Escudo del Municipio Alejandría

Alcaldía de Alejandría - Antioquia

"Un cambio con oportunidades para Todos"

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Organos de control

Personería

Contenido
Responsable: FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES
Misión

Misión La Personería Municipal, en pro de la comunidad del Municipio de Alejandría, mediante el cumplimiento de sus funciones, garantiza la Guarda y Promoción de los Derechos Humanos, La Vigilancia de la Conducta oficial, la Protección del Interés Público y el apoyo y asesoría a las victimas Visión La Personería cercana a la comunidad en aras del apoyo, asesoría y acompañamiento que garantice de forma oportuna los derechos de la población mediante un acompañamiento humanizado.

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Funciones Constitucionales

ARTICULO 178. FUNCIONES: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

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¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

Telefonos: 8660102/8660016 Dirección:calle 20 # 19-36

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Información de contacto

Teléfono:8660102/8660016

Fax: 8660155

Dirección: calle 20 # 19-36

Correo Electrónico: [email protected]

Página Web: http://www.alejandria-antioquia.gov.co

Horario de Atención:Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm

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Documentos
INFORME DE CONTROL INTERNO 3 TRIMESTRE

En cumplimiento al establecido en el Decreto 943 de 2014, La Personería Municipal de AlejandrÍa, ha desarrollado el siguiente informe:

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INFORME DE EMPALME, PERSONERO SALIENTE SEÑOR JUAN GUILLERMO CASTAÑO LÓPEZ

EL PERSONERO SALIENTE SEÑOR JUAN GUILLERMO CASTAÑO LÓPEZ COMPARTE ACTA DE TERMINACIÓN DEL PERIODO DEL CARGO, BASADO EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 136 DE 2004, MODIFICADA POR LEY 1551 DE 2012.

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INFORME DE GESTION 2012-2013

Con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Personería Municipal, en el artículo 178 numeral 9 de la ley 136 de 1994 y Ley 1551 , articulo 38, como es la de ¨Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal. Presento la rendición de cuentas en los términos legales y los previstos por la corporación, el presente informe de gestión de la Personería Municipal de Alejandría, en relación con la labor realizada en el periodo comprendido desde el mes 1 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013.

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INFORME DE GESTIÓN PERSONERO MUNICIPAL PERIODO 2012-2016

El personero saliente Personero señor Juan Guillermo Castaño López, comparte el consolidado e informe de su gestión durante el periodo 2012-2016

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INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO - LEY 1474 DE 2011

INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO - LEY 1474 DE 2011

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MAPA DE PROCESOS PERSONERÍA DE ALEJANDRÍA

PROCESOS ESTRATEGICOS

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Plan Anticorrupción 2013

PLAN ANTICORRUPCION Y DE ATENCION AL CIUDADANO

JUAN GUILLERMO CASTAÑO LÓPEZ
PERSONERO MUNICIPAL
2012-2016

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PLAN ANTICORRUPCIÓN Y MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - 2017-ALEJANDRIA

La Personería Municipal de Alejandría, Antioquia, como Institución perteneciente al Ministerio Público por mandato Constitucional y Legal, es la Defensora máxima de los Derechos Humanos y la guardiana del interés general, en este sentido debe cumplir con las orientaciones del ordenamiento legal. 
En el marco del Estado Social, Democrático y de Derecho toda entidad, oficina y dependencia pública está obligada a elaborar el Plan Anticorrupción y Mejoramiento de Atención al Ciudadano, que tenga concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal, dentro del marco misional, en este caso las Políticas Públicas de contenido social y en especial de Derechos Humanos, así como en el plan de acción, y será objeto de medición en los informes de gestión. La ley 1474 en su artículo 73 fija el fundamento jurídico del presente documento.
Con este plan la PERSONERÍA MUNICIPAL DE ALEJANDRÍA, no solo busca dar cumplimiento a una norma de carácter nacional sino que es elaborado con el fin desarrollar un objetivo lineal en la lucha contra la corrupción y el mejoramiento en la calidad de la atención al ciudadano.
Con lo anteriormente anotado, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE ALEJANDRÍA, en aras a contribuir con el desarrollo Municipal adopta el siguiente PLAN ANTICORRUPCIÓN Y MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.

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Plan Anual de Adquisiciones de la Personería para el 2018

El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es permitir que la entidad estatal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras coordinadas.

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RESOLUCIÓN 003 DEL 31 DE ENERO DE 2017


“Por medio de la cual se da cumplimiento a la ley 1474 de 2011 y se adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano de la Personería Municipal de Alejandría, Antioquia para la vigencia fiscal del año 2017”

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Resolución 004 DE 2018

"Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y horario de atención al público en la Personería Municipal de Alejandría durante el mes de marzo del 2018"

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Resolución 007 del 23 de abril de 2018

Por medio de la cual se implementa un horario de trabajo transitorio

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Resolucion 011 de junio 07 -2018

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA JORNADA LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE ALEJANDRÍA-ANTIOQUIA"

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RESOLUCIÓN 014 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA A LA VEEDURIA CIUDADANA DE CONTROL SOCIAL AL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA UNIDAD DEPORTIVA BARRIO NUDILLALES (CANCHA DE FÚTBOL) MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA ANTIOUIA

Descargar RESOLUCIÓN 014 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016Tipo de archivo: pdfTamaño: 48.6 kBjpg

RESOLUCIÓN 026

POR LA CUAL SE MODIFICA DE FORMA TRANSITARÍA EL HORARIO DE TRABAJO Y ATENCIÓN AL PUBLICO EN LA PERSONERÍA MUNICIPAL
DE ALEJANDRÍA PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2017, EL CUAL FUERE ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN 005 DEL 08 DE MARZO DEL 2016

Descargar RESOLUCIÓN 026Tipo de archivo: pdfTamaño: 1.1 MBjpg

RESOLUCION MECI 2014

Por el cual se actualiza y fortalece el Modelo Estandar de Control Interno MECI 2014 para la personeria del municipio de Alejandría

Descargar RESOLUCION MECI 2014Tipo de archivo: pdfTamaño: 1.3 MBjpg

Seguimiento al Plan de Acción Personería Municipal de Alejandría.

Seguimiento al Plan de Acción Personería Municipal de Alejandría año 2017.

Descargar Seguimiento al Plan de Acción Personería Municipal de Alejandría. Tipo de archivo: pdfTamaño: 489.4 kBjpg

SEGUNDO SEGUIMIENTO AL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

SEGUNDO SEGUIMIENTO AL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Descargar SEGUNDO SEGUIMIENTO AL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANOTipo de archivo: pdfTamaño: 27.8 kBjpg

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Veedurias registradas en la Personería
Veedurias
Nombre Fecha de Registro Acto administrativo de registro Objeto Responsable Término de duración
VEEDURIA ACUEDUCTO VEREDAL LA PAVA - TOCAIMA- PIEDRAS Y LA PAVA 2017/02/07 Ejercer la vigilancia tanto preventiva como posterior sobre la gestión administrativa, la correcta aplicacion de los recursos públicos, la calidad y oportunidad efectiva de la intervención, publica y la contratación publica y todo lo concerniente a la ejecución del Proyecto/ obra de constructivo del acueducto multiveredal de las veredas la Pava, el Carbon, Tocaima y piedras, del municipio de Alejandria - Antioquia. RUPERTO MORALES GIRALDO
VEEDURIA CIUDADANA- PROYECTO MEJORAMIENTO A LA CANCHA MUNICIPAL 2016/02/26 Ejercer la vigilancia tanto preventiva como posterior sobre la gestion administrativa, la correcta aplicacion de los recursos publicos, la calidad y oportunidad efectiva de la intervencion, publica y la contratacion publica y todo lo concerniente a la ejecucion del proyecto: " Mejoramiento de la unidad deportiva Barrio nudillales ( Cancha de Futbol) del municipio de Alejandria - Antioquia" LEONCIO DE JESUS HINCAPIE VARGAS
Veeduria Municipal Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Ciudadano

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Fecha de última actualización: 10 de Febrero de 2017

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