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La pena de muerte en México.En México, el máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:
Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se encuentra vigente en la legislación de México contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuestro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos la restablecieron posteriormente. La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y si bien algunos de ellos sean de difícil perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio. Algunos autores abolicionistasRaúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos". Algunos autores que justifican la pena de muerte".Rafaelo Garófalo sostiene que la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: "El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social". Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de
muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto,
es decir, en torno a su necesidad o licitud. Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". Bibliografia
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