Trabajo de HIJOS junto al MST de Brasil -documentos-

 * Reforma Agraria *

 
 

- : regresar : - .

LA LUCHA CONTRA EL MONOPOLIO DE LA TIERRA EN EL BRASIL

HORACIO MARTINS DE CARVALHO*

1.  Históricamente, las clases dominantes en el Brasil siempre basaron el poder político, económico y social  en el monopolio privado de la tenencia de la tierra. Desde antes de la invasión  portuguesa de las tierras, hoy denominadas de Brasil, por el acuerdo firmado entre España y Portugal ( Tratado de Tordesilhas, 7 de junio de 1494 ), esos reinos ( reinos de Castela, Aragon y Portugal ) ya dividía entre si las tierras que suponían que existían a partir de los descubrimientos de Colón.

Formalmente desde cuando el rey de Portugal D. Joao III dividío el territorio invadido (Brasil) en trece espacios ( capitanías hereditarias ), cortadas en la dirección este - oeste, entregándolas en las manos de los amigos de la corona, el fraccionamiento de la tierra se proceso de manera discriminatoria, sin cualquier restricción legal o al margen de leyes que no se cumplían ( Silva, 1971:26 ). Ese proceso de faborecimiento de los amigos  y leales servidores de la aristocracia portuguesa fue consagrado hasta la actualidad, ahora en favor de los intereses de los grandes capitales nacionales y extranjeros.

2. Desde el inicio de este año, el gobierno federal, presionado por los movimientos sociales populares a fabor de la reforma agraria, ensaya cancelar el registro de poco mas de tres mil inmuebles con áreas por encima de diez mil hectáreas, los cuales suman un total aproximado de 93 millones de hectáreas de tierras ( equivalente a cinco estados de San Pablo ), en caso de que no presenten sus documentos legales con cadena dominial perfecta a partir del registro parroquial de 1854. Esa concentración de la propiedad de la tierra en el Brasil demuestra que el monopolio de la tierra ha sido y continua siendo el elemento fundamental para la perpetuación de la dominación de clase en el país y para la mantención del actual proyecto económico excluyente y nacionalmente subalterno a los intereses imperialistas  norte - americano, europeos y japoneses.

3. El actual monopolio de la tierra es el resultado histórico de la arbitrariedad ejercida por las clases dominantes, legitimando o no por los diferentes gobiernos sobre los mas variados regímenes políticos, durante la historia del Brasil. Fue un largo proceso durante el cual diversas figuras institucionales consagraron condiciones de uso para legitimar el derecho de propiedad. Diversas figuras institucionales se sucedieron: la capitanía hereditaria y las seis Marias que disponían sobre la posesión de la tierra en el Brasil bajo el imperio Portugués; la ley número 601, del 18 de septiembre de 1850, conocida como ley de tierras, con la cual termina el régimen jurídico de la posesión de tierras en el Brasil, reconoce la legitimidad de los titulos de dominio de tierras que existiesen en la época y cuyo origen se remontaba a las capitanías hereditarias y a las seis Marías  y establece la adquisición de tierras devueltas a través de la compra ( Silva, idem. ).

4. A partir de la crisis financiera de 1929 y de la Revolución de 1930, diversas tentativas institucionales ocurren para impedir el crecimiento de la concentración de la propiedad de la tierra, a través de la reforma agraria como el comicio de la Central de Brasil, en 1963, durante el cual el presidente Joao Goulart firmo un decreto destinado a  tierras marginales como  camino a la reforma agraria, la promulgación del Estatuto de la Tierra, el 30 de noviembre de 1964, y el acto institucional n° 9, del 25 de abril de 1969, a través del cual se instituía el rito sumario de expropiación de tierras, estos dos últimos institutos ya en el período de la dictadura militar.

La Constitución de 1988, articulo 5°, consagro algunas conquistas sociales de la lucha por la democratización de la tierra al relativizar el derecho de propiedad de la tierra al cumplimiento de la función social explicitada en el artículo 186 de esa carta. Igualmente, durante la dictadura militar ( 1964-1984 ) diversas medidas institucionales para favorecer la expanción de la frontera agrícola hacia el Amazonas y los Cerrados propiciaron condiciones efectivas de posesión de la tierra por grandes empresarios urbanos y rurales, inclusive por capitales extranjeros, garantizando a las clases dominantes capitalistas el monopolio de las tierras iniciados con las capitanías hereditarias y las seis marías.

Alcanzamos el año 2000 con una de las más altas concentraciones de tierra del mundo ( índice de Gini 0,86 calculado con los resultados del censo 1995-6 ), similar a aquella registrada por el censo de 1960, o sea 0,866 ( Silva, idem: 124 ).

5. Las diversas luchas sociales por la democratización de la posesión de la tierra en el brasil, sea a través de la reforma agraria o sea a través de la lucha de resistencia de los poseedores de tierras devueltas o públicas como los trabajadores rurales, los quilomberos, los ribereños, los pescadores artesanales con tierra y los extraccionistas, a pesar de haber obtenido conquistas aisladas, no consiguieron alterar el cuadro de dominación económica, política e ideológica ejercida por el monopolio de la tierra en el país. El proceso de industrialización brasilera, desde sus principios a finales del siglo pasado, no represento una ruptura con el poder oligárquico de los grandes propietarios de tierras, acumuladas progresivamente desde las capitanías hereditarias. Al contrario, comerciantes, banqueros e industriales nacionales y extranjeros, siempre tuvieron en las oligarquías rurales aliados importantes para el ejercicio de la dominación de clases y la explotación de los trabajadores en el Brasil contemporáneo. Esa alianza de las clases dominantes rurales y urbanas con r4elación a la apropiación de las zonas rurales fue consolidada a partir de la década del 60, en particular durante la dictadura militar, cuando los grandes comerciantes urbanos, banqueros e industriales nacionales y extranjeros, se apropiaron de las tierras del Amazonas y los Cerrados durante el proceso de expansión de la frontera agrícola estimuladas por las políticas públicas de la dictadura militar.

6. La lucha históricamente reciente desencadenada por el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra – M.S.T – por la democratización de la propiedad de la tierra y el cambio del modelo económico impuesto a los trabajadores rurales en el país se inserta en ese proceso histórico de lucha contra el monopolio de la tierra. Todavía, esta lucha adquiere cualidades y dimensiones muy distintas a las realizadas anteriormente en la historia del Brasil. Las clases dominantes del campo están entrelazadas con las de las ciudades y el dominio del latifundio no esta mas en manos de familias o de personas que ejercian su poder personal o su influencia política para utilizar los aparatos represivos del gobierno en su favor. Contemporaneamente, el complejo agropecuario-comercial-bancario-industrial, integrados entre si en grandes grupos económicos, es quien ejerce el poder de la clase para el monopolio de la tierra en el Brasil. De esa forma,  en la lucha por la democratización de la tierra, no hay un enfrentamiento con una familia o persona física, por ejemplo, como hicieron los poseedores en el pasado reciente en el interior de Paraná, entre otros, es contra el conjunto de las clases dominantes, ampliamente. De ahí el empeño del Gobierno Federal o Estatal  en desmovilizar, sea ideológicamente, sea por la represión policiaco militar, las luchas sociales en el campo, pues al contestar al poder político, económico y social derivado del monopolio de la tierra están, indirectamente, contestando al poder de clase de las clases dominantes.

7. La lucha contra el monopolio de la tierra en el Brasil se da en varios frentes y por diferentes iniciativas. Una de ellas es la lucha parlamentaria, o sea, aquella que los diputados y los senadores aliados de las clases populares enfrentan en el Congreso de la Nación  para cambiar la correlación de fuerzas políticas y sociales en el país. En la actualidad se esta intentando introducir una modificación en el artículo 186 de la Constitución federal de 1988 para limitar el tamaño de la propiedad de los inmuebles rurales en el país. En el artículo 186 de la constitución Federal que define los grados y criterios que los propietarios de inmuebles rurales deben respetar para que la tierra bajo su posesión y su dominio cumpla con la función social establecida por el artículo 5° de esa constitución. La propuesta es acrecentar , los cuatro criterios hoy establecidos para la verificación de la función social de la tierra, un quinto criterio. Este relacionado con el tamaño del inmueble.

8. Para conocer el tamaño de un inmueble para fines de tributación ( impuesto territorial rural ) el Estatuto de la Tierra estableció el módulo fiscal (3). En la actualidad, los municipios brasileros presentan Módulos Fiscales que varían entre 4 a 110 hectáreas. La sugerencia del compañero Gérson Teixeira, asesor de los líderes del P.T en la cámara de diputados, es presentada como propuesta de Reforma Constitucional por los diputados Federales del núcleo agrario del P.T en la cámara de diputados, introduciendo un quinto criterio, a los cuatro ya existentes en el artículo 186 de la Constitución federal con relación a la función social de la tierra, en el sentido de establecer que el inmueble con area igual o superior a 35 módulos fiscales ( Módulo fiscal por Municipio ) sería expropiada por el gobierno federal para fines de la reforma Agraria. Los beneficios existentes en esa parcela expropiáble serían indemnizadas.

9. La lucha contra el monopolio de la tierra rural tiene la función social de la tierra establecida por la Constitución Federal, y en las leyes que le siguen, la base fundamental del derecho. ¨ El régimen jurídico de la propiedad tiene su fundamento en la constitución de la República. Con la institución de la función social de la propiedad, ocurrió la constitucionalización y la publicación del régimen jurídico de la propiedad (...). La función social define el contenido del derecho de propiedad.

La función social no es una limitación del uso de la propiedad, ella es un elemento esencial, interno, que compone la definición del derecho de propiedad. La función social es un elemento del contenido del derecho de propiedad (...) Solo se legitima en adelante el ordenamiento jurídico brasilero de la propiedad que cumple con la función social. La propiedad que no cumple con la función social no puede ser objeto de protección jurídica.

No hay fundamento jurídico para atribuir derecho de propiedad al titular de la propiedad que no esta cumpliendo con su función social ¨.

10. La omisión consentida, intencional y favorable a los intereses de las clases dominantes del Gobierno Federal frente a los inmuebles que no cumplen con su función social autoriza la ocupación de tierras por los movimientos sociales en nombre de la democratización de la posesión y el uso de la tierra, de la justicia social en el campo y del cumplimiento de las leyes vigentes por el poder popular. La lucha por la democratización de la posesión de la tierra contra el monopolio de la tierra deberá aliar todas las formas y tipos de iniciativas: desde la  acción directa en el campo hasta la iniciativa parlamentaria, todas ellas objetivando la equidad y la justicia social.

Curitiba, junio del 2000.         


Hosted by www.Geocities.ws

1