Un triste retroceso: la Corte de Suprema revocó
fallo favorable a favor de personas con VIH Sida

Imagen: El MetropolitanoEl pasado martes 9 de octubre, la tercera sala de la Corte Suprema revocó, por unanimidad, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que obligaba al Ministerio de Salud a proporcionar a tres personas que viven con VIH SIDA los medicamentos indispensables para su sobrevivencia.
El argumento central del fallo de la Corte Suprema es que, cuando se trata del diseño de las políticas públicas, éstas deben ser adoptadas por la autoridad competente para ello, cual es, el Ministerio de Salud recurrido, especialmente cuando tal decisión lleva implicada la administración de recursos públicos.
Qué duda cabe que cuando la Corte Suprema decide no cuestionar determinados actos u omisiones, aunque sean violatorios de derechos, tan sólo porque ellos provienen de alguno de los otros poderes del estado, arriesgamos el peligro de contar con un poder judicial que restringe sus propias facultades olvidando además que es, precisamente, la protección de esos derechos fundamentales la labor más importante de todas las que realiza el poder judicial. Se trata, además, de la función que más le exige desde el punto de vista de la argumentación.
La Corte consideró que en el otorgamiento de las prestaciones que mantendrían con vida a los tres recurrentes que viven con Sida "han de tenerse en cuenta variados parámetros, entre otros, como resulta evidente, el relativo a los costos que ellos involucren y los fondos de que dispongan para ello" (Considerando 3º). Esa apreciación de costos, hemos de suponer, no podría ser efectuada por los jueces. La falta de recursos -podríamos concluir- sería razón suficiente, en concepto de la Corte, para excusar la violación del derecho a la vida por parte de la autoridad.
Sin embargo, el argumento fundante del fallo de la Corte de Apelaciones que concediera los recursos en primera instancia consideró que el argumento relativo a los recursos económicos es inaceptable cuando se trata del derecho a la vida. "La falta de recursos -sostuvo la Corte- (...) no es aceptable por cuanto, como ya se señaló, el derecho a la vida es un derecho de carácter absoluto y al margen de toda posibilidad de negociación patrimonial." (Considerando N° 13).
Sin embargo, la Corte Suprema prefirió no referirse al asunto y la protección de la vida, valor absoluto tan pomposamente declarado en nuestra Constitución resultó, al final, desconocido.
Progresar en el avance de la protección de los derecho humanos y lograr beneficios concretos para los distintos individuos y grupos de nuestra sociedad supone luchar por procedimientos y prácticas institucionales más igualitarias que no aparten, como lo hizo nuestra Corte Suprema, a los pobres y vulnerables.

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