Page 468 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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ordenamiento nacional; y, Si contiene un razonamiento profundo y claro respecto a lo
                        solicitado por las partes en el proceso.

                        4.2. De la motivación de las resoluciones judiciales:


                        La  motivación de las resoluciones judiciales, que es  parte del debido proceso,
                        constituye un principio y a la vez una garantía de la administración de justicia, que se
                        encuentra consagrada en el Artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del
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                        Estado . Esta norma constitucional a su vez tiene su correlato en la norma contenida en
                        el  Artículo 122° numeral 3)  del Código Procesal Civil, en cuanto dispone que las
                        resoluciones judiciales deben contener los fundamentos de hecho y de  derecho que
                        sustentan la decisión, sujetándose al mérito de lo actuado y al derecho. Por ende, la
                        resolución que no cumple con tal requisito se encuentra  viciada de nulidad, debido a
                        que precisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales se conoce el
                        razonamiento asumido por el Juez para llegar a la conclusión que recoge la resolución
                        que expide, proscribiendo de esta manera la arbitrariedad, en  la emisión de las
                        resoluciones judiciales.


                        Sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de
                        las resoluciones judiciales, el Supremo Interprete de la Constitución, ha formulado una
                        tipología de supuestos en los cuales dicho contenido resulta vulnerado, como es el caso
                        de la sentencia recaída en el Expediente No. 00728-2008-HC/TC (Llamoja Hilares), en
                        la que el Tribunal reconoció las siguientes hipótesis de vulneración: a) Inexistencia de
                        motivación o motivación aparente: Está fuera de toda duda que se viola el derecho a
                        una decisión debidamente motivada cuando  la motivación es inexistente o cuando la
                        misma es solo aparente, en el sentido que no da cuenta de las razones mínimas que
                        sustentan la decisión o que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o
                        porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin
                        ningún sustento fáctico o jurídico; b) Falta de motivación interna del razonamiento; c)
                        Deficiencias en la motivación externa  - justificación de las premisas;  d)  Motivación
                        insuficiente; y e) Motivación sustancialmente incongruente.

                        Estando a lo  indicado, debemos  puntualizar  que el contenido del derecho a  la
                        motivación de las resoluciones judiciales exige que se cumpla con tres requisitos:  a)
                        Fundamentación jurídica, que no implica exclusivamente hacer alusión a las normas
                        aplicables al caso en concreto, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se
                        encuentra dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) Congruencia entre
                        lo pedido y  lo resuelto,  que  significa la manifestación de  los argumentos que
                        expresarán la conformidad entre  los pronunciamientos del fallo y las  pretensiones
                        formuladas por las partes; y, c) Por sí misma exprese una suficiente justificación de
                        la decisión adoptada, aun si ésta es no extensa, o se presenta el supuesto de motivación
                        por remisión; así lo ha expuesto el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia,
                        tal como la emitida en el Expediente No. 03843-2009-PA/TC, de fecha veintidós de
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                        marzo del año dos mil diez .



                        2 Artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del  Perú: “La motivación escrita de las resoluciones
                        judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de
                        los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
                        3 “Con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “La Constitución
                        no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que
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