Page 16 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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que: «Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta será consultada, con
                    excepción  de  aquella  que  declara el  divorcio  en mérito  de la sentencia de

                    separación convencional», que, por ende, solo resulta  proceden la revisión del
                    cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva respecto

                    de la pretensión de divorcio amparada, mas no otras pretensiones conexas.


                    La Corte Suprema  de Justicia de  la  República, en la Casación  n.°.  230-96-La
                    Libertad en relación con la consulta de la sentencia de divorcio, ha establecido lo

                    siguiente:


                           «[…] Los autos deben elevarse en consulta al Superior (de no apelarse la
                           sentencia  que  declara  el divorcio), tal como la  norma antes  acotada

                           (art.359 del C.C.) indica, debiéndose advertir que esta consulta responde
                           al acatamiento de una norma de carácter imperativo que no persigue la

                           absolución  del  grado  porque no hay  grado  que absolver  sino
                           simplemente  su examen  o  conformidad con lo  resuelto  por el  Juez

                           inferior» (Corte Suprema de Justicia de la República, 1998, p. 1008).


                    Segunda ponencia


                    Desde una interpretación constitucional, la consulta, prevista en el artículo 359

                    del Código Civil, comprende no solo el divorcio, sino también las pretensiones
                    conexas, referidas  a derechos  de  niñas,  niños y adolescentes, que  también
                    afectan  la  disolución de  vinculo conyugal de  sus padres, como la  tenencia,

                    régimen de visitas, alimentos, suspensión o extinción de la patria potestad, etc.,
                    y, por  lo tanto, es  el Estado  quien tiene  el deber  de  revisar  respecto a las

                    obligaciones de los cónyuges  y los  derechos de  los hijos que  directamente
                    pueden resultar afectados como consecuencia del divorcio de sus padres; ello en

                    aras de la observancia del principio del interés superior del niño y el respecto a
                    sus derechos que, en términos constitucionales, constituye interés relevante.


                    El  proceso de  divorcio es  un proceso de familia y un acto procesal  unitario,

                    donde se discuten también derechos de los niños, niñas y adolescentes, y es el
                    juez el llamado a proteger tales derechos por constituir la parte vulnerable por

                    los derechos que generan en ellos la separación de sus progenitores; por tanto,
                    debe aplicar, en toda su magnitud,  el  estándar  internacional de  la  «debida

                    diligencia»,  impuesto  por  la Convención sobre  los Derechos del Niño; por  lo
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