Page 467 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:


                       Mediante escrito de folios 19 a 26, el denunciante Lesmiderd Samuel Sanchez Angulo
                       interpone recurso de apelación contra la resolución número  UNO en mención,
                       solicitando su revocatoria y/o nulidad, exponiendo concretamente lo siguiente:


                       3.1. Si bien efectivamente el Juez puede prescindir de la realización de la audiencia y
                       mas si se tiene en cuenta que estamos enfrentando una pandemia, eso no impide que el
                       Juzgado pueda realizar la audiencia en forma virtual como lo están haciendo todos los
                       Juzgados, por lo que el señor Juez pudo haberse comunicado con el denunciante por
                       llamada o video llamada a fin de ser escuchado, mas aun si el agraviado es hombre, y
                       en los Juzgados hay una cierta tendencia a favorecer a las mujeres victimas de
                       violencia, dejando de lado a los hombres que también son víctimas, en tal sentido, se le
                       debió dar la oportunidad de ser escuchado antes de tomar una decisión tan injusta y no
                       acorde a ley.

                       3.2. El Juzgado basa su decisión en que existen denuncias en contra del recurrente, sin
                       embargo, a dicha parte nunca lo han notificado ni citado para que realice sus descargos
                       respectivos, además no se podría considerar la declaración de su menor hijo puesto que
                       este podría estar siendo manipulado por la denunciada.


                       IV.  FUNDAMENTOS:

                       La Sala absuelve el grado en base a los siguientes fundamentos:

                       CONSIDERANDO:


                       4.1. Del derecho a la doble instancia:


                       La garantía constitucional de la pluralidad de instancias prevista en el Artículo 139°
                       numeral 6) de la Carta Magna, busca que lo resuelto por un Juez de Primera Instancia
                       pueda ser revisado por un órgano jerárquicamente superior, lo cual constituye una
                       garantía consustancial del derecho al debido proceso, reafirmado por el  Artículo 8°,
                       numeral 2), apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
                       indica que:  Toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal
                       Superior; el mismo que resulta de aplicación en materias que conciernen a la
                       determinación de los derechos y obligaciones de  orden  civil, laboral, fiscal o de
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                       cualquier otro carácter .
                       En ese orden, el Juzgador tiene  el deber  de pronunciarse obligatoriamente,  primero
                       sobre la forma y luego de superarse ésta, sobre el fondo del proceso que se ha elevado
                       en grado; por lo tanto, este Colegiado, debe proceder analizar si la resolución venida en
                       alzada se ha dictado teniendo en cuenta las siguientes postulaciones:  Si el proceso ha
                       sido correctamente tramitado; Si este ha culminado con la emisión de una resolución
                       respetando las pautas, reglas y principios que se han establecido en nuestro




                       1 Como se ha señalado en el considerando 70 de la Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil uno,
                       emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo
                       Marsano vs. Perú.
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