Page 467 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Mediante escrito de folios 19 a 26, el denunciante Lesmiderd Samuel Sanchez Angulo
interpone recurso de apelación contra la resolución número UNO en mención,
solicitando su revocatoria y/o nulidad, exponiendo concretamente lo siguiente:
3.1. Si bien efectivamente el Juez puede prescindir de la realización de la audiencia y
mas si se tiene en cuenta que estamos enfrentando una pandemia, eso no impide que el
Juzgado pueda realizar la audiencia en forma virtual como lo están haciendo todos los
Juzgados, por lo que el señor Juez pudo haberse comunicado con el denunciante por
llamada o video llamada a fin de ser escuchado, mas aun si el agraviado es hombre, y
en los Juzgados hay una cierta tendencia a favorecer a las mujeres victimas de
violencia, dejando de lado a los hombres que también son víctimas, en tal sentido, se le
debió dar la oportunidad de ser escuchado antes de tomar una decisión tan injusta y no
acorde a ley.
3.2. El Juzgado basa su decisión en que existen denuncias en contra del recurrente, sin
embargo, a dicha parte nunca lo han notificado ni citado para que realice sus descargos
respectivos, además no se podría considerar la declaración de su menor hijo puesto que
este podría estar siendo manipulado por la denunciada.
IV. FUNDAMENTOS:
La Sala absuelve el grado en base a los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDO:
4.1. Del derecho a la doble instancia:
La garantía constitucional de la pluralidad de instancias prevista en el Artículo 139°
numeral 6) de la Carta Magna, busca que lo resuelto por un Juez de Primera Instancia
pueda ser revisado por un órgano jerárquicamente superior, lo cual constituye una
garantía consustancial del derecho al debido proceso, reafirmado por el Artículo 8°,
numeral 2), apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
indica que: Toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal
Superior; el mismo que resulta de aplicación en materias que conciernen a la
determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
1
cualquier otro carácter .
En ese orden, el Juzgador tiene el deber de pronunciarse obligatoriamente, primero
sobre la forma y luego de superarse ésta, sobre el fondo del proceso que se ha elevado
en grado; por lo tanto, este Colegiado, debe proceder analizar si la resolución venida en
alzada se ha dictado teniendo en cuenta las siguientes postulaciones: Si el proceso ha
sido correctamente tramitado; Si este ha culminado con la emisión de una resolución
respetando las pautas, reglas y principios que se han establecido en nuestro
1 Como se ha señalado en el considerando 70 de la Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno,
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo
Marsano vs. Perú.

