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CORREO
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TITULO
IV
Disolución
Artículo
34. - Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán
disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta
de los afiliados con derecho a voto.
Artículo
35. - Las juntas de Vecinos y las demás organizaciones comunitarias se
disolverán:
a.
Por incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en los
estatutos;
b.
Por
haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior
al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste
que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier
afiliado a la organización, o
c.
Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido
en el inciso quinto del artículo 8º.
Artículo
36. - La disolución a que se refiere el artículo anterior será declarada
mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización
respectiva, personalmente o, en su defecto por carta certificada. La organización
tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente,
dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.
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