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Capítulo 12/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Una convención que nació en Caracas

La Convención Interamericana contra la Corupción es un instrumento único en el mundo (foto: OEA).

Como integrante de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), nuestro país al igual que Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú acordó modificar en mayo de 1999 las normas de contratación pública "con el fin de inhabilitar de cualquier licitación a aquellas empresas que hayan sido sancionadas por incurrir en actos de corruptos". La inhabilitación es extensiva a los cinco países andinos y hasta por un período de 10 años. Esta política del Grupo Andino es el vínculo regional con la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Transnacionales, ya citada.

Venezuela, en el plano internacional de la lucha contra la corrupción, es signataria de los siguientes acuerdos, convenios o tratados y convenciones trascendentes:

Signatario Asociado de la Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Transnacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ratificado en 1997 vía Comunidad Andina de Naciones.

Miembro del Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), organización regional de países que han convenido en homologar políticas y normas para el combate al lavado de dinero.

Patrocinante y signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, establecida por la Organización de los Estados Americanos el 24 de marzo de 1996 durante la VI Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y Presidentes de Gobierno.

Para la Organización de Estados Americanos, OEA, la corrupción "se ha convertido en una preocupación en todo el mundo. Sus consecuencias políticas, económicas y sociales tienen impacto sobre la capacidad de los gobiernos para prestar servicios públicos de manera eficiente. En países con democracias recientes, los gobiernos temen, y con razón, que la corrupción socave la legitimidad de las reformas políticas y económicas y que incluso sea una amenaza para la democracia misma. Dada la porosidad de las fronteras y la mayor transferencia de bienes, servicios y personas, sumadas a la internacionalización de actividades ilegales como el tráfico de drogas y armas pequeñas, la dimensión internacional de la corrupción ha aumentado en importancia. Como resultado de ello, la reducción de la corrupción se ha convertido en una prioridad tanto a nivel nacional como internacional".

El 24 de marzo de 1996, reunidos en Caracas, 21 de los 27 países integrantes de la OEA finalizaron la negociación y suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción, el primer tratado en su tipo del mundo: Tratado Interamericano B-58. Los antecedentes se remontan al año 1994, cuando en la Primera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno, celebrada en Miami, se articuló un Plan de Acción de Lucha contra La Corrupción que ordenaba "establecer un enfoque hemisférico sobre los actos de corrupción en los sectores público y privado".

Luego en Haití, durante 1995, los países del foro acordaron habilitar un grupo de trabajo en el área de Probidad y Ética Cívica, el cual preparó un borrador de 28 artículos con el propósito de discutir y aprobar la Convención en una reunión especializada en Caracas.

El preámbulo de la misma refiere que los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos... han convenido en suscribir la siguiente Convención, cuyos propósitos centrales son:

"Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".

La tipología de los actos de corrupción que debe ser atacada mediante la adopción de legislaciones propias es la siguiente en los casos donde se da "el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesa o ventajas:

"Para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

Para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

La participación como autor, co-autor, instigador, encubridor o en cualquiera otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento ilícito serán considerados para el Estado parte acto de corrupción para los propósitos de esta Convención".

Igualmente, es obligante para los países signatarios de la Convención legislar nacionalmente los siguientes delitos de corrupción: aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, el uso del aprovechamiento indebido, la acción u omisión de funcionarios públicos, la desviación ajena del objeto, aún cuando "los actos descritos no generen perjuicio al patrimonio público". Procede, por demás, la extradición por delitos contra la cosa pública, así como las acciones de identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes en los delitos tipificados entre las naciones de la OEA. Por igual no puede negarse el secreto bancario entre Estados parte.

Venezuela ratificó por vez primera la adhesión a la Convención Interamericana contra la Corrupción el 22 de mayo de 1997, aunque para ese momento carecía de una legislación particular contra el soborno transnacional y de códigos de divulgación pública del patrimonio de funcionarios; pero sí contaba con una Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y otras normas anticorrupción.

El 19 de junio de 2000 le correspondió a Venezuela ratificar de nuevo la Convención Interamericana. La metodología incluyó responder un extensísimo cuestionario que replicó por delegación Yadira Espinoza Moreno, directora general técnico encargada de la Contraloría, bajo la supervisón del contralor Russián, El instrumento fue llenado el 22 de mayo anterior. Las siguientes dos destacaron del conjunto de respuestas oficiales:

Pregunta 26: ¿Existen en la legislación nacional sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción? No.

Pregunta 31: ¿Cuenta su país con un programa comprensivo en materia de lucha contra la corrupción...? No.

Del conjunto de países miembros de la OEA, a la vez signatarios de la Convención, sólo nueve han desplegado planes nacionales anticorrupción: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, República Dominicana, Paraguay, Guatemala y Brasil.

Mientras que del concierto de naciones latinoamericanas, solamente Bolivia, Argentina y Jamaica están suscritos en los programas estratégicos de asistencia anti-corrupción del Banco Mundial (BM) desde 1998 y 1999. Estos planes desarrollan herramientas concertadas en pro de las mejores prácticas administrativas, basadas en diagnósticos profundos de los niveles de corrupción que se combaten con el apoyo de programas de asistencia. Otros, como Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Paraguay reciben ayudas y facilidades del Banco Mundial para emprender reformas y simplificaciones procedimentales en el sector público que indirectamente persiguen conquistar espacios a las prácticas de corrupción.

También el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha habilitado un grupo especializado dependiente del Departamento Legal y la División del Estado y Sociedad Civil del Departamento de Desarrollo Sostenible. En mayo de 2000 organizaron la Primera Conferencia sobre Transparencia y Desarrollo en América Latina y El Caribe, en la que César Gaviria, secretario general de la Organización de Estados Americanos, hizo algunos planteamientos de interés continental.

"En lo que tiene que ver con el imperio de la ley y el control de la corrupción, América Latina se sitúa en un nivel inferior a cualquier otro grupo de países, con la excepción de África. Es evidente que aquí tenemos un desafío de primer orden, si en verdad queremos promover el crecimiento y el desarrollo económico".

"La segunda razón por la que tenemos que luchar contra la corrupción tiene que ver con algo que es de la esencia de las instituciones del Sistema Interamericano en su conjunto: la preservación y el fortalecimiento de la democracia".

"La tercera razón por la cual tenemos que combatir la corrupción tiene que ver con los enormes costos sociales de este problema. En América Latina, las personas en situación de pobreza no han disminuido sensiblemente en la última década sino que, además, ella se ha constituido en la región como mayores disparidades entre pobres y ricos. Diversos estudios han comprobado que las principales víctimas de la corrupción son los pobres y que en aquellos países en donde prevalece la pobreza hay una corrupción desmedida y creciente".

Como doctrina, el BID estima que el mejor antídoto contra la corrupción puede estar basado en la fórmula aportada por el economista italiano Paulo Mauro, quien ha establecido que "la corrupción prevalece más en países donde existe inestabilidad política, barreras burocráticas y sistemas judiciales y legislativos débiles. La evidencia empírica indica que países con gobiernos democráticos, libertad de prensa y sistemas educativos con buenos presupuestos y de buena calidad tienden a tener niveles más bajos de corrupción... Si un país quiere acabar con la corrupción, no puede tomar medidas graduales. Una de las claves es asegurar la transferencia fiscal evitando las transferencias fuera del presupuesto y los mecanismos opacos de asignación presupuestaria".

Para este economista educado en Harvard y Oxford y que lleva años estudiando el impacto económico de la corrupción en la economía, "un país que tiene éxito en reducir la corrupción y en pulir su imagen puede cosechar considerables beneficios. Una nación que avanza un sólo peldaño en una escala donde 0 representa la corrupción más completa y 10 la honestidad más inmaculada podría aumentar su tasa de crecimiento económico en 0,25 por ciento del producto bruto interno".

También en el plano internacional se ha debatido, estudiado y analizado lo concerniente a los argumentos de rechazo a las medidas que, como las Convenciones contra el Soborno Transnacional o la Interamericana contra la Corrupción, se han adoptado en los últimos años. El experto Jorge Malem Seña, ya referido, dedica un capítulo completo a este tópico en su texto Globalización, comercio internacional y corrupción. "A pesar de los esfuerzos realizados por algunos países a nivel nacional y de los intentos de los organismos internacionales para luchar contra la corrupción que se produce con motivo de las transacciones comerciales transfronterizas, no son pocos los argumentos que se han esgrimido contra estas actitudes y, de un modo más ambiguo, a favor de la corrupción".

Principales argumentos de los Estados y de las empresas exportadoras, según Malem Seña:

"Las empresas exportadoras se encuentran presas de una situación caracterizada por el dilema de prisioneros. En ese contexto, la corrupción se transforma en la única salida racional posible desde el punto de vista instrumental... La estrategia de (dos o más) empresas en el juego competitivo les lleva al soborno".

"Algunos empresarios sostienen que los países exportadores que adoptan leyes unilaterales contra los pagos indebidos a funcionarios públicos extranjeros –o a agentes privados- sitúan a sus empresas en una posición claramente desventajosa respecto de sus competidores".

"Se suele decir asimismo a favor de la corrupción que el soborno generalizado opera como un mecanismo de restitución de las condiciones del mercado perfecto. Desde un punto de vista económico se acepta que el soborno exitoso a un funcionario público o a un empleado que toma decisiones en una empresa privada por parte de una compañía que compite en el mercado introduce un mecanismo distorsionador en ese mercado".

Los Estados y las empresas importadoras también tienen algo que decir, según Malem Seña, a favor de la corrupción:

"Los Estados importadores de bienes y servicios cuyos funcionarios y agentes privados reciben los sobornos o practican la corrupción de un modo amplio suelen afirmar que la imposición de medidas unilaterales... de carácter internacional como algunas propugnadas por la Organización Mundial del Comercio a sus respectivos países, adolecen de problemas conceptuales y normativos en la medida en que no recogen las prácticas más usuales de sus respectivos países y es una prueba más de la ejecución de medidas imperialistas".

"Como una consecuencia de lo anterior, uno de los argumentos que las empresas... más han utilizado para oponerse a medidas... es que las leyes que criminalizan el soborno a funcionarios públicos o empleados privados en el exterior violan el principio de territorialidad en la aplicación de la ley penal".

"Suele alegarse de un modo general, y en algunas ocasiones ciertamente ambiguo, una serie de razones a favor de la actividad corruptora... que están íntimamente vinculadas a las llamadas ‘tesis revisionistas de la corrupción’".

La conclusión de este investigador con respecto al panorama de justificación de la corrupción, es la siguiente: "no caben dudas de que los argumentos anteriormente señalados no carecen de cierto rigor y plausibilidad. No resulta extraño, por lo tanto, que a primera vista, resulten sicológicamente persuasivos".

Por otra parte, dice Malem Seña, "y aunque pudiera parecer a primera vista que la corrupción puede contribuir al desarrollo económico de un país que la padece a corto plazo, no se puede olvidar, como advierte el Banco Mundial, que los países que se han desarrollado con grandes niveles de corrupción quizás tengan que pagar un elevado precio en el futuro".

Desde 1983 hasta el año 1999 se han realizado nueve Conferencias Internacionales Anti-corrupción, en forma ininterrumpida. Dos de las mismas se han celebrado en América Latina: Cancún y Lima. A la última, celebrada en 1999 en Durban asistieron 1.600 delegados de 135 países.

Conferencia

Localidad

1983 Primera

Washington

1985 Segunda

New York

1987 Tercera

Hong Kong

1989 Cuarta

Sydney

1992 Quinta

Amsterdam

1993 Sexta

Cancún

1995 Séptima

Beijing

1997 Octava

Lima

1999 Novena

Durban

La décima conferencia estaba prevista en octubre de 2001 en Praga. En esta oportunidad, la agenda comprendía cinco puntos fundamentales y los panelistas centrales fueron: el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn; el presidente de África del Sur, Thabo Mbeki; y el presidente de Transparencia Internacional, Peter Eigen.

 

   

 

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