Page 471 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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V. DECISIÓN:

                        En consecuencia, los Jueces Superiores de la Primera Sala Especializada en lo Civil de
                        la Corte Superior de Justicia de La Libertad, RESOLVEMOS:


                        Declarar NULO E INSUBSISTENTE el AUTO contenido en la resolución número
                        UNO de fecha ocho de junio del año dos mil veintiuno, de folios 8 a 14, emitida por la
                        Jueza del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Trujillo Sub Especialidad en Violencia
                        contra las Mujeres e  Integrantes del Grupo Familiar, que resuelve:  NO OTORGAR
                        MEDIDAS DE PROTECCIÓN  al amparo de la Ley N° 30364, con motivo de la
                        denuncia por presunta violencia psicológica formulada por  LESMIDERD SAMUEL
                        SANCHEZ ANGULO contra CYNTHIA VANESSA YONG GIL en su agravio. Y
                        ORDENAMOS que la Jueza de Primera instancia emita nueva decisión, teniendo en
                        cuenta la parte considerativa de la presente resolución.


                        HÁGASE saber a los justiciables y DEVUÉLVASE al Juzgado de Origen para los fines
                        consiguientes. AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso a la señora Juez
                        Superior Provisional Yvonne del Pilar Lúcar Vargas, por licencia del señor Juez Superior
                        Provisional, Marco Antonio Celis Vásquez.  Interviniendo como Ponente la Juez
                        Superior Provisional, Yvonne del Pilar Lúcar Vargas, por Disposición Superior.








                        S.S.
                        CRUZ LEZCANO
                        LÚCAR VARGAS
                        RAMÍREZ SÁNCHEZ
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