NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD TURISTICA

  

Las normas de referencia básica que establecen las pautas de la actividad turística son las siguiente:

 

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística  (Ley 26961 publicado el 03-JUN-98) y su Reglamento (D.S. 002-2000-ITINCI publicado el 27-ENE-00).  Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MITINCI como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.

   

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE (D.S. 012-94-ITINCI) y su Modificatoria (D.S. 034-2000-ITINCI publicado el 08-NOV-2000): Establece los procedimientos para clasificar y categorizar a los establecimientos de hospedaje, supervisar su estado de conservación, condiciones y calidad de los servicios. Asimismo, los mecanismos de solución de controversias, sanciones y el requerimiento de información estadística obligatoria cuando les sea solicitada.

    

Disposiciones sobre el plazo de vigencia de clasificación y categorización de establecimientos de hospedaje de una y dos estrellas (R.M. 099-2000-ITINCI/DM, 10.08.2000): Precisa que los establecimientos de hospedaje que obtuvieron la clase de Hostal u Hotel de Una (1) o Dos (2) Estrellas o la clasificación de Albergue a través de su inscripción en el Registro Unificado, computarán el período de validez de su clase y categoría a partir de la fecha de expedición de su correspondiente Registro Unificado.

   

REGLAMENTO DE RESTAURANTES (D.S.021-93-ITINCI publicado el 15-SET-93): Establece los criterios de clasificación de categorías de restaurantes, supervisión de condiciones y calidad de funcionamiento y prestación de servicios, trámites y resolución de controversias, sanciones, principalmente.

   

REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO  (D.S. 037-2000-ITINCI publicado el 09-DIC-00). Define el concepto y las funciones de las Agencias de Viajes y Turismo, señalándose los requisitos a cumplir para constituirse en "Acreditada".  Se deroga, además  toda norma que anteceda a la publicada.

   

Decreto Supremo sobre modificación del artículo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (D.S. N° 026-2000-ITINCI. 16.08.2000) Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N°26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales

   

Exoneración de los impuestos mínimo a la renta y predial a las empresas de servicios de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones (D.L. 820 ; D.S. 089-96-EF; y Ley 26962: Se da las pautas para el acogimiento a la exoneración de los impuestos tanto mìnimo a la renta como predial en el caso de establecimientos Clasificados que inicien o amplien sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.

  

Reglamento de Consultores en Turismo (R.M. 041-95-ITINCI/DM publicada el 24-MAR-95): Define las funciones, norma los procedimientos de calificación y establece sanciones de las personas calificadas como Consultores en Turismo por el MITINCI, para efectos de lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

  

Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines Turísticos (D.S. 05-94-ITINCI publicado el 28-ABR-94): Reglamenta los requisitos para el otorgamiento de concesiones para el uso de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos.

Delegan funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes a Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de los CTARs (R.M. 100-2000-ITINCI/DM)  

  

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