Page 468 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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ordenamiento nacional; y, Si contiene un razonamiento profundo y claro respecto a lo
solicitado por las partes en el proceso.
4.2. De la motivación de las resoluciones judiciales:
La motivación de las resoluciones judiciales, que es parte del debido proceso,
constituye un principio y a la vez una garantía de la administración de justicia, que se
encuentra consagrada en el Artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del
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Estado . Esta norma constitucional a su vez tiene su correlato en la norma contenida en
el Artículo 122° numeral 3) del Código Procesal Civil, en cuanto dispone que las
resoluciones judiciales deben contener los fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la decisión, sujetándose al mérito de lo actuado y al derecho. Por ende, la
resolución que no cumple con tal requisito se encuentra viciada de nulidad, debido a
que precisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales se conoce el
razonamiento asumido por el Juez para llegar a la conclusión que recoge la resolución
que expide, proscribiendo de esta manera la arbitrariedad, en la emisión de las
resoluciones judiciales.
Sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de
las resoluciones judiciales, el Supremo Interprete de la Constitución, ha formulado una
tipología de supuestos en los cuales dicho contenido resulta vulnerado, como es el caso
de la sentencia recaída en el Expediente No. 00728-2008-HC/TC (Llamoja Hilares), en
la que el Tribunal reconoció las siguientes hipótesis de vulneración: a) Inexistencia de
motivación o motivación aparente: Está fuera de toda duda que se viola el derecho a
una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la
misma es solo aparente, en el sentido que no da cuenta de las razones mínimas que
sustentan la decisión o que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o
porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin
ningún sustento fáctico o jurídico; b) Falta de motivación interna del razonamiento; c)
Deficiencias en la motivación externa - justificación de las premisas; d) Motivación
insuficiente; y e) Motivación sustancialmente incongruente.
Estando a lo indicado, debemos puntualizar que el contenido del derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales exige que se cumpla con tres requisitos: a)
Fundamentación jurídica, que no implica exclusivamente hacer alusión a las normas
aplicables al caso en concreto, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se
encuentra dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) Congruencia entre
lo pedido y lo resuelto, que significa la manifestación de los argumentos que
expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones
formuladas por las partes; y, c) Por sí misma exprese una suficiente justificación de
la decisión adoptada, aun si ésta es no extensa, o se presenta el supuesto de motivación
por remisión; así lo ha expuesto el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia,
tal como la emitida en el Expediente No. 03843-2009-PA/TC, de fecha veintidós de
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marzo del año dos mil diez .
2 Artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del Perú: “La motivación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de
los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
3 “Con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “La Constitución
no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que

