Page 469 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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4.3. De la admisión, actuación, y valoración de los medios probatorios:
De la misma forma, debemos precisar que el deber de los Jueces de admitir, practicar y
valorar debidamente los medios probatorios, no deriva únicamente del derecho a
probar de las partes, sino que deriva directamente de los principios y valores que
fundan el ordenamiento jurídico e inspiran la Constitución y la Ley; se trata de una
facultad-deber que procede de la propia función jurisdiccional, pues pese que la carga
de probar corresponde a las partes, el Juez no puede ejercerla eficazmente si no cuenta
con facultades que le permitan investigar la verdad de los hechos que ellas afirmen en
oposición, y atendiendo a que hay un interés público en que el resultado del proceso sea
justo y conforme a derecho, tal facultad se convierte en un deber del Juez para su
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realización .
En ese orden, también debemos tener en cuenta que en virtud del principio de
inmediación, se procura asegurar que el Juez o Tribunal se halle en permanente e íntima
vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso,
recibiendo directamente las alegaciones en el proceso y las aportaciones probatorias, a
fin que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, desde el principio
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de ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la defina .
4.4. Pronunciamiento respecto al Auto apelado:
4.4.1. Con la finalidad de verificar si la venida en grado ha sido expedida bajo las
garantías del debido proceso, previamente debemos precisar que, las medidas de
protección son mecanismos que brindan apoyo y protección a las víctimas de las
agresiones, e impiden la continuación de éstas. Tienen como finalidad que la víctima se
sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de
sus traumas. Esta institución se funda en la obligación del Estado de velar por la
vigencia y respeto de los derechos fundamentales en su doble dimensión: subjetiva
(protección de la víctima), y objetiva (respecto del orden constitucional).
4.4.2. Ahora bien, en el caso en particular, nos encontramos ante un proceso de violencia
familiar en la modalidad de violencia física y psicológica, en el que correspondía
determinar si efectivamente tenía que dictarse las medidas de protección o no; en tal
sentido, resultaba necesario que la Jueza de primera instancia, no sólo debe analizar la
declaración del supuesto agraviado, sino que además, debe de tener a la vista la Ficha de
Valoración de Riesgo, la cual no habría sido practicada en su momento; el Certificado
Médico Legal N° 008918-VFL de fecha 31.05.2021, practicado a Lesmiderd Samuel
Sanchez Angulo, documental que obra de folios 28, el cual concluye que el paciente
presenta lesiones traumáticas externas reciente de origen contuso, otorgándole una
incapacidad medica legal por tres días; por lo que resultan siendo útiles y conducentes
a efectos de poder emitir un pronunciamiento válido, de modo que permita cumplir
con el objeto de la Ley N° 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una
suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa...”.
4 Estudios de Derecho Procesal Civil. Ed. Editora y Distribuidora Ediciones Legales EIRL. Segunda Edición,
Año 2013, p. 410.
5 Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil, Bogotá. Themis. 1996. p.94.

