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Párrafo 4º De las Asambleas
Artículo 16. - La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la proporción mínima establecida en el inciso segundo del artículo 7º.
Artículo 17. - Las asambleas ordinarias se celebraran en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán citadas por el presidente y el secretario o quienes estatutariamente los reemplacen y se constituirán y adoptaran acuerdos con los quórum que establezcan los estatutos de la organización.
        Las asambleas extraordinarias se verificaran cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o esta Ley, y en ellas solo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos.
        En las citaciones deberá indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.
        Los acuerdos aprobatorios de estatutos y aquellos que en conformidad a esta ley deban adoptarse en asamblea extraordinaria, deberán ser necesariamente materia de votación nominal, sin perjuicio de los casos en que los estatutos exijan votación secreta.
Artículo 18. - Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
a) La reforma de los estatutos;
b. La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
c. La determinación de las cuotas extraordinarias;
d. La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24;
e) La elección del primer directorio definitivo;
f. La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;
g) La disolución de la organización;
h) La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma, e
i) La Aprobación del plan anual de actividades.
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