Page 17 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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que,  en  caso de  existir vicios procesales, es el órgano  superior consultor  que
                    debe  acudir al  principio específico  de  «ajuste  razonable del proceso» para

                    reinterpretar,  modificar, complementar y/o  adaptar  las  normas procesales
                    existentes de manera razonable, que permitan garantizar una verdadera tutela

                    procesal  efectiva  y  la  protección de  los derechos fundamentales  de las niñas,
                    niños y adolescentes.


                    Para adoptar una  decisión  judicial,  referida al  niño,  niña y adolescente, debe

                    darse dentro del marco del interés superior del niño como derecho, principio y
                    norma de procedimiento, y, en este sentido, debe evaluarse y  determinarse.

                    Además, según lo dispuesto por la Ley n.° 30466, Ley que establece parámetros
                    y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del

                    niño, debe  evaluarse  el impacto  de  la decisión judicial, analizando  las
                    repercusiones positivas o negativas en su desarrollo integral.


                    Además, el reglamento de la precitada ley, en su párrafo 26.11, dispone que se

                    debe realizar el seguimiento y la evaluación permanente del  impacto  de las
                    medidas en los  derechos de la niña,  niño o adolescente,  y  se deben tomar las

                    medidas pertinentes para garantizar su bienestar integral.


                    Resoluciones contradictorias


                    Primera ponencia


                    Auto de vista, contenido en la Resolución número doce, de fecha dos de mayo

                    del 2017, recaído en el Expediente n.° 01433-2015-0-1706-JR-FC-02, expedido por
                    Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque.


                    Segunda ponencia


                    Auto de vista, contenido en la Resolución número treinta, de fecha 26 de enero
                    del 2021, recaído en el Expediente n.° 08265-2017-0-1601-JR-FC-03, expedido por
                    la Segunda Sala Civil de Trujillo.
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