Interrupción y Secreto
Principal Arriba Contenido Buscar Comentarios Colaborar Editorial

Para visualizar la última versión de este sitio ingrese por medio de la dirección http://fmuraro.tsx.org o por http://jump.to/fmuraro
 

Novedades

Preguntas Frecuentes (F.A.Q.)

Abuso de poder

Asistencia a la víctima

Compensación a la víctima

Legislación

Jurisprudencia

Tipologías

Drogas

Ensayos varios

Pena de muerte

Cárcel

Policial

Escritural

Menores

Supranacional

Bibliografía

Links

Sobre el autor

Top 10

E-m@il

 

Agregar a Mis favoritos

Recomendar página.
Ingresar e-mail:


 

Certificado de Calidad de Webservicio.com  

 

Vota por este sitio en eXtreme Rank!

 

 

Interrupción del embarazo.

La Suprema Corte bonaerense rechazó la posibilidad de realizar un parto inducido a una madre que lleva en su vientre un feto sin cerebro y que no tiene chances de sobrevivir. Es una decisión inédita en la Justicia bonaerense y el fallo fue por voto dividido: tres de los nueve jueces habían aceptado esta práctica solicitada por un matrimonio ante un tribunal de Familia de La Matanza.

Hace cinco meses, la Corte Suprema de la Nación había autorizado a los médicos a provocar el parto de un niño que tenía la misma malformación. No obstante, el dictamen de los jueces federales no alcanzó para determinar la jurisprudencia en todo el país.

La mujer de La Matanza ya está a punto de parir, con 37 semanas de gestación. Los médicos del Hospital Italiano de ese partido le habían sugerido, en febrero de este año, presentar un reclamo judicial para suspender el embarazo. Los informes aseguran que la paciente sufre "estrés agudo desde que conoció la patología del bebé y que se profundiza al percibir los movimientos fetales".

En primera instancia se autorizó a la dirección médica a realizar un adelantamiento del parto. El Tribunal de Familia —integrado por Daniel Willams, María Martínez y Juan Delfino— hizo lugar al reclamo porque "las malformaciones del feto son letales e irreversibles tanto en el vientre como fuera de él".

Los estudios previos determinaron que el bebé padecía anencefalia, una malformación congénita que provoca ausencia de los hemisferios cerebrales, de la estructura ósea del cráneo y carencia del tálamo. La medicina no tiene herramientas para revertir esa deformación.

No obstante, la Asesoría de Incapaces apeló la medida del Tribunal para frenar la interrupción del embarazo. Entre sus argumentos menciona el respeto al derecho a la vida de la persona por nacer, que existen métodos alternativos para aliviar el dolor de la madre y su familia y que un nacimiento prematuro provocado "vulnera derechos constitucionales, los tratados internacionales y los derechos del Niño".

Entonces, el expediente llegó hasta el máximo Tribunal de Justicia de la provincia. La resolución fue en tiempo récord. Ayer, los nueve ministros realizaron una acordada extraordinaria y cerraron el caso en menos de una semana.

Uno de los ministros que se pronunció a favor de la práctica médica fue Alberto Pissano, quien citó el antecedente de la Corte nacional de enero. Además explicó: "Me inclino por proteger el derecho a la salud del grupo familiar, en virtud de que en el estado actual de la ciencia no existen terapias que puedan remediar el mal congénito que afecta al niño por nacer".

Todas las cuestiones planteadas en el dictamen tuvieron opiniones divididas.

Debían determinar si correspondía una autorización para intervenir a la mujer embarazada. Cinco jueces votaron que sí. El resto —incluido el presidente del cuerpo, Elías Laborde— consideró que la Justicia no debe intervenir en casos "que puede resolver la medicina o la ciencia".

La cuestión de fondo —si se autoriza el nacimiento anticipado— fue rechazada por los jueces Eduardo Pettigiani, Laborde, Ernesto Ghione, Héctor Negri, Edurado De Lázzari y Guillermo San Martín.

"Anticipando el curso natural del proceso de parto provocamos la muerte precoz de un ser humano por el sólo hecho de ser diferente a la mayoría de sus congéneres", explica en sus fundamentos Pettigiani.

Un argumento similar presentó Víctor Ghione. "En nuestro derecho, la vida no se define por su calidad ni por su duración. Es un bien jurídico en sí mismo". Luego planteó que no había un diagnóstico que determinara riesgos inminentes para la madre, aun teniendo un parto a término.

Por último, Juan Manuel Salas y Juan Carlos Hitters —votaron a favor— sostuvieron: "Se opta por preservar la integridad de una vida segura, frente a otra imposible que se halla —lamentablemente— condenada a muerte luego de que vea la luz".

La CSJN y una decisión diametralmente diferente.

A Silvia le había costado 10 años quedar embarazada. Lo consiguió en mayo del 2000. Pero a los cinco meses, los médicos le dijeron que su bebé sufría de anencefalia: al feto le faltaba la mayor parte de su cerebro. Aseguraron que no tenía posibilidad de sobrevivir, y explicaron que podía morir en el vientre o a las horas de nacer: 12 como máximo.

Frente al diagnóstico, Silvia —una humilde mujer de 35 años de Ingeniero Budge— fue a la Defensoría del Pueblo de la ciudad, donde la derivaron a "Unos y otros", una organización que da asistencia familiar.

Una abogada pidió a médicos de la maternidad Sardá que interrumpieran el embarazo, pero le dijeron que necesitaban una orden judicial.

Presentó un recurso de amparo que hablaba del derecho a la salud física, psíquica y social, ya que la madre estaba afectada psíquicamente. El recurso fue rechazado en primera y segunda instancia. Así llegó al Tribunal Superior de la Ciudad.

Los ministros autorizaron la interrupción del embarazo por cuatro votos a favor contra uno. Pero el Asesor de Incapaces de la Ciudad interpuso un recurso extraordinario ante ese mismo tribunal: explicó que el derecho de la criatura era llegar a una etapa de gestación normal. El tribunal envió el caso a la Corte Suprema que el 11 de enero tomó una decisión inédita en la Justicia argentina: autorizó la inducción del parto por 5 votos contra 4.

El 17 de enero, tras fracasar una inducción al parto de 36 horas, nació por cesárea el bebé. Murió a la hora de un paro cardiorrespiratorio.

 

El secreto profesional vs. el deber de denunciar.

La Corte Suprema de la provincia aceptó, por unanimidad, la denuncia de una médica que acusó a una de sus pacientes de haberse hecho un aborto.

El máximo tribunal santafesino tomó esta determinación después de que -por el contrario- la Cámara de Apelaciones de Rosario dictaminó que, con esta denuncia, la médica había violado su secreto profesional.

En una de las 47 páginas del fallo, al que Clarín accedió, se señala que "es a todas luces injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del secreto profesional, para de ese modo hacer cómplice al profesional de un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente".

Sin embargo, un plenario de camaristas del Crimen reunido en 1966 para tratar el caso de una mujer llamada Natividad Frías había sentado jurisprudencia en la Capital Federal en sentido contrario. Según lo que dictaminaron esos jueces, nadie "que haya causado su propio aborto" puede ser denunciado. Sí deben denunciarse -según esa postura- los coautores, instigadores y cómplices de esa acción.

Fallo unánime

En nuestro país, el aborto está penalizado por los artículos 85, 86 y 87 del Código Penal. El artículo 156 del mismo Código también custodia el derecho de los profesionales -en este caso, médicos- de no revelar nada referente a sus pacientes.

Esta decisión unánime de los seis miembros de la Corte provincial (Rodolfo Vigo, Raúl Alvarez, Jorge Barraguirre, Casiano Iribarren, Decio Ulla y Roberto Falistocco) se conoció recién ayer, a pesar de que está fechada el 12 de agosto.

Las actuaciones se iniciaron en 1996, cuando una médica del hospital Centenario -de Rosario- recibió en la sala de ginecología a una joven con un cuadro infeccioso. Cuando comprobó que esa infección la había provocado un aborto, la médica -de apellido Cortez- hizo la denuncia en un destacamento policial, según contaron fuentes judiciales. Pero al mismo tiempo fue denunciada por su paciente (Mirta Insaurralde) por supuesta violación del secreto profesional.

A partir de la presentación de Insaurralde, la Cámara de Apelaciones rosarina resolvió que la denuncia de Cortez no podía ser tomada en cuenta porque esa "persecución penal no había sido válidamente ejercitada", precisamente por la violación del secreto profesional. "Antijurídica", fue la palabra que la Cámara utilizó para descalificar la denuncia de la médica.

La acusada por el presunto aborto deberá ahora ser juzgada, mientras que Cortez queda inmediatamente absuelta.

El fallo de la Corte

Los jueces del máximo tribunal santafesino destacaron en su sentencia que "el derecho-deber al secreto profesional no funciona sin límites, tanto éticos como estrictamente jurídicos". Y resaltaron en varios párrafos "el derecho a la vida de la criatura por nacer, que no era una persona futura y sí una realidad viviente".

También citaron a la Madre Teresa de Calcuta, cuando afirmó -en 1979- que "el aborto es el peor enemigo de la paz hoy en día". "Si una madre puede matar a su propio hijo, qué nos queda a nosotros; bien pueden ustedes matarme o yo matarlos, que nada nos une", repitió, con la Madre Teresa, la Corte santafesina.

Más tarde, el tribunal aclaró: "No se trata de asumir posiciones represoras o de moralidad teológica, sino de tomar en serio el derecho a la vida, defendiéndolo de toda forma de atentado, mandato éste que no tolera la despreocupación de los jueces". Y, en el mismo tramo, sentenció: "La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesitan una fuerza pública".

El ministro de la Corte provincial Rodolfo Vigo opinó que "esta nueva jurisprudencia va a permitir que numerosos casos semejantes sean resueltos a partir del antecedente que fijamos aquí".

El fallo de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe desató una polémica entre juristas y médicos expertos en temas de ética profesional.

Algunos, como el médico Luis Ferreira y el psiquiatra Alfredo Achával, insistieron en que tiene prioridad la denuncia del delito de aborto por sobre la violación del secreto profesional.

Pero los penalistas Eduardo Gerome y Oscar Breglia Arias coincidieron en que la supuesta obligación de denunciar un delito -el aborto- en este caso viola el secreto profesional. Y que el aborto no puede ser motivo para denunciar a la mujer que busca ayuda médica.

En este sentido, Gerome y Breglia Arias destacaron que en el ámbito de la Capital Federal esta polémica ya fue zanjada en 1966 por un histórico fallo de la Cámara del Crimen, que en estos casos prohíbe denunciar a la mujer abortó.

Gerome remarcó que "aquel fallo de 1966, el famoso caso de Natividad Frías, privilegió la vida de la mujer. Porque la situación real es que, ante el miedo a ser denunciada por haber abortado, la paciente evitaría al médico y entonces muere".

Breglia Arias dijo que "con realismo, los camaristas establecen el principio de la equidad, reconociendo que las mujeres de buena posición económica no van a ir a un hospital público a pedir ayuda luego de un aborto. Irán a una clínica privada, donde no serán denunciadas. Pero la mujer humilde va al hospital público y afronta el riesgo de la denuncia, lo que es absurdo".

El médico Luis Ravaioli, presidente de la Sociedad de Etica Médica, opinó que "estamos ante una jurisprudencia controvertida. Algunos jueces consideran que la denuncia -no solo en un caso de aborto sino en otros temas, una mujer golpeada, un herido de bala, una mala praxis médica- viola el secreto profesional".

Sin embargo, Ravaioli explicó que "otros jueces dicen que al no denunciar, el médico está encubriendo un delito. En realidad estas situaciones nunca son en blanco y negro. Hay matices, todo depende de cada caso en particular".

La abogada Carmen González, presidente de la Comisión de la Mujer en la Asociación de Abogados porteña, opinó que "acá se violó el secreto profesional y además la paciente no está obligada a inculparse ella misma por el aborto. Lo que hizo la médica que la denunció fue poner en juego, en esa denuncia, su ideología. Tendría que haber hecho lo que hacen todos los médicos en los hospitales públicos: ante la falta de legislación adecuada, callarse y orientar a la paciente".

El médico Luis Ferreira, titular de la Oficina de Etica Pública, dijo que "el aborto es un asesinato y debe denunciarse. Un funcionario público, como es el médico de un hospital, no puede encubrir ningún delito. Además, si la infección de la paciente se hubiera agravado, esa médica hubiera tenido responsabilidad muy grande".

Alfredo Achával, psiquiatra y experto en Medicinal Legal, destacó que "un médico en estos casos siempre debe hacer la denuncia. Porque no está denunciando sólo a la paciente, también al anestesista, al hombre que la acompañó a hacerse el aborto y todos los que participaron de ese delito. Antes que el secreto profesional, está el derecho a la vida del bebé".

Pero el médico Orlando Santi, presidente del Colegio de Médicos de Rosario, dijo que el fallo "se opone a una acordada de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que confirmó que el secreto profesional es inviolable en todos los casos, incluso ante un delito penal como el aborto".

A FAVOR EN CONTRA
 - Siempre tiene prioridad la denuncia del delito (aborto) sobre la violación del secreto profesional.

- Debe denunciarse el aborto "porque es un delito, que no sólo involucra a la mujer sino al anestesista, al hombre que la acompañó y a todos los que tuvieron algo que ver".
 - Se viola el secreto profesional.

- Se obliga a la mujer a culparse a sí misma.

- Se perjudica a las mujeres de posición económica más humilde (ya que las de alta posición se tratan en clínicas privadas y no serían denunciadas).

 

 


cambiobanners.com

Bannerlandia


Centro de Difusión de la Victimología © - Dr. Federico Muraro / 1997 - 2002 - Buenos Aires - Argentina

Hosted by www.Geocities.ws

1