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Disposiciones Finales
Artículo 55. - Derógase la ley Nº 18.893.
Artículo 56. - Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, así como las uniones comunales que tengan existencia legal a la fecha de publicación de la ley Nº 19.483, que no hubieren dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 19.418, podrán hacerlo en los siguientes plazos y para los efectos que en cada caso se señala.
        Para adecuar sus estatutos, las organizaciones señaladas anteriormente tendrán un plazo de seis meses, contados desde el 30 de noviembre de 1996.
        Durante este mismo plazo, las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales deberán acreditar el requisito de representatividad establecido en artículo 53.
        Para renovar sus directorios, en la forma y por el término previsto en las disposiciones permanentes, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tendrán un plazo de seis meses, contado desde el vencimiento del plazo legal para adecuar estatutos, definido anteriormente.
        La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo determinará la suspensión de los derechos y franquicias que a estas organizaciones concede el artículo 29.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del artículo 21, no será aplicable, por una sola vez, a quienes desempeñen al treinta de noviembre de 1996 algún cargo directivo en una organización comunitaria y que resulten elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley Nº 19.418 o por aplicación del artículo 56 de la presente ley.  ( Nota: este artículo transitorio  ya no tiene razón de ser al haberse dictado la ley 19.692 que modifica la ley 19.418 y que permite la reelección indefinida de los dirigentes)  
        A nótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
        Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo

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