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Párrafo
2º
De
las Funciones y Atribuciones
Artículo
42. - Las Juntas de Vecinos tienen por objetivo promover la integración, la
participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal en
particular le corresponderá:
1. - Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o
personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones
conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2. - Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las
decisiones municipales.
3. - Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad
vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas
materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4. - Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las
jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los
intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5. - Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que
crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con
las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6. - Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y
actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad
vecinal.
7. - Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas
tendientes a la protección de medio ambiente de la comuna y, en especial, de la
unidad vecinal.
Artículo
43. - Para el logro de los objetivos a que se refiere el articulo anterior
las juntas de vecinos cumplirá las siguientes funciones:
1. -
Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas,
especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad,
cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de
la unidad vecinal y, en especial:
a)
Promover la creación y el desarrollo de las organizaciones comunitarias
funcionales y de las demás instancias contempladas en esta ley, para una amplia
participación de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el
desarrollo de la respectiva unidad vecinal.
b)
Impulsar la integración a la vida comunitaria de todos los habitantes de la
unidad vecinal y en especial, de los jóvenes.
c)
Estimular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en
particular, en materias de organización y procedimientos para acceder a los
diferentes programas sociales que los beneficien, y otros aspectos necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
d)
Impulsar la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los
espacios de recreación y encuentros de la comunidad vecinal.
e)
Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamientos y demás
medios que las organizaciones necesiten para el mejor desarrollo de sus
actividades y la solución de los problemas comunes.
f)
Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de
bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecuado
funcionamiento de los establecimientos en que se expendan.
g)
Colaborar con la municipalidad y organismos públicos competentes en la
proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas
tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.
2. - Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las
condiciones de vida de los sectores mas necesitados de la unidad vecinal y al
efecto:
a)
Colaborar con la respectiva municipalidad, de acuerdo con las normas de ésta,
en la identificación de las personas y grupos familiares que vivan en
condiciones de pobreza o se encuentren desempleados en el territorio de la
unidad vecinal.
b) En
colaboración con el Departamento Municipal pertinente, propender a una efectiva
focalización de las políticas sociales hacia las personas y los grupos
familiares más afectados.
c)
Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas sociales más
agudos de cada unidad vecinal.
d)
Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen solidariamente recursos y
capacidades locales, y busquen el apoyo de organismos gubernamentales y privados
para la consecución de dichos fines.
e.
Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna,
en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la población.
3. - Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio
de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrán:
a)
Determinar las principales carencias en: Vivienda, pavimentación,
alcantarillado, aceras, iluminación, áreas verdes, espacios deportivos y de
recreación entre otras.
b)
Preparar y proponer al municipio y a los servicios públicos que corresponda
proyectos de mejoramiento del hábitat, en los que podrá contemplarse la
contribución que los vecinos comprometan para su ejecución en recursos
financieros y materiales, trabajo y otros, así como los apoyos que se requieran
de los organismos públicos. Estos se presentaran una vez al año.
c)
Ser oídas por la autoridad municipal en la elaboración del plan anual de obras
comunales.
d.
Conocer
los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se
ejecutaran en la unidad vecinal
e)
Colaborar con la municipalidad en la ejecución y coordinación de las
acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catástrofe o de
emergencia.
4. -
Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos
como privados. Para ello entre otras, podrán:
a.
Conocer anualmente los diagnósticos y los programas de los servicios públicos
que se presten a los habitantes de su territorio.
b)
Conocer anualmente los programas, cobertura y problemas de los servicios
privados que reciban aportes públicos y de los servicios de transportes y
telecomunicaciones.
c)
Ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días,
características y lugares en que se establecerán las ferias libres y otros
comercios callejeros.
d)
Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la
observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene
ambiental, especialmente a través de campañas de educación para la defensa
del medio ambiente, entre las que se comprenderán aquellas destinadas al
tratamiento de residuos domiciliarios.
e)
Velar por la protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos.
f)
Ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con
las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos
esta ley.
g.
Servir como órganos informativos a la comunidad vecinal sobre materias
de utilidad pública.
Artículo
44. - Para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo
anterior y las demás que señalen los estatutos u otras normas legales, las
juntas de vecinos elaborarán los correspondientes programas de actividades y
proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de
ingresos y gastos, para cada periodo anual. Tales documentos deberán ser
aprobados en asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios
presentes en la sesión, conforme lo disponen la letra i) del artículo 18 y la
letra d) del artículo 22.
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