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PRECISAN PLAZO DE VIGENCIA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, OBTENIDAS MEDIANTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNIFICADO

 

    

  RESOLUCION MINISTERIAL N°099-2000-ITINCI/DM

  

 

Lima, 10 de agosto de 2000 

  

Que, con fecha 22 de junio de 1994 se publicó el Decreto Supremo N°012-94-ITINCI, que aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;

  

Que, mediante Resolución Ministerial N°102-96-ITINCI/DM del 1 de julio de 1996, se reconoció como Hostales u Hoteles de Una (1) y Dos (2) Estrellas y como Albergues, a los establecimientos de hospedaje que a la fecha de publicación de la referida Resolución, contaban con el Registro Unificado otorgado por el Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o de los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes y/o con el Certificado de Clasificación y Categorización;

   

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N°002-98-ITINCI/DM del 07 de enero de 1998, se precisó que el citado reconocimiento, correspondía a los establecimientos de hospedaje que hubieren obtenido su Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o de los Consejos Transitorios de Administración Regional, según sea el caso, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N°12-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje hasta el 01 de julio de 1996;

  

Que, es necesario precisar el plazo de vigencia de la clasificación y categorización de los establecimientos de hospedaje, obtenida mediante su correspondiente inscripción en el Registro Unificado;

  

Que, es prioridad del Ministerio de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales proteger los derechos e intereses de los usuarios, garantizando que la prestación de los servicios que ofrecen los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados correspondan a los estándares internacionales y que las condiciones requeridas para ostentar la clase y categoría otorgada sean mantenidas;

  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Ley N° 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N°12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, la Resolución Ministerial N° 102-96-ITINCI/DM, la Resolución Ministerial N°002-96-ITINCI/DM, la Resolución Ministerial N° 036-96-ITINCI/DM, que aprueba la Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje, y la Resolución Suprema N° 087-2000-ITINCI, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

  

SE RESUELVE:

  

Artículo 1.- Precísese que los establecimientos de hospedaje que obtuvieron la clase de Hostal u Hotel de Una (1) o Dos (2) Estrellas o la clasificación de Albergue a través de su inscripción en el Registro Unificado, computarán el período de validez de cinco años a que se refiere el artículo 16° del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N°12-94-ITINCI, a partir de la fecha de expedición de su correspondiente Registro Unificado.

  

Artículo 2.- Los establecimientos de hospedaje que con posterioridad a la fecha de vencimiento del período de vigencia referido, continuasen ostentando clase y categoría y no hubieran cumplido con el procedimiento para su renovación, establecido en el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N°12-94-ITINCI, serán sancionados de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje aprobada por Resolución Ministerial N° 036-96-ITINCI/DM.

  

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

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