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Delincuencia Económica y Estructura Social

I. Las corrientes criminológicas

La llamada delincuencia económica es una expresión que alude a la denominada "delincuencia de cuello blanco", cuyo origen como nuevo campo de investigación social surge a partir de la obra de Edwin Sutherland de 1940, y cuyo significado se circunscribe "...a las infracciones lesivas de orden económico cometidas por personas de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad profesional"(1) .

La importancia de la teorizacion de Sutherland radica en introducir un nuevo ámbito de investigación criminológico, abandonando las premisas del fenómeno criminal tradicional basadas en el carácter determinante de ciertas características físicas o psicológicas de aquellas personas de recursos económicos mas bajos o marginales (paradigma etiológico ). Uno de los puntos mas relevantes de su teoría, es la afirmación de que el fenómeno criminal no es patrimonio de los pobres y marginales sino que el mismo se produce en todos los niveles de la sociedad, independientemente de las condiciones económicas del autor. Asimismo expreso que la conducta criminal es aprendida en la interacción cotidiana que se establece entre los miembros de un grupo, de manera que, una persona llega a ser delincuente cuando las definiciones favorables a la violación de la norma prevalecen sobre las desfavorables, desligándose asi del determinismo de origen positivista (teoría de la asociación diferencial).

En este sentido, Juan Pegoraro afirma: "De esta manera se va consolidando una corriente criminológica que mantiene su atención centrada en la cara de la sociedad contrapuesta a la pobreza o a los individuos con deficiencias mentales o poco instruidos; su foco de atención es la criminalidad ligada a los negocios y por lo tanto a la organización del delito o por lo menos a su planeación y ejecución en el filo de la legalidad-ilegalidad"(2).

Si abordamos ahora la problemática desde el punto de vista del estructural funcionalismo, cuyo nacimiento se adjudica a Emile Durkheim y Robert Merton, llegamos a la conclusión, específicamente con respecto al ultimo de los autores mencionados, de que la llamada delincuencia económica si bien es tratada por este al elaborar los diferentes tipos de adaptación a las normas sociales (innovación), su concepto de conducta desviada se centra básicamente en aquellas personas marginales y de escasos recursos económicos (una parte considerable de la población), y consiste en la disfunción que se produce en la persona cuando la sociedad establece como metas determinados fines, mientras que la estructura social restringe rigurosamente o cierra por completo el acceso a los medios aprobados para alcanzarlos. Es decir que, parece ser que sobre los estratos inferiores se ejercen las presiones mas fuertes hacia la desviación; la sociedad ejerce una presión tal sobre la persona imponiéndole determinados fines aceptados culturalmente, cuando en realidad la misma no es capaz de abrazarlos, dado que, ciertamente, constituye una ficción la circunstancia de que todos tenemos el mismo acceso a los medios. En este sentido Goppinger señala que: "...el comportamiento irregular es un síntoma de la discrepancia entre expectativas culturalmente preexistentes y los caminos determinados por la estructura social para satisfacer tales expectativas."(3) .

Por otra parte, como ya lo expresáramos anteriormente, la conceptualizacion del innovador realizada por Merton es la que mas se acerca al fenómeno que analizáramos. En efecto, esta reacción se produce cuando el individuo asimilo la importancia cultural de la meta sin interiorizar las normas institucionales que gobiernan los modos y medios para alcanzarlas, utilizando medios proscriptos pero eficaces, pero vinculados a la riqueza y al poder. Al respecto, Merton expreso que: "En los niveles económicos superiores, la presión hacia la innovación borra no pocas veces la diferencia entre esfuerzos a manera de negocios del lado de que acá de las costumbres y practicas violentas mas allá de las costumbres.... La repugnante admiración expresada en privado y no rara vez en publico a esos sagaces, vivos y prósperos individuos, es producto de una estructura cultural en la que el fin sacrosanto justifica de hecho los medios"(4) . Esto ultimo, tiene vinculación con el hecho de que esta clase de ilícitos generalmente, o no fueron descubiertos, o no están tipificados, o si fueron descubiertos, la posición del hombre de negocios unido a la tendencia contraria al castigo rodean a los mismos de un velo de inmunidad.

Sin embargo, a nuestro modo de ver, Merton no logra con esa descripción responder a como, cuanto, y en quien influye esa anomia social para impulsarlos a la innovación, no siendo suficiente entonces para explicar la delincuencia económica. Insistimos en que la teorizacion de Merton conceptualiza la conducta desviada de los sectores medios y bajos, aludiendo a la ruptura entre medios disponibles y metas culturalmente impuestas.
Ahora bien, analizando la presente temática desde la teoría de la reacción social, entendemos que la misma no podría ser aplicada dado que en el proceso de atribución de roles que caracteriza a esta escuela, no se produce el efecto de la estigmatizacion, del etiquetamiento. En efecto, el paradigma interaccionista, a decir de Massimo Pavarini, "afirma que la criminalidad, como cualquier acto desviado, no tiene nada de objetivo y natural, sino que mas bien es una definición que esta implícita en el juicio que se da a algunos comportamientos"(5) , siendo criminal entonces aquel que es encasillado como tal, alejándonos del paradigma positivista que advierte el fenómeno natural del criminal.
Ahora el interés se centra en el proceso de interaccion "entre quien tiene el poder definición y quien sufre esa definición". A través del mismo, las definiciones son atribuidas a ciertos comportamientos humanos, sobre la base de una ausencia de consenso general. H. Becker, en su obra "Los Extraños" afirma: "...que los grupos sociales crean la desviación al hacer las reglas cuya infracción constituye la desviación y al aplicar dichas reglas a ciertas personas en particular y calificarlas de marginales. Desde este punto de vista la desviación no es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las reglas y las sanciones para un ofensor;...la conducta desviada es la conducta así llamada por la gente" .(6)

Partiendo de esta base, según la cual es desviado solo aquel que es definido como tal, siendo así estigmatizado, perdiendo la confianza y crédito de los demás y aceptando la representación que los demás tienen de el, no es difícil imaginar que esta teorización no puede explicar el fenómeno de la delincuencia económica. En efecto, en primer lugar las estadísticas criminales no reflejan adecuadamente la real dimensión ni la distribución del fenómeno criminal, siendo los sectores marginales los mas presionados y estigmatizados por los operadores del sistema penal, favoreciendo de este modo la formación de bolsones o círculos de inmunidad que protegen las actividades económicas de evidente dañosidad social. Y en segundo lugar, la sociedad no advierte de la misma manera, que en los llamados delincuentes tradicionales, la dañosidad de esas actividades económicas, ni etiqueta a los autores de los mismos. Al respecto Opp dijo: "...el autor es considerado antes inteligente y dinámico, que criminal o indigno de confianza. De este modo, esta ausente la estigmatización, tampoco se da una auto imagen negativa del delincuente, y la reacción social es positiva produciendo un efecto de agrado en el autor"(7) .

En el mismo sentido, Julio Virgolini hace referencia a la influencia de los mecanismos de control formal e informal sobre la formación de los bolsones de inmunidad, y asi lo expresa: "Las diferencias que se encuentran en la fenomenología de ambos extremos de la conducta desviada (los de la clase baja y los de la clase alta) no se deben a ontologías distintas, ni a particulares formas de manifestación concreta de los fenómenos, sino fundamentalmente a la distinta manera de reaccionar de los mecanismos formales e informales de control social. En el caso del delito de cuello blanco, los primeros actúan invalidando su función a cada paso: en el momento legislativo de la definición, privilegiando soluciones no represivas o cuando se opta por la definición penal, rodeando la operatividad concreta de la represion de requisitos de forma, de prueba, de orden dogmatico, en general, imposibles de satisfacer. En el momento de la actuación concreta de los organos predispuestos para el control o la represión, la inmunidad actúa mediante la esterilización de esos mecanismos por la falta de medios o la asignación de tareas por encima de sus posibilidades, o por los procesos de autocensura e identificación que el propio Sutherland describe: miedo y admiración de los encargados de aplicar la ley en relación a los empresarios de prestigio, homogeneidad cultural de los legisladores, jueces y funcionarios con los comerciantes y empresarios"(8) .

Otras de las causas que contribuyen a dar inmunidad a determinados sectores económicos son la naturaleza difusa o colectiva de los bienes jurídicos protegidos, el leve perjuicio económico para las víctimas concretas y la falta de decisión por parte de los legisladores para tipificar como delitos comportamientos gravemente dañosos para la colectividad y que carecen de tal carácter, quedando fuera del ordenamiento penal, otorgándosele un carácter administrativo.

Con otras premisas teóricas, las del "conflicto", podemos llegar a una conclusión similar. El paradigma del conflicto basado sobre un modelo de sociedad plural y en permanente cambio, alejado de la idea de consenso e integración, considera que el conflicto es la causa determinante del fenómeno criminal, al mismo tiempo que la considera como una constante indispensable de toda estructura social. Massimo Pavarini expone el modelo conflictivo de esta manera: "El modelo sociológico conflictivo ve por tanto como momento prioritario el dominio de algunos respecto de los otros, dominio que se traduce en el poder de coerción (criminalizacion); a este poder se contrapone quienes están excluidos por razones diversas; esta contraposición genera conflicto; una posible solución de este estado conflictivo se realiza a traves del cambio, es decir, de la alternativa política al poder"(9) .

De este modo, vemos como el modelo se apoya sobre la importancia del proceso de criminalización, al igual que el interaccionismo, con la salvedad que en este caso, sabemos quien tiene el poder de criminalizar (los que lo detentan) y para que fin se criminalizan ciertos comportamientos.

Ahora bien, es posible realizar una reflexión con respecto al proceso de criminalización, dado que, la teoría que analizamos solo se circunscribe a tratar el llamado proceso de criminalizacion primaria, consistente en la previsión normativa penal, es decir, en la sanción de aquellas conductas consideradas ilícitas por los grupos dominantes, sin considerar adecuadamente, al decir de M. Pavarini, "...un proceso bastante complejo e indudablemente mas marcado por valoraciones políticas discriminatorias que hace así que en concreto solo ciertos sujetos sufran a distinto nivel los efectos de la criminalización"(10) . Esto se denomina, criminalización secundaria y la misma selecciona, no solo que ilícitos deben ser perseguidos, sino también que tipos de sujetos deben ser objeto de persecución penal.

La falencia del modelo explicativo del conflicto radica entonces en considerar que solamente que los sometidos al poder, pueden violar las normas que le son impuestas por los detentadores del mismo. Sin advertir que las normas tienen un alcance general e indiferenciado, donde también sujetos del segundo grupo pueden contravenirlas, aunque como veremos ellos cuentan con previsiones especiales que los dejan inmunes a la sanción.

La critica al derecho penal como derecho desigual por excelencia es realizada por la criminología critica, que afirma la necesidad de rechazar las definiciones institucionales del crimen, en cuanto, la ley en una sociedad de clases no permitirá nunca comprender aquellas ilegalidades que tienen su origen en un sistema fundado sobre el poder y el privilegio de unos pocos. El enfoque radical se alza así en contra de los teóricos del conflicto, y si contempla y consagra la existencia de los delitos cometidos por la clase dominante (ilícitos cometidos por el sistema), y mas aun, los hace responsables de las ilicitudes mas graves, como ser: el racismo, el sexismo, el imperialismo, etc.

Las criminólogos marxistas llegan a la conclusión de que es el sistema capitalista el que da origen a la criminalidad. Las investigaciones realizadas en los países de capitalismo avanzado demuestran que la gran mayoría de la población carcelaria es de extracción proletaria, y marginal, y esto pone de manifiesto la relación existente entre las clases subalternas y las seleccionadas negativamente por los mecanismos de criminalizacion (11) . Esta criminalizacion desigual es vista como instrumento de represión de la clase dominante sobre la subalterna.

El estudio de la estructura social permite ubicar el tema de la delincuencia económica, como aquellas conductas o comportamientos negativos hacia el total de la sociedad, vinculados a intereses económico-financieros perpetrados por individuos de la clase dominante. En este sentido para Baratta, los comportamiento socialmente negativos que se encuentran en la clase dominante (criminalidad económica organizada) se deben ver a la luz de la relación funcional que media entre los procesos legales y los procesos ilegales de la acumulación y de la circulación de capital, y entre estos y la esfera política. Es interés de las clases subalternas el desplazamiento de la actual política criminal relativa a estas importantes zonas socialmente nocivas todavía inmunes al proceso de criminalizacion (por ej. criminalidad económica, corrupción, mafias, delitos contra el medio ambiente) pero socialmente bastante mas dañosas en muchos casos que la desviación criminalizada y perseguida.

II. Los delitos económicos

El contenido del derecho penal económico es , según Bacigalupo, el conjunto de normas mediante las cuales el Estado procura regular dentro de un régimen fundado en la iniciativa privada las condiciones de la vida económica.

La definición sobre el bien jurídico que estos tipos penales tutelan plantea diversidad de criterios. Por una parte el bien jurídico protegido en los delitos economicos puede ser entendido como la economía en su conjunto, siendo conductas que atentan contra la estabilidad del sistema. Otras posturas utilizan el termino "orden público económico", en tanto otras atienden a la planificación estatal. Por último se considero como bien jurídico protegido por estos tipos penales la libertad económica, entendida desde el punto de vista de la iniciativa privada.

El contenido que legislativamente se asigna al delito económico es bien amplio, y en muchos casos surge de leyes penales económicas especiales, haciendo dificultosa una conceptualizacion y sistematizacion de los mismos. Al respecto en el derecho comparado podemos enumerar como contenidos de la delincuencia económica: delitos contra la propiedad de carácter colectivo, como por ejemplo la defraudacion en relación a operaciones de venta de inmuebles, los atentados contra las condiciones del mercado (producción, distribución, precios, leyes antimonopolio, abuso de poder económico, concurrencia desleal, etc), atentados directos a los bienes o servicios, delitos tributarios, infracciones en la relación laboral, delitos penales establecidos en leyes en materia de créditos, subvenciones (ley alemana de 1976), proteccion de riqueza minera (Código ruso, art. 163 a 165), delitos informáticos, daños ecológicos o llamados también delitos contra el medio ambiente.-

Una problemática central de este tema la que se refiere a la eventual responsabilidad penal de las personas jurídicas, dado que la actividad económica se desenvuelve prevalecientemente por medio de las formas societarias. Los principios generales del derecho penal constituyen un limite infranqueable a las teorías que equiparan al individuo con la sociedad. El delito supone la concurrencia de los elementos esenciales, de modo tal que la inexistencia de cualquiera de ellos (acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) implica la inexistencia de delito. Así la acción como conducta humana y la culpabilidad, tanto en orden a la imputabilidad como a las formas dolosas o culposas, no pueden ser vinculadas a un ente ideal, salvo construyendo un paralelismo puramente terminológico que no responde a los principios sobre los cuales tales elementos se han desarrollado.
En este marco, solo el hombre puede ser delincuente, según Jorge de la Rúa, esto sucede aun "...cuando el hombre actúa por medio de ciertas entidades de derecho concebidas como sujetos ideales, la responsabilidad sigue siendo individual, sin perjuicio de que el Estado, correlativamente, establezca a su vez medidas en relación a tal sujeto ideal, como forma o manifestación de una política de prevención que tiende a la regularidad en el manejo y funcionamiento de los entes ideales"( "los delitos económicos" Doctrina Penal 1980, Ed depalma pag 11).

En tanto no es posible admitir la desfiguración de los principios rectores del derecho penal, aun ante la importancia de los bienes protegidos y la gravedad de los daños de tipo económico, se hace necesario que exista otro modelo teórico, de forma de que los daños que provocan las personas jurídicas, puedan serle atribuibles a las mismas generando el deber de repararlos.(12)

III. Los delitos económicos: Análisis de las estadísticas respecto a un delito en particular

Para ejemplificar lo expuesto tomaremos como ejemplo a los delitos que comprende el articulo 300 del código penal argentino. El mismo engloba los delitos que tutelan la fé pública, en especial dirigidos a la protección contra el fraude en el comercio y en la industria. Estas conductas pueden tienen una naturaleza comercial, lo que protege la norma en definitiva es la libre competencia, el juego limpio en los negocios, etc. Podríamos definirlas como ilegalismos comerciales, y como tales son prácticas usuales del mercado, y su carácter las convierte en los típicos delitos de cuello blanco.

El artículo contiene tres incisos:

a. El inciso 1ro. es el que describe la figura de agiotaje. Este consiste en "alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado". La acción punible es la de alzar o bajar el precio de mercaderías, fondos públicos o valores a través de noticias falsas, o negociaciones simuladas que puedan influir sobre la oferta y la demanda, asimismo también las fusiones entre que modifiquen el tráfico comercial.

b. El segundo inciso trata el delito de ofrecimiento fraudulento de efectos. Se tipifica asi la conducta de quien "ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas".

c. El tercer inciso contempla dos figuras: el balance falso y el informe falso. Por la primera se sanciona la publicación, certificación o autorización, a sabiendas, de un inventario, balance, cuenta de ganancias y perdidas que sean falsos o incompletos. Para la consumación basta la sola publicación, autorización o certificación, no siendo necesaria la posibilidad o producción de un perjuicio. El segundo tipo, queda comprendido quien informa a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa. Tanto en esta figura como en la anterior el sujeto activo debe ser el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad y el sujeto pasivo es la asamblea o reunión de socios. La falsedad deberá recaer, para configurar el tipo, en hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa.

Todas estas figuras están reprimidas con prisión de 6 meses a 2 años y son de competencia del fuero penal económico.

En lo que respecta a el art. 300 del C.P. el número de causas ingresadas en el año 1997 Fueron solamente quince. Esta cifra es irrisoria frente a el número de empresas que existen en la Capital Federal (13). Lo que permite inferir que: o todas las ciento de miles de empresas, sociedades anónimas, etc que funcionan en Capital Federal cumplen estrictamente con la ley; ó en realidad, la persecución penal es inoperante en este ámbito.

A su vez, en todo el año 1998 no hubo en todo el país una sola sentencia condenatoria por los delitos comprendidos en el inciso 1 y 2, como así tampoco en el del 3 (balance o informe falso).

IV. Conclusiones

El relevamiento de las estadísticas nos permite afirmar que existen grandes contradicciones en el discurso del sistema penal. El mismo se basa en los principios liberales, y es su fundamento el concepto de que los hombres son libres e iguales ante la ley, pero su actuar concreto determina una criminalización selectiva y en contrapartida la formación de amplios sectores de inmunidad.

En este sentido, la actuación de los grupos de poder en el llamado proceso de criminalización primaria, por el cual se crean las previsiones normativas a partir de conductas a las que califica como delitos -definiéndose los límites de lo lícito y de lo ilícito, cuales son los valores protegidos, etc- determina que se creen bajo la forma de una ley, mecanismos para que los detentadores de ese poder de definición no sufran las consecuencias de la criminalización (14).

A su vez, el proceso de criminalización secundaria, entendido como aquel que persigue, prisionariza y estigmatiza a un sector determinado de la población, esta esencialmente dirigido a los sectores bajos o marginales.

Coincidimos con Baratta (15) en que el delito económico (de la clase dominante) debe ser analizados en cuanto a la relación funcional que media entre procesos legales y procesos ilegales de la acumulación y de la circulación de capital, y entre estos procesos y la esfera política. Mientras que los comportamientos socialmente negativos que se encuentran en la clase subalterna son expresiones específicas de las contradicciones que caracterizan la dinámica de las relaciones de producción y la distribución desigual de las riquezas.

Las causas de la criminalidad económica no se deben a defectos legales o imposibilidad de medios para alcanzarlas por la red penal, sino que tienen su origen en los mismos principios de la economía capitalista: las reglas de la máxima ganancia , el máximo beneficio, sin importar que sea este legítimo o ilegítimo. En cuanto los ilegalismos son parte de las relaciones económicas y financieras, son funcionales al sistema. Tanto los actos lícitos como los ilícitos se orientan a la obtención de la máxima ganancia, y el dinero que ellos movilizan en forma no legal representa un caudal monetario indispensable para el sostén del sistema económico, político y financiero.

En desafío consiste en el sinceramiento del discurso penal, y en que su actuación no configure la criminalización de las desventajas sociales.-

Notas:
1.BAJO FERNANDEZ, Miguel "La delincuencia económica. Un enfoque criminológico y política criminal" citado por AMADEO, Sergio "Delincuencia económica: el delincuente de cuello blanco" en J.A. 10/7/96.-
2.PEGORARO TAIANA, Juan "Señores y Delincuentes de cuello blanco" en Doctrina Penal 1985 Nro. 29., Ed. Depalma, Bs. As.-
3.en AMADEO, Sergio, op. cit.-
4.MERTON, Robert K. "Estructura Social y Anomia" pág. 150 y ss.-
5.PAVARINI, Massimo "Control y Dominación" pág. 127.-
6.BECKER, Howard "Los Extraños" pág. 19.-
7.OPP, K. D. citado por AMADEO, Sergio, op. cit.-
8.VIRGOLINI, Julio E. S., "Delito de cuello blanco. Punto de inflexion en la teoría criminológica" en Doctrina Penal, 1989, Ed. Depalma, Bs. As. Pág. 364.-
9.PAVARINI, Massimo, op. cit., pág. 140.-
10.PAVARINI, Massimo, op. cit. Pág, 145.-
11.Así los estudios sobre las penas que se realizan partiendo de una base materialista han demostrado, según Georg RUSCHE y Otto KIRCHHEIMER, que la creacion y las formas de las penas son influidas por intereses de tipo fiscal.
12.Un nuevo modelo "ad hoc" es propuesto por David Baigún en "La responsabilidad penal de las personas jurídicas" Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000.-
13.La estadistica corresponde a la estadistica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del año 1997, y en base a las causas ingresadas en los Juzgados en lo Penal Economico de la Capital Federal.
14.Asi el art. 14 de la Ley Penal Tributaria (ley 23.771) prevé una "tabla de salvación" al extinguirse la acción penal cuando el infractor paga.
15.BARATTA, A. "Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal" pág. 213.-

 


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