Page 324 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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del Perú, ha considerado en la Casación número 2279-99-Callao, publicada en el
                    Diario Oficial El Peruano el día diecisiete de setiembre del año dos mil, que «la

                    consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de
                    determinadas resoluciones judiciales, cuya finalidad es  la  de  aprobar  y

                    desaprobar el contenido de ellas previniendo el cometer irregularidades, malas
                    prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas toda vez que la finalidad

                    abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia».


                    El propósito de la consulta es revisar la resolución no apelada, tanto en la forma
                    como en el fondo, para verificar si el derecho fue debidamente interpretado y

                    aplicado, es decir, como una especie de  garantía para obtener  una decisión
                    correcta en determinados casos especiales.


                    El profesor  Juan Monroy Gálvez señala que  la consulta es un trámite especial

                    impuesto por la norma, la cual se asemeja al recurso porque se dirige contra una
                    resolución y produce el mismo efecto que este. Difiere de él, en cuanto no existe

                    agravio, no hay  error, no  se realiza a pedido de parte y no exige interés  para
                    recurrir. Lo  que existe en la  consulta es  un  interés  público  (fin mediato

                    extraordinario), por lo que su nombre debería ser: revisión obligatoria


                    Respecto al  alcance  normativo  aplicable  a los procesos  de designación  de
                    apoyos, a través del Decreto Legislativo n.° 1384 (vigente desde el 4 de setiembre

                    del  2018), se reconoce y regula  la capacidad  jurídica  de  las  personas  con
                    discapacidad en igualdad de condiciones, conforme a lo cual las personas que

                    adolecen de alguna  discapacidad podrán  tomar decisiones  con la ayuda de la
                    figura legal de los apoyos y salvaguardias, si así lo requieran.


                    En  los procesos  de designación de apoyos, la consulta  constituye un trámite

                    obligatorio que, a tenor de lo establecido  por  el  Código Procesal Civil,  solo
                    procede contra  las  siguientes  resoluciones  de  primera instancia  que no son

                    apeladas: la que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o
                    designación de apoyo (artículo 408, incs. 1 y 2); numeral modificado por  el

                    artículo  4 del Decreto  Legislativo n.° 1384, publicado en el Diario Oficial El
                    Peruano el 4 de  setiembre de 2018, denominado Decreto Legislativo que

                    reconoce  y regula  la capacidad jurídica de  las personas con discapacidad en
                    igualdad de condiciones.
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