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HIMNARIO DEL SANTORAL CAPUCHINO

 
fr. Rufino María Grández, ofmcap
Presentación

En estas páginas presentamos, para utilidad espiritual de los hermanos menores capuchinos
y de las hermanas clarisas capuchinas,

una serie completa de himnos destinados a la celebración de todos
los santos y beatos tanto de la Orden Capuchina como de las Clarisas Capuchinas.

El número de nuestros santos en la actualidad es de 56.
De este hermoso grupo, 10 pertenecen a las Clarisas Capuchinas: una santa (Verónica Giuliani) y nueve beatas.

La oferta que se brinda a mis hermanos pide algunas aclaraciones,
lo mismo sobre los himnos en sí, que sobre el Calendario Franciscano, con el que necesariamente van relacionados.

1. ¿Himnos litúrgicos? Convengamos en decir que un "himno litúrgico" es aquel que por la competente autoridad de la Iglesia ha sido ha sido incorporado oficialmente a la Liturgia de la Iglesia. En este caso la autoridad competente de la Iglesia es la Congregación para el Culto Divino y para la Disciplina de los Sacramentos. En este sentido, de la colección que presentamos sólo son "litúrgicos" los que hasta ahora han figurado en los fascículos titulados Liturgia de las Horas: Propio de la Familia Franciscana. Edición en cinco fascículos
(Editorial Regina, Barcelona, 1983). Obsérvese con atención que los dichos fascículos fueron aprobados únicamente para las Familias Franciscanas en España (OFM, OFMConv, OFMCap y TOR); no fueron aprobados, pues, para América, por poner un ejemplo.Actualmente esta Liturgia está en revisión (según se explica con detalle en el calendario Litúrgico Franciscano de 2004, pp. 3-9). En tal revisión himnos aceptados hace más de 20 años pueden ser rechazados, y, por lo mismo, dejarían de ser litúrgicos. Al hablar, en esta ocasión, de liturgia, 

hablamos en un concepto "normativo", simplemente en ese sentido.
A este grupo pertenecen los himnos de San Fidel de Sigmaringa, San Félix de Cantalicio, San Lorenzo de Brindis, Beata María Ángela Astorch, y San Antonio de Padua. La autoría de los himnos contenidos en estos fascículos se dio, en su momento, en el boletín de Cantabria Franciscana.

2. Himnos compuestos con talante litúrgico. El autor, al redactar estos himnos, los ha elaborado "como si fueran para la liturgia", y, en concreto, para la Liturgia de los Horas.
La "Institutio" de la Liturgia de las Horas, conocida también como Ordenación general de la Liturgia de las Horas (OGLH), dedica varios números a "los himnos y otros cánticos no bíblicos" (nn. 173-178).
Allí se dice: "Los himnos, que según una antiquísima tradición formaban parte del Oficio, conservan ahora también su importancia. En realidad no sólo han sido destinados expresamente, por su naturaleza lírica, para la alabanza de Dios, sino que constituyen una parte popular, y casi siempre manifiestan el carácter diferenciante de las Horas, o de cada una de las fiestas, con más claridad que las otras partes del Oficio, a la vez que mueven e incitan los ánimos a una celebración piadosa. Dicha eficacia se ve aumentada a menudo por la belleza literaria. Por lo demás, los himnos se encuentran en el Oficio como el principal elemento poético creado por la Iglesia" (173).
Y a renglón seguido se dice algo muy digno de tenerse en cuenta: "Siguiendo la norma de la tradición, el himno termina con una doxología que, de acuerdo con la costumbre, se dirige a la misma persona divina a la que se dirige el himno" (174).

Nótese que la doxología no tiene que ser, de sí trinitaria. Y nótese también, de paso, que en los actuales libros de la Liturgia de las Horas hay muchas composiciones poéticas (que, en rigor, no podemos llamar "himnos") que no terminan en doxología...

Más adelante se escribe también: "En lo referente a la celebración en lengua vernácula, se concede a las Conferencias Episcopales la facultad de adaptar a la naturaleza de la propia lengua los himnos latinos, y asimismo la de introducir como himnos nuevas composiciones poéticas, siempre que estén acordes plenamente con el espíritu de la Hora, del tiempo o de la festividad; se ha de evitar cuidadosamente el que sean admitidas canciones populares carentes de todo valor artístico y no consentáneas verdaderamente con la dignidad de la liturgia" (178).

En los libros que seguimos usando después de más de treinta años de la renovación litúrgica, observamos grandes deficiencias en la himnodia litúrgica, que saltan a la vista. A pesar de más de una revisión, no se pudo llegar más lejos. No es fácil, ni mucho menos, componer un auténtico himno litúrgico en cuanto contenido y forma.

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3. Estos himnos ¿se podrían usar en la celebración litúrgica de nuestros santos y beatos capuchinos? La respuesta seca y tajante sería ésta: Mientras no se aprueben, no se pueden usar. Respuesta que, con mayor razón, hay que dar para el cantoral de la Misa: Para que un canto de ofertorio, de entrada pueda ser cantado en la celebración de la Eucaristía, tiene que ser, haber sido aprobado por la Conferencia Episcopal respectiva. La celebración de la Eucaristía, evidentemente, es más importante que la celebración del Oficio Divino. Cuando encontramos un canto hermoso de entrada, no aguardamos para cantarlo a que lo apruebe la Conferencia Episcopal..., como tiene que aprobarlo.

Pues de una manera semejante y, con mayor amplitud, si encontramos un "himno" hermoso que pueda servir como himno litúrgico para una fiesta de nuestro santoral, podemos usarlo..., en espera de que llegue un día en que se nos pueda ofrecer un Himnario amplio y aceptable, aprobado por la Iglesia.

4. ¿Cómo han sido compuestos estos himnos? Externamente, estos himnos han guardado (todos menos uno, el de la Beata María Ángela Astorch) una estructura simple estrófica, para cantarlos estrofa tras estrofa, sin recurrir a la alternancia de "estribrillo/estrofa", amoldándonos en esto a la tradición latina. También se observará que externamente todos terminan en una doxología.

Internamente, se verá que cada himno intenta sacar a luz lo que podemos apreciar como el carisma sobresaliente del santo o beato, de la santa o beata. Se utiliza, en general, la forma narrativa; es decir, se evoca y se recuerda el resplandor evangélico que ha brillado en el santo o en la santa. Teológicamente se puede percibir que nunca se quiere cantar la "heroicidad" de los santos, sino la gracia de Dios en los santos. Este es el uso de la oración "colecta" de la misa: nunca se dirige al santo o a la santa; siempre a Dios, que se ha mostrado admirable en los santos.

5. Otras consideraciones que conviene tener en cuenta. Estos himnos son una simple oferta, y quien pensase en una pretensión diferente no estaría en la verdad. Es claro que en la Liturgia no tiene por qué tener cada santo su himno propio; pero tampoco es malo que lo tenga. El buen sentido irá haciendo la elección correspondiente. ¿Qué pasaría si todo el calendario franciscano tuviera su Himnario propio, siendo tan abundantes como son los santos franciscanos? Sería realmente un abuso. Pero, si no se tienen himnos para examinar y escoger, tampoco se puede disponer de una bella oportunidad; como puede haber un auténtico abuso, al pretender que santos de nuestro común santoral tengan para toda la Orden sus textos propios de antífonas y lecturas.

Añadamos que los himnos en sí mismos, si valen para la oración, poseen un valor devocional que podemos aprovechar para mantener viva la memoria de nuestros santos. El amor a la Orden se educa y fomenta con las imágenes de nuestros santos, con la lectura de sus vidas, con las celebraciones litúrgicas o devotas en torno a ellos. Y esto posee un estímulo especial en los años formativos de los jóvenes hermanos y hermanas.

Vaya, pues, la oferta para quien guste aprovecharla. Y ¡ojalá que los músicos se sientan inspirados ante algunas letras!
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6. El contenido de esta obra. Tras esta Presentación, después de consignar el nuevo Calendario de la Orden Capuchina, calendario de 2002, que sustituye al anterior de 1971, promulgado por el Ministro General Pascual Rywalski, se pasa a la Himnodia. De acuerdo a este nuevo calendario, el lector encontrará el himno correspondiente a cada celebración, siempre distinto. Cada himno tiene una breve introducción, que no es, propiamente, el resumen de la vida del santo o de la santa, sino el apunte de algunos rasgos del mismo, que marcan las notas puestas en resalte en el himno.

Añadimos un Apéndice de Documentos y otro Apéndice de algunos Himnos, parte provista, a su vez, de unas líneas de explicación.         arriba

7. Una cuestión particular: nuestras hermanas Clarisas Capuchinas. Nuestras hermanas Clarisas Capuchinas tienen sumo interés en conocer y celebrar todos los santos de la familia capuchinas. Como no tienen a mano otro material sino los citados fascículos de la "Liturgia de las Horas: Propio de la Familia Franciscana. Edición en cinco fascículos (Editorial Regina, Barcelona, 1983)", eso es lo que utilizan. Los más de 70 monasterios de Capuchinas existentes en México (donde resido), con un total de unas 1400 hermanas, se sirven de dicha edición..., que, como hemos señalado, están aprobada para las Familias Franciscanas en España.

Las Hermanas Clarisas Capuchinas pueden hacerse muy legítimamente estas dos preguntas:

1ª ¿Cuál es el Calendario propio que debemos usar?

2ª ¿Cuáles son los textos de nuestras celebraciones?


Cuando el Ministro General Pascual Rywalski, el 2 de junio 1971, comunicaba a la Orden el Calendarium Proprium de los Hermanos Menores Capuchinos (AOFMCap 87, 1971, 148-149), añadía el Calendarium particulare para las Moniales Capuccinae II et III Ordinis (pp. 149-150).  Allí se decía: "Las Monjas Capuchinas usan el Calendarium particulare de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos con el siguiente SUPLEMENTO" (p. 149). En este Suplemento se establecía una solemnidad: Santa Clara de Asís; una fiesta: Santa Verónica Giuliani (que los Capuchinos la celebraban entonces como memoria); tres memorias obligatorias, ninguna de las cuales existía en el Calendario de los Capuchinos (7 febrero: Santa Coleta, virgen; 9 marzo, Santa Catalina de Bolonia, virgen;19 noviembre, Santa Inés de Asís, virgen); y cinco memorias facultativas (18 enero: Beata [hoy Santa] Inés de Praga; 18 julio, Beata Angelina de Marsciano, religiosa; 30 mayo, Beata Bautista Varani, virgen; 27 julio, Beata María Magdalena Martinengo, virgen; y 29 octubre, Beata Josefina Leroux, virgen y mártir).
Es obvio que nuestras Hermanas Clarisas

Capuchinas, aun aceptando como Calendario Propio el calendario de los Capuchinos, han de tener su proprio SUPLEMENTO, que hoy no lo tienen. Han de ser ellas quienes, a través de la Curia General de los Capuchinos, soliciten a la Santa Sede este Suplemento, e incluir, aparte de la Solemnidad de Santa Clara (que para la Familia Franciscana de varones tiene únicamente categoría de Fiesta), otras memorias, obligatorias o libres, de la tradición clariana. Mientras tanto, el buen sentido les hará ver lo que han de celebrar. ¿Cómo no va a celebrar una hermana clarisa capuchina a Inés de Asís, hermana de Santa Clara, aunque no aparezca en el calendario de los Capuchinos...?

Acerca de los textos, en la situación largamente interina en que nos hallamos, han de utilizar lo que encuentren a mano, un texto, a ser posible, aprobado por la Santa Sede (1). En la revista oficial de la Orden, Analecta Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum, se van publicando estos últimos años los textos aprobados (2)

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8. Un aviso final: celebración de los santos, mas no inflación de los santos. En el calendario capuchino de 1971 se dio un fuerte frenazo en nuestras celebraciones: unos cuantos beatos nuestros desaparecían de nuestro Calendario. Su memoria, a petición de las Provincias o regiones, pasaría a ser una memoria "local". La Santa Sede advertía que las Órdenes que tuviesen un nutrido santoral, hiciesen una selección. En años recientes se dio un viraje: todos los santos y beatos capuchinos y capuchinas pasaban al Calendario de toda la Orden, en distinta categoría de celebración.

Esto es una riqueza y un peligro, si no se tiene el verdadero tacto y sentido para seleccionar, cuando hay libertad para ello. Si una memoria es facultativa se puede celebrar o pasarla por alto; si una memoria es obligatoria, no por ello hay obligación de tomar todos los textos del propio o del común, como frecuentemente, por ignorancia, se hace; se pueden alternar elementos de la feria y elementos de la memoria.

Muy en particular queremos llamar la atención acerca de la sobrecarga de celebraciones que se da en el mes de mayo, cuando va concluyendo y culminando el tiempo pascual. Si nos descuidamos, se puede desfigurar la hermosura del tiempo pascual (por ejemplo, de la semana última de Pascua) a costa de la suplantación de los santos; lo cual ciertamente iría en contra del resalte que ha de tener el misterio pascual de Cristo, que es el vigor y la hermosura de la sagrada Liturgia.

Toda esta amplia introducción, que en sí misma puede resultar tediosa, no tiene sino un punto de mira: que Jesús, el Señor, a quien amamos, sea glorificado en sus santos, y se digne hacernos unos dignos servidores suyos.

6 de septiembre de 2004

fr. Rufino María Grández                                                        arriba

NOTAS:
1. Los himnos, para que sean litúrgicos, han de ser presentados por los legitimos Superiores y confirmados por la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, no solo en el original latino, sino también específicamente en cada una de las versiones.

2. Nos remitimos a los índices y a las páginas de dicho organismo oficial de la Orden. No existe, que sepamos, un folleto que recoja los textos "oficialmente" aprobados los últimos años. Recalcamos que si es aprobado un texto en latín y un particular, con voluntad de servicio, los traduce a una lengua nacional, todavía dicho texto - útil para un uso transitorio - no es texto oficial. También es útil conocer los criterios de presentación y aprobación de textos, como acaba de ocurrir (2 de junio de 2004) con la misa (parte eucológica y leccionario) y oficio divino completo (invitatorio, antífonas del Oficio de lecturas, laudes y Vísperas... y hasta Preces para Laudes y Vísperas) para San Bernardo de Corleón, aprobado en latín.



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