LA
LUCHA CONTRA EL MONOPOLIO
DE
LA TIERRA EN EL BRASIL
HORACIO
MARTINS DE CARVALHO*
1.
Históricamente, las clases dominantes en el Brasil
siempre basaron el poder político, económico y social
en el monopolio privado de la tenencia de la
tierra. Desde antes de la invasión portuguesa de las tierras, hoy denominadas de Brasil, por el
acuerdo firmado entre España y Portugal ( Tratado de
Tordesilhas, 7 de junio de 1494 ), esos reinos ( reinos de
Castela, Aragon y Portugal ) ya dividía entre si las
tierras que suponían que existían a partir de los
descubrimientos de Colón.
Formalmente
desde cuando el rey de Portugal D. Joao III dividío el
territorio invadido (Brasil) en trece espacios ( capitanías
hereditarias ), cortadas en la dirección este - oeste,
entregándolas en las manos de los amigos de la corona, el
fraccionamiento de la tierra se proceso de manera
discriminatoria, sin cualquier restricción legal o al
margen de leyes que no se cumplían ( Silva, 1971:26 ).
Ese proceso de faborecimiento de los amigos
y leales servidores de la aristocracia portuguesa
fue consagrado hasta la actualidad, ahora en favor de los
intereses de los grandes capitales nacionales y
extranjeros.
2.
Desde el inicio de este año, el gobierno federal,
presionado por los movimientos sociales populares a fabor
de la reforma agraria, ensaya cancelar el registro de poco
mas de tres mil inmuebles con áreas por encima de diez
mil hectáreas, los cuales suman un total aproximado de 93
millones de hectáreas de tierras ( equivalente a cinco
estados de San Pablo ), en caso de que no presenten sus
documentos legales con cadena dominial perfecta a partir
del registro parroquial de 1854. Esa concentración de la
propiedad de la tierra en el Brasil demuestra que el
monopolio de la tierra ha sido y continua siendo el
elemento fundamental para la perpetuación de la dominación
de clase en el país y para la mantención del actual
proyecto económico excluyente y nacionalmente subalterno
a los intereses imperialistas
norte - americano, europeos y japoneses.
3.
El actual monopolio de la tierra es el resultado histórico
de la arbitrariedad ejercida por las clases dominantes,
legitimando o no por los diferentes gobiernos sobre los
mas variados regímenes políticos, durante la historia
del Brasil. Fue un largo proceso durante el cual diversas
figuras institucionales consagraron condiciones de uso
para legitimar el derecho de propiedad. Diversas figuras
institucionales se sucedieron: la capitanía hereditaria y
las seis Marias que disponían sobre la posesión de la
tierra en el Brasil bajo el imperio Portugués; la ley número
601, del 18 de septiembre de 1850, conocida como ley de
tierras, con la cual termina el régimen jurídico de la
posesión de tierras en el Brasil, reconoce la legitimidad
de los titulos de dominio de tierras que existiesen en la
época y cuyo origen se remontaba a las capitanías
hereditarias y a las seis Marías
y establece la adquisición de tierras devueltas a
través de la compra ( Silva, idem. ).
4.
A partir de la crisis financiera de 1929 y de la Revolución
de 1930, diversas tentativas institucionales ocurren para
impedir el crecimiento de la concentración de la
propiedad de la tierra, a través de la reforma agraria
como el comicio de la Central de Brasil, en 1963, durante
el cual el presidente Joao Goulart firmo un decreto
destinado a tierras
marginales como camino
a la reforma agraria, la promulgación del Estatuto de la
Tierra, el 30 de noviembre de 1964, y el acto
institucional n° 9, del 25 de abril de 1969, a través
del cual se instituía el rito sumario de expropiación de
tierras, estos dos últimos institutos ya en el período
de la dictadura militar.
La
Constitución de 1988, articulo 5°, consagro algunas
conquistas sociales de la lucha por la democratización de
la tierra al relativizar el derecho de propiedad de la
tierra al cumplimiento de la función social explicitada
en el artículo 186 de esa carta. Igualmente, durante la
dictadura militar ( 1964-1984 ) diversas medidas
institucionales para favorecer la expanción de la
frontera agrícola hacia el Amazonas y los Cerrados
propiciaron condiciones efectivas de posesión de la
tierra por grandes empresarios urbanos y rurales,
inclusive por capitales extranjeros, garantizando a las
clases dominantes capitalistas el monopolio de las tierras
iniciados con las capitanías hereditarias y las seis marías.
Alcanzamos
el año 2000 con una de las más altas concentraciones de
tierra del mundo (
índice de Gini 0,86 calculado con los resultados del
censo 1995-6 ), similar a aquella registrada por el censo
de 1960, o sea 0,866 ( Silva, idem: 124 ).
5.
Las diversas luchas sociales por la democratización de la
posesión de la tierra en el brasil, sea a través de la
reforma agraria o sea a través de la lucha de resistencia
de los poseedores de tierras devueltas o públicas como
los trabajadores rurales, los quilomberos, los ribereños,
los pescadores artesanales con tierra y los
extraccionistas, a pesar de haber obtenido conquistas
aisladas, no consiguieron alterar el cuadro de dominación
económica, política e ideológica ejercida por el
monopolio de la tierra en el país. El proceso de
industrialización brasilera, desde sus principios a
finales del siglo pasado, no represento una ruptura con el
poder oligárquico de los grandes propietarios de tierras,
acumuladas progresivamente desde las capitanías
hereditarias. Al contrario, comerciantes, banqueros e
industriales nacionales y extranjeros, siempre tuvieron en
las oligarquías rurales aliados importantes para el
ejercicio de la dominación de clases y la explotación de
los trabajadores en el Brasil contemporáneo. Esa alianza
de las clases dominantes rurales y urbanas con r4elación
a la apropiación de las zonas rurales fue consolidada a
partir de la década del 60, en particular durante la
dictadura militar, cuando los grandes comerciantes
urbanos, banqueros e industriales nacionales y
extranjeros, se apropiaron de las tierras del Amazonas y
los Cerrados durante el proceso de expansión de la
frontera agrícola estimuladas por las políticas públicas
de la dictadura militar.
6.
La lucha históricamente reciente desencadenada por el
Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra –
M.S.T – por la democratización de la propiedad de la
tierra y el cambio del modelo económico impuesto a los
trabajadores rurales en el país se inserta en ese proceso
histórico de lucha contra el monopolio de la tierra.
Todavía, esta lucha adquiere cualidades y dimensiones muy
distintas a las realizadas anteriormente en la historia
del Brasil. Las clases dominantes del campo están
entrelazadas con las de las ciudades y el dominio del
latifundio no esta mas en manos de familias o de personas
que ejercian su poder personal o su influencia política
para utilizar los aparatos represivos del gobierno en su
favor. Contemporaneamente, el complejo
agropecuario-comercial-bancario-industrial, integrados
entre si en grandes grupos económicos, es quien ejerce el
poder de la clase para el monopolio de la tierra en el
Brasil. De esa forma, en la lucha por la democratización de la tierra, no hay un
enfrentamiento con una familia o persona física, por
ejemplo, como hicieron los poseedores en el pasado
reciente en el interior de Paraná, entre otros, es contra
el conjunto de las clases dominantes, ampliamente. De ahí
el empeño del Gobierno Federal o Estatal
en desmovilizar, sea ideológicamente, sea por la
represión policiaco militar, las luchas sociales en el
campo, pues al contestar al poder político, económico y
social derivado del monopolio de la tierra están,
indirectamente, contestando al poder de clase de las
clases dominantes.
7.
La lucha contra el monopolio de la tierra en el Brasil se
da en varios frentes y por diferentes iniciativas. Una de
ellas es la lucha parlamentaria, o sea, aquella que los
diputados y los senadores aliados de las clases populares
enfrentan en el Congreso de la Nación
para cambiar la correlación de fuerzas políticas
y sociales en el país. En la actualidad se esta
intentando introducir una modificación en el artículo
186 de la Constitución federal de 1988 para limitar el
tamaño de la propiedad de los inmuebles rurales en el país.
En el artículo 186 de la constitución Federal que define
los grados y criterios que los propietarios de inmuebles
rurales deben respetar para que la tierra bajo su posesión
y su dominio cumpla con la función social establecida por
el artículo 5° de esa constitución. La propuesta es
acrecentar , los cuatro criterios hoy establecidos para la
verificación de la función social de la tierra, un
quinto criterio. Este relacionado con el tamaño del
inmueble.
8.
Para conocer el tamaño de un inmueble para fines
de tributación ( impuesto territorial rural ) el Estatuto
de la Tierra estableció el módulo fiscal (3). En la
actualidad, los municipios brasileros presentan Módulos
Fiscales que varían entre 4 a 110 hectáreas. La
sugerencia del compañero Gérson Teixeira, asesor de los
líderes del P.T en la cámara de diputados, es presentada
como propuesta de Reforma Constitucional por los diputados
Federales del núcleo agrario del P.T en la cámara de
diputados, introduciendo un quinto criterio, a los cuatro
ya existentes en el artículo 186 de la Constitución
federal con relación a la función social de la tierra,
en el sentido de establecer que el inmueble con area igual
o superior a 35 módulos fiscales ( Módulo fiscal por
Municipio ) sería expropiada por el gobierno federal para
fines de la reforma Agraria. Los beneficios existentes en
esa parcela expropiáble serían indemnizadas.
9.
La lucha contra el monopolio de la tierra rural tiene la
función social de la tierra establecida por la Constitución
Federal, y en las leyes que le siguen, la base fundamental
del derecho. ¨ El régimen jurídico de la propiedad
tiene su fundamento en la constitución de la República.
Con la institución de la función social de la propiedad,
ocurrió la constitucionalización y la publicación del régimen
jurídico de la propiedad (...). La función social define
el contenido del derecho de propiedad.
La
función social no es una limitación del uso de la
propiedad, ella es un elemento esencial, interno, que
compone la definición del derecho de propiedad. La función
social es un elemento del contenido del derecho de
propiedad (...) Solo se legitima en adelante el
ordenamiento jurídico brasilero de la propiedad que
cumple con la función social. La propiedad que no cumple
con la función social no puede ser objeto de protección
jurídica.
No
hay fundamento jurídico para atribuir derecho de
propiedad al titular de la propiedad que no esta
cumpliendo con su función social ¨.
10.
La omisión consentida, intencional y favorable a los
intereses de las clases dominantes del Gobierno Federal
frente a los inmuebles que no cumplen con su función
social autoriza la ocupación de tierras por los
movimientos sociales en nombre de la democratización de
la posesión y el uso de la tierra, de la justicia social
en el campo y del cumplimiento de las leyes vigentes por
el poder popular. La lucha por la democratización de la
posesión de la tierra contra el monopolio de la tierra
deberá aliar todas las formas y tipos de iniciativas:
desde la acción
directa en el campo hasta la iniciativa parlamentaria,
todas ellas objetivando la equidad y la justicia social.
Curitiba, junio
del 2000.
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