Mendelsohn
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Benjamín Mendelsohn (1940): Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.

1)     Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.

2)     Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej. mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.

3)     Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:

a)       Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej. ruleta rusa).

b)       Suicidio por adhesión.

i)        La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).

ii)      La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.

4)     Víctima más culpable que el infractor:

a)     Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.

b)     Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej. quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.

5)       Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:

a)     Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.

b)     Víctima simuladora: el acusador que premeditada y irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un error.

c)     Víctima imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.

Mendelsohn concluye que las víctimas pueden ser clasificadas en tres grandes grupos para efectos de aplicación de la pena al infractor:

1)     Primer grupo: víctima inocente: no hay provocación ni otra forma de participación en el delito más que la puramente victimal. Debe aplicarse la pena integral al delincuente.

2)     Segundo grupo: estas víctimas ha colaborado en la acción nociva y existe una culpabilidad recíproca, por lo cual la pena debe ser menor para el victimario.

a)       Víctima provocadora
b)       Víctima por imprudencia
c)       Víctima voluntaria
d)       Víctima por ignorancia

3)     Tercer grupo: en estos casos son las víctimas las que cometen por sí la acción nociva y el inculpado debe ser excluido de toda pena.

a)       Víctima agresora
b)       Víctima simuladora
c)       Víctima imaginaria

Crítica a esta tipología: la tipología hace referencia a categorías legales, y el punto de partida es el de culpabilidad, manejado no como fenómeno psicológico, sino como ente jurídico.

 

 


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