Page 675 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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TEMA 3
RÉGIMEN DE VISITAS DE OFICIO AL PROGENITOR QUE NO OBTUVO
LA TENENCIA
Formulación del Problema
¿Es posible que la sala superior integre de oficio un régimen de visitas para el
progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o
adolescente, no obstante que no se haya amparado la pretensión de tenencia?
Primera ponencia
Resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante
haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia,
integre de oficio un régimen de visitas para el progenitor que no ostenta la
tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, toda vez que dicho
problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño,
niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual
se encuentra separado.
Segunda ponencia
Si instancia superior confirma la sentencia apelada que declara infundada la
demanda de tenencia, no procede integrar de oficio un régimen de visitas para el
progenitor que no ostenta la tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o
adolescente, toda vez que ello implica un pronunciamiento más allá del
petitorio, lo cual nuestro ordenamiento procesal civil no permite, conforme a lo
regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, más aún que
para pretender un régimen de visitas, el progenitor/ra debe acreditar el
cumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento de su obligación alimentaria,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del citado Código.

