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Párrafo
4º De
las Asambleas
Artículo 16. - La
asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias
y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán
asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse
con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser
inferior a la proporción mínima establecida en el inciso segundo del artículo
7º.
Artículo 17. -
Las asambleas ordinarias se celebraran en las ocasiones y con la
frecuencia establecida en los estatutos, y en ellas podrá tratarse cualquier
asunto relacionado con los intereses de la respectiva organización. Serán
citadas por el presidente y el secretario o quienes estatutariamente los
reemplacen y se constituirán y adoptaran acuerdos con los quórum que
establezcan los estatutos de la organización.
Las asambleas extraordinarias se verificaran cuando lo exijan las
necesidades de la organización, los estatutos o esta Ley, y en ellas solo podrán
tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la
convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente
a iniciativa del Directorio o por requerimiento de a lo menos el veinticinco por
ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a
la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos.
En las citaciones deberá indicarse el tipo de asamblea de que se trate,
los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.
Los acuerdos aprobatorios de estatutos y aquellos que en conformidad a
esta ley deban adoptarse en asamblea extraordinaria, deberán ser necesariamente
materia de votación nominal, sin perjuicio de los casos en que los estatutos
exijan votación secreta.
Artículo 18. -
Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes
materias:
a) La reforma de los
estatutos;
b.
La
adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
c.
La determinación de las cuotas extraordinarias;
d.
La
exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación
deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de
dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24;
e) La elección del
primer directorio definitivo;
f.
La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;
g)
La disolución de la organización;
h) La incorporación a
una Unión Comunal o el retiro de la misma, e
i) La Aprobación del plan anual de actividades.
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