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del Perú, ha considerado en la Casación número 2279-99-Callao, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el día diecisiete de setiembre del año dos mil, que «la
consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de
determinadas resoluciones judiciales, cuya finalidad es la de aprobar y
desaprobar el contenido de ellas previniendo el cometer irregularidades, malas
prácticas legales o erróneas interpretaciones jurídicas toda vez que la finalidad
abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia».
El propósito de la consulta es revisar la resolución no apelada, tanto en la forma
como en el fondo, para verificar si el derecho fue debidamente interpretado y
aplicado, es decir, como una especie de garantía para obtener una decisión
correcta en determinados casos especiales.
El profesor Juan Monroy Gálvez señala que la consulta es un trámite especial
impuesto por la norma, la cual se asemeja al recurso porque se dirige contra una
resolución y produce el mismo efecto que este. Difiere de él, en cuanto no existe
agravio, no hay error, no se realiza a pedido de parte y no exige interés para
recurrir. Lo que existe en la consulta es un interés público (fin mediato
extraordinario), por lo que su nombre debería ser: revisión obligatoria
Respecto al alcance normativo aplicable a los procesos de designación de
apoyos, a través del Decreto Legislativo n.° 1384 (vigente desde el 4 de setiembre
del 2018), se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones, conforme a lo cual las personas que
adolecen de alguna discapacidad podrán tomar decisiones con la ayuda de la
figura legal de los apoyos y salvaguardias, si así lo requieran.
En los procesos de designación de apoyos, la consulta constituye un trámite
obligatorio que, a tenor de lo establecido por el Código Procesal Civil, solo
procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son
apeladas: la que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o
designación de apoyo (artículo 408, incs. 1 y 2); numeral modificado por el
artículo 4 del Decreto Legislativo n.° 1384, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 4 de setiembre de 2018, denominado Decreto Legislativo que
reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones.

