Page 675 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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TEMA 3



                     RÉGIMEN DE VISITAS DE OFICIO AL PROGENITOR QUE NO OBTUVO
                                                    LA TENENCIA


                    Formulación del Problema

                    ¿Es posible que la sala superior integre de oficio un régimen de visitas para el
                    progenitor  que  no ostenta la tenencia y  custodia fáctica de la niña,  niño y/o

                    adolescente, no obstante que no se haya amparado la pretensión de tenencia?

                    Primera ponencia



                    Resulta imprescindible que la sala superior en grado de apelación, no obstante
                    haber confirmado la sentencia que declaró infundada la demanda de tenencia,
                    integre de  oficio un régimen  de visitas para el progenitor que no ostenta la

                    tenencia y custodia fáctica de la niña, niño y/o adolescente, toda vez que dicho
                    problema familiar no puede quedar sin resolver, al afectar el derecho del niño,

                    niña y/o adolescente, a mantener relaciones personales con el progenitor del cual
                    se encuentra separado.


                    Segunda ponencia


                    Si  instancia superior  confirma la sentencia apelada que declara  infundada  la

                    demanda de tenencia, no procede integrar de oficio un régimen de visitas para el

                    progenitor  que no  ostenta la tenencia y custodia  fáctica de  la niña, niño y/o
                    adolescente, toda  vez que ello implica un pronunciamiento más allá del
                    petitorio, lo cual nuestro ordenamiento procesal civil no permite, conforme a lo

                    regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, más aún que
                    para pretender un régimen de visitas, el progenitor/ra debe acreditar el

                    cumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento de su obligación alimentaria,
                    conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del citado Código.
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