y jurídica. Y esto ya sea por lo dispuesto como "deber de la sociedad en general y del Estado en particular" (artículo 1° de la Ley Indígena) o por un elemental sentido de equidad o de honestidad. Todo lo cual no se dio, y, en cambio, se abandonó a las comunidades Pehuenche en menos de la empresa dueña del proyecto.
  9. La Conadi, bajo sus primeros Directores Nacionales, Mauricio Huenchulaf y Domingo Namuncura, comprendió perfectamente esta cuestionó. Lo planteó en su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental de ENDESA, ya citado, y en su Resolución, de fecha 30 de diciembre de 1997, que fijó el instructivo denominado Autorización de Solicitudes de Permutas de Tierras Indígenas, donde estableció explícitamente que el similar valor comercial de las tierras a permutar debía incluir sus "aptitudes o potencialidades", o potencialidades", o sea, "las característica actuales más la plusvalía futura, de acuerdo a la influencia de factores externos predecibles".
  10. Sin embargo, al momento de asumir el señor Rodrigo González como Director Nacional de CONADI, este aspecto básico para definir una valoración equitativa fue suprimido rápidamente. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 1998, la Dirección Nacional, aprobó un nuevo instructivo omitiendo el requisito, y días después se aprobaron las permutas teniendo como referencia los valores de las tasaciones encargadas por ENDESA a tasadores contratados por ella misma.

 

Las tasaciones de Endesa y el verdadero valor de las tierras indígenas, si se considera lo que debe corresponderles a sus propietarios indígenas en la rentabilidad del proyecto hidroeléctrico privado que las requiere.

 

  1. ¿ Cuál es el verdadero valor de la tierras indígenas si se considera lo que debe corresponderles a sus propietarios indígenas en la rentabilidad del proyecto hidroeléctrico privado que las requiere?
  2. no es sencillo precisarlo, pero sin duda alguna es un valor varias veces superior que el las tasaciones de ellas como tierras agrícolas, aun considerando su ubicación en una región poblada de alta cordillera donde las tierras agrícolas son tan escasas, y ni que decir que las tasaciones manejadas por ENDESA.
  3. Respecto a esto último, es sorprendente conocer la tasación que han sido objeto la mil trescientas treinta y cinco hectáreas del fundo Vilicura Norte, ubicada en el Alto Bío-Bío, al lado de las tierras Pewenche en cuestión, las que están afectadas a inundarse en caso de construirse la central Ralco y cuya servidumbre de ocupación y tránsito pretende imponer ENDESA.
  4. En la causa caratulada "Empresa Nacional de Electricidad S.A con Sola Ruedí María", rol N° 1637, seguido ante el juzgado de Letras de Santa Barbara, se han acompañado tres tasaciones elaborados por expertos. Dos de ellas que determinan el valor comercial del fundo en cuestión, y la última, realizada por el perito designado en la causa, que tasa los perjuicios que se causarían a la dueña del predio sirviente por Endesa.
  5. La primera tasación fue elaborada por la prestigiosa compañía Price Waterhouse Servicios Financieros Ltda, quien haciendo una estimación del potencial hidroeléctrico de esas tierras, estimó que "el valor económico de los terrenos para el proyecto Ralco, ascienden a la suma de US$ 23.700.000 (veintitrés millones setecientos mil dólares de USA)".
  6. Esto que significa, por hectárea, si tomamos en cuenta el total de las tierras afectadas (1.335), la suma de US$ 17.752, equivalente a 8.876.404 pesos chilenos en marzo de 2000, y a 10.118.640 pesos chilenos en octubre de 2000.
  7. La segunda tasación fue realizada por el Dr. en Economía, Ricardo Núñez Sandoval y por el Magister en ciencia de la Economía, José francisco Jofré González, quienes concluyeron que "el mínimo valor de las 1.335 hectáreas del Fundo Vilucura Norte, en un escenario pesimista, es no inferior a 22,2 millones de dólares(US$ dicembre de 1997)".
  8. Es decir, en consideración a las hectáreas en cuestión, se tasaron en Us $ 16.629 la unidad, equivalente a $ 8.314.606 pesos chileno la hectárea.
  9. La tercera tasación, que feu la evacuada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción, perito en la causa, fue algo distinta. Ésta, como lo señala en el capítulo VII de su "Informe Peritaje Valorización Predio", se abstuvo de valorizar las futuras ganancias del proyecto, limitando su tasación a determinar la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado al dueño del predio sirviente, dentro del marco legal fijado por el Código de Aguas. La tasación, terreno, haciendo abstracción de uso hidroeléctrico.
  10. Aún así, los terrenos afectados del Fundo Vilicura, que posee una muy pobre capacidad agropecuario, fueron tasado en el peritaje por la suma de $ US 3.000.000, es decir, en 1.123.595 pesos chilenos por hectáreas.

    Por último, el juez de la causa, en la sentencia de la causa en cuestión (apelada) fijó como monto indemnizatorio por las tierras en cuestión, la suma de $ 3.000.000, fijado en cuensecuencia en $ 2.247.191 la hectárea

  11. Ahora, vemos algunos ejemplos elegidos al azar de las tasaciones incorporadas en las solicitudes de permutas y que fijaron el valor de las tierras indígenas permutadas con la autorización de CONADI:
  1. Hijuela número 75, Sector Quepuca-Ralco, de una superficie de 127,37 hectáreas, más sus mejoras, tasadas en $ 8.902.825, es decir, $ 69.930 la hectarea (por concepto de mejoras se pagaron $ 6.473.600 adicionales por el total del sitio)!
  2. Hijuela número 97, Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 12,35 hectárea, tasada en $ 3.646.298, es decir, $295.246 la hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 747.800 adicionales).
  3. Hijuela número 82, Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 282,95 hectáreas (por concepto de mejoras se pagaron $ 8.271.800 adicionales).
  4. Hijuela número 92, Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 34,45 hectáreas, tasa en $ 6.415.99, es decir, $ 186.240 la hectáreas (por concepto de mejoras se pagaron $ 2.573.300 adicionales).
  5. Hijuela número 93,Sector Quepuca-Ralco. de una superficie aproximada de 31,3 hectáreas, tasada en $ 2.158.999, es decir, $ 68.977 la hectáreas( por concepto de mejoras se pagaron $ 1.288.100 adicionales).
  6. Hijuela número 21, Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 3,75 hectáreas, tasada en $ 864.999, es decir, $ 230.666 la hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 3.252.400 adicionales).
  7. Hijuela número 23, Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 32,9 hectáreas, tasada en $ 14.609.254, es decir, $ 444.050 la hectárea (sin mejoras).
  8. Hijuela número 107, Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 3 hectáreas, tasada en $ 384.670, es decir, $ 128.223 la hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 548.000 adicionales).

 

  1. La diferencia es abismaste. ENDESA, en sus permutas, pagó por las tierras Pewenche, a sus propietarios Pewenche, la veinte a veinticinco ava parte del valor comercial de ellas.
  2. Entretanto, la CONADI, bajo la dirección del señor Rodrigo González, al momento de autorizar las permutas, se conformó con verificar "el cumplimiento de las formalidades en la presentación de la documentación legal suficiente para solicitar autorización por parte de la Corporación", y dejó de lado un fecundo y profundo estudio que la misma Conadi venía realizando acerca de la concurrencia o no del consentimiento indígena, para soslayar su más clara y manifiesta obligación, cual era la de examinar el fondo de dichas solicitudes, para conocer si las intenciones provenían de una voluntad auténtica y espontánea de parte de los Pehuenche, o si, por el contrario, respondían a una aceptación forzada o adoptada bajo algún falso concepto.
  3. La CONADI hizo caso omiso de los antecedentes gravisimos que apuntaban a que el consentimiento no se daba en la mayoría de las solicitudes presentadas, limitándose a verificar aspectos formales y a evaluar las supuestas ventajas que el traslado significaba para los Pewenche.
  4. La institución mientras mantuvo su independencia del poder ejecutivo observó una posición diametralmente diferente recabando antecedentes y proveyéndose de un información que la decidió a rechazar las solicitudes de permutas en el caso Ralco. El análisis sobre el grado de consentimiento de los Pehuenche a las permutas fue un elemento decisivo en esa difícil decisión.
  5. Pero, bajo el nuevo Director Nacional ad hoc Rodrigo González todo ello quedó de lado. No se tomaron en cuenta, con total desidia, ni siquiera casos tales como el de Jose Maripi Villagrán que en la audiencia en Santa Barbara declaró que "como yo he sido nacido y criado en Ralco Lepoy, no deseo cambiarme, pero como la represa ha empezado a trabajar, nos tenemos que cambiar, porque no podemos andar debajo del agua como los camarones"; o el de Don Segundo Alaman quién declaró que desde hace tres años no veía ni entendía nada; o el de Doña Remigio del Carmen Marihuan que señalo, textual, "a mi no interesa cambiarme, pero como Endesa lo quiere"; o el de doña Delia del Carmen Levi Millaqueo, quien afirmo que quería cambiarse, "Porque vamos a quedar bajo el agua..."; o el de don Juan Calpan Pichay que declara que decidió firmar "Porque estoy cabreado que Endesa ande por encima de nosotros..."; o el de don Segundo Bernardo Huentenao que declaró que "fui presionado para darle lado a Endesa"; o el de Segundo Quintreman quien aclaró que "nunca quise vender la tierra y quiero que quede claro", luego agregar que "nos dijeron que el Gobierno ya había firmado y que no había más que hacer". O el de doña Teresa Jesús Campos que declara no saber cuanto tierra le iban a dar, no haber visitado el terreno de permuta, no haber elegido donde ir y ni siquiera habérsele hecho pregunta sobre el particular.
  6. Como señaló Domingo Namuncura, Director Nacional de CONADI que precedió a Rodrigo González, luego de entrevistarse a cada uno de los permutantes en el proceso de audiencias ya descrito, " se desprende claramente una percepción nítida respecto del grado de consentimiento, confirmándose la hipótesis - por parte de CONADI- de que nos encontrábamos ante una situación de consentimiento forzoso, sin más alternativas que salir del lugar actual de residencia. Unos lo aceptaban porque son los otros los que se tienen que ir. Otros lo aceptan por que "Así están las cosas". Otros, porque la obra ya están aprobada (...) En las audiencias la mayoría señaló que nunca estuvo en sus planes salir del Bío-Bío" (Véase: Domingo Namuncura, Ralco ¿Represa o Pobreza?, editorial LOM, 1999).
  7. Consentimiento que se encuentra viciado también por la discrepancia reiterada entre lo que los Pehuenche decían haber acordado con Endesa y lo que efectivamente aparecía en los contratos de promesa respectivos. Diferencias que se extendían a los terrenos que entendían permutar o recibir y también respecto de los dineros o especies ofrecidas como compensación. [volver]

  

IV

Irregularidades en el proceso seguido por Endesa para obtener la concesión eléctrica definitiva a su Proyecto Ralco ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

  1. A comienzos del año 1998. ENDESA solicita del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción una concesión definitiva para el establecimiento de la Central hidroeléctrica Ralco, de acuerdo con las normas de la ley general de servicios eléctricos (D.F.L N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería). La solicitud es publicada en el "Diario Oficial" de 15 de Abril de 1998 y asimismo, en el diario "La Nación" de fechas 10 y 11 de abril de 1998.
  2. Dicha solicitud es tramitada durante más de una año y medio en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En este plazo se efectúan las notificaciones de los planos especiales de servidumbre a cada uno de los Pehuenche afectados, se reciben las oposiciones ala concesión y se piden informe a organismo del Estado.
  3. En las oposiciones presentadas por los indígenas se hizo presente a la SEC que tales tierras tenían la calidad jurídica de "tierras indígenas" por lo que estaban sujetas a un régimen jurídico especial que prohibía su gravamen, salvo circunstancias muy determinadas y que no se daban en la especie, y que la Comisión Nacional de Medio ambiente (CONAMA) había establecido una serie de exigencias y condiciones para la realización del Proyecto, medidas de compensación y mitigación que debían cumplirse necesariamente para ejecutar el proyecto.
  4. En efecto, como ya está dicho, CONAMA en su resolución ambiental inició taxativamente que el reasentamiento de los indígenas afectados por las obras de la Central sólo podía realizarse en la forma indicada en la Ley N° 19.253, esto es, permutando las tierras indignada por aquellas tierras no indígenas ofrecidas como compensación en el plan de relocalización aprobado por la CONAMA, en el marco del respectivo Estudio de Impacto Ambiental.
  5. El marco jurídico definido por CONAMA --único órgano del Estado con competencia medioambiental-- para la realización del proyecto hidroeléctrico Ralco, fue el siguiente:
  1. la aprobación ambiental, y dentro de ellas las líneas generales del proceso de relocalización, son condición necesaria pero en ningún caso suficiente para la realización del Proyecto;
  2. la evaluación y aprobación de las permutas constituyen un proceso distinto y separado del de Evaluación de Impacto Ambiental;
  3. la realización del Proyecto, requiere el cumplimiento de la otra condición necesaria, cuya es la aprobación de las permutas, por parte de CONADI como único órgano competente , y obviamente la autorización especifica de cada uno de los interesados.

 

  1. En consonancia con ello, el 25 de octubre de 1999, el Superintendente de Electricidad y Comestible, Don Juan Pablo Lorenzini Paci, emite un informe para el Ministerio de Economía con un proyecto de decreto de concesión (Informe Ord N° 06470 25/10/99).
  2. El oficio Ordinario N° 06470, de 25 de octubre de 1999, del Superintendente de Electricidad y Combustible (SEC), informa la solicitud de concesión definitiva de ENDESA. En sus numerales 16 y 17 pág.31 del informe), el Superintendente define dos cuestiones esenciales en relación a la concesión que informa favorablemente : "16. Sin perjuicio de lo informado precedentemente, cabe destacar que la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento fijado por el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecen exigencias respecto de la ejecución de proyectos de Centrales Hidroeléctricas, por lo que la materia se regula expresamente en un Artículo del Decreto de Concesión que se propone". "Declárase que para poder operar la central, Endesa, deberá cumplir con lo establecido en las Resoluciones Exentas N° 10, de fecha 06.06.97, N° 023, de fecha 24.09.97 y N° 024, de fecha 02.03.99, todas la Comisiones Nacional de Medio Ambiente ... (el subrayado es nuestro) "17. cabe destacar además, en esta oportunidad, en atención a que la Ley N° 19.253, sobre individualización de etnias indígenas, deberes de la comunidad en general y el estado en particular, para respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, que específicamente establece normas sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas, y se crea CONADI; esta materia se regula expresamente en un Artículo del Decreto de Concesión que se propone".
  3. Y, de acuerdo con lo anterior, el Decreto de Concesión propuesto por le Superintendente de la SEC, en el artículo 14, da cuenta de los enunciados referidos en los numerales transcritos precedentemente: "La concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión, y de las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas establecidas en la Ley N° 19.253" (Artículo 14 Proyecto de Decreto de concesión).
  4. Con fecha 18 de enero del 2000, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción firma, por orden del Presidente, el Decreto Supremo N° 31 que se otorga la concesión definitiva a ENDESA para la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, y lo envía a la Contraloría General de la República para el correspondiente control de juridicidad.
  5. La Contraloría toma razón del Decreto el día 10 de marzo y se publica el 16 de marzo de 2000 en el "Diario Oficial".
  6. El Decreto de concesión ordena constituir servidumbres sobre 131 predios, de los cuales 98 pertenecen a personas naturales Pehuenche ó a sus respectivas sucesiones. (63 hijuelas de Ralco Lepoy y las restantes 35 de Quepuca Ralco).
  7. El Artículo propuesto por la SEC, en relación al acatamiento por el concesionario de la resolución ambiental y la legislación indígena, fue flagrantemente omitido en la versión definitiva del Decreto Supremo que otorgó a ENDESA al concesión. Sólo se mantuvo una referencia genérica a él , en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto, donde se expresa: "Los derechos que se confieren mediante este decreto son aquellos que en él se indican los que la ley eléctrica confiere al titular de una concesión como la que se otorga, y no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales que sean pertinentes".
  8. Con la concesión se autoriza a ENDESA a ocupar los terrenos necesarios para la Central aún contra la voluntad de sus dueños indígenas que no han permutado sus tierras a ENDESA y que, por tanto, están amparados por la normativa indígena.
  9. El Decreto N° 31 ordena que se constituyan servidumbres omitiendo, si justificación alguna, la calidad de "tierras indígenas" de los predios Pehuenche, incluyéndolas bajo el denominador común de "predios particular". Ello permitió darle en los hechos un tratamiento idéntico a las tierras indígenas que a aquellas que no lo son, y están sometidas al Derecho Común.
  10. Con esta grave omisión, se busca soslayar la ley N° 19.253, estatuto legal que protege especialmente las tierras indígenas, y cuyas normas obligan por igual tanto a particulares como al propio Estado, a través de sus organismos, como también los Artículos 24,25 y 64 de la Ley N° 19.300 de Medio Ambiente, pues la aplicación del sistema de servidumbres legales forzadas del D.F.L. N° 1 del año 1982 es incompatible con el Plan de Relocalización, que constituyó una condición para la autorización ambiental del proyecto. [volver]

 

 

 

 

 
 
 
 
 
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