Page 325 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Debe indicarse que, en estos casos, corresponde tener presente el principio de
jerarquía normativa, respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado, en
el Exp. n.° 000232008-AI/TC, que: «El artículo 51 de la Constitución consagra el
principio de jerarquía normativa y supremacía de la Carta Política, disponiendo
que esta prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior
jerarquía» (fundamento jurídico 5).
Del mismo modo, la Constitución establece que procede la acción de
inconstitucionalidad contra las normas que tienen rango de ley y que
contravengan la Constitución en el fondo y en la forma (art. 200, inciso 4). Estas
comprenden las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos
de urgencia, los tratados, el reglamento del Congreso, las normas regionales de
carácter general y las ordenanzas municipales (Exp. n.° 00022-2004-AI/TC,
fundamento jurídico 13).
Segunda ponencia
Como se ha apreciado anteriormente, el Código Procesal Civil establece un
numerus clausus respecto a la procedencia de la consulta; según su inciso
segundo, la consulta procederá solo cuando se declara la interdicción y el
nombramiento de un tutor, curador o apoyo (art. 408, inc. 2).
De otro lado, el Decreto Legislativo n.° 1384 dispone que pueden solicitar la
designación de apoyos y salvaguardias aquellas personas con discapacidad que
pueden manifestar su voluntad como aquellas que no pueden hacerlo (art. 45-B).
Este enfoque que amplía y reconoce los derechos de las personas con
discapacidad que no pueden manifestar su voluntad, lo podemos observar
también en el artículo 42 del Decreto Legislativo n.° 1384, que regula la
capacidad de ejercicio plena, estableciendo la igualdad de condiciones en todos
los aspectos de la vida, independientemente si la persona usa o requiere ajustes
razonables o apoyos para manifestar su voluntad.
Frente a este escenario, tenemos que el Reglamento del Decreto Legislativo n.°
1384, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 016-2019-MIMP, establece una
limitación a la consulta al señalar que «La consulta prevista en el artículo 408 del
Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación

