Page 17 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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que, en caso de existir vicios procesales, es el órgano superior consultor que
debe acudir al principio específico de «ajuste razonable del proceso» para
reinterpretar, modificar, complementar y/o adaptar las normas procesales
existentes de manera razonable, que permitan garantizar una verdadera tutela
procesal efectiva y la protección de los derechos fundamentales de las niñas,
niños y adolescentes.
Para adoptar una decisión judicial, referida al niño, niña y adolescente, debe
darse dentro del marco del interés superior del niño como derecho, principio y
norma de procedimiento, y, en este sentido, debe evaluarse y determinarse.
Además, según lo dispuesto por la Ley n.° 30466, Ley que establece parámetros
y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del
niño, debe evaluarse el impacto de la decisión judicial, analizando las
repercusiones positivas o negativas en su desarrollo integral.
Además, el reglamento de la precitada ley, en su párrafo 26.11, dispone que se
debe realizar el seguimiento y la evaluación permanente del impacto de las
medidas en los derechos de la niña, niño o adolescente, y se deben tomar las
medidas pertinentes para garantizar su bienestar integral.
Resoluciones contradictorias
Primera ponencia
Auto de vista, contenido en la Resolución número doce, de fecha dos de mayo
del 2017, recaído en el Expediente n.° 01433-2015-0-1706-JR-FC-02, expedido por
Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque.
Segunda ponencia
Auto de vista, contenido en la Resolución número treinta, de fecha 26 de enero
del 2021, recaído en el Expediente n.° 08265-2017-0-1601-JR-FC-03, expedido por
la Segunda Sala Civil de Trujillo.

