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Disposiciones
Finales
Artículo
55. - Derógase la ley Nº 18.893.
Artículo
56. - Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, así como
las uniones comunales que tengan existencia legal a la fecha de publicación de
la ley Nº 19.483, que no hubieren dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo
transitorio de la ley Nº 19.418, podrán hacerlo en los siguientes plazos y
para los efectos que en cada caso se señala.
Para adecuar sus estatutos, las organizaciones señaladas anteriormente
tendrán un plazo de seis meses, contados desde el 30 de noviembre de 1996.
Durante
este mismo plazo, las uniones comunales de organizaciones comunitarias
funcionales deberán acreditar el requisito de representatividad establecido en
artículo 53.
Para renovar sus directorios, en la forma y por el término previsto en
las disposiciones permanentes, las juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias tendrán un plazo de seis meses, contado desde el vencimiento del
plazo legal para adecuar estatutos, definido anteriormente.
La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo
determinará la suspensión de los derechos y franquicias que a estas
organizaciones concede el artículo 29.
Artículo
transitorio.- Lo dispuesto
en la oración final del inciso segundo del artículo 21, no será aplicable,
por una sola vez, a quienes desempeñen al treinta de noviembre de 1996 algún
cargo directivo en una organización comunitaria y que resulten elegidos en
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la
ley Nº 19.418 o por aplicación del artículo 56 de la presente ley.
( Nota: este artículo transitorio ya no tiene razón de ser al
haberse dictado la ley 19.692 que modifica la ley 19.418 y que permite la
reelección indefinida de los dirigentes)
A nótese,
tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling
Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo
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