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CORREO
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Párrafo
3º
Normas
Comunes a las Uniones Comunales
Artículo
54. - Corresponderá al presidente de cada unión comunal su representación
judicial y extrajudicial.
Las normas de los Títulos III y IV y las disposiciones de los artículos
22, 23 y 24 de esta ley serán aplicables a las uniones comunales.
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