Page 676 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Fundamentos
Primera ponencia
En principio, el inciso c) del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes
faculta al juez otorgar de oficio un régimen de visitas «para el que no tenga la
tenencia o custodia del niño, niña y/o adolescente». En el caso materia de
discusión plenaria, no se ha amparado la pretensión de tenencia y custodia, sin
embargo, a efectos de mantener las relaciones personales y contacto directo con
ambos padres, se considera que debe fijarse un régimen de visitas a favor del
progenitor que no ostenta la tenencia fáctica, pese a no ser parte del petitorio.
Ello en observancia de lo dispuesto en el Segundo Reconocimiento del
Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño que regula que:
«[…]Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión […]», y del artículo 9.3 de dicha convención, que prescribe:
«Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o
de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño»;
instrumento normativo que forma parte del derecho nacional al haber sido
ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa n.° 25278 del 03 de agosto
de 1990, en observancia a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución
Política del Estado.
Esta solución, respecto al derecho del niño de mantener contacto permanente
con el progenitor que no ostente la tenencia, también encuentra su sustento en
las reglas que, con carácter de precedente judicial vinculante, en materia de
derecho de familia, fueron establecidas por el Tercer Pleno Casatorio Civil,
1
celebrado por las Salas Civiles de la Corte Suprema de la Republica , siendo una
de tales reglas que:
1. En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio,
filiación, violencia familiar, entre otros, el juez tiene facultades tuitivas, y
en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas
procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad,
1 En la Casación n.° 4664-2010-Puno, sentencia de fecha 18 de marzo del 2011.

