Miércoles, 11 de Junio de 2003


DIARIO VASCO.-Economía.

El fiscal pide que se mantenga la sanción de 12.020 euros a la empresa de Usurbil juzgada por 'mobbing'
La compañía afirma que trasladó de puesto al empleado «mientras se acondicionaba su nueva ubicación». «Tuve que comprar un polar para combatir el frío y humedad del cuarto»
EFE./SAN SEBASTIÁN
El fiscal pidió ayer que no se anule la sanción de 12.020 euros que el Departamento vasco de Trabajo impuso a una empresa de Usurbil por entender que ésta había ejercido acoso laboral o mobbing contra un trabajador, al que apartó de su puesto de trabajo tras una discusión con su jefa.
El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián celebró ayer la vista del recurso que la empresa Ingemar Industria de Mármol presentó contra esta sanción, ya que sus responsables aseguran que "en ningún

momento se atentó contra la dignidad del empleado» y que «no se castigó a éste cuando fue trasladado de la oficina que ocupaba a un pequeño cuarto de un almacén»
El trabajador, que fue contratado a finales de enero de 2001 como informático, tuvo la discusión con su superiora un año después tras ser requerido para prolongar su jornada laboral, habitualmente de 10 horas, a lo que éste se negó.

Según relató ante la juez, tres días después fue apartado de su puesto y «confinado» en un cuarto junto al almacén, que definió como un lugar mal iluminado, ruidoso y con vibraciones, húmedo y polvoriento y en el que hacía un trabajo «totalmente inútil». «Estaba en una mesa contra la pared. Todos los días cuando llegaba debía limpiar la mesa del polvo que se acumulaba de un día para otro. Además, me tuve que comprar un forro polar para combatir el frío que pasaba», explicó el empleado, quien aseguró que nadie había ocupado antes ese puesto, en el que permaneció un mes.

Diez meses de baja

Señaló que transcurrido ese tiempo, pasó a una oficina técnica donde continuó haciendo la misma labor «inútil», aunque con un ordenador, y el 14 de mayo de 2001 cogió una baja por estrés, de la que se incorporó el pasado 28 de marzo a la misma oficina, donde ahora se dedica a hacer fotocopias.

El caso fue denunciado el 24 de mayo por CC OO a la Inspección de Trabajo y al Instituto Vasco de Prevención y Riesgos Laborales, tras lo cual la empresa fue sancionada con 12.020 euros por una infracción muy grave.

El jefe de personal de la empresa negó que la medida adoptada contra el trabajador fuera un castigo encubierto y ejemplarizante, como sostienen el fiscal y los letrados del Gobierno Vasco y CC OO, que consideran que el trato recibido fue consecuencia directa de la discusión que mantuvo con su jefa.

El abogado de Ingemar dijo que se apartó al empleado de su labor para evitar más incidentes, y añadió que el cuarto al que fue trasladado «quizá no estuviera en las condiciones adecuadas», pero que permaneció allí «sólo quince días mientras se acondicionaba el lugar al que fue destinado posteriormente», por lo que consideró «desproporcionada» la sanción impuesta.

EL CASO

Apartado del puesto: El trabajador fue apartado de su puesto de informático tras una discusión con un superior y trasladado a un cuarto «húmedo, mal iluminado, ruidoso y polvoriento» para hacer un trabajo «inútil».

Baja por estrés: Estuvo 10 meses de baja por estrés.

Denuncia: El caso fue denunciado por CC OO ante la Inspección de Trabajo y derivó en una sanción a la empresa de 12.020 euros.

Defensa: La compañía defiende que el cambio de puesto fue «para evitar más incidentes» y que permaneció en el cuarto señalado «15 días, mientras se acondicionaba el lugar al que fue destinado posteriormente».

GARA.-Economía.

La Fiscalía pide mantener la sanción por «mobbing» a Ingemar
GARA
DONOSTIA
El fiscal pidió ayer que no se anule la sanción de 12.020 euros que el Departamento de Trabajo de Lakua impuso a una empresa de Usurbil por entender que ésta había ejercido acoso laboral o mobbing contra un trabajador, al que apartó de su puesto tras una discusión con su jefa.
El Juzgado de lo Social número 3 de Donostia celebró ayer la vista del recurso que la empresa Ingemar Industria de Mármol presentó contra esta sanción, ya que sus responsables aseguran que en ningún momento se atentó contra la dignidad del empleado y que no se castigó a éste cuando fue trasladado de la oficina que ocupaba a un pequeño cuarto de un almacén.
El trabajador, contratado en enero de 2001 como informático, discutió un año después con su superiora al negarse a prolongar su jornada laboral, habitualmente de 10 horas. Según relató ante la juez, tres días después fue apartado de su puesto y «confinado» en un lugar «mal iluminado, ruidoso y con vibraciones, húmedo y polvoriento» y en el que hacía un trabajo «totalmente inútil».
Después de un mes pasó a una oficina técnica donde continuó haciendo la misma labor «inútil», aunque con un ordenador, y el 14 de mayo cogió una baja por estrés, de la que se incorporó el 28 de marzo de este año a la misma oficina, donde ahora se dedica a hacer fotocopias.
El jefe de personal de la empresa ha negado que la medida adoptada contra el trabajador fuera un castigo encubierto y ejemplarizante, como sostienen el fiscal y los letrados del Gobierno de Lakua y CCOO.

EL CORREO.- LA RIOJA

Condenado un hostelero de Agoncillo por maltratar y amenazar a una empleada
La joven, delegada de personal por UGT, solicita que se considere accidente de trabajo el tiempo que estuvo de baja debido a estos hechos
ELCORREO/LOGROÑO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Logroño ha condenado al propietario de un restaurante de Agoncillo a pagar una multa de 560 euros por la autoría de una falta de maltrato de obra y otra de amenazas sobre una empleada que tenía a su cargo, quien además desempeñaba el cargo de delegada de personal por UGT.

El caso de 'mobbing', que fue denunciado el pasado 23 de octubre de 2002 ante la Inspección de Trabajo por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego (FCHTJ) de UGT de La Rioja, organismo que ha actuado como acusación popular durante el juicio de faltas, ha desembocado en una resolución por la que se fija una pena de 15 días de multa a razón de 24 euros diarios (un total de 360 euros) por la falta de maltrato de obra y otra de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios (200 euros en total) por la falta de amenazas. Además, el condenado -que responde a las iniciales A.A.A.- deberá indemnizar a la joven en la cuantía de 300 euros «por los daños morales padecidos a raíz del suceso».

El sindicato UGT de La Rioja ha instado al INSS para que considere la baja por incapacidad temporal, que solicitó la demandante tras los hechos, como accidente de trabajo y no como enfermedad común, dado que la incapacidad derivó de la propia actividad laboral.

Los hechos

Los hechos sentenciados se remontan al 7 de octubre de 2002, fecha en la que la demandante fue elegida delegada de personal del establecimiento. Quince días después -y cuando la muchacha se disponía a finalizar su jornada laboral-, el empresario se dirigió a ella «en actitud agresiva e intimidatoria» con el fin de que le firmara un documento en el que le imponía un periodo de vacaciones, refiere en su escrito el sindicato UGT.

La empleada no quiso quedarse a solas con él en el comedor y salió huyendo hacia la cocina, escenario -agrega el comunicado- donde el demandado «empezó a empujarle y a gritarle de forma brusca, le agarró por el brazo y le empujó hacia el comedor, impidiéndole el paso con el cuerpo y, finalmente, levantándole la mano con intención de pegarle, cosa que no hizo por la intervención de sus compañeros de trabajo».

La joven, de 27 años, presentó ese mismo día una denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil y por la tarde fue asistida en el Centro de Salud Espartero por un «estado de ansiedad.

Amenazas del tipo «tú te lo estás buscando» volvieron a repetirse un día después, cuando una compañera de trabajo que tenía que entrevistarse con el jefe le pidió, por miedo a su superior, que le acompañara en el ejercicio de sus funciones sindicales.

El acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de la Seguridad Social no sólo avala estos hechos, sino que incluso el informe posterior del Servicio de Psiquiatría del SERIS, de fecha 29 de enero de 2003, establece que la joven se encuentra en tratamiento desde diciembre de 2002 tras acudir con «sintomatología ansioso depresiva reactiva a una situación de conflicto laboral». Por ello, el servicio de psiquiatría diagnóstico una «reacción mixta de ansiedad y depresión».

LA RIOJA.- Región

SUCESOS
Condena por 'mobbing' contra un hostelero

El administrador de un establecimiento hostelero de Agoncillo (La Rioja) ha sido condenado por dos faltas, una de maltrato de obra y otra de amenazas, a un empleada de 27 años que fue nombrada delegada de personal por UGT. La sentencia se salda con una multa de 360 euros por el maltrato, otra de 200 euros y 300 euros por daño moral./L.R.

TITULARES EL MUNDO.-
Caja Madrid recurre la condena por acoso laboral a un trabajador.

EL PERIÓDICO DE ASTURIAS.- Comarcas.

EL PROCESO POR EL ESPIONAJE A LAS TRABAJADORAS
El caso de acoso moral en Viveros del Sueve llega ante el Supremo
La empresa anuncia a CCOO que apelará la sentencia del TSJA
El caso de Viveros del Sueve, el más escandaloso en materia laboral de la comarca oriental, será resuelto en el Tribunal Supremo. A pesar de los dos varapalos judiciales dictados por el juzgado de Oviedo y el TSJA que condenan a la empresa y el ex-gerente Jesús Díez por acoso moral a varias trabajadoras, CCOO confirmó ayer que la entidad piloñesa ha comunicado que recurrirá la última sentencia, que la condena a indemnizar con 30.000 euros a cinco empleadas.
El portavoz del sindicato, Enrique Corujo, manifestó la "indignación" de CCOO por una decisión que está en el marco legal, pero podría dilatar el proceso dos años más en detrimento de quienes han vivido momentos "muy duros" desde el 24 de octubre del 2001, cuando se descubrió que eran grabadas sin su consentimiento por cámaras ocultas en los servicios.
Corujo desconoce si Cajastur, uno de los accionistas de la sociedad empresarial Finca La Huelga, que gestiona Viveros del Sueve, ha optado a última hora por retirarse de la misma, pero hasta el momento las acciones legales emprendidas "para no pagar a las afectadas" están sufragándose con los 180.000 euros aportados "en su momento" por la entidad bancaria.
La sentencia del TSJA, hecha pública el 22 de mayo, no sólo confirma la indemnización impuesta por el Juzgado número 4 de Oviedo, sino que endurece los términos al valorar que se coloca a la mujer como "puro objeto y ser inferior", lo cual "la empresa consciente."
Los jueces asturianos no han dudado en reconocer que las empleadas se encontraron al regresar a la empresa después de desconvocarse la huelga general en un "entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante y humillante".
De las 22 empleadas que interpusieron la primera denuncia, 3 regresaron a la empresa, 4 salieron en la negociación llevada a cabo para desconvocar la huelga y cobraron la cantidad correspondiente y otras 7, afiliadas a CCOO, han llegado hasta el final. Las últimas sentencias no se han dictado.
Portavoces del colectivo confirmaron ayer que ninguna de las 19 empeladas que perdieron su puesto a consecuencia de los hechos ha conseguido un empleo fijo y que sólo cinco, ahora en paro, han tenido ocupacionaes temporales.

EL CORREO GALLEGO.-Local.

Piden que se desestime la demanda contra el gerente de la Fundación Cela

REDACCIÓN\SANTIAGO

En el juzgado de lo social de Santiago quedó ayer visto para sentencia el juicio al gerente de la Fundación Camilo José Cela, Tomás Cavanna, por un presunto delito de acoso moral en el ámbito laboral en la persona de la María Luisa Fernández Pascual, antigua bibliotecaria de esta entidad.
El defensor del demandado solicitó a la sala la desestimación de la demanda por acoso moral al considerar que no se podía concluir de las declaraciones testificales ni de los informes médicos que hubiese evidencias ni señales de un trato discriminatorio.
Las conclusiones de la parte demandante reclamaron el reconocimiento de una situación de aislamiento y acoso y citó como ejemplo fundamental el hecho de que se viese obligada por el responsable de la fundación a trabajar en un recinto "aislado'' denominado el Palomar. El letrado aludió también al informe elaborado por el médico de cabecera de María Luisa Fernández, que diagnosticó, en primera instancia, un trastorno de ansiedad mixto reactivo "relacionado con otro proceso adyacente''. El facultativo añadió que derivó a la enferma a los servicios de neurología y psiquiatría del CHUS.

Jueves, 12 de Junio de 2003


LA OPINION DE LA CORUÑA.- Local.

Un juez condena a la Autoridad Portuaria por acoso moral a una de sus trabajadoras
Redacción.A Coruña
El juzgado de lo Social número tres de A Coruña ha estimado la demanda de protección de derechos fundamentales presentada por una trabajadora de la Autoridad Portuaria víctima de acoso moral. El juez considera que la entidad ha vulnerado los derechos de la empleada al trabajo y a no ser discriminada, por lo que ordena al Puerto la adopción "de todas las medidas necesarias para que cese el acoso moral a que se ve sometida" la demandante, a la que concede una indemnización de 3.005 euros.
La sentencia, de fecha 6 de marzo, ha sido recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tanto por la entidad demandada como por la trabajadora, quien considera que lleva siendo víctima de acoso moral desde 1996, a pesar de que el juez sólo recoge los hechos ocurridos el año pasado.
En junio de 2002, la trabajadora, perteneciente al grupo I, el de técnicos, presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por el mobbing al que era sometida y en septiembre, cuando volvió de sus vacaciones, la Autoridad Portuaria le comunicó que había sido trasladada de puesto. Según se recoge en la demanda, la mujer pasó a estar aislada en una oficina sin prácticamente nada que hacer, con lo que culminaba una situación de acoso a la que se vio sometida durante años.
El representante legal de la trabajadora explicó además que la inspectora que acudió a la Autoridad Portuaria a comprobar los hechos denunciados constató que la demandante tenía desocupado el 90% de su jornada en su nuevo puesto.
En su recurso ante el TSXG, la empleada pide que se reconozca la situación de acoso anterior a 2002, que comenzó con otro traslado de puesto en 1996. La trabajadora reclama 24.000 euros de indemnización por daños morales al considerar que se han vulnerado, entre otros, sus derechos a la salud laboral, a la igualdad y a la dignidad.

EL IDEAL GALLEGO.- A Coruña.

Una trabajadora fue aislada y no recibía tareas

Un juzgado estima una demanda por "mobbing" contra el Puerto

Redacción  A Coruña

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña estimó la demanda por acoso moral interpuesta por una trabajadora de la Autoridad Portuaria, que responde a las iniciales de T.N.
La sentencia, de fecha de 6 de marzo y dictada en un proceso especial de tutela de los derechos fundamentales, ordena al Puerto a adoptar "las medidas necesarias para que cese el acoso moral a que se ve sometida" la demandante. El fallo también obliga a la Autoridad Portuaria a abonar un total de 3.005 euros en concepto de indemnización.
Cambio de funciones
Según la demanda interpuesta por T.N., los hechos a los que acusa a la Autoridad Portuaria se remontan a 1996.
Ese año, la trabajadora, que ocupaba el puesto de responsable de administración de personal, fue apartada de sus funciones y trasladada a otro departamento. Ante las múltiples explicaciones solicitadas, T.N. sólo recibió el silencio por respuesta.
Inspección de Trabajo
Ante el incremento de las presiones a las que se veía sometida, según el texto de la demanda, T.N. interpuso una denuncia en junio de 2002 ante la Inspección de Trabajo. Como resultado de la misma, se levantó un expediente sancionador a la Autoridad Portuaria, después de constatarse la veracidad de la alegación.
Sin embargo, y a pesar del dictamen de la Inspección, la situación laboral de T.N. cambió aún para peor en septiembre. Tras regresar de sus vacaciones, la trabajadora fue trasladada a una oficina en la que nadie más desarrollaba funciones. Durante el tiempo que permaneció en la misma, según los planteamientos de la demanda, no le fue adjudicada tarea alguna.
Recurso ante el TSXG
La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), tanto por la empresa como por la trabajadora.
Los motivos esgrimidos por la defensa de N.T. para recurrir la sentencia son varios. Según el letrado, las conductas que motivaron la demanda por acoso moral se remontan a mucho tiempo antes de los reconocidos como ciertos en el fallo. La sentencia obvia, además, otras discriminaciones de distinto tipo que no son contempladas.

EL NORTE DE CASTILLA.-Zamora.

EMPLEO
Una sentencia revoca la sanción a una funcionaria que denunció acoso laboral
Un decreto de Alcaldía penalizó a la empleada con un mes sin empleo y sueldo por una falta grave
La juez entiende que la trabajadora no faltó al respeto al concejal de Personal
M. J. PASCUAL/ZAMORA
El decreto de Alcaldía que penalizaba a una funcionaria municipal con un mes sin empleo y sueldo por denunciar acoso laboral por parte de su superior, el concejal de Personal, José Nogueira, ha sido revocado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Zamora, en la que se considera que la empleada no incurrió en una falta grave, sino que se limitó a exponer una situación que consideraba injusta sin que por ello tuviera intención de faltar al respeto o menospreciar a su superior.

El fallo, que es inapelable respecto de la cuantía, considera que el Decreto de la Alcaldía del 23 de enero pasado contra M. R. C. no se ajusta a derecho y estimalos argumentos de la funcionaria contra el Ayuntamiento de Zamora, si bien descarta que la resolución municipal del expediente sancionador se realizara fuera del plazo legal como alegaba la reclamante «puesto que cada Administración tiene su propia normativa específica».

Libertad de expresión

La juez de lo Contencioso sí considera, por el contrario, que las manifestaciones realizadas por la funcionaria en las que acusaba al concejal de «practicar el mobbing» y de «conducta negligente» se realizaron en un escrito dirigido al propio delegado de Personal, en el que la empleada protestaba por el traslado al servicio de recaudación. Dicho escrito, señala el fallo, «debe enmarcarse dentro del libre ejercicio del derecho a impugnar una resolución administrativa, y de la libertad de expresión constitucionalmente protegida». De esta forma, rechaza el planteamiento realizado por el letrado municipal, quien sostuvo durante la vista que la funcionaria «tenía que haber recurrido las órdenes de traslado en forma, y no dedicarse sin más a injuriar al concejal».

La juez determina que la recurrente actuó de forma correcta al informar al concejal de que iba a recurrir su decisión y al dirigirse en dos escritos al alcalde de Zamora, Antonio Vázquez. Por ese motivo, subraya el fallo, las expresiones realizadas, «máxime cuando no se hicieron con publicidad», deben enmarcarse «dentro del contexto de información al órgano superior y de queja por la situación de inestabilidad profesional que afectaba a la recurrente, quien había sido objeto en pocos meses de varios traslados de puesto de trabajo que ella consideraba injustos».

ABC.-Andalucía.

Política

López Martos niega ante el juez las acusaciones de acoso laboral
SEVILLA, Juan José López Martos, ex consejero andaluz de Obras Públicas, y dos altos cargos del departamento negaron ayer en el juzgado la denuncia de acoso laboral y contrataciones irregulares y atribuyeron la querella a conflictos internos entre funcionarios de la Secretaría General de Aguas.
Fuentes del caso dijeron a Efe que López Martos; el actual viceconsejero de Obras Públicas, Luis García Garrido; y el secretario general de Aguas, Juan Corominas, comparecieron en el juzgado de instrucción 19 tras la denuncia presentada por la Asociación Sindical de Ingenieros de Caminos Funcionarios de las Administraciones Públicas (ASICAD).
López Martos, según las fuentes, dijo a la juez que los hechos denunciados «no tienen nada que ver con su actual cargo» como director del Instituto Andaluz de Agua, donde «no tiene poder ejecutivo sino para la promoción de estudios» de tipo cultural relativos al agua.
La denuncia «no debe ir contra él y que no se explica por qué está denunciado, ya que no se le imputa nada en concreto», dijo López Martos, según las citadas fuentes.
ASICAD ha denunciado supuestos delitos de acoso laboral, prevaricación y malversación por no dar trabajo efectivo a los funcionarios del departamento y contratar, en cambio, a 20 personas en 1998 y cada año posterior a grupos variables de contratados laborales.
Juan Corominas, secretario general de Aguas, dijo a la juez que entre sus competencias «no entra la contratación ni proposición de personal laboral», que depende de la consejería de Administración Pública, ya que sus funciones son sólo la dirección de la política hidráulica y las inversiones.

HOY.- CARTAS

No lo lograste, Jover
JUAN A. MÁRQUEZ HERRERO. JESÚS CALDITO GRAGERA./BADAJOZ

BADAJOZ, TE QUIERO

BADAJOZ
En un acto más del acoso laboral que hace años emprendió contra mí el entonces director general de Ingresos de la Junta Felipe Anastasio Jover Lorente, el 10 de octubre pasado me encomienda la llevanza de un registro manual de expedientes, tarea absolutamente impropia del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado al que me enorgullezco pertenecer y del puesto de trabajo que por ello ocupo. Pese a la amenaza de apertura de expediente, obviamente me niego y la amenaza se materializa, previo escrito adornado con falsas denuncias (la instrucción lo ha puesto de manifiesto) en apertura de expediente por parte de su hermano. ¿Puede haber nadie más objetivo e imparcial? Se le recusa y nada, erre que erre. Tras larga instrucción, con más latín que razón, en que mi buen nombre ha estado en entredicho, se me propone como sanción apercibimiento. Pues ni eso. Hoy se ha cerrado el expediente con su sobreseimiento y archivo. Mi prestigio en su sitio y el de los demás en el suyo. Sirvan estas líneas de agradecimiento a familiares, amigos y sobre todo compañeros que durante estos largos meses me han apoyado en la defensa de mi idea de que la Función Pública no debe ejercerse con maneras de cortijo decimonónico.

Declararle mi amor a Badajoz es una necesidad imperiosa. Y reviento si no manifiesto públicamente este sentimiento. Cada rincón de mi ciudad es testimonio de vida. Recuerdo días de verdadera felicidad en esta maravillosa ciudad, junto a sus murallas, conventos, iglesias, jardines y la catedral. Aquellas jornadas festivas gozando del Guadiana, baños con aroma a poleo y tomillo en las aguas frescas con olor a río limpio. Recorrer los más recónditos parajes de la Catedral, subir a la Torre del Reloj, pasear por el Claustro, todas una serie de deliciosas sensaciones y descubrimientos. El Parque de Castelar y el Paseo de San Francisco. La Semana Santa vivida con plenitud y devoción ayudando a mi padre, 'capataz de capataces', a llevar a hombros a la patrona de Badajoz, nuestra Madre de la Soledad. El día de la Cruz Roja y las fiestas de la banderita. Aquellos desfiles de los camilleros, dirigidos por el brigada de la formación. Las ferias de San Juan, sus tardes de toros y noches de luces y fuegos de artificios. Las romerías de Bótoa, con aquellas carretas ornadas con motivos campestres que tan bien preparaba Santiago Arolo y las letras de canciones que Julián Mojedano escribiera en honor de la Patrona de la campiña. Mi primer beso a la novia en los aledaños de Castelar...

Aquellos tiempos ya pasaron, pero aún sigo enamorado de Badajoz, de sus gentes y de mi familia
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Viernes, 13 de Junio de 2003


HOY.-Badajoz.

El 'mobbing' ya existía antes
Últimamente, muchos conflictos laborales se. plantean como 'mobbing' sin serlo. Es un término procedente de la sicología. no recogido en los códigos
J. LÓPEZ-LAGO GLEZ./BADAJOZ

El vocablo 'mobbing', anglicismo de moda en los tribunales y que procede del verbo inglés 'to mob' (agredir, atacar, acometer), se suele emplear en vano por los demandantes, que aún en los juzgados de Badajoz no han conseguido ganar un caso esgrimiendo esta forma de acoso laboral como tal.

«Muchas veces se emplea de forma impropia refiriéndose a cualquier forma de mal trato. A veces se invoca 'mobbing' para referirse a agresiones físicas, sexuales, abusos de poder, incluso fuera del ámbito laboral. La denominación es una creación anglosajona reciente que rebautizó lo que los sicólogos nórdicos dieron en llamar psicoterror laboral»,explica el magistrado del juzgado de los Social número 2, Antonio Seoane que ha presenciado en la sala varios casos presentados como 'mobbing'.

No debe olvidarse que, aunque el Derecho protege frente a los intentos de 'mobbing', éste como tal es una patología psicológica descrita científicamente. No existe doctrina jurídica adecuada a este término.

El 'mobbing' es esencialmente un fenómeno laboral y por tanto ha de plantearse ante los juzgados especializados en los social. Excepcionalmente, cuando se produce un resultado lesivo para la integridad de la víctima, cabe el ejercicio de acciones penales, y en el caso de que tenga lugar en la Administración Pública, el ámbito jurisdiccional sería el contencioso administrativo.

En el ámbito de los procedimientos laborales son varias las posibles reclamaciones, explica el juez Seoane. Por un lado, hay un procedimiento de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales (art. 175 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), en defensa del derecho a la integridad física y moral de la víctima (art. 15 de la Constitución). La finalidad del procedimiento es el cese de la vulneración del derecho constitucional, cabiendo reclamar además indemnización por daños y perjuicios.

Otra vía es el procedimiento de resolución de contrato de trabajo a petición del trabajador y con fundamento en incumplimientos empresariales (art. 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) La finalidad es poderse marchar del trabajo como si de un despido improcedente se tratara.

Por otro lado, prosigue Seoane, como quiera que el 'mobbing' es una conducta continuada que se integra por múltiples actos de acometimiento (no dar ocupación, movilidad funcional, geográfica, actos vejatorios, sanciones,...), es adecuada, posible y necesaria la impugnación de cada acto concreto. En todos los procedimientos existe responsabilidad tanto si el agresor forma parte de la estructura de poder como si no, ya que el empresario tiene un deber de protección sobre los trabajadores.

Por último, hay que considerar el Procedimiento de Seguridad Social por el que deben tramitarse todas las reclamaciones de Asistencia Sanitaria, Incapacidad temporal o permanente o muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), ya que el 'mobbing' es susceptible de determinar incluso el daño de la víctima.

«A este respecto, los tribunales españoles vienen reconociendo con cierta facilidad la calificación de accidente de trabajo, con el plus de protección que ello significa, a las situaciones protegidas originadas por el 'mobbing'», indica el magistrado.

DIEGO BALLESTEROS ABOGADO DE UGT

«Le ocurre más a las mujeres»
J. L. G./BADAJOZ
-¿Por qué han saltado ahora a la luz casos conocidos como 'mobbing'?

-Ahora se plantea así, pero casi siempre está oculto en bajas por depresión o estrés dentro de la empresa. El trabajador se siente mal y se genera un problema de adaptación a su puesto de trabajo, siempre y cuando se dé una actuación directa del empresario o de los que le rodean, porque hay otro tipo de 'mobbing' de naturaleza omisiva: dejar sin funciones a la persona, lo que sería hacerle el vacío. Lo otro es cargarlo de trabajo o hacerle repetir lo mismo.

-¿Conoce casos de cerca?

-Desde hace un par de años, de siete a diez casos. No sabían que podían estar sufriendo un caso de 'mobbing', actualmente sí. Antes consistía simplemente en presionar al trabajador hasta que abandonaba su puesto.

-¿Se da el 'mobbing' sólo en personas frágiles de carácter?

-Sobre las personas más vulnerables se da más, o al contrario, en aquellas con mucha iniciativa, a los cuales si no se les reconoce su trabajo y les sobreviene una apatía total en la empresa.

-¿Cuánto puede durar un proceso de 'mobbing'?

-Años, y tras varios conflictos continuados uno puede encontrar relaciones entre unos hechos y otros, lo cual se ha demostrado en varias sentencias.

-¿Qué es lo que suele reclamar el que denuncia a su empresa por 'mobbing'?

-Que se le respete su puesto de trabajo y sus funciones. En los casos acuciantes acaban casi siempre en una ruptura entre el trabajador y la empresa. Lo normal es que al poco tiempo haya una negociación entre las partes para resolver el caso dado que no se soportan, y aunque se le reponga su situación el ambiente se ha enrarecido. Suele acabar todo en un despido disciplinario que el empresario debe pagar como improcedente.

-¿En qué sectores laborales predomina el ''mobbing'?

-Según mis experiencias, en la banca, y actualmente en la Administración pública, creo que porque aquí cambia la situación según el partido que esté gobernando, y en cuanto te significas en una opción política contraria ... ya se sabe.

-¿Cuáles suelen ser las pruebas?

-Casi siempre basadas en indicios.

-¿En qué medida son cómplices los compañeros?

-Casi siempre se da una circunstancia de aceptación por omisión por miedo de que te pueda tocar a ti. No es que colaboren directamente los compañeros, pero miran hacia otro lado. A veces hay pruebas de testigos pero no se prestan a declarar por miedo. Los informes médicos también son pruebas periciales, sobre todo las bajas por depresión cuando se sabe que esa persona era antes alguien alegre.

-¿Hay más casos de hombres o de mujeres?

-De mujeres. Ocurre por temor a que ellas vayan adquiriendo un nivel de responsabilidad en la empresa y el jefe piensa que lo van a 'mover de la silla' y prefieren desembarazarse así de un posible rival.

LA RIOJA.-COMARCAS.

CALAHORRA
Dos asesorías municipales informarán a los jóvenes sobre aspectos jurídicos y psicológicos
La iniciativa del programa sobre 'Primer empleo' funcionará hasta el 11 de agosto
El Ayuntamiento de Calahorra ha puesto en marcha, a través del programa 'Primer empleo', dos nuevos servicios de asesoría para jóvenes: jurídica y psicológica. El objetivo de ambas iniciativas es informar y dar a conocer a los jóvenes de Calahorra sus derechos, obligaciones, opciones y alternativas como seres jurídicos y sociales. Estas asesorías -atendidas por Juan Jesús García Cantizano y Alberto Marcos Pérez, respectivamente-, están dirigidas a los jóvenes calagurritanos, que serán atendidos sin necesidad de concertar cita previamente (si bien es aconsejable) y sin ningún requisito previo. En las consultas se podrán abordar diferentes aspectos que puedan tener cierta trascendencia en la etapa juvenil de cada persona.

R.J.N./CALAHORRA

En la asesoría jurídica se abordarán asuntos como la constitución de asociaciones, la creación de comunidades de bienes y sociedades civiles, información jurídica sobre adquisición y alquiler de vivienda y préstamos hipotecarios, pliegos de descargo y alegaciones, tráfico, recursos de sanciones administrativas, matrimonio, efectos civiles, régimen económico y otros tipos de información que se se demanden.

Por su parte, en la asesoría psicológica se pueden tratar asuntos como sexualidad, consumo de sustancias adictivas, trastornos alimenticios (anorexia, bulimia...), ansiedad, hiperactividad, problemas relacionados con el trabajo (estrés, mobbing...) y otras cuestiones que se demanden.

De forma común a las dos asesorías, se abordarán temas relacionados con el empleo.

Las asesorías ya están en funcionamiento en el centro cultural 'Deán Palacios', donde atenderán al público hasta el 14 de agosto. El horario es de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.

LOS PROGRAMAS:

Asesoría jurídica: Constitución de asociaciones, creación de comunidad de bienes, información jurídica sobre adquisición y alquiler de vivienda, pliegos de descargo y alegaciones de tráfico, sanciones administrativas, matrimonio, etc.

Asesoría psicológica: Sexualidad, consumo de sustancias adictivas, trastornos alimentarios, ansiedad, etc.

Lugar: Centro cultural 'Deán Palacios'.

Fechas: Hasta el 14 de agosto, de 10 a 14 horas (lunes a viernes).

Sábado, 14 de Junio de 2003


EL COMERCIO.- ASTURIAS

El 'mobbing' salta ya a los primeros puestos de los trastornos mentales
Se considera que un 30% de la población sufre acoso psicológico laboral Los psiquiatras advierten de que se empieza a trasladar a escuelas y familia
LAURA FONSECA/OVIEDO
El 'mobbing', el acoso psicológico en el trabajo, ha escalado ya a los primeros puestos de los trastornos mentales, equiparándose a las depresiones y casos de ansiedad. Los médicos de los centros de salud y ambulatorios ven cada vez un mayor número de casos de personas que sufren depresiones y patologías psiquiátricas desencadenadas por situaciones de 'mobbing'. A falta de estudios epidemiológicos en la materia, se estima que un 30% de la población trabajadora sufre o ha sufrido persecución psicológica en su ámbito laboral.

Así lo puso ayer de manifiesto el catedrático de Psiquiatría y jefe de Servicio de la Fundación Jiménez Díaz, de Madrid, José Luis González de Rivera y Revuelta, durante el XXII Congreso Nacional de Neuropsiquiatría que se celebra en el Auditorio Príncipe Felipe, de Oviedo. Dicho experto ofreció una conferencia sobre el maltrato psicológico, una práctica laboral que «cada vez genera más casos patológicos», dijo.

El 'mobbing', calificado también como «psicoterror en el trabajo», consiste en una forma de acoso moral y psicológico que busca, mediante técnicas de humillación, desacreditación y aislamiento, degradar el ambiente laboral y lograr que un trabajador o grupo abandone la empresa.

Un trabajador sometido a este tipo de prácticas puede llegar a sufrir síntomas similares «a los de un estrés postraumático». González de la Rivera explica que una víctima de acoso laboral pasa por una serie de fases. «Al principio cree que se trata de un error y aumenta su trabajo». La persecución hace que el trabajador incurra en errores reales, entrando en la fase dos de esta patología: «Empiezan a sufrir trastornos de sueño, tienen pensamientos negativos y obsesivos y comienzan a desconfiar de su propia capacidad de trabajo». Al final del proceso, el trabajador puede llegar a sentir auténtico «terror» por acudir a la oficina y entra en una etapa de incapacidad absoluta.

El 'mobbing', afirma este psiquiatra, se da en mayor medida en las empresas que no fomentan la solidaridad y la cooperación. «Hay muchos más casos en las administraciones públicas y en organizaciones donde no existe un sistema claro que mida o promocione la productividad».

Pero el acoso psicológico no es una práctica exclusiva de las empresas. Se da también en las escuelas «y en la propia familia». González de la Rivera aseguró que «ya estamos viendo casos de 'mobbing' patológico entre escolares y adolescentes que acuden al instituto». Dicho especialista recuerda que las víctimas de 'mobbing' suelen enfermar y, en algunos casos, concluyen en suicidio.

EL PERIÓDICO DE ASTURIAS.- Sociedad.

Especialistas en Psiquiatría proponen clasificar a las empresas acosadoras
Sensible, inocente y auténtico. Narcisista, envidioso y mediocre. Son los perfiles respectivamente del acosado y del acosador. El maltrato laboral está de moda. José Luis González de Rivera, profesor de Psiquiatría de la Universidad Autónoma de Madrid, destaca una paradoja. Afloran falsos mobbing
y, sin embargo, los auténticos a menudo permanecen ocultos. De Rivera subraya que los efectos del acoso moral en el trabajo son similares a los del estrés postraumático. "Es la acumulación de pequeños microtraumas" lo que finalmente da lugar al síndrome. "Un día te retiran el saludo, otro no te dan la palabra, al siguiente se minusvalora tu trabajo". No hay que darse por vencido. "Lo fundamental es mantener la calma y no dejar arrinconarse". Existen habilidades técnicas que el acosado puede aprender para evitar el daño. Es difícil determinar la frecuencia del mobbing. "Todo el mundo sufre acoso en mayor o menor medida", indica. González de Rivera añade que distintos estudios revelan que su prevalencia oscila entre el 12% y el 40%. Apunta un dato más. Parece que el acoso se contagia. De hecho, puede establecerse una categoría de empresas patógenas. Son aquellas con alta conflictividad, absentismo y éxodo profesional.

LA NUEVA ESPAÑA.-Gijón.

Javier Castiello Vázquez. Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo: «Despedir a un trabajador sin mucha antigüedad cuesta muy poco»

«Se ha masificado el recurso a la Inspección de Trabajo por cualquier banalidad y hay denuncias que caen en saco roto»

Ángel C. SUARDÍAZ

-¿Qué beneficios procura la nueva ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)?

-La rapidez en la tramitación de los asuntos. Además, el juez presencia las pruebas que se practican, así que adquiere un conocimiento más profundo del caso. Las garantías jurídicas se respetan, aunque al principio hubo alguna irregularidad debida a la precipitación. La nueva LEC cumple los objetivos que se marcó y nos beneficia a todos.

-¿Puede resultar inconstitucional la caducidad establecida en la LEC para la ejecución de sentencias?

-Es que tampoco puedes provocar inseguridad jurídica en el sentenciado, que no puede estar cinco, diez o quince años pendiente de que su adversario ejecute la sentencia. Las partes deben velar por sus intereses.

-¿Es independiente la justicia?

-Tiene que serlo. Es uno de los tres poderes del Estado, y no debe depender de ninguno de los otros dos, pero para asuntos grandes está absolutamente politizado. Debería adquirir mayor autonomía.

-¿Considera necesaria la prueba de aptitud previa al ejercicio de la abogacía?

-Tengo mis dudas. Quienes ejercemos en la actualidad, tanto noveles como veteranos, no tuvimos que superar prueba de aptitud alguna. Se habla de masificación. Ahora juran todos los años entre veinte y treinta licenciados. Cuando yo me colegié éramos ochenta. Nunca ha habido prueba previa ni tampoco ha habido problemas. Si lo que se pretende es asegurar una mejor calidad del servicio prestado a la ciudadanía, mejor se programa un control selectivo durante la carrera, orientado a quienes quieran ejercer la abogacía. Que impartan más clases prácticas en la Universidad.

-¿Influye demasiado el criterio del juez en la aplicación de la ley?

-Más que nada, en el orden criminal. En el civil y el laboral la prueba es tasada, documental, así que el juez tiene menos capacidad de maniobra. Los criterios de los tres Juzgados de lo social de esta ciudad están unificados. En penal, la prueba es de libre apreciación e influye mucho más el talante de cada magistrado, como se puede ver en Gijón, donde hay mucha discrecionalidad.

-¿Pervierte la cuota litis la libre competencia?

-No. Cada profesional ha de cobrar lo que considere más ajustado. Lo que no me parece justo es aplicar a rajatabla las normas orientadoras del Colegio de Abogados, porque a veces suponen un ingreso desproporcionado.

-¿Está trabajando bien la sección de lo civil de la Audiencia gijonesa?

-Yo no tengo queja, aunque ya está empezando a atascarse un poco. De cualquier forma, mucho mejor que depender de Oviedo, como antes, que había que armarse de paciencia.

-¿Se han recortado en los últimos años las conquistas sociales de los trabajadores?

-No. Al contrario. La lucha obrera camina hacia delante, nunca retrocede. Cada vez se promulgan más leyes que velan por el interés de los trabajadores, como la ley de sanciones en el ámbito social. La justicia trabaja en beneficio del trabajador.

-¿Son suficientes los tres Juzgados de lo social que operan en Gijón?

-Aquí hay mucha industria y mucha litigiosidad laboral. Hace falta al menos otro Juzgado más. Es la reivindicación más abandonada de los juristas, que reclaman más organismos jurisdiccionales en los demás órdenes, pero no en el laboral.

-¿Funciona correctamente la Inspección de Trabajo?

-Relativamente. Yo le pondría un siete sobre un diez. Realiza bien su labor, pero algunas denuncias de los trabajadores caen en saco roto.

-¿Cómo es eso?

-Se ha masificado el recurso a la Inspección por cualquier banalidad. Y, claro, los inspectores te recomiendan que visites a un abogado. Ellos están para asuntos más delicados, como accidentes de trabajo o procesos huelguistas. En las cosas pequeñas no funcionan, supongo que por falta de medios, no por dejadez de los funcionarios.

-¿Se presentan muchas demandas por este nuevo concepto de acoso bautizado «mobbing»?

-Se presentan pocas demandas porque para ir al Juzgado debes reunir muchas pruebas que te procuren todas las garantías. Es fundamental una buena testifical, y eso se da pocas veces. El acoso suele darse en empresas pequeñas y en ausencia de testigos. El trabajador que acude a los tribunales se juega el empleo, así que para que un letrado haga el ridículo ante el juez, mejor no demandar.

-¿Hay mucha litigiosidad laboral?

-Sólo las grandes empresas garantizan empleo estable. Hay mucha precariedad laboral. En las empresas pequeñas, el empresario hace y deshace a su antojo. Despedir a un trabajador sin mucha antigüedad cuesta muy poco ahora. Así que, sin incumplir la ley, algunos empresarios despiden a sus empleados sin motivo aparente, y la verdad es que prefieren que sus trabajadores no acumulen mucha veteranía en la empresa. A un trabajador con una antigüedad de un año lo pones en la calle por 200.000 pesetas (1.202 euros), mientras que si el vínculo con la empresa se ha prolongado durante diez años, el despido sube hasta los dos millones (12.020 euros).

DIARIO DE MALLORCA.- ALCÚDIA

Un juez condena al Ayuntamiento por acoso laboral a un funcionario

El tribunal ordena indemnizar al afectado con 64.500 euros y restablecerle en sus funciones


MATEU FERRER. ALCÚDIA.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma ha condenado al ayuntamiento de Alcúdia a indemnizar con 64.533 euros (10,7 millones de pesetas) y a restablecer de forma inmediata y efectiva al funcionario Carlos Manuel Torrecillas González en sus funciones de delineante del departamento de Urbanismo.

El recurrente, representado por el letrado Nicolau Fonollar, denunció haber sido víctima de acoso laboral, discriminación y persecución por parte del consistorio de Alcúdia desde aproximadamente 1991, año en que según su versión fue apartado de sus funciones de delineante. La defensa de Torrecillas también afirma que este acoso ha sido la causa del síndrome ansioso-depresivo que éste padece.

El magistrado que ha instruido el caso declara probado que el funcionario "fue trasladado del departamento de Urbanismo, en el que había trabajado hasta 1991", al departamento de Obras Propias y Servicios, encargándosele entonces "tareas diversas, entre ellas la formación del inventario municipal, pero que no realizó según el denunciante por falta de medios y carecer de la calificación profesional adecuada". El juez explica en la sentencia que el ayuntamiento de Alcúdia "no ha acreditado de manera concreta ni en detalle suficiente las tareas encargadas y realizadas por el funcionario durante el periodo 1990-2001".

El juez considera "singularmente relevante esta absoluta falta de prueba" por parte del consistorio teniendo en cuenta que el demandante también afirma que desde mayo de 1996 a octubre de 1999 no se le encargó ninguna clase de tarea. El magistrado estima que "la marginación laboral del recurrente se inicia de manera descarada en mayo de 1996", y califica de "absoluto desprecio al ciudadano" el silencio administrativo y la no apertura del correspondiente expediente.

La defensa del Ayuntamiento alegó la inexistencia de relación de causa entre la actuación administrativa y la "infortunada situación patológica" del afectado, que solicitaba una indemnización en concepto de daños morales de 120.202 euros.

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