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TEMA 1

                                  LA CONSULTA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO


                    Formulación del Problema

                     ¿La consulta  en los  procesos de  divorcio,  prevista  en  el artículo 359°  del

                     Código Civil, implica  un  análisis  y control, de parte  del órgano  superior,

                     únicamente sobre la pretensión  del  divorcio  o  también sobre  la  adecuada
                      evaluación y determinación de las  pretensiones  conexas,  como son la

                     tenencia, régimen de visitas, suspensión o extinción de la patria potestad, en

                     casos de haber hijos menores de edad?





                    Primera ponencia


                    La consulta en los procesos de divorcio implica un análisis y control, de parte
                    del órgano superior, únicamente sobre la pretensión del divorcio por la causal

                    amparada conforme a lo previsto en el artículo 359° del Código Civil.


                    Segunda ponencia


                    La  instancia superior debe  ejercer  control  sobre  los extremos  de la/las
                    pretensiones de  divorcio  amparadas, que  abordan  además las  pretensiones

                    conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de
                    edad.



                    Fundamentos


                    Primera ponencia


                    La institución de la consulta tiene por objeto que el superior en grado revise la
                    observancia del debido proceso, así como también la  tutela jurisdiccional

                    efectiva, la  misma que se refiere a la aplicación del derecho material en la
                    solución del caso concreto.


                    El artículo 408  del  Código Procesal Civil  establece que la consulta procede,

                    además de los supuestos precisados en los numerales del uno al tercero: «4. Las
                    demás que la ley señala». Es así como el artículo 359° del Código Civil reseña
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