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I
Irregularidad
en el proceso seguido en la autorización ambiental del proyecto
Ralco por parte de comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).
- El 9 de marzo
de 1994 se publica la ley 19.300, de Medios Ambiente, que
crea la comisión Nacional de Medio Ambiente(Conama),
como organismo publico encargado de la política
ambiental del estado, y dependiente del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- El primero de
septiembre de 1995, la compañía Empresa Nacional de
Electricidad, S.A.(Endesa)
celebra con
CONAMA un convenio
(acta General de acuerdo) para presentarle para su
aprobación un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su
proyecto hidroeléctrico Ralco en el Alto Bio - Bio, apoyándose
en el instructivo Presidencial N 888 del 30 de septiembre
de 1993, y sin que se hubiera dictado el reglamento de la
ley de medio ambiente, que la misma ley exige, en su
articulo 1 transitorio, para la entrada en vigencia del
sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) que la
ley contempla en el párrafo 2 de su Titulo II.
- El 29 de
marzo de 1996, Endesa presenta su estudio a CONAMA.
- El estudio es
analizado por 22 servicio publico y por consultores
externo y entidades ciudadanas, siendo seriamente
objetado por la mayoría de los servicio publico
consultados.
- Particularmente
claro resulta el informe de la corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), que juzga que la realización
del proyecto entrañaría la inevitable desestructuración
de la cultura Pehuenche y su extinción como pueblo antes
de una década, impacto que es inaceptable y no podría
"sino catalogarse de etnocidio".
- El 23 de
julio de 1996, cuatro meses después de la presentación
hecha por Endesa y luego de un asiduo análisis de los
informes presentados, el comité revisor de CONAMA,
coordinado por su directora ejecutiva, en su "Informe
Técnico de Calificación del proyecto central hidroeléctrica
Ralco", recomienda el rechazo del proyecto.
- A juicio del
comité de Conama, el Estudio es insuficiente, pues la
presentación de Endesa 1.-no describe adecuadamente el
proyecto, 2.- su línea de base es insuficiente para
evaluar posteriormente los impacto, y 3.- incurre en
errores metodológicos en a evaluación que haces los
mismo. Además, 4.- el estudio menciona pero no
representa un plan de relocalización de la población
afectada que pudiera ser siquiera evaluando. el rechazo
se expresa en los términos siguiente: "dad la
magnitud del incumplimiento de lo solicitado en los términos
de referencia, no es posible solicitar al proponente
aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones al EIA (art.
16 de la ley de bases del medio Ambiente), ya que ello
significaría la elaboración de una nueva Línea de base,
consecuentemente una nueva evaluación de impactos, y por
lo tanto es materia de un nuevo proceso de evaluación
por parte de la autoridad (art. 21 de la misma ley)".
(el subrayado es nuestro)
- Sin embargo,
semanas después, el 23 de agosto de 1996,y, según lo ha
revelado posteriormente quien era entonces la Directora
Ejecutiva de la Conama, señora Vivianne Blanlot, en su
articulo la Política de regulación del medioambiental.
Desafíos institucionales(incluido en el libro de Oscar
Muños G. y colaboradores, titulado El Estado y el sector
Privado. Construyendo una nueva Economía, editando por
la facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),
Santiago de Chile, LOM ediciones, 2000), a pesar del
informes técnicos en contra, y debido a una imposición
de la Secretaría General de la Presidencia, la Dirección
Ejecutiva de Conama Permite a Endesa presentar un
Addendum a su EIA.
- Esta
intervención arbitraria e indebida de la Secretaría
General de la Presidencia (SEGPRES), consta asimismo en
la declaración hecha el 4 de octubre de 2000, ante el
Juez del Sexto Juzgado civil de Santiago, por doña
Mariana Paz Hermosila Diez, en esa época Sub Jefa del
departamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Dirección Ejecutiva de Conama, en autos Rol 1854-1997
juicio caratulado "Quintremán con CONAMA".
Ella declara: ... Nunca de había producido anteriormente
una opinión unánimemente negativa, de un proyecto, por
parte de los Servicio Públicos. Eso generó una tensión
fuerte entre la Dirección Ejecutiva de Conama y la
Secretaría General de la Presidencia, donde la Secretaría
General de la Presidencia impuso su postura de solicitar
un Addendum. La postura de la dirección Ejecutiva y de
los Servicio era rechazar el Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto y que Endesa presentara un nuevo Estudio
completo en función de ya sea los Términos de
Referencia o el Reglamento si ya en ese momento estuviese
vigente." (...) " La decisión de solicitar un
Addendum, en vez de rechazar el proyecto, fue una decisión
exclusiva de la SEGPRES, que se materializó en que el
Proyecto no se rechazó." (...) "Esa decisión
generó desazón en los organismos del Estado."
- Sobre esta
intervención ilegal y constante de la Secretaria General
de la Presidencia en el procedimiento de evaluación por
Conama del proyecto Ralco de Endesa, la señora
Hermosilla Diez atestigua también que el personero que
aparecía ajerciéndola era el entonces Subsecretario
Jorge Rosenblut(que luego será nombrado Presidente del
Directorio de CHILECTRA), y señala en su declaración:
"La SEPPRES es el Ministerio del cual depende CONAMA
y el Subsecretario era el superior jerárquico de la
Directora Ejecutiva. EL participó directamente con su
opinión en el proceso de Evaluación."
- En comunicación
del 23 de agosto 1996, para los efectos de elaborar y
calificar el Addendum, Conama modifica el procedimiento
inicialmente acordado con Endesa en el Acta General de
Acuerdo de septiembre de 1995. Esta modificación se
contiene en un documento que se titula Acta Consolidada
de Aclaraciones y Rectificaciones al Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto Ralco. Y, a la vez, ordena la
cesación de las obras que Endesa estaba ejecutando en
Ralco, que no contaban con la autorización de CONAMA.
- Mediante
carta de fecha 12 de septiembre de 1996, ENDESA responde
a Conama haciéndole una contra-propuesta de
procedimiento a seguir, y proponiendo un listado de
"Obras preliminares del Proyecto Ralco acordadas
conforme a lo estipulado en el art. 17 del Acta de
Acuerdo". En este comunicado, ENDESA propone la
constitución de un panel de Expertos para emitir su
opinión sobre el Plan de relocalización que ella
propondría en el Addendum, a la vez que solicita se
restrinja la participación ciudadana sólo a los
Pehuenche directamente afectados por el proyecto.
- Inmediatamente,
a la recepción de la carta de ENDESA, el 13 de
septiembre, la Directora Ejecutiva de CONAMA acepta sin
observaciones todos los puntos de la carta sobre plazos y
procedimientos para elaborar y revisar el Addendum al EIA?
Y autoriza también la continuación de las obras,
calificadas como "preliminares".
- El 7 de
febrero de 1997, Endesa entrega el Addendum a Conama para
su evaluación.
- La opinión
de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(Conadi)
ante el nuevo estudio de Endesa es nuevamente de rechazo,
aduciendo que el Proyecto comprometía no sólo
normativas de la legislación ambiental sino también
disposiciones de la Ley Indígena, y concluyendo que el
Estado no podía comprometerse en un proyecto de esa
naturaleza.
- La reacción
del ejecutivo no se hizo esperar. El Director Nacional de
Conadi, Mauricio Huenchulef Cayuqueo, dirigente Mapuche
nombrado por el propio Presidente de la República para
dirigir, como su primer Director Nacional, el organismo
encargado de velar por el cumplimiento de los altos
objetivos de la ley Indígena, fue removido de su cargo.
- La dirección
de Conama, el 12 de septiembre de 1996, pide a Endesa
agregar un "Segundo Informe Consolidado de
Solicitudes de Aclaraciones, rectificaciones y
Ampliaciones" a su Estudio de Impacto Ambiental,
exigencia que Endesa cumple el 17 de mayo de 1997.
- Diez días
después, el 27 de mayo de 1997, Conama evacua su informe
técnico respecto del Estudio y luego, el 6 de junio de
1997, informa a los Servicio Públicos involucrados su
aprobación ambiental del proyecto, mediante resolución
favorable, en el documento titulado "Calificación
Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco"
(Resolución Exenta N 10 de 1997).
- Entre las
definiciones fundamentales sobre la cuestión Pehuenche
de la Resolución en cuestión, en su Considerando
resolutivo 7.3 destaca lo siguiente: "Debe
destacarse que la autorización ambiental y la autorización
de la permuta son claramente diferenciadas, e
independiente una de la otra, siendo la aprobación
ambiental, y dentro de ella las líneas generales del
proceso de relocalización, condición necesaria pero en
ningún caso suficiente para la realización del Proyecto,
que sin lugar a dudas requiere de una aprobación
posterior de las permutas, por parte de CONADI como único
órgano competente".
- El 11 de
julio de 1997, Endesa presenta un recurso de reclamación
ante el Consejo Directivo de la Conama, Solicitando la
modificación de la Resolución.
- El 23 de
septiembre de 2000, el Consejo Directivo de la Conama,
integrada por 13 Ministros de Estado, Acoge Algunas de
las reclamaciones de Endesa y confirma en su mayor parte
la resolución de Conama. En la relación a los
propietarios Pehuenche que serían afectados por el
embalse, confirma también lo expresado por Conama en su
resolución, ratificando lo que allí se señalaba como
segunda condición necesaria para la ejecución del
proyecto, vale decir, la autorización por la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena(CONADI) de las permutas
de las tierras afectadas y sobre las cuales ENDESA debía
obtener "obviamente la autorización especifica de
cada uno de los interesados". (Resolución Exenta N
23-97, de fecha 24 de septiembre de 1997, firmada por el
director Ejecutivo de Conama, don Rodrigo Egaña.)
- La resolución
del Consejo Directivo concluye que: "En todo lo que
no fuere modificado por este acto administrativo se
confirma la Resolución Exenta N10/97 de la Dirección
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Electricidad S.A
deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y
exigencia en ella establecidas". (el subrayado es
nuestro) [volver]
II
Irregularidades en
el proceso de autorización por la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena(CONADI) de las intenciones de permuta de
tierras afectadas por el proyecto de ENDESA.
(NOTA. Es la Corporación
Nacional de desarrollo Indígena(CONADI). A través de su Consejo
Nacional, el único organismo al que le corresponde pronunciarse
por la captación o rechazo de las intenciones de permutas de
tierras indígenas y autorizar la constitución de gravámenes
sobre ellas, sin que estos puedan en caso alguno comprender la
casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario
para su subsistencia (Cf. art. 13 de la ley Indígena 19253).
Esto mismo quedo especialmente advertido a Endesa, como hemos
visto, en la Resolución de Conama sobre el estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto Ralco de ENDESA, y en la Resolución que
la ratificó, por los 13 Ministros de Estado de su Consejo).
- A fines de 1997
comienzan ser presentadas por ENDESA a la Dirección
Nacional de CONADI las primeras solicitudes de permutas
de tierras firmadas por familias Pehuenche del Alto Bío-Bío.
- CONADI, a iniciativa
de su nuevo Director Nacional, Don Domingo Namuncura
Serrano, inicia un intenso proceso de estudio y
seguimiento de todas aquellas intenciones Pehuenche de
permutar presentadas a la Corporación por Endesa, caso
por caso, con el objetivo de verificar la genuina
voluntad de los indígenas solicitantes, y procurar la
protección de sus intereses.
- Para ello, hubo de
diseñarse un procedimiento especial, y el propio
Director Nacional de Conadi, Domingo Namuncura, acompañado
del fiscal de Mideplan, Alonso Lasso Barros, y otros
funcionarios, se constituye en la Notaría Selim Parra
Fuentealba de Santa Barbara, para entrevistar a cada uno
de los Pehuenche afectados que habían firmado contratos
de promesa de permuta con ENDESA. Todas esta entrevista
fueron grabadas y filmadas por CONADI.
- Luego de este proceso,
que comprendió 64 entrevistas realizadas en 11
audiencias, desde el 13 de noviembre de 1997, la primera,
hasta el 29 de mayo de 1998, la última, el informe jurídico
elaborado por Conadi concluyó que existía aun clara
contradicción entre la mayoría de esos contratos
firmados ante notario, y lo expresado en la audiencias
por los Pehuenche firmantes. En sus puntos principales,
el informe jurídico de Conadi señala que:
- Las solicitudes de
permutas se enmarcaban en la realización de proyecto
Central Hidroeléctrica Ralco, y no en la libre y espontánea
voluntad de los Pehuenche de permutar sus hijuelas;
- Que lo ofrecido por
Endesa no correspondía a lo que los propietarios indígenas
debían recibir a cambio de sus tierras;
- Que las tasaciones de
las tierras Pehuenche presentadas por Endesa no
contemplaban sus aptitudes y potencialidades, habida
cuenta de las características actuales de ellas y de su
plusvalía futura;
- Que las permutas
implicaban la relocalización de un gran número de
familias indígenas, y ello alteraban sustancialmente
condiciones de vida, cultura y medio ambiente para la
personas y comunidades del sector; y
- Que las permutas en
general adolecían de insuficiencia material por cuanto,
generando el desarraigo de la comunidad, no garantizaban
en las tierras y compensaciones ofrecidas por Endesa la
equivalencia necesaria para compensar "el valor
agregado cultural".
- Por otro lado,
respecto de la sustentabilidad de los predios ofrecidos
para la relocalización por Endesa, los estudios que ya
anteriormente había realizado por CONADI en el proceso
del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, ya señalaban
que la sustentabilidad de las familias a relocalizar no
estaba ni medianamente garantizada en las tierras
propuesta por ENDESA, y que la relocalización implica
necesariamente la "aculturación" de las
comunidades afectadas por el proyecto.
- Con estos antecedentes,
Conadi fijó para los días 6 y 7 de agosto de 1998, una
sesión de su Consejo para dar inicio al procedimiento de
su resolución sobre las intenciones de permuta
presentadas. La posición de la mayoría de los miembros
del consejo de la corporación era claramente contraria a
la aprobación de las permutas. Así, las permutas serían
rechazadas por Conadi a esa fecha.
- Diez días antes de
fecha fijada para la reunión de Consejo de Conadi, El 27
de julio de 1998, el Presidente de la República, a través
de un alto personero de Gobierno, le pide la renuncia a
su cargo a los Consejero de Conadi Milene Valenzuela y
Cristián Vives, nombrados por él mismo como
representantes del gobierno, y cuyo voto (ellos lo habían
expresado) iba a ser opuesto a las permutas. y una semana
después el 5 de agosto de 1998, el día antes de la
reunión del Consejo Nacional de la Corporación, se le
solicita también la renuncia a su Director Nacional,
Domingo Namuncura, la que este debió hacer efectiva de
inmediato.
- (Estos hechos se
encuentran amplia y detalladamente recogidos y
documentados en el libro de que es autor el propio
Domingo Namuncura, titulado Ralco: ¿Represa o Pobreza? (Santiago
de Chile, Ediciones LOM, Junio 1999))
- el día 6 de agosto de
1998, fecha en que debía reunirse el Consejo, los
Consejeros Nacionales indígena demandaron que el Consejo
constituyese de inmediato y que éste fuese presidio por
el Fiscal Nacional como lo autorizaba la ley. Sin embargo,
dicho Fiscal fue obligado a permanecer en Santiago y a
firmar una resolución, previamente preparada,
suspendiendo el Consejo hasta nueva fecha.
- Paralelamente,
habiendo llegado mucha gente frente a la sede de la
Corporación en Temuco a protestar por la remoción de su
Director Nacional, el Gobierno ordenó el despliegue de
un importante contingente de carabineros, que aislaron el
área con vallas antimotines. Se procedió entonces a
cambiar las chapas de las puertas principales de la
Corporación, y ni siquiera sus funcionarios pudieron
ingresar a las oficinas.
- El 7 de agosto de 1998,
nuevamente los consejeros indígenas intentaron
constituir el Consejo, pero se encontraron con la oposición
de carabineros y en definitiva su intento fracasó.
- Un mes después (septiembre
de 1998), es designado por el Presidente de la República
un nuevo Director Nacional de la Corporación que, a
diferencia de sus dos predecesores, será esta vez un no-
indígena: Rodrigo González López, que hasta esa fecha
se desempeña como funcionario de la Secretaria General
de la Presidencia. Asimismo todo el material relativo al
Proyecto Ralco es trasladado desde las oficinas de Conadi
en Temuco a Santiago, a las dependencias de Ministerio de
Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN).
- En esta nueva política
impuesta por el gobierno, con el objeto de dar alguna
sustentación jurídica y técnica a aprobación de las
permutas, el nuevo Director de Conadi solicita de los
abogados de la Corporación la elaboración de un nuevo
informe jurídico, cuyos resultados van a responder
claramente a la política, cuyos resultados va a
responder claramente a la política impuesta por el
gobierno. Junto con esto, CONADI encarga un nuevo informe
técnico - agrícola que, a diferencia de todos los
informes anteriores, concluye que las solicitudes de
permutas de las familias Pehuenche, "aparecen como
una alternativa ventajosa para los solicitantes".
- En los meses de enero y
febrero de 1999, la CONADI lleva a término la aprobación
de la mayoría de las solicitudes de permutas,
exclusivamente con los votos de los representantes del
Gobierno, y con la ausencia o el voto en contra de los
Consejeros Nacionales Indígenas.
- Con estas aprobaciones,
Endesa retoma las obras de construcción de la central
hidroeléctrica. [volver]
III
Hechos y aspecto a
tener en cuentas en relación con los término de las promesa
Pehuenche de permuta de sus tierra obtenida por ENDESA y su
aprobación por CONADI.
- Cinco serían los
fundamentos de hecho, según CONADI, que justificarían
las permutas de las tierras Pehuenche afectados por el
Proyecto Ralco:
- El similar valor
comercial entre las tierras indígenas y los predios
ofrecidos por ENDESA;
- El mejoramiento de su
situación socioeconómica que tendrían los Pehuenche en
relación con situación actual;
- la sustentabilidad
productiva de los predios ofrecidos a las familias indígenas,
y
- la preservación y
desarrollo de su cultura, para los Pehuenche
relocalizados
- Pero las resoluciones
de CONADI hubieron de pasar por alto todos los informes,
antecedentes y estudios elaborados por la misma Conadi y
por los organismos públicos que objetaban el proyecto,
además de diversos informes evacuados por personas e
instituciones altamente calificadas, que en forma categórica
señalaron las graves deficiencias del plan de
relocalización presentados por Endesa, primero por la
poca sustentabilidad que presentaban las tierras
ofrecidas por ENDESA, y segundo por los enormes riesgos
que representaría la relocalización propuesta, para la
continuidad cultural de las comunidades Pehuenche.
- En relación a la
sustentabilidad productiva de los predios ofrecidos por
ENDESA, es el caso que, dentro de su plan de Relocalización
y como un componente esencial de éste, la proposición n
de la empresa eran las tierras de los fundos "El
Barco", "El Huichi", "Santa Laura"
y, últimamente, "El Redil", adquiridos por
ella para este efecto.
- Respecto del fundo El
Barco. la capacidad productiva y el grado de
sustentabilidad del predio había sido seriamente
cuestionado por los Servicios Públicos con competencia
en el tema consultados, salvo el último informe
encargado por el señor Rodrigo González.
- Según los informes
presentados por Conadi con motivo de la evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ralco, apenas
un pequeño porcentaje de la superficie total del fundo
"El Braco" posee algún grado de
sustentabilidad, y esto incluso baja precarias
condiciones. el 95% de su superficie se encuentra sobre
el nivel del mar, por lo que en invierno frecuentemente
permanece bajo una capa de nieve que impide el pastoreo y
el cultivo, y en verano sólo un tercio de ella permite
el ramoneo extensivo.
De acuerdo a otro informe de septiembre de
1998, encargado por el Ministerio de Desarrollo y
Planificación para evaluar la efectiva capacidad de los
predios ofrecidos por ENDESA, en cuanto a la
potencialidad productiva del fundo El Barco, se concluye
que "La situación de dotación de tierras para las
familias Pehuenche a relocalizar en este fundo sería
significativamente insuficiente, ya que alcanzaría a
alrededor del 60% de las necesidades que se requiere una
unidad familiar campesina para sustentarse y progresar en
base a la producción silvó - agropecuaria". En
estas condiciones, señala el informe, con la actual
superficie y características de los suelos del fundo El
Barco, sólo se podrían instalar 25 familias Pehuenche.
- Respecto del complejo
compuesto por el fundo El Huachi y Santa Laura, que están
destinados a un mismo grupo de familias Pehuenche, el
informes técnico concluyo que en el mejor de los casos
sus suelos tendrían menos del 50% de la potencialidad
productiva que la requerida por una familia campesina
para sustentarse y progresar. A lo que se agrega, destaca
el informe, que Ninguna de las parcelas contempladas en
el plan de Relocalización de ser una unidad agrícola
sustentable ya que todas se encuentran por debajo de la
capacidad silvo-agopecuaria necesaria. A esto se añade,
según el informe, la circunstancia de tratarse de
terrenos que exigirían por parte de los Pehuenche un
dramático cambio en sus modos de producción, lo que
hace aun menos probable su subsistencia, "Las
familias Pehuenche relocalizadas en dicho predio tendrían
que asumir un alto costo sociocultural consistente en su
transformación de ganaderos trashumantes y recolectores
en campesinos o agricultores de corte tradicional y
sedentarios. Por ello, el complejo El Huachi - Santa
Laura se presenta como una alternativa de desarrollo
francamente dudosa, según los expertos.
- Respecto de la
preservación y desarrollo de la cultura Pehuenche, la
misma Endesa calificó, en su estudio de Impacto
Ambiental, al efecto derivado de la relocalización, como
de naturaleza "negativa y de alta significancia,
cierta, de acción directa, permanente e irreversible
pero compensable". Impacto que, según la empresa,
se vería compensado, entre otras cosas, con la integración
de los Pehuenche "al microsistema nacional, a cambio,
por cierto, de la pérdida de la cultura Tradicional".
- Las principales
impactos que provocaría la construcción de la central
Ralco sobre la población Pehuenche del alto Bio-Bio son:
- La separación física
de miembros de las comunidades y grupos familiares;
- La alternativa del
sistema productivo al hacer imposible desarrollar su eje
dominante, consistente en el sistema de invernada -
veranadas (especialmente respecto a los relocalizados en
el fundo El Huachi), cuestión que compromete todo sus
funcionamiento productivo;
- La interrupción de
las fiestas ceremoniales;
- La alteración del
territorio étnico, efectos emocionales; la aceleración
del proceso aculturatico;
- La división al
interior de las comunidades y
- la inundación de
sitios sagrados.
- Se comprende que la
posición de la Conadi a este respecto, mientras conservó
su independencia respecto del ejecutivo, bajo la dirección
de sus dos primeros directores nacionales, Mauricio
Huenchulaf y Domingo Namuncura, haya sido abiertamente
contraria al Proyecto en general y específicamente en
relación al impacto cultural que este tendría.
- Desde el primer
informe que le tocó evacuar a la Corporación respecto
del Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA,
CONADI tomó un posición muy firme en defensa de los
derechos de los Pehuenche a permanecer en sus tierras
ancestrales y a conservar su cultura:
- "La construcción
de la represa Ralco --señala el informe--, implica un
antes y un después que rompe totalmente la condición
geofísica y biotípica sin posibilidad de retorno,
afectando toda la cuenca del Bio-Bio (...) Esta ruptura
significa el quiebre del frágil ecosistema que sustenta
la ancestral existencia del Pueblo Pehuenche que vive del
tránsito estacional de la invernada y veranada;
significa, necesariamente un reasentamiento que provocará
un cambio en su sistema de vida, su economía de
subsistencia, costumbre tradiciones y cosmovisión. Además,
el reasentamiento, traslado o erradicación, no permite
opción alguna de continuidad identitaria y cultural,
pues la asociación tierra-hombre(ecosistema-hombre) es
el lazo que permite la existencia del Pueblo Pehuenche
(...) En definitiva, cualquier medida de compensación
económica es insuficiente ante la perdida de una cultura
aborigen; los daños son inmitigables cuando está en
juego parte del patrimonio de la humanidad".
y luego concluía:
"Los
antecedentes que aporta el propio EIA son preocupantes
pues señala como probables impactos: la desestructuración
de la comunidad y del sistema productivo, la interrupción
de las fiestas ceremoniales, la alteración del
territorio étnico y sus simbolismos y las perturbaciones
emocionales que ello acareará en las familias indígenas.
Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de
cementerios y sitios sagrados de la comunidad, lo que en
cualquier cultura es causa de profundas dolencias (...)
Luego, un proceso que acentúe la expulsión de las
familias de su hábitat y que implique la desestructuración
de su cultura y su final extinción antes de una década,
no puede sino catalogarse como etnocidio".
"La diferencia
entre el etnocidio y evolución cultural ha sido
suficientemente documentada por antropólogos,
particularmente en Latinoamérica. Por medio está la
capacidad de las personas, familias y comunidades de
realizar una selección de aquellas que son desventajosas
y de rechazar aquellas que son desventajosas que ponen en
riesgo su integridad indígena. Precisamente, lejos de un
purismo étnico, lo que la Ley 19.253 persigue es una
nueva relación entre el Estado y Sociedad chilena y sus
etnias indígenas, caracterizados por el respeto y
reconocimiento mutuos".
- Asimismo CONADI,
cuando le tocó evacuar su Segundo Informe, con motivo
del Addendum N 1 presentado por Endesa, llamó a rechazar
íntegramente el EIA del proyecto, en virtud de no dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de
Bases del Medio Ambiente y de los artículos 1 y 13 de la
Ley Indígena, es decir, "en virtud de tratarse de
un proyecto ilegal en el cual no puede comprometerse el
Estado".
- El 16 de mayo de 1997,
en su Tercer Informe, a raíz del Addendum N 2 de Endesa,
y respecto de la separación física de los miembros de
las comunidades y sus grupos familiares, CONADI resaltó
la estrecha relación de los mapuche-pehuenche con su
entorno, cuestión eludida o minizada en el Plan de
Relocalización de Endesa:
- "De acuerdo a la
cosmovisión Mapuche - Pehuenche, los cimientos de la
estructura básica de su organización están dados a
través de una familia extensa que es la COMUNIDAD,
siendo ella la base fundamental que da origen al Rewe u
Organización social. En tal sentido, el espacio físico
de la Comunidad contiene el conjunto de elementos simbólicos,
materiales, espirituales y de relación social que dan
sentido a la vida de las familias en un determinado
espacio.
"Esto
permite una vinculación directa tanto en el entorno
sociocultural como especialmente en el productivo, ya que
se produce una relación simbiótica entre el hombre y su
entorno natural, donde existe le conocimiento acabado de
las formas de comportamiento del suelo, la vegetación
existente, los elementos medicinales presentes, los
espacios sagrados, las épocas de producción de la
tierra, la forma y textura de ella, etc.
"A esto de be
agregarse el valor histórico de relaciones de parentesco
y de vida en un espacio que no es reemplazable por otro,
aun cuando las residencias estén cercanas entre una
comunidad y otra. Ellos queda de manifiesto en el sentido
de la identidad de las personas, aun cuando se trasladen
a otra comunidad, por ejemplo, como resultado del
matrimonio. En tales casos siempre siguen perteneciendo a
su comunidad mantienen sus vínculos en toso orden de
cosas.
"En tal
sentido, es del todo necesario atender a las particularísima
condiciones culturales existentes, puesto que los vínculos
al interior de una comunidad indígena están regulados
por la fuerzas internas de comprensión y aceptación
natural, por lo cual el efecto residual planteado podría
generar impactos negativos de todo orden, especialmente
por la fragmentación familiar".
- Así también, en
relación a la "Interrupción de las fiestas
ceremoniales", CONADI señalo que los programas de
resignificación y puesta en valor de lugares sagrados y
reasentamientos de los lugares de relocalización,
propuesto por Endesa, carecen de una adecuada compresión
del carácter místico (o mágico-religioso, según
autores especializados) que constituye la base de la
matriz cultural Mapuche-Pewenche, en donde el paisaje, la
historia de vida, el pasado y el presente están
articulados por la presencia de símbolos que otorgan una
significación muy profunda a los lugares que habitan las
comunidades:
- "Así, el hombre-entorno-fuerzas
naturales aparecen indisolublemente ligados con la imagen
del mundo Mapuche-Pewenche que se compone de tres
dimensiones fundamentales: el Minche Mapu o Tierrade lo
Oscuro, el Nag Mapu o Tierra del Medio donde habitan
hermanados el hombre, la naturaleza y sus fuerzas, y el
Wenu Mapu, territorio de lo espiritual o plano Superior
de la Existencia.
Estos componentes tienen su correlato en el
mundo natural y en la cotidianidad de la vida propia de
cada lugar (Lof o comunidad, REWE o sector). Cada Mapuche-Pewenche,
en razón se su sabiduría ancestral, sabe dónde habitan
estas fuerzas, cuales son, cómo se nombran... No porque
ellos lo inventasen, sino porque siempre han estado ahí
acompañándoles.
Los efectos
residuales en el ámbito de la existencia cultural,
social, productiva y religiosa de esta comunidad no sólo
conllevan riesgos de extinción de un modo de ser en la
sociedad, sino una definitiva aculturación de la población
y una pérdida irreparable de su Identidad.
Esto será aun más
irrevocablemente perjudicial si no son las propias
Comunidades Mapuche-Pewenche las que, desde su singular
cosmovisión, concurran mediante sus propios ritos
costumbres ancestrales a una decisión de la más alta
trascendencia sobre cambios que son muy profundos para su
destino presente y futuro, su convivencia y existencia
como Pueblo.
No es sólo un
antecedente sociológico que los mapuche-Pewenche existen
como pueblo, organizados inmemorialmente en Comunidades
Indígenas, Vinculados a la tierra y al Ecoentorno hasta
el punto que se les reconoce como tal (Hombre de la
tierra: Mapu-Che). Se trata de un proyecto de vida
colectivo, un valor, una Cultura que genera Derecho
porque se encuentra "en la naturaleza de las cosas".
En conclusión se
señalaba:
"Todo lo
descrito precedentemente hace concluir entonces, que en
lo que respecta al plan de Relocalización en comento,
las propuesta son substantivamente insuficientes".
- Para mayor
abultamiento, un informe elaborado por la División
Social del Ministerio de Planificación y Desarrollo(MIDEPLAN),
titulado "Informe de Impacto Cultura pata el Análisis
de las Solicitudes de Permutas de las Comunidades
Pehuenche de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy", en
octubre de 1998, da cuenta de lo mismo.
Los factores que
constituyen lo más profundo de la cultura Pewenche --entre los
cuales menciona la adecuación de la vida cotidiana a la
temporalidad de las estaciones del año (trashumancia veranada -
invernada), la economía campesina(autosubsistencia por el
trabajo de la tierra), una religiosidad cíclica que invoca a la
divinidad por medio de rituales y ruega a ella por las
temporalidades estacionales, un respeto a los antepasados
expresado en un culto especial a los muertos, y una dependencia
para la deriva de sus vidas basada en los ciclos mencionados y en
el trabajo de la tierra-- han sido fuertemente alterados.
A futuro,
según la proyecciones que hace el informe, en caso de construir la
Central Hidroeléctrica, los impactos serán aun más radicales:
- "Fragmentación
familiar de las parentelas o linajes. Tendencia a la
dispersión familiar.
- Pérdida de la
territorialidad ancestral. Pérdida de la cotidianidad
especial (al mundo propio y el colo local) y de los
espacios y sitios ceremoniales.
- Tendencia a la
campesinización. Incorporación a un estilo de vida no
Pewenche.
- Tendencia ala
aceleración de las dinámicas de aculturación producto
de la vulnerabilidad de los mecanismo de defensa cultural
(asimilación, rechazo, integración e hibridación
cultural). Es preciso señalar que es la velocidad y la
radicalidad del cambio lo que imprime un cambio negativo
a éste.
- Dificultades de
asimilación de los componentes modernizadores en su re-educación
productiva.
- Discriminación y
marginalización del indígena relocalizado,
especialmente en el Fundo El Huachi debido a la
existencia de un campesinado no indígena que hoy ya
habla de la precariedad del mercado de trabajo local.
- Menor contacto
cultural con la familia y el linaje lejanos".
- La relocalización,
termina el informe, afecta indistintamente a toda la
comunidad y a la totalidad de la cultura Pewenche. Su
efecto se manifiesta en la ruptura de los lazos
familiares, productivos y ceremoniales, y constituye un
impacto evidente que ya está en curso y que tiene carácter
de irreversible.
- Respecto al similar
valor comercial de las tierras permutadas, los valores
asignados a los predios fueron definidos por tasadores
contratados por la misma Endesa(uno de ellos, Armando
Illanes Oliva, funcionario de la misma empresa y activo
colaborador en el proyecto hidroeléctrico), y ningín
contrato incorpora la estimación del valor de sus
tierras que tenían o pudieran haber tenido con la asesoría
debida los permutas indígenas.
- Como advertía un
informe de CONADI (en los tiempos de su primer Director
Nacional, Mauricio Huenchulaf) admitido con ocasión del
primer Addedum al Estudio de Impacto Ambiental presentado
por ENDESA, la metodología y que en definitiva
determinaron un "similar valor comercial" de
las tierras ofrecidas en permutan era equivocada y
resultaba de ella una evaluación completamente
insuficiente. Se omitía una cuestión fundamental, cual
era el "pontecial hidroeléctrico" de los
terrenos a valorar:
- "En teoría económica
la existencia de una atributo único en el recurso
natural, permite al propietario capturar una cuasirenta
monopólica, derivada de la posesión de un activo específico
para el proyecto. A mayor abundamineto, en una transacción
privada con plena información, los propietarios podrían
capturar la defirencia entre la renta normal y la renta
económica del recurso. En lo anterior no estamos
considerando en absoluto externalidades sociales ni
ambientales causadas por el proyecto y a las que Endesa
debería responder conmedidas de mitigación y compensación
correspondiente".
- En la misma Línea de
razonamiento, cabe señalar que el proyecto hidroeléctrico
para que pueda materializarse requiere de la concurrencia
de tres factores copulativos:
- 1) Un terreno que
posea "potencial hidráulico";
2) Una corriente de agua que
pase por dicho terreno;
3) un propietario
del capital.
Ninguno de estos
factores tiene valor sin otro y, por ello, una vez
identificado un terreno con potencial hidroeléctrico, éste
gana un uso alternativo y un valor estratégico para la
construcción de una central hidroeléctrica cuya justa
valoración en dinero se hace enormemente superior a la
del mismo terreno en su uso habitual.
Este valor, por lo
demás, es independiente de la empresa que haya
identificando el terreno para la construcción del
proyecto hidroeléctrico, ya que esa empresa puede vender
su derecho a ejecutarlo. Por lo tanto, desde el momento
que es rentable ejecutar el proyecto, el valor del
terreno queda sujeto al juego de la oferta y la demanda,
en donde la parte de la demanda estaría representada o
integrada por todas las empresa nacionales y
multinacionales interesadas en desarrollo.
- Esta característica
la da a los predios indígenas del alto bio-bio el
carácter de un activo atípico, y por ello las metodologías
de tasación comunes, y por cierto las que se tuvieron en
cuenta por CONADI al momento de aprobar la solicitudes de
permuta, no podrían reflejar en absoluto ni de cerca su
verdadero valor económico.
- Ejemplo de esto son
los pobrísimos terrenos ubicados en el cerro Paranal,
donde a raíz de condiciones meteorológicas
absolutamente privilegiadas ganaron un valor que fue
tasado en una enorme suma de dinero con ocasión de la
instalación de una observatorio meteorológico.
Es por esto que en una
situación de plena información y libertad contractual,
como el que ocurre entre contratantes de igual condición,
y no existiendo una normativa que obligue a una de las
partes a vender, cada una de las partes (el propietario
de la tierra, el del agua y el del capital) pasan a ser
"socios" del mismo negocio y consecuente a
tener derecho a una participación igual o equitativa en
sus utilidades.
- En el caso, sin
embargo, no se daban condiciones de igualdad e información
requerida para transar de una manera equitativa,
ocurriendo más bien todo lo contrario. La parte indígena
estaba en una situación de desventaja total, y eso era
justamente lo que obliga moral y legalmente a CONADI y al
Estado a su protección, y a su asesoría comercial y jurídica.
Y esto ya sea por lo dispuesto como "deber de la
sociedad en general y del Estado en particular" (artículo
1° de la Ley Indígena) o por
un elemental sentido de equidad o de honestidad. Todo lo
cual no se dio, y, en cambio, se abandonó a las
comunidades Pehuenche en menos de la empresa dueña del
proyecto.
- La Conadi, bajo sus
primeros Directores Nacionales, Mauricio Huenchulaf y
Domingo Namuncura, comprendió perfectamente esta
cuestionó. Lo planteó en su informe sobre el Estudio de
Impacto Ambiental de ENDESA, ya citado, y en su Resolución,
de fecha 30 de diciembre de 1997, que fijó el
instructivo denominado Autorización de Solicitudes de
Permutas de Tierras Indígenas, donde estableció explícitamente
que el similar valor comercial de las tierras a permutar
debía incluir sus "aptitudes o potencialidades",
o potencialidades", o sea, "las característica
actuales más la plusvalía futura, de acuerdo a la
influencia de factores externos predecibles".
- Sin embargo, al
momento de asumir el señor Rodrigo González como
Director Nacional de CONADI, este aspecto básico para
definir una valoración equitativa fue suprimido rápidamente.
En sesión celebrada el 4 de diciembre de 1998, la
Dirección Nacional, aprobó un nuevo instructivo
omitiendo el requisito, y días después se aprobaron las
permutas teniendo como referencia los valores de las
tasaciones encargadas por ENDESA a tasadores contratados
por ella misma.
Las
tasaciones de Endesa y el verdadero valor de las tierras indígenas,
si se considera lo que debe corresponderles a sus propietarios
indígenas en la rentabilidad del proyecto hidroeléctrico
privado que las requiere.
- ¿ Cuál es
el verdadero valor de la tierras indígenas si se
considera lo que debe corresponderles a sus propietarios
indígenas en la rentabilidad del proyecto hidroeléctrico
privado que las requiere?
- no es
sencillo precisarlo, pero sin duda alguna es un valor
varias veces superior que el las tasaciones de ellas como
tierras agrícolas, aun considerando su ubicación en una
región poblada de alta cordillera donde las tierras agrícolas
son tan escasas, y ni que decir que las tasaciones
manejadas por ENDESA.
- Respecto a
esto último, es sorprendente conocer la tasación que
han sido objeto la mil trescientas treinta y cinco hectáreas
del fundo Vilicura Norte, ubicada en el Alto Bío-Bío,
al lado de las tierras Pewenche en cuestión, las que están
afectadas a inundarse en caso de construirse la central
Ralco y cuya servidumbre de ocupación y tránsito
pretende imponer ENDESA.
- En la causa
caratulada "Empresa Nacional de Electricidad S.A con
Sola Ruedí María", rol N° 1637, seguido ante
el juzgado de Letras de Santa Barbara, se han acompañado
tres tasaciones elaborados por expertos. Dos de ellas que
determinan el valor comercial del fundo en cuestión, y
la última, realizada por el perito designado en la causa,
que tasa los perjuicios que se causarían a la dueña del
predio sirviente por Endesa.
- La primera
tasación fue elaborada por la prestigiosa compañía
Price Waterhouse Servicios Financieros Ltda, quien
haciendo una estimación del potencial hidroeléctrico de
esas tierras, estimó que "el valor económico de
los terrenos para el proyecto Ralco, ascienden a la suma
de US$ 23.700.000 (veintitrés millones setecientos mil dólares
de USA)".
- Esto que
significa, por hectárea, si tomamos en cuenta el total
de las tierras afectadas (1.335), la suma de US$ 17.752,
equivalente a 8.876.404 pesos chilenos en marzo de 2000,
y a 10.118.640 pesos chilenos en octubre de 2000.
- La segunda
tasación fue realizada por el Dr. en Economía, Ricardo
Núñez Sandoval y por el Magister en ciencia de la
Economía, José francisco Jofré González, quienes
concluyeron que "el mínimo valor de las 1.335 hectáreas
del Fundo Vilucura Norte, en un escenario pesimista, es
no inferior a 22,2 millones de dólares(US$ dicembre de
1997)".
- Es decir, en
consideración a las hectáreas en cuestión, se tasaron
en Us $ 16.629 la unidad, equivalente a $ 8.314.606 pesos
chileno la hectárea.
- La tercera
tasación, que feu la evacuada por la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de Concepción, perito en
la causa, fue algo distinta. Ésta, como lo señala en el
capítulo VII de su "Informe Peritaje Valorización
Predio", se abstuvo de valorizar las futuras
ganancias del proyecto, limitando su tasación a
determinar la indemnización del daño patrimonial
efectivamente causado al dueño del predio sirviente,
dentro del marco legal fijado por el Código de Aguas. La
tasación, terreno, haciendo abstracción de uso hidroeléctrico.
- Aún así,
los terrenos afectados del Fundo Vilicura, que posee una
muy pobre capacidad agropecuario, fueron tasado en el
peritaje por la suma de $ US 3.000.000, es decir, en 1.123.595
pesos chilenos por hectáreas.
Por último, el
juez de la causa, en la sentencia de la causa en cuestión
(apelada) fijó como monto indemnizatorio por las tierras
en cuestión, la suma de $ 3.000.000, fijado en
cuensecuencia en $ 2.247.191 la hectárea
- Ahora, vemos
algunos ejemplos elegidos al azar de las tasaciones
incorporadas en las solicitudes de permutas y que fijaron
el valor de las tierras indígenas permutadas con la
autorización de CONADI:
- Hijuela número 75,
Sector Quepuca-Ralco, de una superficie de 127,37 hectáreas,
más sus mejoras, tasadas en $ 8.902.825, es decir, $ 69.930
la hectarea (por concepto de mejoras se pagaron $ 6.473.600
adicionales por el total del sitio)!
- Hijuela número 97,
Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 12,35
hectárea, tasada en $ 3.646.298, es decir, $295.246 la
hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 747.800
adicionales).
- Hijuela número 82,
Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 282,95
hectáreas (por concepto de mejoras se pagaron $ 8.271.800
adicionales).
- Hijuela número 92,
Sector Quepuca-Ralco, de una superficie aproximada de 34,45
hectáreas, tasa en $ 6.415.99, es decir, $ 186.240 la
hectáreas (por concepto de mejoras se pagaron $ 2.573.300
adicionales).
- Hijuela número 93,Sector
Quepuca-Ralco. de una superficie aproximada de 31,3 hectáreas,
tasada en $ 2.158.999, es decir, $ 68.977 la hectáreas(
por concepto de mejoras se pagaron $ 1.288.100
adicionales).
- Hijuela número 21,
Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 3,75
hectáreas, tasada en $ 864.999, es decir, $ 230.666 la
hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 3.252.400
adicionales).
- Hijuela número 23,
Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 32,9
hectáreas, tasada en $ 14.609.254, es decir, $ 444.050
la hectárea (sin mejoras).
- Hijuela número 107,
Sector Ralco-Lepoy, de una superficie aproximada de 3
hectáreas, tasada en $ 384.670, es decir, $ 128.223 la
hectárea (por concepto de mejoras se pagaron $ 548.000
adicionales).
- La diferencia es
abismaste. ENDESA, en sus permutas, pagó por las tierras
Pewenche, a sus propietarios Pewenche, la veinte a
veinticinco ava parte del valor comercial de ellas.
- Entretanto, la CONADI,
bajo la dirección del señor Rodrigo González, al
momento de autorizar las permutas, se conformó con
verificar "el cumplimiento de las formalidades en la
presentación de la documentación legal suficiente para
solicitar autorización por parte de la Corporación",
y dejó de lado un fecundo y profundo estudio que la
misma Conadi venía realizando acerca de la concurrencia
o no del consentimiento indígena, para soslayar su más
clara y manifiesta obligación, cual era la de examinar
el fondo de dichas solicitudes, para conocer si las
intenciones provenían de una voluntad auténtica y
espontánea de parte de los Pehuenche, o si, por el
contrario, respondían a una aceptación forzada o
adoptada bajo algún falso concepto.
- La CONADI hizo caso
omiso de los antecedentes gravisimos que apuntaban a que
el consentimiento no se daba en la mayoría de las
solicitudes presentadas, limitándose a verificar
aspectos formales y a evaluar las supuestas ventajas que
el traslado significaba para los Pewenche.
- La institución
mientras mantuvo su independencia del poder ejecutivo
observó una posición diametralmente diferente recabando
antecedentes y proveyéndose de un información que la
decidió a rechazar las solicitudes de permutas en el
caso Ralco. El análisis sobre el grado de consentimiento
de los Pehuenche a las permutas fue un elemento decisivo
en esa difícil decisión.
- Pero, bajo el nuevo
Director Nacional ad hoc Rodrigo González todo ello quedó
de lado. No se tomaron en cuenta, con total desidia, ni
siquiera casos tales como el de Jose Maripi Villagrán
que en la audiencia en Santa Barbara declaró que "como
yo he sido nacido y criado en Ralco Lepoy, no deseo
cambiarme, pero como la represa ha empezado a trabajar,
nos tenemos que cambiar, porque no podemos andar debajo
del agua como los camarones"; o el de Don Segundo
Alaman quién declaró que desde hace tres años no veía
ni entendía nada; o el de Doña Remigio del Carmen
Marihuan que señalo, textual, "a mi no interesa
cambiarme, pero como Endesa lo quiere"; o el de doña
Delia del Carmen Levi Millaqueo, quien afirmo que quería
cambiarse, "Porque vamos a quedar bajo el agua...";
o el de don Juan Calpan Pichay que declara que decidió
firmar "Porque estoy cabreado que Endesa ande por
encima de nosotros..."; o el de don Segundo Bernardo
Huentenao que declaró que "fui presionado para
darle lado a Endesa"; o el de Segundo Quintreman
quien aclaró que "nunca quise vender la tierra y
quiero que quede claro", luego agregar que "nos
dijeron que el Gobierno ya había firmado y que no había
más que hacer". O el de doña Teresa Jesús Campos
que declara no saber cuanto tierra le iban a dar, no
haber visitado el terreno de permuta, no haber elegido
donde ir y ni siquiera habérsele hecho pregunta sobre el
particular.
- Como señaló Domingo
Namuncura, Director Nacional de CONADI que precedió a
Rodrigo González, luego de entrevistarse a cada uno de
los permutantes en el proceso de audiencias ya descrito,
" se desprende claramente una percepción nítida
respecto del grado de consentimiento, confirmándose la
hipótesis - por parte de CONADI- de que nos encontrábamos
ante una situación de consentimiento forzoso, sin más
alternativas que salir del lugar actual de residencia.
Unos lo aceptaban porque son los otros los que se tienen
que ir. Otros lo aceptan por que "Así están las
cosas". Otros, porque la obra ya están aprobada
(...) En las audiencias la mayoría señaló que nunca
estuvo en sus planes salir del Bío-Bío" (Véase:
Domingo Namuncura, Ralco ¿Represa o Pobreza?, editorial
LOM, 1999).
- Consentimiento que se
encuentra viciado también por la discrepancia reiterada
entre lo que los Pehuenche decían haber acordado con
Endesa y lo que efectivamente aparecía en los contratos
de promesa respectivos. Diferencias que se extendían a
los terrenos que entendían permutar o recibir y también
respecto de los dineros o especies ofrecidas como
compensación. [volver]
IV
Irregularidades
en el proceso seguido por Endesa para obtener la concesión eléctrica
definitiva a su Proyecto Ralco ante el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
- A comienzos del año
1998. ENDESA solicita del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción una concesión definitiva para
el establecimiento de la Central hidroeléctrica Ralco,
de acuerdo con las normas de la ley general de servicios
eléctricos (D.F.L N°
1, de 1982, del Ministerio de Minería). La solicitud es
publicada en el "Diario Oficial" de 15 de Abril
de 1998 y asimismo, en el diario "La Nación"
de fechas 10 y 11 de abril de 1998.
- Dicha solicitud es
tramitada durante más de una año y medio en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En
este plazo se efectúan las notificaciones de los planos
especiales de servidumbre a cada uno de los Pehuenche
afectados, se reciben las oposiciones ala concesión y se
piden informe a organismo del Estado.
- En las oposiciones
presentadas por los indígenas se hizo presente a la SEC
que tales tierras tenían la calidad jurídica de "tierras
indígenas" por lo que estaban sujetas a un régimen
jurídico especial que prohibía su gravamen, salvo
circunstancias muy determinadas y que no se daban en la
especie, y que la Comisión Nacional de Medio ambiente (CONAMA)
había establecido una serie de exigencias y condiciones
para la realización del Proyecto, medidas de compensación
y mitigación que debían cumplirse necesariamente para
ejecutar el proyecto.
- En efecto, como ya está
dicho, CONAMA en su resolución ambiental inició
taxativamente que el reasentamiento de los indígenas
afectados por las obras de la Central sólo podía
realizarse en la forma indicada en la Ley N° 19.253, esto es, permutando
las tierras indignada por aquellas tierras no indígenas
ofrecidas como compensación en el plan de relocalización
aprobado por la CONAMA, en el marco del respectivo
Estudio de Impacto Ambiental.
- El marco jurídico
definido por CONAMA --único órgano del Estado con
competencia medioambiental-- para la realización del
proyecto hidroeléctrico Ralco, fue el siguiente:
- la aprobación
ambiental, y dentro de ellas las líneas generales del
proceso de relocalización, son condición necesaria pero
en ningún caso suficiente para la realización del
Proyecto;
- la evaluación y
aprobación de las permutas constituyen un proceso
distinto y separado del de Evaluación de Impacto
Ambiental;
- la realización del
Proyecto, requiere el cumplimiento de la otra condición
necesaria, cuya es la aprobación de las permutas, por
parte de CONADI como único órgano competente , y
obviamente la autorización especifica de cada uno de los
interesados.
- En consonancia con
ello, el 25 de octubre de 1999, el Superintendente de
Electricidad y Comestible, Don Juan Pablo Lorenzini Paci,
emite un informe para el Ministerio de Economía con un
proyecto de decreto de concesión (Informe Ord N° 06470 25/10/99).
- El oficio Ordinario N° 06470, de 25 de octubre de
1999, del Superintendente de Electricidad y Combustible (SEC),
informa la solicitud de concesión definitiva de ENDESA.
En sus numerales 16 y 17 pág.31 del informe), el
Superintendente define dos cuestiones esenciales en
relación a la concesión que informa favorablemente :
"16. Sin perjuicio de lo informado precedentemente,
cabe destacar que la Ley N°
19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su
reglamento fijado por el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, establecen
exigencias respecto de la ejecución de proyectos de
Centrales Hidroeléctricas, por lo que la materia se
regula expresamente en un Artículo del Decreto de
Concesión que se propone". "Declárase
que para poder operar la central, Endesa, deberá cumplir
con lo establecido en las Resoluciones Exentas N° 10, de fecha 06.06.97,
N° 023, de fecha 24.09.97
y N° 024, de fecha 02.03.99,
todas la Comisiones Nacional de Medio Ambiente
... (el subrayado es nuestro) "17. cabe destacar
además, en esta oportunidad, en atención a que la Ley N° 19.253, sobre
individualización de etnias indígenas, deberes de la
comunidad en general y el estado en particular, para
respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas,
sus culturas, familias y comunidades, que específicamente
establece normas sobre protección fomento y desarrollo
de los indígenas, y se crea CONADI; esta materia se
regula expresamente en un Artículo del Decreto de
Concesión que se propone".
- Y, de acuerdo con lo
anterior, el Decreto de Concesión propuesto por le
Superintendente de la SEC, en el artículo 14, da cuenta
de los enunciados referidos en los numerales transcritos
precedentemente: "La concesión que por este acto se
otorga, no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones legales, como es el acatamiento de la
legislación ambiental en forma previa a la ejecución de
las obras que se amparen en esta concesión, y de las
normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas
establecidas en la Ley N°
19.253" (Artículo 14 Proyecto de Decreto de concesión).
- Con fecha 18 de enero
del 2000, el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción firma, por orden del Presidente, el
Decreto Supremo N°
31 que se otorga la concesión definitiva a ENDESA para
la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco, y
lo envía a la Contraloría General de la República para
el correspondiente control de juridicidad.
- La Contraloría toma
razón del Decreto el día 10 de marzo y se publica el 16
de marzo de 2000 en el "Diario Oficial".
- El Decreto de concesión
ordena constituir servidumbres sobre 131 predios, de los
cuales 98 pertenecen a personas naturales Pehuenche ó a
sus respectivas sucesiones. (63 hijuelas de Ralco Lepoy y
las restantes 35 de Quepuca Ralco).
- El Artículo propuesto
por la SEC, en relación al acatamiento por el
concesionario de la resolución ambiental y la legislación
indígena, fue flagrantemente omitido en la versión
definitiva del Decreto Supremo que otorgó a ENDESA al
concesión. Sólo se mantuvo una referencia genérica a
él , en el inciso 2°
del artículo 9° del Decreto, donde se
expresa: "Los derechos que se confieren mediante
este decreto son aquellos que en él se indican los que
la ley eléctrica confiere al titular de una concesión
como la que se otorga, y no exime del cumplimiento de las
demás obligaciones legales que sean pertinentes".
- Con la concesión se
autoriza a ENDESA a ocupar los terrenos necesarios para
la Central aún contra la voluntad de sus dueños indígenas
que no han permutado sus tierras a ENDESA y que, por
tanto, están amparados por la normativa indígena.
- El Decreto N° 31 ordena que se
constituyan servidumbres omitiendo, si justificación
alguna, la calidad de "tierras indígenas" de
los predios Pehuenche, incluyéndolas bajo el denominador
común de "predios particular". Ello permitió
darle en los hechos un tratamiento idéntico a las
tierras indígenas que a aquellas que no lo son, y están
sometidas al Derecho Común.
- Con esta grave omisión,
se busca soslayar la ley N°
19.253, estatuto legal que protege especialmente las
tierras indígenas, y cuyas normas obligan por igual
tanto a particulares como al propio Estado, a través de
sus organismos, como también los Artículos 24,25 y 64
de la Ley N° 19.300 de Medio Ambiente,
pues la aplicación del sistema de servidumbres legales
forzadas del D.F.L. N°
1 del año 1982 es incompatible con el Plan de
Relocalización, que constituyó una condición para la
autorización ambiental del proyecto.
[volver]
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