NÚMERO (XVIII)

 

    

 

1º) LA NATURALEZA DEL PODER DE JURISDICCIÓN

DEL ROMANO PONTÍFICE:

   En la Iglesia Católica se distinguen muy claramente dos especies de poderes o potestades: POTESTAS ORDINIS (potestad del Orden) y POTESTAS JURISDICTIONIS (potestad de jurisdicción).

   La potestad del Orden es el poder de celebrar los Divinos Misterios, administrando los sacramentos, que corresponde a los sacerdotes y, en su plenitud absoluta, a los obispos.

   La potestad de jurisdicción es el poder de gobierno sobre la Iglesia (dictar el derecho), correspondiendo la jurisdicción universal al obispo de Roma y las jurisdicciones locales a los obispos en comunión con el Romano Pontífice.

   La potestad del Orden se rige por leyes divinas inmutables. La potestad de jurisdicción, en cambio, se rige por leyes humanas —que obligan en conciencia y bajo pecado— pero que son mutables por la voluntad de la Iglesia terrena.

   El Concilio de Trento enseña que la potestad del Orden se recibe por el sacramento del Orden según sus ritos propios, y la potestad de jurisdicción se recibe por misión conferida por el Romano Pontífice.

   Como puede leerse en el Pontifical Romano, el primer interrogante que debe responder el obispo consagrante de otro obispo, es si para ordenar al presbítero electo al episcopado cuenta con las debidas letras apostólicas.

   De acuerdo a estas consideraciones, debemos tener presente que el Primado del Sumo Pontífice —obispo de Roma— que incluye la jurisdicción universal y la infalibilidad es un privilegio que la Tradición reconoce y define para el obispo de Roma como Sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo. Pero, en el plano estrictamente sacramental de la Iglesia como administradora de los Misterios Divinos, el obispo de Roma no posee una jerarquía mayor que el resto de los obispos, sucesores de los apóstoles.

   En cuanto a los modos de elección del obispo de Roma, los mismos han variado a lo largo de la historia según han variado las leyes eclesiásticas humanas y mutables. La forma de elección codificada finalmente por San Pío X fue objeto de una larga evolución, en la cual fue, desde un principio, al pueblo y al clero de Roma a quienes competía elegir su obispo. También debemos recordar el papel que desempeñaban las autoridades temporales; por ejemplo el derecho a veto que tenía el Emperador del Sacro Imperio y que fuera utilizado por última vez en 1903 cuando Francisco José impidió, ejercitando ese derecho, que el masón Rampolla, ya elegido por los cardenales, ascendiera a la Sede de Pedro.

   Queda en claro, pues, que al obispo de Roma compete la jurisdicción universal para la elección de todos los obispos de las jurisdicciones locales. Pero esta elección de ninguna manera es esencial para la transmisión del orden episcopal en el plano sacramental. En todo caso, el obispo que consagrara nuevos obispos sin las debidas letras apostólicas estaría realizando consagraciones ilícitas, cometiendo un pecado gravísimo que el derecho canónico sanciona hasta con la excomunión. Pero esta ilicitud en modo alguno afectaría la validez intrínseca y sacramental de las consagraciones puesto que el obispo tiene una potestad sacramental, misteriosa, plena y absoluta que no es inferior a la del obispo de Roma, ni proviene de él, ni puede ser esencialmente condicionada por él.

   De hecho, nótese que en varias iglesias orientales en comunión con Roma la elección de los obispos es privativa del Patriarca y no del Pontífice, o es compartida entre ambos. Por otro lado, la elección del propio obispo de Roma en modo alguno depende del obispo de Roma; o sea, que un Papa no designa en vida a quien lo sucederá.

2º) LA NATURALEZA DEL PODER EPISCOPAL

       EN LA IGLESIA:

   De lo dicho se desprende que al orden episcopal en la Iglesia corresponde la PLENITUD ABSOLUTA y la PERFECCIÓN ABSOLUTA de la POTESTAS ORDINIS.

   Se comprende, entonces, que las disputas en torno de las consagraciones episcopales efectuadas por Mons. Thuc sólo puedan centrarse en la licitud de las mismas. En sana doctrina, nadie podría desconocer que los sacramentos administrados por Mons. Thuc son válidos, o sea que los nuevos obispos consagrados han recibido, por medio del rito apropiado, la plenitud del sacerdocio que los ha elevado a la condición de sucesores de los apóstoles.

   Esto es necesariamente así porque la "potestas ordinis" en cuanto tal no depende de la "potestas jurisdiccionis".

   De lo que se trata, pues, es simplemente de determinar si las consagraciones realizadas por Mons. Thuc son ilícitas, en cuyo caso serían cismáticas, por no contar con las debidas letras canónicas, o si, por el contrario, fueron correctamente realizadas dada la actual situación de la Iglesia.

   Naturalmente, nosotros debemos partir de la base que la Sede Romana está jurídicamente vacante, ocupada de hecho por una serie de antipapas que sustentan la herejía del Vaticano II. Por lógica, quienes no admitan esto necesariamente verán a las consagraciones de Mons. Thuc como cismáticas puesto que, para ellos, hay un Papa legítimo y no se ha respetado su jurisdicción universal.

   La disputa, en este caso, se presenta verdaderamente importante con respecto a quienes sostienen que la Santa Sede Romana está vacante pero que, no obstante, las consagraciones de Mons. Thuc son cismáticas porque no cuentan con las letras de un Papa. Mientras no vuelva a haber un Papa nada se podría hacer, según ellos, en cuanto a consagrar obispos se refiera.

   La resolución de esta disputa es importante porque todos sabemos que la Santa Sede no está momentáneamente vacante por la muerte de un Papa o por cualquier otra circunstancia fortuita, sino que estamos ante una situación muy específica donde la vacancia se da por causal de herejía y donde no hay ningún motivo razonable para suponer que esta instancia histórica vaya a resolverse rápida ni fácilmente.

   Más allá de estas consagraciones concretas que ha hecho Mons. Thuc y del movimiento formado en torno a ellas, en rigor, se trata de resolver doctrinalmente la siguiente pregunta: ¿Puede un obispo católico, ante una situación como la actual, consagrar obispos obviando las leyes canónicas que se refieren a las letras papales?

   Pienso que la respuesta a esta pregunta, en cierto sentido, es casi de catecismo.

   Cuando hay una NECESIDAD URGENTE Y GRAVE todos sabemos que un sacramento PUEDE Y DEBE ser administrado sin prestar atención a las leyes canónicas estipuladas para situaciones normales. El espíritu y la gracia son la razón de ser de la letra y de la ley, y no a la inversa: este es un principio profundamente evangélico y constituye uno de los puntos más importantes de disyunción entre cristianismo y judaísmo.

   Cito tan sólo algunos de los principales casos, por lo demás muy conocidos en la más elemental doctrina:

   • En caso de grave peligro de muerte el bautismo puede y debe ser administrado por cualquier hombre o, en su defecto, por cualquier mujer que siga las formas rituales substanciales (derramar agua sobre la cabeza del bautizado diciendo "yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"). Y esto es plenamente válido y de ninguna manera es ilícito.

   • También en caso de grave peligro de muerte la absolución de los pecados y la extremaunción pueden y deben ser administrados por cualquier sacerdote, aunque no cuente con las licencias canónicas para hacerlo normalmente, inclusive aunque se encuentre reducido al estado laical o haya sido excomulgado por la Iglesia, porque su PODER SACERDOTAL es eviterno e inviolable y no depende de las leyes eclesiásticas humanas que gobiernan la Iglesia. La administración urgente de estos sacramentos así hecha no es ilícita; más todavía, es una obligación.

   • Similar criterio vale para el sacramento del matrimonio en casos donde hubiere imposibilidad absoluta de hallar un sacerdote en un tiempo extraordinariamente prolongado. En tales supuestos, dado que sacramentalmente los ministros son los mismos contrayentes, la voluntad conyugal debe considerarse enteramente legítima puesto que la unión matrimonial y la perpetuación de la especie que son mandatos divinos sobre la tierra no quedan abolidos por el hecho de que no se pueda cumplir con los procedimientos usuales de las leyes eclesiásticas humanas. Y en esto, por cierto, tampoco habría ilicitud alguna.

   SI LA OVEJA CAE AL POZO EN DÍA SÁBADO ES MENESTER SACARLA, PUES NO ESTA EL HOMBRE PARA LA LEY SINO LA LEY PARA EL HOMBRE.

   En el sacramento del orden vale lo mismo. Todos los tradicionalistas admitieron sin escrúpulos que en su oportunidad Mons. Lefebvre se lanzara a ordenar sacerdotes sin atenerse a la licencia papal puesto que, ante la crisis modernista y la defección de la autoridad, se imponía el estado de necesidad que requiere la subsistencia del sacerdocio católico.

   ¿Cuál ha de ser el motivo para que los mismos argumentos no valgan igualmente, incluso con mucha mayor fuerza, respecto del orden episcopal?

   Aquí la URGENCIA es infinitamente más grave e impostergable ya que se trata de la sobrevivencia de la Iglesia misma. Porque si cesa la transmisión del orden episcopal, es decir, del orden apostólico y jerárquico, cesa la Iglesia sobre la tierra.

   El argumento de que se deba esperar y rezar para que Dios "salve" a la Iglesia (como por milagro) —hemos de decirlo claramente— nos parece farisaico, mesiánico y judaizante. Es una vía que resulta extraña a la Tradición; porque en la Fe Católica la Iglesia pervive por la Tradición; el milagro verdadero está en el sacramento que transmite la gracia divina: es este caso la plenitud del sacerdocio y la sucesión apostólica.

   Lo que sucede es que debe tenerse en claro la verdadera naturaleza del poder episcopal en la Iglesia.

   Nuestro Señor Jesucristo instituyó su Iglesia monárquica, con Pedro a la cabeza. Pero el poder de Pedro es el de gobernar la Iglesia ("potestas jurisdictionis") universal y el de la infalibilidad pontificia (cf. Concilio Vaticano I). De ninguna manera el poder de Pedro debe ser confundido con ninguna suerte de poder sacramental superior al de los obispos que perpetúan la Tradición Apostólica, es decir, la Iglesia misma. Por ello, en el plano estrictamente sacramental, el Papa es un obispo más, el obispo de Roma, que, además de ser obispo, detenta los privilegios de la jurisdicción universal y de la infalibilidad doctrinal cuando habla ex-cathedra sobre asuntos de fe y moral. Este es el justo quicio de las cosas.

   La negación o minimización de estas verdades proviene de inadmisibles extrapolaciones hechas por la papolatría de los últimos siglos eclesiásticos cuyo origen remoto está en las proposiciones heréticas del judío Laínez (superior de la Compañía de Jesús) en el Concilio de Trento según las cuales el Papa acabaría por serlo todo en la Iglesia, inclusive la propia Iglesia en sí.

   Aunque el Concilio de Trento no recogió estos errores, los mismos se difundieron igualmente con fuerza creciente a lo largo de los últimos siglos y son la fuente de la mentalidad obtusa de tantos "tradicionalistas" que cuelan el mosquito y pasan el camello.

   ¿Qué son los obispos en la Iglesia?

   La respuesta a esta pregunta también es de catecismo. Sin embargo pocos la tienen clara.

   Los obispos son los sucesores de los apóstoles. Su existencia es la que determina la naturaleza apostólica de la Iglesia, que es una nota esencial de la misma. De esta naturaleza apostólica que se transmite por el orden episcopal depende la pervivencia de la Iglesia ya que ésta, en lo más hondo, es SACRAMENTUM, o sea, presencia divina real en el mundo, presencia de la gracia divina que la Iglesia administra por medio de sus sacramentos.

   Estos temas deben ser estudiados y profundizados debidamente por los católicos de la resistencia si es que verdaderamente desean combatir la herejía modernista en todos sus alcances, inclusive en el falso tradicionalismo papólatra. 

3º) LA CONDUCTA QUE IMPONE LA ACTUAL CIRCUNSTANCIA

      RELIGIOSA EN EL MUNDO:

  NOSOTROS PENSAMOS QUE, EN TANTO SE ADMITA QUE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA IGLESIA ES COMO LA DESCRIPTA EN NUESTRA PROTESTACIÓN ARRIBA TRANSCRIPTA, CON LA SANTA SEDE VACANTE Y USURPADA POR UNA SERIE DE ANTIPAPAS Y EL EPISCOPADO UNIVERSAL EN LA COMUNIÓN HERÉTICA DEL VATICANO II (ERGO LAS SILLAS EPISCOPALES TAMBIÉN VACANTES) EN MUY POCOS AÑOS LA IGLESIA ROMANA, JERÁRQUICA Y VISIBLE DESAPARECERÍA DE LA PAZ DE LA TIERRA DEVORADA POR LA HEREJÍA.

   Este peligro sólo puede y debe ser enfrentado por medio del PLENO EJERCICIO DE LA "POTESTAS ORDINIS" por parte de los obispos católicos que queden en el mundo, si es que quedan.

   Aparentemente y en principio esto es lo que habría hecho Mons. Thuc y, desde la Fe Católica, JAMÁS PODRÍA SER CUESTIONADO POR ESTO.

   No sabemos si Mons. Thuc será un "santo" como Mons. Lefebvre. Tampoco sabemos si este movimiento que se ha iniciado con las consagraciones por él hechas podrá derivar en nuevas líneas extravagantes o alucinaciones sectarias como ocurrió con la secta del Palmar. Yo, personalmente, espero y confío en que así no sea y baso mi confianza en la trayectoria de gente como Ud., Padre Carmona.

   De cualquier manera, de lo que nadie puede dudar es que UN OBISPO CATÓLICO EN LA ACTUAL SITUACIÓN DEBE EJERCER SUS PODERES.

   El crecimiento o repliegue de la vida de la Iglesia en el mundo sucedió respectivamente cuando se alumbró u oscureció la luz apostólica.

   Equivocan profundamente la cuestión quienes reducen todo el tema a la "santidad" entendida como dimensión ética subjetiva según el espíritu de la "devotio moderna". Acá lo que interesa es la SANTIDAD OBJETIVA DE LA IGLESIA cuya efusión sólo puede transmitirse sacramentalmente por medio de los poderes episcopales, plenamente ejercidos.

   Una curva del derrumbe de los últimos siglos de la Iglesia demuestra que éste se dio, principalmente, por cuanto los obispos cesaron de utilizar sus poderes.

   Los sacros poderes de los obispos recibidos de los apóstoles por Tradición ininterrumpida, mientras no se corte esa Tradición (transmisión), son de DERECHO DIVINO.

   Y aquí es donde planteamos la cuestión que deberá resolver la Iglesia Católica Apostólica y Romana en esta circunstancia histórica de la crisis moderna y de la apostasía universal: NO CABE DUDA QUE AL SUMO PONTÍFICE (OBISPO DE ROMA) CORRESPONDE POR SAGRADA TRADICIÓN PROVEER A LAS SEDES EPISCOPALES CONFORME LOS DERECHOS PROPIOS DE SU JURISDICCIÓN UNIVERSAL. ESTO ES INCUESTIONABLE E INCONMOVIBLE.

   Pero, EN CASO DE PROLONGADA VACANCIA DE ROMA, LOS OBISPOS, SUCESORES DE LOS APOSTÓLES, ¿ACASO HAN PERDIDO LA POTESTAS ORDINIS PARA PERPETUAR LA IGLESIA Y LA POTESTAS GENERANDI DE FUNDAR NUEVAS IGLESIAS LOCALES QUE TUVIERON LOS APOSTÓLES Y LA EJERCIERON EN PLENITUD EN LA ANTIGUA IGLESIA? ¿AQUELLO ERA UN PODER EXTRAORDINARIO QUE LES COMPETIÓ A LOS APOSTÓLES Y LOS APOSTÓLES Y SOLO A ELLOS, SALVO SIEMPRE, AUN EN ESA ÉPOCA EL PRIMADO DE PEDRO, PERO QUE LUEGO SE EXTINGUIÓ? ¿ENTONCES LOS OBISPOS SERÍAN UNA ESPECIE DE APÓSTOLES MENOS EN CUANTO A LOS PODERES DE QUE ESTÁN INVESTIDOS? ¿ENTONCES TENÍA RAZÓN EL JUDIO LAINEZ?

   Tanto la "potestas ordinis" cuanto la "potestas generandi" son de derecho divino. Y en el gobierno normal de la Iglesia, la que conocimos hasta Pío XII, estaba regida, controlada y armonizada a través de las disposiciones del derecho canónico eclesiástico humano, aunque no cabe duda que los obispos de ese tiempo, herederos de la Revolución Moderna en tanto que hombres modernos HABÍAN PERDIDO CASI POR COMPLETO LA CONCIENCIA PROFUNDA DE LA NATURALEZA APOSTÓLICA DE SU PODER. Ello explica el triste papel que jugaron los obispos "tradicionalistas" en el Vaticano II: enfermos de papolatría, paradójicamente, se cobijaron a la sombra del antipapa Montini quien mentirosamente les prometía que en el momento oportuno él iba a salvar la buena doctrina. El resultado fue que los obispos —sucesores de los apóstoles— "jueces de los siglos" —según canta el himno— no ejercieron sus poderes y precipitaron a la Iglesia en las tinieblas de la herejía modernista.

   Es una verdad elemental que debe proclamarse que la SANTA IGLESIA CATÓLICA visible y jerárquica no se funda sólo en Pedro, sino en Pedro y los apóstoles unidos en la comunión de la Fe de Jesucristo.

   Con fundamento, pues, en el derecho divino es que si restara un obispo fiel en el mundo SU OBLIGACIÓN EN CONCIENCIA, SO PENA DE PERDICIÓN ETERNA, SERÍA EJERCER PLENAMENTE SUS PODERES APOSTÓLICOS PARA PERPETUAR LA IGLESIA DE CRISTO.

   El obispo que así actuara y los nuevos obispos que el mismo consagrara CIERTAMENTE QUE NO SERÍAN COMPETENTES PARA ELEGIR OBISPO DE ROMA Y SUMO PONTÍFICE, PUES ESTA FACULTAD COMPETE A LA IGLESIA LOCAL DE ROMA HOY USURPADA POR LA HEREJÍA Y POR LOS HEREJES. TAMPOCO LES COMPETE PROVEER A LAS SEDES VACANTES USURPADAS POR LOS HEREJES EN TODO EL MUNDO, PERO SI LES COMPETE —CONFORME LA TRADICIÓN— FUNDAR NUEVAS IGLESIAS Y PROVEER A SU GOBIERNO.

   También les compete, CONFORME A LA MAS PURA, CATÓLICA Y ORTODOXA TRADICIÓN ANTIGUA, REUNIRSE EN SÍNODOS Y/O CONCILIOS LOCALES PARA CONDENAR LA HEREJÍA, GOBERNAR LA IGLESIA, ETC., TODO ELLO COMO LO HICIERON LOS APÓSTOLES Y HASTA TANTO LA SEDE DE PEDRO ESTÉ RECUPERADA PARA LA VERDADERA IGLESIA. NADA IMPIDE QUE ELIGIERAN UN PATRIARCA.

   Lo que de ninguna manera podrían hacer estos obispos sería, como ya dijimos, arrogarse la facultad de elegir un Sumo Pontífice; pero tampoco fundar ninguna clase de secta, ni pretender asumir una jurisdicción universal al modo de una suerte de orden religiosa moderna, cosa que carecería de todo sentido apostólico (como hace Lefebvre). LO QUE DEBEN HACER ES SENCILLAMENTE OBRAR COMO LO HICIERON LOS APOSTÓLES Y NO DE OTRO MODO.

   MUY ESTIMADO PADRE CARMONA: YO DESEO CON ESTAS BREVES LÍNEAS APORTAR ALGÚN INSTRUMENTO DE REFLEXIÓN PARA LA SALUD DE LA FE Y DE LA SANTA IGLESIA.

   LA TRADICIÓN DE LA IGLESIA ES MUY RICA EN INSTITUCIONES, LEYES Y COSTUMBRES QUE CON TODA LEGITIMIDAD PUEDEN HOY REACTUALIZARSE PARA ATENDER A LA SALVACIÓN DE LOS HOMBRES EN ESTA NUEVA ERA DE LAS CATACUMBAS QUE VIVIMOS. LO IMPORTANTE ES RESPETAR HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS EL DERECHO DIVINO INMUTABLE Y SABER ADAPTAR Y ACTUALIZAR DEBIDAMENTE EL DERECHO ECLESIÁSTICO HUMANO PARA QUE ESTÉ AL SERVICIO DE LA FE.

   Hoy como siempre tenemos cada vez más firme la convicción irreductible de que las puertas de los infiernos no prevalecerán contra la Iglesia. Aunque Ella esté reducida a su mínima expresión visible, por la gracia divina, mantendrá su presencia en el mundo hasta la consumación de los siglos.

   Si no dudamos de esto y sabemos abrazarnos humildemente a los principios de la TRADICIÓN, libres de toda visión sectaria, mesiánica, iluminada o "milagrera" el vigor incontenible de la gracia del Dios Altísimo, a través de su Hijo Unigénito Jesucristo Nuestro Señor, infundirá en nosotros al Espíritu vivificador y la Santa Iglesia nunca será derrotada.

   Quiera María Santísima, Madre de Dios, Reina del Cielo y Señora nuestra interceder para que nunca decline nuestra Fe.

   Pido sus oraciones.

   IN IESU ET MARÍA.

ÁLVARO RAMIREZ ARANDIGOYEN

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