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TITULO IV
Disolución
Artículo 34. - Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
Artículo 35. - Las juntas de Vecinos y las demás organizaciones comunitarias se disolverán:
a. Por incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en los estatutos;
b. Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización, o
c. Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 8º.
Artículo 36. - La disolución a que se refiere el artículo anterior será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto por carta certificada. La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.    
 
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