Page 15 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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TEMA 1
LA CONSULTA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO
Formulación del Problema
¿La consulta en los procesos de divorcio, prevista en el artículo 359° del
Código Civil, implica un análisis y control, de parte del órgano superior,
únicamente sobre la pretensión del divorcio o también sobre la adecuada
evaluación y determinación de las pretensiones conexas, como son la
tenencia, régimen de visitas, suspensión o extinción de la patria potestad, en
casos de haber hijos menores de edad?
Primera ponencia
La consulta en los procesos de divorcio implica un análisis y control, de parte
del órgano superior, únicamente sobre la pretensión del divorcio por la causal
amparada conforme a lo previsto en el artículo 359° del Código Civil.
Segunda ponencia
La instancia superior debe ejercer control sobre los extremos de la/las
pretensiones de divorcio amparadas, que abordan además las pretensiones
conexas de tenencia y/o régimen de visitas, en casos de haber hijos menores de
edad.
Fundamentos
Primera ponencia
La institución de la consulta tiene por objeto que el superior en grado revise la
observancia del debido proceso, así como también la tutela jurisdiccional
efectiva, la misma que se refiere a la aplicación del derecho material en la
solución del caso concreto.
El artículo 408 del Código Procesal Civil establece que la consulta procede,
además de los supuestos precisados en los numerales del uno al tercero: «4. Las
demás que la ley señala». Es así como el artículo 359° del Código Civil reseña

