Page 676 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Fundamentos


                    Primera ponencia


                    En principio, el inciso c) del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes

                    faculta al juez otorgar de oficio un régimen de visitas «para el que no tenga la
                    tenencia o custodia del niño, niña y/o adolescente». En  el  caso materia  de

                    discusión plenaria, no se ha amparado la pretensión de tenencia y custodia, sin
                    embargo, a efectos de mantener las relaciones personales y contacto directo con

                    ambos padres,  se  considera que debe fijarse un régimen de visitas a favor del
                    progenitor que no ostenta la tenencia fáctica, pese a no ser parte del petitorio.
                    Ello en observancia de lo dispuesto en el Segundo Reconocimiento del

                    Preámbulo de  la  Convención sobre los Derechos del  Niño que  regula que:
                    «[…]Reconociendo que el  niño, para  el pleno  y armonioso desarrollo de  su

                    personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
                    amor y comprensión […]», y del artículo 9.3 de dicha convención, que prescribe:

                    «Los Estados Partes respetarán  el derecho del niño que esté separado de uno o
                    de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

                    padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño»;
                    instrumento normativo  que forma  parte  del derecho  nacional al haber sido

                    ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa n.° 25278 del 03 de agosto
                    de 1990,  en observancia a  lo dispuesto en el artículo  56 de la  Constitución

                    Política del Estado.


                    Esta  solución,  respecto al  derecho del niño  de  mantener  contacto permanente
                    con el progenitor que no ostente la tenencia, también encuentra su sustento en

                    las reglas que,  con carácter de precedente  judicial vinculante, en  materia  de
                    derecho  de familia,  fueron  establecidas por  el Tercer Pleno Casatorio  Civil,

                                                                                       1
                    celebrado por las Salas Civiles de la Corte Suprema de la Republica ,  siendo una
                    de tales reglas que:


                           1. En  los procesos de  familia,  como en los de alimentos,  divorcio,

                           filiación, violencia familiar, entre otros, el juez tiene facultades tuitivas, y
                           en  consecuencia, se  debe  flexibilizar   algunos principios  y normas

                           procesales  como  los de  iniciativa de parte, congruencia,  formalidad,


                    1  En la Casación n.° 4664-2010-Puno, sentencia de fecha 18 de marzo del 2011.
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