Hubo otro obispo —Mons. Antonio de Castro Mayer— que en este mismo lapso encendió las esperanzas de muchos tradicionalistas inadvertidos porque en su diócesis (Campos, Brasil) era la única en el mundo donde oficialmente se mantenía la celebración de la Misa según el rito tridentino.
Pero, aparte del hecho que nunca Mons. Castro Mayer tuvo una definición explícita sobre la usurpación modernista de la Santa Sede, él ha renunciado a su diócesis siguiendo las instrucciones de Paulo VI para los obispos que cumplen los 75 años de edad. Esta inexplicable actitud ha dejado a su clero y fieles a merced del nuevo obispo modernista designado por el Vaticano que ya comenzó a aplicar el orden conciliar.
En el último año, hemos recibido las publicaciones de un grupo de sacerdotes de esa diócesis en defensa de la Misa tridentina y polemizando con las autoridades vaticanas. Pero su actitud que, en principio, debemos creer valiente y sincera, no tendrá en absoluto porvenir alguno si ellos insisten en permanecer vinculados a la comunión herética de la Iglesia Conciliar y sus anti-papas.
A nuestro juicio, la mayor defección de los obispos "tradicionalistas" como Mons. Lefebvre y Mons. Castro Mayer
ha consistido en no considerar la posibilidad de utilizar su PODER SACRAMENTAL
para consagrar nuevos obispos católicos ante la usurpación y la apostasía
universal de la Iglesia[1].
Al haberse mantenido dentro de la nueva Iglesia herética y apóstata no sólo que
no han representado ninguna resistencia a la usurpación sino que, además, han
contribuido eficazmente a consolidarla cada vez más.
En sana doctrina, nadie duda que la Iglesia pervive sobre la tierra en el episcopado (no apenas en el presbiteriado), es decir, en el orden de la sucesión
apostólica. Quien negare esto, en última, instancia, estará negando el carácter esencialmente jerárquico de la Iglesia.
Si nos atenemos a la posición adoptada en nuestra "Protestación de Fe Católica", la apostasía universal que supone la comunión del episcopado universal en el Vaticano II nos llevaría a tener que admitir, a no muy largo plazo, la caducidad de la Iglesia sobre la tierra, puesto que no se transmite una Fe verdadera y, por tanto, tampoco sacramentos verdaderos, entre ellos el orden episcopal que concierne esencialmente a la continuidad de la Iglesia. Para los obispos modernistas y sus consagraciones inevitablemente debe aplicarse la misma doctrina que utilizó León XIII para sentenciar la invalidez de las consagraciones episcopales anglicanas. Si los nuevos ritos expresan una nueva Fe, entonces, no existe el mismo sacramento.
En este estado de cosas Mons. Ngo-Dinh-Thuc —antiguo arzobispo de Hue—
ha proclamado la vacancia de la Santa Sede Romana por causal de herejía (ver "FIDELIDAD..."
nº XVI) y ha consagrado obispos: al Rvdo. Padre M. L. Guérard des Lauriers, al Rvdo. Padre Adolfo Zamora y a Ud. mismo, Padre Carmona.
Este acontecimiento ha provocado una ardua disputa en los medios de la resistencia católica, vale decir, en aquellos que coinciden en sus puntos esenciales con la doctrina que nosotros hemos repetido en nuestra "Protestación".
En primer lugar, los antecedentes de Mons. Thuc, o sea, su intervención en el origen de la secta Palmarista de Clemente Domínguez, ha levantado en el ánimo de muchos la sospecha de que este nuevo "affaire" pueda culminar en similares extravagancias y torpezas. Pero yo, por el momento prefiero dejar de lado este tema en atención a los antecedentes intachables de las personas consagradas, como Ud., y al hecho de que el mismo Mons. Thuc ha deslindado públicamente en una declaración su responsabilidad en la derivación de la secta Palmarista.
Ahora es otro el tema, de carácter estrictamente doctrinal, que me interesa sea debidamente esclarecido.
Este interés me llevó antes a escribirle a Ud., al P. Guérard des Lauriers y a otras personas de importancia entre la resistencia católica. Las respuestas que he recibido contienen consideraciones que me han iluminado sobre varias cuestiones, pero debo decir que sólo tocan tangencialmente
la cuestión esencial del orden episcopal y su significación en la Iglesia.
La cuestión se plantea hoy en los siguientes términos: según algunos medios de la resistencia católica las consagraciones llevadas a cabo por Monseñor Thuc serían cismáticas por cuanto no se habrían llevado a cabo dentro de los cánones vigentes en la Iglesia, esto es, las disposiciones del Código de Derecho Canónico sancionado por Benedicto XV, y que establece el modo de elección de los obispos, privativo del Romano Pontífice, y las sanciones en que incurren quienes violen tales disposiciones. (Se supone que no se considera el nuevo Código decretado por el anti-papa Juan Pablo II).
A mi modo de ver, para responder a esto hay tres puntos que deben ser esclarecidos:
1º) La naturaleza del poder de jurisdicción del Romano Pontífice; 2º) La naturaleza del poder episcopal en la Iglesia; 3º) La conducta que impone la actual circunstancia religiosa en el mundo.
Me permito, pues, realizar algunas breves indicaciones sobre cada uno de estos puntos que, según entiendo, los medios de la resistencia católica deberán considerar y estudiar en profundidad si es que desean tratar con seriedad la cuestión planteada.