Page 442 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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               despojada de la interrelación de todas sus normas y de estas con el resto del plexo
               normativo y despojada también de las necesidades de las víctimas o del hecho concreto
               que se estaba juzgado. Por estos mismos motivos, la solución adoptada en Góngora no
               puede ser, bajo ninguna circunstancia, una solución aplicable irreflexiva y
               antipáticamente en todos los casos de violencia contra la mujer, donde las variaciones












               pueden ir desde el tipo de delito en cuestión y su gravedad social y concreta −como















               dijimos al comienzo de este trabajo, podemos coincidir en que no es lo mismo un abuso
               sexual que una violencia de tipo simbólica, sin desconocer, por supuesto, la seriedad
               intrínseca de ambas cuestiones−, hasta las diferentes necesidades de las víctimas
               particulares y las alternativas posibles para el caso en cuestión.
                     La postura aquí sostenida, busca romper con la “producción en serie” de sentencias
               iguales para casos aparentemente análogos, dado que ninguna voluntad estatal puede
               determinar, de manera previa y generalizada, qué es lo mejor para un caso particular. La












               intención es ampliar los márgenes para que las y los juzgadores puedan dar una solución













               adecuada al caso concreto, aplicando una perspectiva de género y haciendo uso de todas
               las herramientas disponibles (procesales, normativas, doctrinarias, jurisprudenciales,
               fácticas, interdisciplinarias, etc.). Sólo así, podemos devolverle a la mujer su calidad de
               sujeta de derecho, con un Estado que se ubique a su lado y no por encima de ella.










                     Ante la adopción de criterios absolutos, donde la suspensión del proceso a prueba

               esté prohibida en todos los casos de violencia de género, y teniendo en cuenta los
               extensos plazos que demanda la sustanciación de juicios en nuestro país, el desafío
               judicial será evitar lo que Góngora nos dejó: la prescripción impune y la ausencia de












               respuesta estatal: ni suspensión del juicio a prueba, ni condena penal.

               Bibliografía
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                             Revista Electrónica. Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja
              Número 25, diciembre 2020-mayo 2021, Buenos Aires, Argentina, ISSN 1851-3069, pp. 100-126
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