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Esta es una pequeña ayuda que le guiará para entender la Ley 19.418 , pero les puede servir para otras leyes, ... claro, haciendo algunos pequeños cambios.... para estudiarlo mejor, puedes bajar la ley, imprimirla y trabajar con ella ( está comprimida con winzip y escrita con word 2000) bajar ley La Ley 19.418 tiene 7 Títulos (algunos títulos tienen Párrafos) en los cuales están distribuidos 54 artículos, sumando los dos artículos que contiene las Disposiciones finales y el Artículo Transitorio hacen que la Ley tenga en total 57 artículos.Los Títulos II, V y VII tienen Párrafos (Se leen Título Primero, Titulo Segundo, Etc. y están
representados por un numero romano) Los Artículos pueden tener números y o letras Los números pueden tener letras Números
y letras son obviamente muy fáciles de reconocer.
Los
artículos tienen incisos y los incisos oraciones. Inciso significa cortado, dividido.Oración es la expresión oral o escrita de un juicio Ej.
Elena es morena Si encuentran alguna dificultad en distinguir los incisos y las oraciones, los podrán reconocer fácilmente si sabes que los incisos están separados por un punto aparte y las oraciones están unidas por un punto seguido. Para entenderlo mejor pondremos como ejemplo el Art.
28. Artículo 28.- Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular. <------ ( ojo punto aparte y línea en blanco ) La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto. Escribimos
con letra azul
el inciso primero, noten que está
separado por un punto aparte y
queda un espacio o línea en blanco del
inciso
segundo El
inciso segundo tiene dos oraciones
estos están "unidos" por un punto seguido,
la
oración primera está escrita en verde y la oración última en rojo ( la
escribimos así en el ejemplo para que los distingan mejor ).
NOTA : Los incisos pueden tener varias oraciones, cuando tiene una sola oración este no se menciona. Pasa lo mismo con los artículos que pueden tener varios incisos y si solo tiene un inciso, no se nombra.
El cuadro siguiente es solo
un ejemplo, es conveniente que cada dirigente haga su propio resumen de los Títulos
y Párrafos (así lograrán entender mejor la Ley). Índice TITULO I
Disposiciones Generales: nos
fija las reglas generales del juego ( Art. 1º al 6º) TITULO
II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás
Organizaciones Comunitarias: Nos
habla como se constituyen y el funcionamiento de las organizaciones comunitarias. Párrafo 1º
De
la Constitución: nos
indica cómo se constituyen las organizaciones comunitarias y los plazos legales
y diligencias que hay que cumplir ( Art.7 al 9 ) Párrafo 2º
De
los Estatutos: Nos
indica las estipulaciones mínimas que deben tener los estatutos y la conformación
de la comisión electoral ( Art. 10º y 11)
Párrafo 3º
De
los Derechos y obligaciones: nos indica los derechos y obligaciones
que tienen los socios. (Art. 12 al 15)
Párrafo 4º
De las Asambleas: nos
dice los tipos de asambleas y los quórum (Art.
16 al 18)
Párrafo
5º Del
Directorio: indica
todo lo referente al directorio, como se eligen.
(Art.19 al 25) TITULO III Del Patrimonio:
Nos indica cuales son los bienes, nos fija las reglas y la manera de
postular a subvenciones ( Art.
26 al 33) TITULO
IV Disolución: obviamente nos indica los pasos para disolver una organización.
(Art.34 al 36)
TITULO V Normas
Especiales Sobre las Juntas de Vecinos: Fija
las normas para las Juntas de Vecinos como organización.
Párrafo 1º
De la Organización y
Funcionamiento: indica
números mínimos de socios para constituir una junta de vecinos y las reglas
para estas organizaciones. (Art.37 al 41)
Párrafo 2º
De las Funciones y Atribuciones:
indica las
atribuciones y funciones de las juntas de vecinos es decir nos entrega las
herramientas y los objetivos que cumplir como organización. ( Art. 42 al
44)
Párrafo 3º
Del Fondo de Desarrollo Vecinal:
habla de la
creación del fondo vecinal Fondeve
( Art.45) TITULO VI Normas
Especiales Sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales:
Entrega los requisitos para las organizaciones funcionales. (Art. 46
y 47)
TITULO
VII Organizaciones Comunales:
Indica las normativas para las uniones comunales Párrafo 1º
La
Unión Comunal de Juntas de Vecinos:
Reglamenta el
funcionamiento de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
( Art. 48 al 52)
Párrafo 2º Las
Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales: Reglamenta
las Uniones Comunales de organizaciones funcionales. ( Art. 53)
Párrafo 3º
Normas Comunes a las Uniones
Comunales: Clarifica
los artículos con los cuales trabajan las
uniones comunales. ( Art. 54) Disposiciones Finales
( Art. 55 y 56 ) Deroga
la ley anterior y fija plazos para adecuar estatutos y realizar elecciones
Artículo transitorio.-
Primero
buscaremos en el Índice que confeccionaste el título que contenga lo que
buscamos ( si quieres usa el índice ejemplo ) en
este caso nos daremos cuenta que él TITULO
II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás
Organizaciones Comunitarias, es el que
nos sirve, pero vemos que tiene cinco Párrafos, entonces seguimos buscando esta
vez en sus Párrafos, así descubrimos
que el Párrafo 5º Del Directorio
es el que nos dará la respuesta. Entonces
comenzaremos a leer o estudiar desde el artículo 19 y así llegaremos al artículo
21, precisamente su inciso segundo
nos indicará como se elige el presidente y en la oración penúltima del mismo
inciso nos señalará nítidamente que
hacer en caso de empate
( en el ejemplo siguiente lo resaltamos para su mejor comprensión.)
Artículo 21. - En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si este subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez. ( ojo esta última frase marcada en rojo fue derogada por la ley 19.692 ) En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto. Las normas de este artículo, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos de la organización. ____________________________________________________________ Nelson Flores Basso ex asesor en Materias de Organizaciones Sociales del Ministerio del Interior (Gobernación Provincial de Arica), Presidente de la Junta de Vecinos Manuel Rodríguez Arica Chile y Director de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Arica :-) ... y eso es todo por el momento ... Ojalá le sirva ;)) Para
bajar esta ayuda (esta comprimida con winzip)
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Nelson Vicente Flores Basso |