Page 15 - Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral
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dirección en razón al imperativo constitucional y legal de  interdicción de  la
                     rebaja inmotivada de las remuneraciones.

                     Por lo tanto, frente a la situación que se expone, debe tenerse en consideración
                     que la remuneración no sólo tiene un carácter contraprestativo, sino que cumple
                     una función social de dimensión mucho mayor. Por eso el desempeño de labores
                     de menor trascendencia, después  del retiro  de la confianza en  un cargo
                     desempeñado por un  dilatado periodo de  tiempo  (varios años), hace
                     improcedente la reducción unilateral de  la  remuneración, pues  imperan  otras
                     causas sobre las  contraprestativas,  para  respetar la remuneración mayor. El
                     fundamento se encuentra vinculadas a la dignidad de la persona y el imperativo
                     constitucional de que la remuneración sirva para la manutención del trabajador
                     y su  familia,  en  el contexto social  y  laboral propiciado precisamente por  el
                     dilatado periodo de tiempo en el ejercicio del cargo de confianza.

                     Existe unicidad en la jurisprudencia sobre  la  intangibilidad de las
                     remuneraciones  y prohibición de  su  rebaja  inmotivada de todo trabajador
                     privado, inclusive los de confianza, como la interpretación dada por el Tribunal
                     Constitucional,  de  que  los trabajadores de confianza también  se encuentran
                     protegidos por la garantía de indemnidad de sus remuneraciones expresamente
                     reconocida por el artículo 30, inciso b de la LPCL como causal de hostilización
                     equiparable al despido.

                     El sistema jurídico laboral proscribe la regresión –disminución- cuantitativa de
                     la remuneración, prohibición que encuentra sólido sustento en el artículo 24 de
                     la Constitución del Estado que consagra –ad literam- el derecho fundamental a una
                     remuneración equitativa y suficiente,  que procure,  para el trabajador y  su
                     familia, su bienestar material y espiritual.

                     Finalmente, la  remuneración  de un trabajador de  confianza no puede ser
                     disminuida unilateralmente por el empleador, sin que medie acuerdo, conforme
                     lo exige la Ley 9463. También por la expresa interpretación hecha por el Tribunal
                     Constitucional, de que después de  producida  la  pérdida de  confianza,  el
                     quantum remunerativo se integra al patrimonio de derechos del trabajador, por su
                     directa relación con su bienestar material y espiritual.

                     Segunda Ponencia
                     En  virtud a lo  regulado en  el artículo  6° de la Ley  de Productividad y
                     Competitividad  Laboral, Decreto Supremo  003-97-TR, se  entiende por
                     remuneración  a  la contraprestación, en dinero o  en  especies valorables en
                     dinero, que efectúa el empleador a cambio de un trabajo realizado en relación de
                     dependencia por causa del contrato de trabajo. En ese sentido, la remuneración
                     no es  propiamente una consecuencia de la mera  existencia del contrato  de
                     trabajo sino, antes bien, de las prestaciones que surgen de éste, ya que nadie está
                     obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, es decir,
                     la remuneración constituye una contraprestación por los servicios del trabajador,
                     siendo esta la razón por la cual este elemento  del contrato de trabajo  también
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