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CORREO
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TITULO
VI
Normas
Especiales sobre Organizaciones Comunitarias
Funcionales
Artículo
46. - El número mínimo de personas necesario para constituir una
organización comunitaria funcional será de quince en las zonas urbanas y de
diez en las zonas rurales.
Artículo
47. - Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá
tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación
de comunas respectiva.
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