Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 16
que: «Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta será consultada, con
excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de
separación convencional», que, por ende, solo resulta proceden la revisión del
cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva respecto
de la pretensión de divorcio amparada, mas no otras pretensiones conexas.
La Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación n.°. 230-96-La
Libertad en relación con la consulta de la sentencia de divorcio, ha establecido lo
siguiente:
«[…] Los autos deben elevarse en consulta al Superior (de no apelarse la
sentencia que declara el divorcio), tal como la norma antes acotada
(art.359 del C.C.) indica, debiéndose advertir que esta consulta responde
al acatamiento de una norma de carácter imperativo que no persigue la
absolución del grado porque no hay grado que absolver sino
simplemente su examen o conformidad con lo resuelto por el Juez
inferior» (Corte Suprema de Justicia de la República, 1998, p. 1008).
Segunda ponencia
Desde una interpretación constitucional, la consulta, prevista en el artículo 359
del Código Civil, comprende no solo el divorcio, sino también las pretensiones
conexas, referidas a derechos de niñas, niños y adolescentes, que también
afectan la disolución de vinculo conyugal de sus padres, como la tenencia,
régimen de visitas, alimentos, suspensión o extinción de la patria potestad, etc.,
y, por lo tanto, es el Estado quien tiene el deber de revisar respecto a las
obligaciones de los cónyuges y los derechos de los hijos que directamente
pueden resultar afectados como consecuencia del divorcio de sus padres; ello en
aras de la observancia del principio del interés superior del niño y el respecto a
sus derechos que, en términos constitucionales, constituye interés relevante.
El proceso de divorcio es un proceso de familia y un acto procesal unitario,
donde se discuten también derechos de los niños, niñas y adolescentes, y es el
juez el llamado a proteger tales derechos por constituir la parte vulnerable por
los derechos que generan en ellos la separación de sus progenitores; por tanto,
debe aplicar, en toda su magnitud, el estándar internacional de la «debida
diligencia», impuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño; por lo

