Page 471 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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V. DECISIÓN:
En consecuencia, los Jueces Superiores de la Primera Sala Especializada en lo Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, RESOLVEMOS:
Declarar NULO E INSUBSISTENTE el AUTO contenido en la resolución número
UNO de fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, de folios 8 a 14, emitida por la
Jueza del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Trujillo Sub Especialidad en Violencia
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que resuelve: NO OTORGAR
MEDIDAS DE PROTECCIÓN al amparo de la Ley N° 30364, con motivo de la
denuncia por presunta violencia psicológica formulada por LESMIDERD SAMUEL
SANCHEZ ANGULO contra CYNTHIA VANESSA YONG GIL en su agravio. Y
ORDENAMOS que la Jueza de Primera instancia emita nueva decisión, teniendo en
cuenta la parte considerativa de la presente resolución.
HÁGASE saber a los justiciables y DEVUÉLVASE al Juzgado de Origen para los fines
consiguientes. AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso a la señora Juez
Superior Provisional Yvonne del Pilar Lúcar Vargas, por licencia del señor Juez Superior
Provisional, Marco Antonio Celis Vásquez. Interviniendo como Ponente la Juez
Superior Provisional, Yvonne del Pilar Lúcar Vargas, por Disposición Superior.
S.S.
CRUZ LEZCANO
LÚCAR VARGAS
RAMÍREZ SÁNCHEZ

