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MAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Usted haga sus preguntas que le serán contestadas por correo y por este espacio para que nos sirva a todos de esta manera aprenderemos juntos. Su identidad quedará en el anonimato al menos que usted pida que publiquemos su nombre.- Tabla de contenido
1.- Soy dirigente y cumplo dos períodos, ¿ Puedo postular a un tercer periodo?RESPUESTA .- ¡ Claro que si ! La Ley 19.692 modifica lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del artículo 21 de la Ley 19.418 que impedía la reelección por mas de una vez de los dirigentes vecinales. MINISTERIO
DEL INTERIOR LEY
NUM. 19.692 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997, la frase final que dice "En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.".". Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República. Ir al principio2.- En mi organización la directiva nunca ha dado cuenta ¿ Qué puedo hacer? En mi junta de vecinos ya cumplieron con el periodo y los dirigentes no quieren llamar a eleccionesResp: El artículo 12 de la ley 19.418 le entrega los derechos y en ellos se destaca para estos casos la letras e) Artículo 12. - Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable; b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización. c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo: d. Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24. Artículo 24. -Los Dirigentes cesaran en sus cargos: a) Por el cumplimiento del período para el cual fueron elegidos; b} Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla; c. Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos; d. Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto; e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización, y f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley les impone, como así mismo de los derechos establecidos en el artículo 12.Es decir se debe solicitar una reunión extraordinaria y exponer el caso, recomiendo hacer un listado con firmas de las personas que piensen como usted y presentarlas al directorio. la votación debe ser secreta.- Ir al principio3.- ¿Cuántas personas se necesitan para que un acuerdo sea válido?RESP. Una cuarta parte del mínimo constituyente exigido estos mínimos son de acuerdo al tipo de organización y su comuna (ver Art. 40), por ejemplo una junta de vecinos cuyo mínimo sean 200 personas se requiere la presencia de 50 socios, en el caso de las organizaciones funcionales cuyo mínimo sea 15 deberán estar presente 4 personas. Ir al principio4.-¿ Cómo podremos tener una sede social ?RESP . Según el artículo 28 cada junta de vecinos tendrá derecho a acceder a un local para su funcionamiento regular. Y deberá ser la municipalidad quien debe velar para que exista al menos una sede comunitaria por unidad vecinal y que este abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. Por lo tanto se debe exigir a la respectiva municipalidad el cumplimiento de este artículo.- Ir al principioNelson Vicente Flores Basso
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