Page 323 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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TEMA 2
LA CONSULTA EN LOS PROCESOS DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y
SALVAGUARDIAS
Formulación del Problema
¿Corresponde elevar en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos
de designación de apoyos y salvaguardias que no son apeladas o deben
elevarse en consulta, únicamente, los casos de designación excepcional de
apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad que no puedan
manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida?
Primera ponencia
Deben elevarse en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de
designación de apoyos que no son apeladas, pues así lo establece el artículo 408°
del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo
n.° 1384 (publicado el 04 de setiembre del 2018), toda vez que, por jerarquía
normativa, el Reglamento del Decreto Legislativo n.°1384 no puede modificar lo
establecido por el citado decreto legislativo.
Segunda ponencia
Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de
designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no
pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio
restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, y como
lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1384,
aprobado mediante Decreto Supremo n.° 016-2019-MIMP.
Fundamentos
Primera ponencia
La consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio
de determinadas resoluciones judiciales. Así, la Corte Suprema de la República

