Page 469 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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4.3. De la admisión, actuación, y valoración de los medios probatorios:

                        De la misma forma, debemos precisar que el deber de los Jueces de admitir, practicar y
                        valorar  debidamente los medios probatorios,  no deriva únicamente del derecho a
                        probar de las partes, sino que deriva directamente  de los principios y valores que
                        fundan el ordenamiento jurídico e inspiran la Constitución y la Ley; se trata de una
                        facultad-deber que procede de la propia función jurisdiccional, pues pese que la carga
                        de probar corresponde a las partes, el Juez no puede ejercerla eficazmente si no cuenta
                        con facultades que le permitan investigar la verdad de los hechos que ellas afirmen en
                        oposición, y atendiendo a que hay un interés público en que el resultado del proceso sea
                        justo y conforme a derecho, tal facultad se convierte en un  deber  del Juez para su
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                        realización .
                        En ese orden, también debemos tener en cuenta que en  virtud del  principio de
                        inmediación, se procura asegurar que el Juez o Tribunal se halle en permanente e íntima
                        vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso,
                        recibiendo directamente las alegaciones en el proceso y las aportaciones probatorias, a
                        fin que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio
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                        de ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la defina .
                        4.4. Pronunciamiento respecto al Auto apelado:


                        4.4.1.  Con la finalidad de verificar si la venida en grado ha sido expedida bajo las
                        garantías del debido proceso, previamente debemos  precisar que, las  medidas de
                        protección  son mecanismos que brindan apoyo y protección a las víctimas de las
                        agresiones, e impiden la continuación de éstas. Tienen como finalidad que la víctima se
                        sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de
                        sus traumas. Esta institución se funda en la obligación del Estado de  velar por la
                        vigencia y respeto de los  derechos fundamentales en su doble dimensión:  subjetiva
                        (protección de la víctima), y objetiva (respecto del orden constitucional).

                        4.4.2. Ahora bien, en el caso en particular, nos encontramos ante un proceso de violencia
                        familiar en la modalidad de violencia física y psicológica, en  el que  correspondía
                        determinar si efectivamente tenía que dictarse las medidas de protección o no; en tal
                        sentido, resultaba necesario que la Jueza de primera instancia, no sólo debe analizar la
                        declaración del supuesto agraviado, sino que además, debe de tener a la vista la Ficha de
                        Valoración de Riesgo, la cual no habría sido practicada en su momento; el Certificado
                        Médico Legal  N° 008918-VFL de fecha 31.05.2021, practicado a Lesmiderd Samuel
                        Sanchez Angulo, documental que obra de folios 28, el cual concluye que el paciente
                        presenta  lesiones traumáticas externas reciente de origen contuso, otorgándole una
                        incapacidad medica legal por tres días; por lo que resultan siendo útiles y conducentes
                        a efectos de poder emitir un pronunciamiento válido, de modo que permita cumplir
                        con el objeto de la Ley N° 30364  - LEY  PARA  PREVENIR, SANCIONAR Y
                        ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS


                        exista  fundamentación jurídica,  congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí  misma, exprese una
                        suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa...”.
                        4 Estudios de Derecho Procesal Civil. Ed. Editora y Distribuidora Ediciones Legales EIRL. Segunda Edición,
                        Año 2013, p. 410.
                        5 Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil, Bogotá. Themis. 1996. p.94.
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