Page 325 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Debe indicarse que, en estos casos, corresponde  tener presente el principio de
                    jerarquía normativa, respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado, en

                    el Exp. n.° 000232008-AI/TC, que: «El artículo 51 de la Constitución consagra el
                    principio de jerarquía normativa y supremacía de la Carta Política, disponiendo

                    que esta prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior
                    jerarquía» (fundamento jurídico 5).


                    Del mismo modo,  la Constitución establece  que procede  la acción  de

                    inconstitucionalidad contra  las normas que  tienen  rango de ley  y  que
                    contravengan la Constitución en el fondo y en la forma (art. 200, inciso 4). Estas

                    comprenden las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos
                    de urgencia, los tratados, el reglamento del Congreso, las normas regionales de

                    carácter general  y las  ordenanzas municipales (Exp. n.° 00022-2004-AI/TC,
                    fundamento jurídico 13).


                    Segunda ponencia


                    Como se ha apreciado anteriormente, el Código Procesal Civil  establece  un

                    numerus clausus  respecto a  la procedencia  de la consulta;  según  su  inciso
                    segundo, la consulta  procederá solo  cuando se  declara  la interdicción  y el

                    nombramiento de un tutor, curador o apoyo (art. 408, inc. 2).


                    De otro  lado, el  Decreto Legislativo n.°  1384 dispone  que pueden solicitar  la
                    designación de apoyos y salvaguardias aquellas personas con discapacidad que

                    pueden manifestar su voluntad como aquellas que no pueden hacerlo (art. 45-B).


                    Este  enfoque  que  amplía  y reconoce los derechos de las personas con

                    discapacidad que  no  pueden manifestar  su voluntad,  lo  podemos  observar
                    también en el  artículo 42  del Decreto Legislativo  n.° 1384, que regula la
                    capacidad de ejercicio plena, estableciendo la igualdad de condiciones en todos

                    los aspectos de la vida, independientemente si la persona usa o requiere ajustes
                    razonables o apoyos para manifestar su voluntad.



                    Frente a este escenario, tenemos que el Reglamento del Decreto Legislativo n.°
                    1384,  aprobado mediante  Decreto  Supremo n.°  016-2019-MIMP,  establece una
                    limitación a la consulta al señalar que «La consulta prevista en el artículo 408 del

                    Código Procesal Civil procede  únicamente  en  los  casos de  designación
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