Investigador: Julio César Pinedo Reátegui
Por Ley Nº 12671 del 05 de diciembre de 1956, se le cambió el nombre de Provincia de Tingo María, por el de Provincia de Leoncio Prado, en homenaje y recuerdo del coronel Leoncio prado Gutiérrez, huanuqueño, precursor de la independencia de Cuba y Filipinas y héroe de la Guerra con Chile.

LEY Nº 12671
José Gálvez
Presidente del Congreso
Por cuanto: el Congreso ha dado la Ley siguiente:
El congreso de la República Peruana.
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°.- La provincia de Tingo María del departamento de Huánuco, se denominará Leoncio Prado y su capital será la ciudad de Tingo María.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convertir en local escolar la casa en que fue inmolado el 05 de julio de 1883, en Huamachuco, el coronel Leoncio Prado.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación Pública, invertirá la suma que sea necesaria, con cargo al fondo de Educación Nacional, para adaptar dicha casa al fin señalado en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 23 días del mes de septiembre de 1953.
Julio de la Piedra, Presidente del senado.- Juan Manuel Peña Prado, Presidente de la Cámara de diputados.- Alberto Arizpe, Senador Secretario.- Raúl Revoredo, Diputado secretario.
Por tanto: no habiendo sido promulgado oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de los dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio del Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 1956.
José Gálvez, Presidente del Congreso.- E. Martinelli Tizón, senador secretario del Congreso.- Ernesto Guzmán, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 05 de diciembre de 1956
Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

LEY Nº 11843
El presidente de la República
Por cuanto el congreso ha dado la Ley siguiente:
El congreso de la República Peruana.
Ha dado la Ley siguiente:
Art. 1°.- Créase en el departamento de Huánuco, a la provincia de Tingo María, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre, el cual se eleva, por la presente Ley, a categoría de ciudad.
Art. 2°.- La provincia de Tingo María, está constituido por el Distrito de Rupa Rupha, su capital la ciudad de Tingo María, y por los siguientes poblados o caseríos, lo que, asimismo, se elevan a la categoría de Distritos: Mariano Dámaso Beraún, que tendrá su capital el pueblo de Las Palmas, Luyando, en el kilómetro 141 de la carretera a Pucallpa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre; Daniel Alomía Robles, en los kilómetros 159 y 160 de la misma carretera, con capital el pueblo del mismo nombre; y Hermilio Valdizán, en el kilómetro 180 de la misma vía, que tendrá como capital, el pueblo del mismo nombre.
Art. 3°.- Los límites de la nueva Provincia de Tingo María, serán los siguientes: Por el norte, los límites del departamento de Huánuco con el departamento de San Martín, según la Ley Nº 1595, y el río Magdalena, aguas arriba, hasta encontrar el afluente de su margen derecha, llamado río Pucayacu, por el cual subirán hasta sus orígenes y de allí, subiendo una línea que cruzando las vertientes del río Cuchara, llegue hasta la quebrada de Camotes, afluente del río Monzón, hasta la desembocadura del río Rondos, por su margen derecha sigue por el río Rondos aguas arriba hasta encontrar las nacientes del río Balsa-Playa, afluentes del río Cayumba, seguirá por este río hasta su desembocadura en el Huallaga por el cual subirá hasta encontrar el río Chunatagua, su afluente de la margen derecha; por el Sur, el río Chunatagua hasta sus orígenes de donde descenderá por la quebrada Puente al río Tulumayo, por el cual seguirá hasta encontrar el río Topa y por éste hasta sus orígenes en la cordillera Divisoria; y por el Este con los límites del departamento de Loreto.
Los límites de los Distritos que se crean por el artículo 2° de esta Ley, serán los mismos que tienen los pueblos que los constituyen.
Art.4°.-  El poder ejecutivo consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para dotar a la provincia de Tingo María de los servicios públicos correspondientes a su nueva categoría política.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en lima a los 17 días del mes de mayo de 1952.
Héctor Boza, presidente del senado.-Claudio Fernández Concha, presidente de la Cámara de Diputados.- Manuel B. Llosa, senador secretario.- Moisés Álvarez Amarillo, diputado secretario.
Al sr. Presidente Constitucional de la República
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los 27 días del mes de mayo de 1952.
Manuel A. Odría




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