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Junta de Vecinos Nº 26 Manuel Rodríguez Arica - Chile  

                                      Cómo estudiar la Ley 19.418  

Esta es una pequeña ayuda que le guiará para entender la Ley 19.418 , pero les puede servir para otras leyes, ... claro,   haciendo algunos pequeños cambios.... para estudiarlo mejor,  puedes bajar la ley,  imprimirla y trabajar con ella ( está comprimida con winzip y escrita con word 2000)    bajar ley

La Ley 19.418 tiene 7 Títulos (algunos títulos tienen Párrafos) en los cuales están distribuidos  54 artículos, sumando los dos artículos  que contiene las Disposiciones finales y el Artículo Transitorio hacen que la Ley tenga en total 57 artículos. 

Los Títulos II, V y VII tienen Párrafos  (Se leen Título Primero, Titulo Segundo, Etc. y están representados por un numero romano) 

 

Los  Artículos pueden tener números y o letras

Los números pueden tener letras

Números y letras son obviamente muy fáciles de reconocer.

Los artículos tienen incisos y los incisos oraciones.

Inciso significa  cortado, dividido.

Oración es la expresión oral o escrita de un juicio Ej.  Elena es morena 

 

Si encuentran alguna dificultad en distinguir los incisos y las oraciones, los  podrán reconocer fácilmente si sabes  que los incisos están separados por un punto aparte y las oraciones están unidas por un punto seguido.

Para entenderlo mejor pondremos como ejemplo el Art. 28.

Artículo 28.- Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular.  <------ ( ojo punto aparte y línea en blanco )

La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias  existentes en dicho  territorio.   En todo caso,  tendrá   la  obligación  de  facilitar  la  utilización  de  locales  o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto. 

Escribimos con letra azul el inciso primero, noten que está separado por un punto aparte y queda un espacio o línea en blanco del  inciso segundo

 

El inciso segundo tiene dos oraciones estos están "unidos por un punto seguido la oración primera está escrita en verde y la oración última en rojo  ( la escribimos así en el ejemplo para que los distingan mejor ). 

 NOTA :  Los incisos pueden tener varias oraciones, cuando tiene una sola oración este no se menciona. Pasa lo mismo con los artículos que pueden tener varios incisos y si solo tiene un inciso,  no se nombra.     

                              

El cuadro siguiente es solo un ejemplo, es conveniente que cada dirigente haga su propio resumen de los Títulos y Párrafos (así lograrán entender mejor la Ley).

 Índice

TITULO I    Disposiciones Generales: nos fija las reglas generales del juego ( Art. 1º al 6º)

 

TITULO II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias: Nos habla como se constituyen y el funcionamiento de las organizaciones comunitarias.   

Párrafo 1º      De la Constitución: nos indica cómo se constituyen las organizaciones comunitarias y los plazos legales y diligencias que hay que cumplir ( Art.7 al 9 )

Párrafo 2º      De los Estatutos: Nos indica las estipulaciones mínimas que deben tener los estatutos y la conformación de la comisión electoral ( Art. 10º y 11)

                                  

Párrafo 3º      De los Derechos y obligaciones:  nos indica los derechos y obligaciones que tienen los socios. (Art. 12 al 15) 

 

Párrafo 4º      De las Asambleas:  nos dice los tipos de asambleas y los quórum (Art. 16 al 18)

                                                          

Párrafo 5º      Del Directorio:  indica todo lo referente al directorio, como se eligen. (Art.19 al 25)  

 

TITULO III Del Patrimonio: Nos indica cuales son los bienes, nos fija las reglas y la manera de postular a subvenciones  ( Art. 26 al 33) 

 TITULO IV   Disolución: obviamente nos indica los pasos para disolver una organización. (Art.34 al 36)                                                                      

TITULO V   Normas Especiales Sobre las Juntas de Vecinos:  Fija las normas para las Juntas de Vecinos como organización. 

Párrafo 1º      De la Organización y Funcionamiento:  indica números mínimos de socios para constituir una junta de vecinos y las reglas para estas organizaciones. (Art.37 al 41) 

Párrafo 2º      De las Funciones y Atribuciones: indica las atribuciones y funciones de las juntas de vecinos es decir nos entrega las herramientas y los objetivos que cumplir como organización. ( Art. 42 al 44)                 

Párrafo 3º      Del Fondo de Desarrollo Vecinal:  habla de la creación del fondo vecinal Fondeve ( Art.45)

 

TITULO VI    Normas Especiales Sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales: Entrega los requisitos para las organizaciones funcionales. (Art. 46 y 47)

                                  

TITULO VII  Organizaciones Comunales: Indica las normativas para las uniones comunales

Párrafo 1º      La Unión Comunal de Juntas de Vecinos:  Reglamenta el funcionamiento de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos. ( Art. 48 al 52)      

Párrafo 2º      Las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales: Reglamenta las Uniones Comunales de organizaciones funcionales. ( Art. 53)

Párrafo 3º      Normas Comunes a las Uniones Comunales: Clarifica los artículos con los cuales trabajan las  uniones comunales. ( Art. 54)  

Disposiciones Finales ( Art. 55 y 56 )  Deroga la ley anterior y fija plazos para adecuar estatutos y realizar elecciones 

Artículo transitorio.- indica excepciones en impedimentos de reelección de dirigentes...   

 

 

No olviden confeccionar sus propios índices de la Ley agregándole un pequeño resumen del contenido de los Títulos y Párrafos ( esto le servirá de guía, en el ejemplo el resumen está escrito en azul ), de modo que cuando busques un tema que les interese, les sea más fácil encontrarlo. (si desean  pueden usar el cuadro anterior)

 

Por ejemplo si queremos saber como se elige el presidente de una Junta de Vecinos y que sucede en caso de empate en la elección.

Primero buscaremos en el Índice que confeccionaste el título que contenga lo que buscamos ( si quieres usa el índice ejemplo ) en este caso nos daremos cuenta que él TITULO II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias, es el que nos sirve, pero vemos que tiene cinco Párrafos, entonces seguimos buscando esta vez en sus Párrafos, así  descubrimos que el Párrafo 5º  Del Directorio es el que nos dará la respuesta. Entonces comenzaremos a leer o estudiar desde el artículo 19 y así llegaremos al artículo 21, precisamente su inciso segundo nos indicará como se elige el presidente y en la oración penúltima del mismo inciso nos señalará nítidamente que hacer en caso de empate ( en el ejemplo siguiente lo resaltamos  para su mejor comprensión.)  

Artículo 21. - En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización.

      Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez. ( ojo esta última frase marcada en rojo  fue derogada por la ley 19.692 )

En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto.

Las normas de este artículo, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos de la organización.

____________________________________________________________

Nelson Flores Basso  ex asesor en Materias de Organizaciones Sociales del Ministerio del Interior (Gobernación Provincial de Arica), Presidente de la Junta de Vecinos Manuel Rodríguez Arica Chile y Director de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Arica    :-)  

...   y eso es todo por el momento ... Ojalá le sirva   ;))  

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Cualquier duda, critica o aporte escribanos    click aquí ------->     

 

                                                            

Nelson Vicente Flores Basso
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Revised: 17 de enero de 2001.
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