GŌDA TRADITIONAL KARATE - DŌ SPORTS CLUB STATUTES

PREÁMBULO
                                       
El CLUB DEPORTIVO DE KARATE – DO TRADICIONAL GODA fundado el día 1 del mes de febrero del año 2025 en el municipio de Neiva, Departamento del Huila, es una Asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituido con el fin de fomentar la práctica de Karate – Dō con deportistas aficionados y también para desarrollar actividades cívicas y sociales, el cual se regirá por el siguiente ESTATUTO

REGLAMENTO

CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y DURACIÓN, OBJETO Y COLORES

ARTÍCULO  1. DEL NOMBRE

Con el nombre de "CLUB DEPORTIVO DE KARATE – DO TRADICIONAL GODA”, funcionar este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Reglamento, se denominar el "CLUB DEPORTIVO DE KARATE – DO TRADICIONAL GODA".

ARTÍCULO  2. DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

La sede administrativa y domicilio legal del Club debe estar ubicada en el Municipio de Neiva, Departamento del Huila, territorio dentro del cual ejercer jurisdicción.

ARTÍCULO  3.     El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal de Neiva del Departamento del Huila, que cumple funciones de interés público y social.

ARTÍCULO  4. DURACIÓN.

El término de duración del Club es carácter indefinido.
 
ARTÍCULO  5.            DEL OBJETO.

El objeto del Club es fomentar, reglamentar y patrocinar la práctica del deporte de Karate – Dō Tradicional, o su modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
 
ARTÍCULO  6. Los colores oficiales del Club serán: Blanco, Azul Naval, Negro y Rojo.

CAPITULO II.
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES

ARTÍCULO  7.            En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
         

  • Cumplir las normas del presente reglamento, además de sus reformas efectuadas.
  • Obtener y mantener el reconocimiento deportivo vigente y la personera jurídica si fuere necesario.
  • Obtener y mantener la afiliación al organismo deportivo correspondiente.
  • Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
  • Todas las demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y Reglamentarias.

ARTÍCULO  8.            DE LA INTEGRACIÓN.

El Club debe estar integrado por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo de 10 deportistas

Los afiliados podrán ser: a). Contribuyentes; b). Competidores; y c). Honorarios

ARTÍCULO  9. DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES.

Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales.

ARTÍCULO 10.           DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES O DEPORTISTAS.

Son Afiliados competidores y deportistas las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, son aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.

 ARTÍCULO 11.          DE LOS AFILIADOS HONORARIOS.

La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.

ARTÍCULO 12.           DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS.

Para que el Responsable o Representante Legal, según el caso, considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:       

  • Petición escrita donde conste: 
  • Nombres y apellidos completos del solicitante.      
  • Clase     y número de documento de identificación.
  • Dirección de su domicilio.
  • Día, mes, año y lugar de nacimiento.
  • Certificado Médico sobre salud en general y aptitud físico deportiva.
  • Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior.
  • Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Reglamento del Club que regula las actividades, deberes y derechos de los afiliados y la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas.
  • Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el Club.

ARTÍCULO 13.           El Responsable o Representante legal, según el caso, dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos afiliados, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el reglamento.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 14.           DERECHOS.

Los afiliados adquieren los siguientes derechos:

  • Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
  • Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
  • Participar en las actividades generales del Club.
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio.
  • Los demás consagrados en el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del El Responsable o representante legal, según el caso, como también las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 15.           OBLIGACIONES.

Los afiliados están obligados a:

  • Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos y las resoluciones.
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea.
  • A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
  • Participar en las actividades generales del Club.

PARAGRAFO. Los afiliados deportistas se obligan a:

  • Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales están inscritos.
  • Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
  • Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extradeportivas.

ARTÍCULO 16.           DE LA SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.

Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:

  • Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento del Comisión Disciplinaria.
  • Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club.
  • Por impedir que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las       preselecciones y selecciones departamentales.
  • Por no asistir, sin justa causa, a cinco (5) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club.

Por reiterada violación a las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 17.           PERDIDA DE LA AFILIACIÓN.

La afiliación se pierde por las siguientes causales:

  • Cuando un socio o deportista afiliado desee retirarse del club.
  • Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
  • Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Responsable o Representante legal, según el caso del mismo.

ARTÍCULO 18.           AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.

Salvo el incumplimiento con el pago, caso en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Responsable o Representante Legal, según el caso, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación, es el Comisión Disciplinaria del Club.

El Responsable o Representante legal, según el caso, el Club dispondrá de un término de quince (15) días hábiles, para resolver las peticiones de retiro.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

 ARTÍCULO 19.          El Club tendrá como mínimo la siguiente estructura funcional:

  • Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
  • Un Órgano de Administración, representado por un Representante Legal, según el caso (Presidente, Tesorero y Secretario).
  • Un Órgano de Control, representado por el Fiscal Principal y el Fiscal Suplente
  • Un Órgano de Disciplina, constituido por la Comisión Disciplinaria.

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 20.           DEFINICION Y FUNCIONES.

La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Adoptar el presente reglamento y las reformas.
  • Aprobar las actas de sus propias reuniones.
  • Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.
  • Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
  • Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el órgano de administración.
  • Revisar los actos del Responsable o Representante legal, según el caso.
  • Elegir, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias al Responsable o Representante legal y a dos miembros de la Comisión Disciplinaria.
  • Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
  • Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados.
  • Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Responsable o Representante legal del Club, según el caso.
  • Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
  • Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración el responsable o Representante legal, el Órgano de Control (si lo hay) o los Afiliados.
  • Las que le fije la Ley y todas aquellas que reglamentariamente no le estén asignadas a otro órgano.

ARTÍCULO 21.           CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad más uno, como mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 22.           PRESIDENCIA.

La asamblea será presidida por el Responsable o Representante Legal del Club, y en su defecto, por el Vicepresidente si lo hubiere. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AdHoc.

ARTÍCULO 23.           SECRETARIA.

La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club si lo hay. En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea, designar un Secretario AdHoc.

ARTÍCULO 24.           DE LAS ACREDITACIONES.

Los afiliados se acreditarán mediante su documento de identidad, si el afiliado es persona jurídica, el afiliado se acreditará mediante documento escrito firmado por el representante legal.

ARTÍCULO 25.           CLASES DE ASAMBLEA.

Habrá dos (6) clases de Asamblea:

        • Ordinaria,
        • Por Derecho Propio
        • Extraordinaria con Carácter de Ordinaria
        • Extraordinaria.
        • Segunda Convocatoria
        • Universal

Se podrán realizar las siguientes reuniones:

  • Reunión Ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administración, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situación del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.
  • Reunión por Derecho Propio: Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del año, como se establece en los estatutos los afiliados se reunirá por derecho propio el primer día hábil de mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Club.
  • Reunión Extraordinaria con Carácter de Ordinaria: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo las previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.
  • Reunión Extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos.
  • Reunión de Segunda Convocatoria: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
  • Reunión Universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá validamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

PARAGRAFO 1.          La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en los tres (3) primeros meses del año
        
PARAGRAFO 2.          La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTÍCULO 26.           DE LAS CONVOCATORIAS.

El Responsable o Representante Legal del Club convocará a Reunión Ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y al Ente Deportivo Municipal correspondiente, por escrito, con quince (15), días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha de gracia para que se pongan a paz y salvo, los que no cumplan este requisito.

PARAGRAFO.             A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voto en dicha Asamblea y la causa de ésta.

ARTÍCULO 27.           ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA.

El Orden del Día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

  • Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
  • Verificación del quorum e instalación.
  • Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
  • Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentados por el Responsable o Representante legal.
  • Análisis del informe del fiscal y aprobación o improbación del estado de cuentas y balance. (si tienen fiscal).
  • Estudio y adopción de programas y presupuestos.
  • Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
  • Elección del Responsable o Representante Legal, Control (si lo establecen) y de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.

PARAGRAFO.      El punto 8. Se incluirá únicamente cuando corresponde.

ARTÍCULO 28.           DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La Asamblea del Club se reunir extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos.
Podrá ser convocada por:

  • Decisión del Responsable o Representante legal del club.
  • Petición del Fiscal (si lo hay).
  • Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
  • Por el Ente Deportivo Municipal

ARTÍCULO 29.           OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER   PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA.

El Responsable o representante legal del club, dispondrá de quince (15), días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea formulada por el Fiscal (si lo hay) o los afiliados.  Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

En todos los casos, la reunión extraordinaria se convocar como lo establece el artículo 26 de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del da, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo ocho (8) días hábiles.

ARTÍCULO 30.           REUNION POR DERECHO PROPIO.

Cuando sin justa causa el Responsable o representante del club niegue la petición de convocatoria a reunión extraordinaria, o cuando se trate de la ordinaria, no la convoque con la antelación señalada o lo haga fuera de la poca, el Fiscal (si lo hay) o los afiliados la convocarán dando cumplimiento a los requisitos que este reglamento establece. La reunión se hará en el local donde funcione la Sede del Club salvo decisión diferente, a partir de dos (2) horas.

ARTÍCULO 31.           QUORUM.

La asamblea del Club, reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir validamente, cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo, de los afiliados en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 32.           TIEMPO DE ESPERA.

A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificar la existencia del quorum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.

Si se comprueba la inexistencia del quorum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1), hora(s), contada(s) a partir de la fijada en la convocatoria.

Si vencido el aplazamiento no se completa el quorum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.

ARTÍCULO 33.           NUEVOS ASISTENTES.

Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presentan nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.

ARTÍCULO 34.           DE LOS VOTOS.

En las reuniones de asamblea cada afiliado que esté en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.

ARTÍCULO 35.           DE LA ADOPCIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES.

Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión y se denominarán "ACUERDOS".

ARTÍCULO 36.           VOTACIONES.

Las votaciones podrán ser secretas, la Secretaría llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.

ARTÍCULO 37.           LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA.

En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno o más de los puntos contemplados en el artículo 27 del presente Reglamento, es de obligatorio cumplimiento el mandato reglamentario.

PARAGRAFO.      La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTÍCULO 38.           ACTOS INCONVENIENTES.

El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales y reglamentarias. Por lo tanto, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del club y/o del deporte en general, pero explicar las razones de la negativa.

El Presidente, como moderador de los debates, evitar que los debates se desvíen del tema que trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.

ARTÍCULO 39.           CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN.

La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en los artículos 14 y 15 de este Reglamento. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del da, salvo durante los recesos que se ordenen.
Instalada la asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes das, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible, y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúa a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.

ARTÍCULO 40.           Si instalada una reunión de asamblea, ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 12:00 de la noche del da fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso.

ARTÍCULO 41.           Si en desarrollo de una asamblea ordinaria o extraordinaria de la asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente la declarar en receso y citar para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpirá, pero dará cuenta a la Comisión Disciplinaria de lo ocurrido.

CAPITULO VI

ARTÍCULO 42.           DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Club será administrado por un Órgano de Administración, constituido por tres (3) miembros, según el caso, serán elegidos por la asamblea.

ARTÍCULO 43.           PERÍODO.

El período del Responsable o Representante legal es de cuatro (4) años, contados a partir del día 1, del mes de marzo, de 2025.

PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo del órgano de administración se entiende que es por el resto del período.

ARTÍCULO 44.           Cuando la vacancia del Responsable o Representante Legal o algún miembro del Órgano de Administración, según el caso,  obedezca a inasistencia injustificada o a deliberada, o renuncia cargo será proveído por la asamblea de afiliados quienes se reunirán por derecho propio para tal,( si no hay fiscal)  ( En caso de que establezcan más miembros, ejemplo Vicepresidente, tesorero, vocal secretariocuando uno de ellos  renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un término de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo. Cuando por renuncias o inasistencias los miembros queden con menos de las dos terceras partes, el Fiscal (si lo hay) o en su defecto, el Ente Municipal correspondiente convocará la Asamblea para que elija sus reemplazos).

ARTÍCULO 45.           INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

Los afiliados con derecho a voto inscribirán su(s) candidato(s) en la Secretara de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes u hoja de vida del candidato. En todo caso se anexar la aceptación previa del candidato.

ARTÍCULO 46.           REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO.
 
El candidato a miembro del Órgano de Administración del club deber cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Saber leer y escribir el idioma español.
  3. Tener su domicilio en el municipio sede del Club.
  4. Acreditar un aceptable conocimiento del Reglamentos del Club, de las disposiciones legales, que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
  5. Acreditar constancia de los títulos profesional, tecnológico o de especialización en las áreas de Educación Física, Deportes, Administración; o cursos, seminarios, diplomados, o experiencia administrativa y directiva superior a un año; o de dirigentes deportivos que hayan desempeñado o estén desempeñando cargos directivos en organismos deportivos superior a tres años. Lo anterior con posterioridad a la publicación de la Ley 181 de 1995, exceptuando los títulos profesionales, tecnológicos o especializaciones.

ARTÍCULO 47.           INHABILIDADES.

No podrá ser postulada, elegida o ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración del club, la persona que:

  1. No cumpla uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
  2. Se encuentre ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo.
  3. Está cumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria competente para el respectivo       deporte o sometida a interdicción judicial.

ARTÍCULO 48.           DE LA ELECCIÓN.

Se declarar elegida como miembro del Órgano de Administración del club, la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles por los afiliados presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 49.           RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad del Órgano de Administración o Responsable o Representante Legal del club no se disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.

PARAGRAFO 1.          Los actos proferidos por el órgano de administración, se denominarán "RESOLUCIONES".

PARAGRAFO 2.          Cuando las circunstancias lo justifiquen, el órgano de administración podrá reorganizarse internamente, mediante la redistribución de los cargos sin importar su naturaleza.

PARAGRAFO 3.          Cuando la vacancia de un cargo del órgano de administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, la conducta del inculpado ser puesta en conocimiento del Comisión Disciplinaria.

PARAGAFO 4.             Cuando un Miembro del órgano de administración renuncie o sin justa causa, deje de asistir a 5 reuniones consecutivas o 7 no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminar el período. 

En caso de que el órgano de administración quede con menos de tres miembros, el Presidente, Fiscal o en su defecto el Ente deportivo municipal, convocar a Asamblea para que elija los reemplazos.

PARAGAFO 5.             Al reglamentar su propio funcionamiento, el órgano de administración indicar el día de la semana o mes y la hora de iniciación de sus reuniones ordinarias.

ARTÍCULO 50.           FUNCIONES GENERALES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

El Comité Ejecutivo del Club tendrá entre otras las siguientes funciones generales:

  1. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer.
  2. Administrar económica y deportivamente al Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales del presente estatuto.
  3. Cumplir y hacer cumplir a los socios afiliados las normas legales estatutarias y reglamentarias y cuando sea el caso las de competición.
  4. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del club y adecuada interpretación del presente estatuto y sus reglamentos.
  5. Proponer reformas estatutarias.
  6. Convocar la Asamblea del Club.
  7. Acoger y divulgar entre sus socios y afiliados las normas de competición.
  8. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria.
  9. Poner en conocimiento del Comisión Disciplinaria la comisión de faltas por violación de normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición.
  10. Poner en disposición de las autoridades competentes para su examen todos los libros, archivos, y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
  11. Elaborar proyectos de políticas, presupuestos de ingresos, gastos de inversión y someterlos a consideración de la Asamblea.
  12. Llevar permanentemente actualizados los libros deportivos, resultados y clasificaciones.
  13. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y lo que ésta le solicite.
  14. Designar mediante la resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competencias y eventos o en actos sociables y cívicos.
  15. Tramitar y resolver dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
  16. Constituir las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de las Asamblea.
  17. Todas las demás que la fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea

ARTÍCULO  51.          La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.

ARTÍCULO 52.           Los actos proferidos por el Órgano de Administración se denominarán RESOLUCIONES.

CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO  53.          DEL PRESIDENTE

El presidente es el Representante Legal de Club en el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones generales.

  1. Presidir las reuniones de la Asamblea.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
  3. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente cuando esta lo solicite.
  4. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto. Los reglamentos, la asamblea o el Comité Ejecutivo, los acuerdos resoluciones, actas y demás documentos.
  5. Ordenar los gastos y ordenar conjuntamente con el tesorero los giros sobre los fondos del Club.
  6. Representar al Club por si o por delegación, en los actos públicos y privados
  7. Los demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

PARAGRAFO. El presidente no someterá a consideración de la Asamblea o del Comité Ejecutivo los asuntos contrarios a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.

ARTÍCULO 54.           DEL TESORERO

El tesorero es el responsable directo del manejo de bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Recaudar la totalidad de los ingresos del Club cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
  2. Velar porque los socios o tesoreros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club.
  3. Informar al Comité Ejecutivo con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite sobre el estado financiero del Club.
  4. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Comité Ejecutivo debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
  5. Llevar permanentemente los libros de contabilidad e inventarios.
  6. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
  7. Girar conjuntamente con el presidente sobre los fondos del Club.
  8. Presentar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición con cargo a los fondos del Club.
  9. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le asigne la asamblea, el comité ejecutivo o el presidente.

ARTÍCULO 55.           DEL SECRETARIO

El secretario como el tesorero ejercerá las funciones generales del miembro del Comité Ejecutivo y será responsable de las siguientes:

  1. Manejo de la correspondencia y la conservación de archivos.
  2. Llevar las actas de las reuniones y del comité ejecutivo.
  3. Llevar los registros de socios y afiliados para lo cual deberá expedir los carnett correspondiente y la memoria de actividades.
  4. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del club si lo hubiere.
  5. Notificar, comunicar y publicar según el procedimiento que deba seguirse en cada caso los acuerdos, las resoluciones, programas, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades generales del club.
  6. Diligencias los asuntos de carácter oficioso.
  7. Y todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la asamblea, el comité ejecutivo o el presidente.

ARTÍCULO 56.           DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo se reunirá dos veces al mes en el local donde funcione la sede administrativa del Club o en el lugar donde se acuerde y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el fiscal.

ARTÍCULO. 57.          DEL QUORUM.

El órgano de administración podrá deliberar y decidir válidamente cuando están presentes por lo menos tres (3) de sus miembros. (Según el número que adopten)

CAPITULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 58.           CALIDAD Y ORIGEN

El fiscal es el de administración.  Es elegido por la asamblea en la misma reunión en que representante permanente de la Asamblea ante el órgano se elige a los miembros del órgano de administración junto con su suplente.

ARTÍCULO 59.           PERIODO

El fiscal principal y sus suplentes son elegidos para ejercer sus funciones por un periodo de cuatro (4) años cuya fecha de iniciación es la misma señalada en el artículo 43 de este estatuto.

ARTÍCULO 60.           DE LA ELECCIÓN

Para la elección del fiscal y su suplente se procederá como se dispone en los artículos 45, 46, 47 y 48 de este Estatuto para los miembros del comité ejecutivo.

ARTÍCULO 61.           IMPEDIMENTOS ADICIONALES

Además de lo contemplado en el ARTÍCULO 46 para los miembros del comité ejecutivo no podrán ser postulados elegidos ni ejercer la función del fiscal, los parientes de los miembros del citado comité dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 62.           FUNCIONES

En el ejercicio de su cargo, el fiscal cumplirá, entre otras las siguientes funciones:

  1. Velar porque los socios de cualquier denominación individualmente, reunidos en la asamblea, los afiliados, los miembros del órgano de administración y del Comisión Disciplinaria comisiones y empleados si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
  2. Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
  3. Visar con su firma y autorizar el cumplimiento de las órdenes de pago sobre los fondos del Club.
  4. Respaldar con su firma cuando los encuentre correctos los estados de cuentas y balances.
  5. Asistir a las reuniones de la Asamblea y el órgano de la administración y asesorarlos.
  6. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa
  7. Solicitar al órgano de administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia   de irregularidades se requiere este procedimiento o en el caso de vacancia de tres o más miembros del comité ejecutivo para que se elijan los reemplazos.
  8. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias reglamentarias o la Asamblea.

ARTÍCULO 63.           Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo el fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencia del club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento de actividades.

ARTÍCULO 64.           FALTA DEL FISCAL

Cuando el fiscal renuncie cambie de domicilio o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en término de 180 días, sin causa justa, el órgano de Administración, citará al suplente para que ejerza el cargo.  En el evento de falta absoluta del fiscal y su suplente, de inmediato el comité ejecutivo convocará a la asamblea para que elija los reemplazos para el resto del período.

CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTÍCULO 65.           El Club, a través de la Asamblea, el de Administración del club, la Comisión Disciplinaria, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición; por el respeto a los Símbolos Patrios y Deportivos; por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.

ARTÍCULO 66.           El órgano del Club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el artículo anterior y las estipuladas en el respectivo Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Karate – Dō FCK, es la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 67.           El órgano de disciplina del club es la Comisión Disciplinaria conformado por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la asamblea, en la misma reunión en que se elige el Órgano de Administración y (1) un miembro nombrado por el responsable o representante legal del club, para un período de cuatro años contados a partir del día 30 del mes de Enero de 2025.

Deberán nombrar un secretario y su competencia es la consagrada en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003.

ARTÍCULO 68.           Los miembros de la Comisión Disciplinaria y las autoridades disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y personas de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 69.           DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO.

El Club acogerá el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Karate – Dō FCK.

ARTÍCULO 70.           DE LAS SANCIONES.

Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones y en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc., estarán consagradas en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003 y en el respectivo Código Disciplinario.

ARTÍCULO 71.           Las determinaciones del Comisión Disciplinaria se denominarán "FALLOS"

ARTÍCULO 72.           AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.

Las autoridades disciplinarias de que trata la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003, son Tribunales creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de éste y serán designadas por la entidad responsable.

PARAGRAFO.             Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.

CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 73.           DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.

PARAGRAFO.             El inventario comprender todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.

ARTÍCULO 74.           DE LOS FONDOS.

Los fondos del Club provienen de:

  1. El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado en el momento de presentar su petición, en la cuanta vigente establecida por la asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
  2. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados,       aprobadas por la asamblea en su cuanta y forma de pago.
  3. El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competiciones y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
  5. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del       Club.
  6. Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
  7. En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sea lícito percibir.

ARTÍCULO 75.           DEL MANEJO DE LOS FONDOS.

La guarda, conservación, incremento y administración del patrimonio y fondos del Club estar bajo exclusiva responsabilidad del responsable o representante legal y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.

ARTÍCULO 76.           INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES.

El patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre l. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.

Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los afiliados.

ARTÍCULO 77.           COMPROBANTES DE INGRESO.

De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero, o el Responsable o Representante Legal del club, expedir el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán prenumerados en original y copia. El original se entregar al interesado y la copia se conservar para control y archivo del Club.

ARTÍCULO 78.           DE LOS EGRESOS.

Todo pago que deba hacer el Club ser ordenado por el Presidente mediante escrito motivado.

ARTÍCULO 79.           CUIDADO DE LOS FONDOS.

Los fondos del Club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el Club tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero.

CAPITULO XI
DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 80.           PROGRAMACIÓN INTERNA.

En cumplimiento de su objeto, el Club organizar programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.

ARTÍCULO 81.           Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparar y seleccionar a los deportistas que habrán de representarlo; podrá afiliarse a la Federación Colombiana de Karate – Dō FCK, y a la Liga de Karate – Dō del Huila.

CAPITULO XII
DE LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 82.           DEFINICIÓN DE ESTATUTOS.

Se entiende por Estatutos el conjunto de normas básicas que, una vez aceptadas y aprobadas por la autoridad competente, Gobernación del Huila, en caso de obtener Personería Jurídica adquieren fuerza de ley para el club.

ARTÍCULO 83.           DEFINICIÓN DE REGLAMENTO.

Se entiende por Reglamento, el conjunto de normas básicas que una vez aprobadas por la asamblea tienen fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.
ARTÍCULO 84.           DE LAS REFORMAS.

Las reformas al reglamento, únicamente podrán realizarse en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexar el proyecto o proyectos.

CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 85.           DE LA DISOLUCIÓN.

El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:

  1. Por decisión de la asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de la mitad más uno (1), del total de los votos emitibles por los afiliados.
  2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
  3. Por cancelación de la Personería Jurídica.
  4. Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.

ARTÍCULO 86.           DE LA LIQUIDACIÓN.

Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrar un liquidador. En caso contrario, el liquidador ser designado por el ente Deportivo municipal de Neiva (según el domicilio del club).

La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines, la cual ser designada por la asamblea.

Dado en la ciudad de Neiva, el día 1 del mes de febrero, del año 2025.

 

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PRESIDENTE

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SECRETARIO

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