El 19 de noviembre de 1999 el CNE anunció que había recibido
de la Asamblea el texto de la nueva Constitución Bolivariana, con la finalidad
de que preparara la necesaria difusión del contenido, de cara al referéndum
aprobatorio del 15 de diciembre.
El CNE tenía que ordenar la impresión de 8 millones de
ejemplares del borrador constitucional, dijo el presidente del ente comicial,
Andrés Caleca: "la producción y distribución de los folletos serán similares a
las empleadas para hacer llegar a los electores la Gaceta Constituyente... Las
tareas se encomendarán a varias empresas, a fin de que la difusión de la Carta
Magna comience lo antes posible" (El Universal, 20/11/1999).
En verdadero tiempo récord los 8 millones de ejemplares de
una versión popular de la Constitución ya habían sido distribuidos en todo el
país "con lo cual se estima cubierto el universo de electores" explicaba el
directivo del CNE, Eladio Hernández (El Universal, 06/12/1999).
Pero como recordaremos, entre las 46 denuncias públicas
formuladas por el comandante Jesús Urdaneta Hernández, iba una en contra de Luis
Miquilena, presidente para el momento de la Comisión Legislativa Nacional, según
la cual participaba con 500 acciones en una sociedad empresarial denominada
Impresores Micabú C.A., de la que además eran miembros el presidente de
Multinacional de Seguros y financista de la campaña electoral de Chávez, Tobías
Carrero; Manuel Quijada, ex constituyente y presidente de la Comisión de
Reestructuración del Poder Judicial; y el empresario Carlos Bujanda.
Ante este hecho e investigaciones posteriores ordenadas por
el fiscal Javier Elechiguerra, el Ministerio Público –como ya dijimos- había
solicitado al Tribunal Supremo de Justicia que analizara la pertinencia de abrir
un antejuicio de mérito contra Miquilena.
Para algunos de los miembros del llamado Congresillo no
estaba claro si Miquilena gozaba de inmunidad plena como presidente de una
organización legislativa no amparada suficientemente en la nueva Constitución,
con el agravante de que sus 21 miembros tenían facultades legislativas pero no
habían sido electos por sufragio popular sino a dedo. Este aspecto se fue
aclarando y resultó que según el artículo 21 del reglamento de funcionamiento de
la instancia, los miembros tenían inmunidad plena y sólo podían ser investigados
por el Tribunal Supremo.
La otra duda que se debatía era si sería conveniente que
Miquilena se retirara de la presidencia de la Comisión, mientras durara el
proceso de investigación.
— ¿Está dispuesto a renunciar a la Comisión Legislativa? –fue
increpado por los reporteros de la fuente parlamentaria.
— Eso sería ridículo –respondió sobre la marcha.
— ¿Usted pediría al Congresillo que lo investigue?
— No, porque allí hay gente muy amiga mía.
—¿Qué es el puntofijismo para usted?
— Es esa línea de corrupción y de podredumbre. Hacer casas,
tener una vida que no se corresponda con lo que el individuo gana, ser ladrón,
inmoral, aprovecharse de la gente, tener ventajismo frente a los demás, no
aplicar la ley, el tráfico de influencia.
Además de la impresión de las constituciones populares, el
Fiscal también investigaba la sustitución de Seguros Capitolio por Multinacional
de Seguros, mediante contrato firmado cuando Miquilena era ministro de
Relaciones Interiores, en organismos como el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Funcionarios activos y jubilados habían elevado varias quejas al jefe del
cuerpo, Carlos Fermín, donde aseguraban que sospechaban que no había ocurrido la
licitación de rigor y que "los seguros fueron contratados sin autorización
previa y desmejoran las coberturas contratadas en la póliza anterior" (El
Universal, 190/02/1999).
Dos Tribunales, el 17 y el 24 de Control de Caracas, cuyos
titulares eran Libia Bastidas y Zunilde Rodríguez, respectivamente, hicieron
inspecciones en las empresas Multinacional de Seguros e Impresores Micabú al
finalizar la segunda semana de febrero. Libros contables, registros, documentos
y revisión de las instalaciones fueron analizadas a solicitud del Fiscal.
Posición accionaria en Impresores Micabú según copias
certificadas del libro de accionistas
Total accionario de Luis Miquilena |
500 acciones |
Miquilena vende acciones el 07/07/1997 a la empresa Racana
NV propiedad de Tobías Carrero |
250 acciones |
Miquilena traspasa acciones el 07/07/1997 a Manuel Quijada |
75 acciones |
Miquilena vende acciones el 20/01/1999 a Racana NV
propiedad de Tobías Carrero |
175 acciones |
Quijada vende las 75 acciones traspasadas por Miquilena el
19/03/1999 a Racana NV propiedad de Tobías Carrero |
75 acciones |
Total accionario |
500 acciones |
Fuente: El Nacional y El Universal.
El secretario general de Patria para Todos, Pablo Medina,
distanciado momentáneamente del presidente para la fecha, dejó caer su verbo
ácido sobre las vicisitudes de Miquilena.
— ¿Ustedes coinciden con Arias en cuestionar la figura de
Miquilena?
— Por supuesto. Miquilena ha sido un factor negativo en este
proceso. Por ejemplo, en la Asamblea Nacional Constituyente él frenó el debate
sobre la deuda externa. En tres ocasiones yo planteé a la directiva abrir ese
debate. Miquilena se reunió con el Chase Manhattan Bank y frenó esto. ¡Cómo
cambia el trato que le da Miquilena al PPT y a los comandantes cuando se reúne
con la CTV y Fedepetrol! Con ellos sí se sienta a conversar...
El Presidente del Congresillo se sintió ofendido por Medina y
le replicó en los siguientes términos (El Universal 28/03/2000):
— Es lamentable que ustedes (los periodistas) le den tanta
importancia a una persona como Pablo Medina. El pobre, para lograr el título de
un periódico es capaz de decir cualquier barbaridad, cualquier loquera,
cualquier disparate. De tal manera que yo no le voy a hacer caso a Medina, él
debiera ocuparse un poco más de los problemas de su organización. Que aproveche
ahora que siquiera lo toman en cuenta, porque dentro de poco quedará tan
devaluado que es muy difícil que siga tomando títulos en los periódicos. Pero yo
no me voy a ocupar de él, por favor... ¿Quién en este país se ocupa de Pablo
Medina?... Miren, Medina con su protagonismo es capaz de todo... ¿Y para eso fue
que me llamaron?
— Se dice que usted participó en un desfalco en el CNE...
— Pregúntenle al Consejo Nacional Electoral y quedará
demostrado hasta dónde llegó la infamia...
— ¿Es cierto que usted otorgó permisos para el funcionamiento
de casinos, durante su gestión ante el ministerio de Relaciones Interiores?
— Eso es una infamia. Yo no di permisos para ningún centro de
juegos. No tengo conocimiento absolutamente de eso, y sin embargo empiezan a
disparar mentiras y falsedades. Yo puedo decir categóricamente que de mi
despacho no salió en ningún momento permiso para eso.
— Dicen que en uno de esos casinos el presidente Chávez
celebró su cumpleaños.
— Yo no fui a ese cumpleaños...
A los dos días enfiló baterías contra Arias Cárdenas (El
Universal, 31/03/2000):
— Es un pobre diablo... Me tenía loco por el teléfono para
que nombrara a sus amigos de la Comisión Legislativa del Zulia... Si los
billetes de la Lotería del Zulia hablaran, qué cosas le contarían al país. El
sabe que la investigación que se haga lo va a disparar a un calabozo, porque él
sí es un auténtico delincuente...
Contratación y subcontratación de 1
millón de Constituciones Bolivarianas populares
Concepto |
Monto |
Contrato CNE-Impresores Micabú C.A. |
Bs. 90.000.000 |
Subcontratación Impresores Micabú C.A.- con un segundo
impresor |
Bs. 60.000.000 |
Fuente: El Nacional.
Al ser interrogado por los fiscales asignados el caso Micabú:
Domingo Hernández y Rafael Pérez Mochet; Miquilena señaló: "yo les pregunté cuál
era la condición en la que me declaraban y categóricamente me dijeron que era
como testigo" (El Universal, 14/04/2000).
— Lo que simplemente estaba planteado era si yo, para el
momento cuando se hizo la operación que ustedes conocen con el Consejo Nacional
Electoral, tenía algún vínculo con la empresa que contrató, la cual no fue la
única que contrató. Yo demostré, y está comprobado hasta la saciedad, mediante
inspección que se hizo en libros de la compañía por parte de un tribunal y un
fiscal del Ministerio Público, que efectivamente a partir del 20 de enero de
1999 yo había hecho la venta de las acciones.... Luis Miquilena, a partir del 20
de enero de 1999, no tuvo nada que hacer con lo que hizo o con lo que se dejó de
hacer en esa empresa.
Un sondeo de opinión insertado en la edición de El Universal
del 15 de abril de 2000, pero realizado por la firma IVAD, daba cuenta de que
del total de la muestra, 75,1% conocía la figura de Miquilena, pero 64,3%
consideraba que tenía una imagen desfavorable y 35,7% lo contrario. De cada tres
consultados, dos tenían malos pensamientos.
— ¿Está planteada o no la salida de Miquilena? –se le
preguntó al ministro de Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila.
— No sé a que viene la pregunta... No está planteado. Que yo
conozca, Luis Miquilena goza de perfecta salud.
— ¿Por qué se refiere a la salud de Miquilena, si las
versiones no plantean una salida por esa razón?
— Bueno, yo lo que he dicho es que él goza de buena salud
entre otras cosas...
— ¿Usted niega su renuncia?
— La renuncia de él depende de su voluntad, única y
exclusivamente. No tengo conocimiento de que Miquilena haya pensado o planteado
renunciar a nada... (El Universal, 5/04/2000).
Los rumores sobre una eventual renuncia de Luis Miquilena, o
del fiscal Elechiguerra se apoderaron del país por espacio de 24 horas.
Miquilena dio pie para pensarlo porque pasó más de un día sin dejarse ver y el
Fiscal tuvo que salirle al paso a la versión: "no tengo planteado renunciar ni
me siento presionado por nadie" (El Universal, 16/04/2000).
Tras una reunión en La Casona con Chávez, el presidente de la
Comisión Legislativa Nacional reapareció advirtiendo que podía ser objeto de una
trampa. Puso en evidencia a uno de los fiscales designados, Javier Gómez.
— Es un hombre de confianza y cómplice de Francisco Arias
Cárdenas. No me extraña cuál puede ser el resultado de una investigación que
tiene ese sello, ese contenido político, ese carácter de retaliación, porque
para ningún venezolano es desconocido que el señor Arias cazó un pleito conmigo
que yo no he buscado. Se está hurgando en todos los recovecos de la
investigación para encontrar algún gazapo y armar algún tipo de acusación. No me
extrañó esto cuando supe quién dirige la investigación. Un señorito que en este
momento funge como gran figura de la Fiscalía, Javier Gómez, quien durante seis
años fue el consultor jurídico del gobernador Arias Cárdenas. Es decir, no sólo
era un hombre de su confianza, de su entorno, sino que era su cómplice en todos
los desmanes administrativos, en todos los actos delictivos de Arias (El
Universal, 16/04/2000).
Luis Miquilena recibió el respaldo de los colegas integrantes
de la Comisión Legislativa Nacional y del Movimiento V República.
La inhibición del fiscal Elechiguerra por haber desempeñado
funciones profesionales en la gobernación del Zulia, también fue revelada y
solicitada por los abogados Jesús María Albornoz Arias, Hugo Castillo y Gustavo
Molina.
— Es que aquí en la capital nunca se enteran de nada, pero en
Maracaibo- comentaron en comandita- fue noticia de primera plana que
Elechiguerra trabajó con Arias y también Javier Gómez, comisionado en esta
investigación (El Universal, 19/04/2000).
Dos informaciones complementarias marcaron la pauta sobre el
caso Miquilena en los medios de comunicación el 16 de abril. La salida de la
Fiscalía del abogado asesor Javier Gómez y la filtración de los delitos por los
que sería señalado el presidente de la Comisión Legislativa Nacional:
malversación de fondos públicos, suministro de datos falsos y enriquecimiento
ilícito.
Miquilena, sin soltar prenda, amenazó con hacer públicos
varios informes internos de la Fiscalía relativos al caso pero que podrían dar
un giro de 180 grados en la investigación. Quedó en suspenso.
En no más de 31 cuartillas y apenas 15 días antes de las
llamadas megaelecciones, el martes 9 de mayo el fiscal Javier Elechiguerra
presentó una querella ante el Tribunal Supremo de Justicia en contra de Luis
Miquilena, presidente del Congresillo.
"Han emergido" –argumentaba- "elementos que, a juicio de los
fiscales que han conducido la investigación, comprometen la responsabilidad
penal del ciudadano Luis Manuel Miquilena Hernández, por presuntos hechos
punibles cometidos durante el lapso que se desempeñó como Ministro de Interiores
y encargado del Ministerio de Justicia... y posteriormente como presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente, los cuales me conducen a presentar esta
querella".
En resumen, la querella se sostenía en tres imputaciones:
A. Negociación celebrada entre
el Consejo Nacional Electoral y la sociedad mercantil Impresores Micabú
C.A.
B. Negociación celebrada entre
el Ministerio de Justicia luego Ministerio de Interior y Justicia con la
sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A.
C. Falsedad en la declaración
jurada de patrimonio.
En cuanto al contrato suscrito entre el CNE y Micabú, el
Fiscal sostenía lo siguientes puntos clave:
"... Cuando la empresa
Impresores Micabú C.A. contrata con el Consejo Nacional Electoral la
impresión de 1 millón de ejemplares del texto de Constitución aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente, el ciudadano... Miquilena,
quien era presidente de ese órgano supraconstitucional, tenía
participación accionaria mayoritaria en la referida empresa que, no
obstante el alegato de haber sido vendida presuntamente por asiento en
el libro de accionistas, es extraño que no haya sido notificada al
Registro Mercantil, cuando eso no sólo es el comportamiento exigido
por el Código de Comercio a los comerciantes, sino que dicha empresa
siempre lo hacía..."
"De la realidad procesal
existente, nos encontramos con el hecho de que el ciudadano...
Miquilena, empleó en forma indebida la influencia o ascendencia
cuando, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional
Constituyente..." procedió con la contratación.
"Presuntamente incurrió en el
delito de tráfico de influencia, tipificado en el artículo 72 de la
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público...".
Con respecto a la contratación con Multinacional de Seguros,
los elementos fundamentales de la querella gravitaban así:
"Se observa del estudio de los
elementos que cursan en autos, que el ciudadano... Miquilena se
encuentra incurso en los presupuestos de hechos previstos en el artículo
61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, esto es, el
delito llamado por la doctrina malversación específica o sobregiro
presupuestario, el cual se comete cuando el agente del delito, que tiene
bajo su administración o custodia bienes del patrimonio público, se
excede en las disposiciones presupuestarias, sin la observancia de las
previsiones legales".
"Tenemos que en ejercicio del
cargo de Ministro de Justicia encargado, el mismo ordenó que se renovara
el Seguro de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Accidentes
Personales, pero con una compañía aseguradora diferente a la que venía
prestando el servicio como lo era Seguros Capitolio y, en su lugar,
contratar con Multinacional de Seguros C.A., cuyo presidente es el
ciudadano Tobías Carrero Nacar, quien, como quedó fehacientemente
demostrado... era socio de Miquilena Hernández en otra empresa y
demuestra con ello el interés de favorecer a una compañía que pertenece
a alguien con quien lo unen vínculos de amistad y camaradería, hecho por
lo demás público y notorio".
"Consta que el monto disponible
y presupuestado era de 15 millones de bolívares mensuales y resulta que
el monto mensual a cancelar desde el 01/05/99 al 31/12/99 con la nueva
empresa fue de 34 millones 263 mil 459 bolívares, lo cual evidencia una
diferencia considerable y en cuanto a la prima a pagar mensualmente para
el año 2000 es de 50 millones 576 mil 153 bolívares, lo que viene a
constituir un excedente o sobregiro de la partida presupuestaria por
estos conceptos, y coloca a la República frente a posibles
reclamaciones".
La imputación relacionada con la falsedad de la declaración
jurada de patrimonio, puede ser resumida así:
"Se encuentra plenamente
demostrado en autos que el ciudadano... Miquilena ‘ocultó’ al organismo
competente que es socio desde el 10/05/88 de la Compañía Anónima
Impresores Micabú C.A., tal y como consta en el expediente No. 31.853
que reposa en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda, y poseedor actualmente de 175
acciones, cuya última modificación quedó asentada el 22 de febrero de
1999".
"Como consecuencia de la
expuesto, el ciudadano... Miquilena... al no declarar las acciones que
posee en esa empresa, adecuó su conducta a los presupuestos de hecho del
artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público,
que sanciona el delito de falsedad en la declaración jurada de
patrimonio...".
— El caso de las investigaciones sobre Micabú y esas cosas en
torno a Luis Miquilena nunca las recibí –declaró el presidente Hugo Chávez desde
Barinas, al aclarar que Jesús Urdaneta Hernández jamás le había comunicado nada
al respecto (El Universal, 12/05/2000).
El Tribunal Supremo de Justicia, ante la querella
introducida, tenía no más de 30 días para decidir si había o no méritos para
enjuiciar a Miquilena. En este sentido, designó al magistrado Alejandro Angulo
Fontiveros de la Sala Penal para adelantar una ponencia. Otros dos magistrados,
Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional y Franklin Arriechi de la Sala
Civil, supuestamente vinculados en el pasado a Multinacional de Seguros, se
inhibieron previamente.
— ¿Cómo es que se llama el señor que era asesor legal de la
empresa esta de los seguros, Multinacional, y que ahora está en el Tribunal
Supremo? ¿Cómo es que se llama él? –nos sorprendió Angela Zago con una pregunta.
— Depende, porque es que hay varios –respondimos.
— ¡Uno que es importante en el Poder Judicial! –nos insistió.
— Es que hay varios que reúnen ese perfil...
— Bueno, el punto es que ninguno de esos señores puede
figurar aquí ni como juez tercero.
— ¿Por qué lo considera así? –ahora preguntamos nosotros.
— Aunque sea el mejor profesional en derecho, si viene de una
empresa que está siendo juzgada por corrupción administrativa tú lo tienes que
sacar de inmediato y decirle: ‘lo siento pero, lamentablemente, tú estabas
vinculado a esta empresa, por lo tanto tú no puedes estar aquí. Yo no puedo
meter a una gente comprometida conmigo a que me investigue. Yo no conozco mucho
de estas cosas, pero son asuntos que se te presentan fáciles de manejar, porque
están a la luz pública.
El 22 de mayo y con una correlación de 15 votos a favor y
tres salvados de los magistrados José Peña Solís, Octavio Sisco y Levis Ignacio
Serpa, el Tribunal admitió el antejuicio de mérito, lo cual allanaba el camino
para la primera audiencia pública en el máximo Tribunal desde la entrada en
vigencia del COPP. No estuvieron presentes los magistrados Jorge Rosell y Rafael
Pérez Perdomo.
— El acto será público, porque la publicidad garantizará la
transparencia y el control sobre los hechos que allí se expongan o denuncien –
anunció el presidente del Tribunal, Iván Rincón Urdaneta(El Universal,
30/05/2000).
La audiencia fue fijada para el 2 de junio a las 11 de la
mañana y en los días precedentes el magistrado Rosell había deslizado la tesis
de que una mayoría podía tomar una decisión con una clara "connotación política"
(El Universal, 02/06/2000).
El país prácticamente se paralizó cuando comenzó la audiencia
transmitida en vivo y directo por todos los canales de televisión:
Fiscal Javier Elechiguerra:
"Les confieso que este acto que se va a celebrar hoy, pues confío
plenamente en que sea un acto pedagógico para la sociedad venezolana que
en estos momentos está tan necesitada de la construcción de una
verdadera democracia. Este es un acto que a mi juicio no se trata de
problemas personales, no es Javier Elechiguerra contra don Luis
Miquilena. Es simplemente el funcionamiento de las instituciones".
Abogado Omar Mezza Ramírez,
defensor de Miquilena: "Estamos asistiendo a un acto muy importante y al
mismo tiempo a un drama que se desarrolla en una institución pública
fundamental para el país, como lo es la Fiscalía General de la
República. Ese drama que ha sido reconocido públicamente aquí en esta
hora por el propio Fiscal, que acaba de manifestar que no acusa pero
acusa; que no viola los derechos fundamentales, pero los ha violado; que
no pasa por sobre los derechos procesales, ese debido proceso que él
está obligado a garantizar de acuerdo con la Constitución y con las
leyes y, sin embargo, no garantiza el debido proceso".
Presidente del Congresillo,
Luis Miquilena: "Les voy a pedir
excusas a ustedes porque voy a referirles una anécdota, rompiendo lo que
ha sido una constante en mi vida, de no hablar de mí. Pero necesito por
algunas circunstancias referirme a mí en este hecho trascendental para
la historia de mi vida...".
Para el entonces candidato presidencial Arias Cárdenas, la
acusación no podía caerse, salvo que estuviera funcionando "una manipulación muy
fuerte".
— En ningún tribunal decente del mundo Miquilena podría
sacudirse sus responsabilidades administrativas y penales (El Universal,
03/06/2000).
Ante la duda de por qué se había presentado una querella mas
no una acusación, el fiscal Elechiguerra explicó que "la audiencia oral no
responde a una acusación, sino a una querella para solicitar la aprobación del
máximo organismo judicial y para llevar adelante la investigación. De haberse
acusado, se hubiesen violado principios constitucionales. Por eso, y en respeto
por el cargo público que desempeña Luis Miquilena, se solicitó el antejuicio de
mérito, que no es más que una prerrogativa procesal que persigue la búsqueda de
elementos de convicción, obtenidos de forma lícita, tal como lo establece el
Código Orgánico Procesal Penal sobre la solicitud de las pruebas. No acuso,
entonces, porque tengo que dar derecho a la defensa" (El Universal,
03/06/2000).
Pero la verdadera noticia de la audiencia oral fue cuando
Miquilena, en un derecho de réplica concedido al final, exhibió un documento
sorpresivo, al respecto del cual explicó:
— Esto no puede quedarse en el hecho de enseñarle al país la
diferencia entre una querella y una acusación, porque lo honesto es decir que el
fiscal Javier Elechiguerra le ordenó al Juez Séptimo de Control que hiciera una
inspección, y le presentara un informe referido a los seguros que había
contratado el Ministerio de Relaciones Interiores. Pero él no esperó dicho
informe para presentar su querella ante el Tribunal Supremo. ¿Será que había
algún interés oculto?, porque él sabe que esta acusación en mi contra no puede
prosperar. Además, él se precipitó a plantear una querella adelantada, sin tener
en sus manos el informe elaborado por la Guardia Nacional, por orden de un juez
de la República. El Fiscal tiene este documento en sus manos desde hace 20 días,
pero no lo anexó a la querella. Pero ustedes deberían tenerlo señores
magistrados, ya que destruye la teoría en relación con el sobregiro en la
cláusula de siniestridad (sic) y la presunta preferencia con Multinacional de
Seguros".
Sorprendiendo a propios y extraños, Luis Miquilena emplazó al
Fiscal por ocultamiento de pruebas, violación al debido proceso y del derecho a
la defensa. Funcionarios del gobierno, como el ministro Luis Alfonso Dávila, y
otros personeros como los magistrados Franklin Arriechi (inhibido) y Pedro
Rondón, plenaron la sala y acompañaron al funcionario acusado. Su abogado, Omar
Mezza, retó a Elechiguerra: "debe renunciar esta misma tarde".
— El presidente del Congresillo pasará a la historia con la
vergüenza de haber sido, además de corrupto, un hombre al que le faltó valor
para enfrentar la justicia –replicaba Jesús Urdaneta Hernández, al calificarlo
de llorón (El Universal, 05/06/2000).
Mientras tanto el fiscal Elechiguerra recurrió a una rueda de
prensa el 6 de junio para aclarar que "fui acusado de ocultamiento de pruebas".
— Pues bien. Aquí está el expediente y ese expediente arroja
datos muy interesantes, del que solamente dada la transparencia, yo voy a
suministrar algunos puntos. En primer lugar, el expediente llegó al edificio el
29 de mayo, lo cual demuestra de una manera muy clara que es falso lo que se
afirmó de que era desde el mes de marzo que estaba en mi poder. De tal manera
que para la fecha en la cual se intentó la solicitud de antejuicio de mérito,
pues no estaba en poder del Fiscal General de la República ese documento... El
día de la audiencia oral, todos los funcionarios del Ministerio Público fuimos
sorprendidos cuando uno de los jefes de Seguridad (Rafael Betancourt) estaba
escoltando al señor Miquilena. Yo no quiero decir con esto nada, sino que
simplemente él tiene que ver con la investigación.
El punto era: ¿Por qué Miquilena tenía y había hecho uso de
un documento dirigido al Fiscal antes de que Javier Elechiguerra lo hubiera
anexado al expediente? ¿O era que el Fiscal disponía del escrito desde el 16 de
mayo y no desde el 29, como lo afirmó el abogado Omar Mezza?
El fallo absolutorio de Miquilena se conoció antes de que el
Tribunal Supremo lo divulgara y argumentara: "... favorece al presidente de la
Comisión Legislativa... y declara que no existen méritos para su enjuiciamiento,
ya que resulta evidente la inocencia del querellado" (El Universal,
08/06/2000).
En efecto, el 8 de junio de 2000 la sala plena accidental del
TSJ discutió la siguiente decisión con 16 votos a favor de un total de 20
magistrados, en ponencia redactada por el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
el 30 de mayo de 2000:
"En relación con la primera
imputación, nota la Sala Plena Accidental que en la explanación que hizo
el ciudadano Fiscal General de la República concentró parte de sus
argumentos en el muy específico aspecto de si para la cesión o venta de
las acciones de una sociedad anónima y en términos de legalidad, basta
con que se haga el traspaso en el libro de accionistas: no es así en el
criterio del Fiscal General de la República, quien aseveró que además
hay que efectuar la participación a la Oficina del Registro Mercantil y
según lo dispuesto en los artículos 217 y 221 del Código de Comercio...
En suma: la legislación, la jurisprudencia del máximo Tribunal y la
doctrina nacional sostienen que la propiedad de las acciones nominativas
y su traspaso se prueba mediante su inscripción en los libros de la
compañía... De lo expuesto con anterioridad, debe indudablemente
concluirse en que el Presidente de la Comisión Legislativa Nacional,
ciudadano... Miquilena, sí había cedido o vendido sus acciones el 20 de
enero de 1999".
"Se ha establecido
indudablemente que el Presidente de la Comisión Legislativa Nacional,
cedió sus acciones. Y en el supuesto negado de que no se hubiera
consumado la venta de las acciones porque no se notificó a la Oficina de
Registro Mercantil, lo cierto es que, por lo menos, él creía que había
cedido o vendido sus acciones en Impresores Micabú C.A. Y si en su fuero
interno creyó que ya había cedido o vendido dichas acciones, mal hubiera
podido declararlas como de su propiedad cuando hizo la declaración
jurada del patrimonio público que ordena el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público".
"No puede pretenderse que la
cláusula de siniestralidad conduzca a un sobregiro delictuoso, puesto
que se trata de un alea y como tal de una verificación incierta. Aparte
de esto, cabe hacer énfasis en que el asegurado tiene la facultad de
aceptar o no el denominado ajuste por siniestralidad y por tanto es
imposible que al momento de suscribirse el contrato de seguro surja
ipso facto un compromiso monetario cierto para el Estado (lo
cual sería imposible también por lo imprevisible del monto de dicho
ajuste) y por ende la posibilidad de que en un futuro sea demandado éste
por tal motivo... De lo expuesto con anterioridad, es obvio que no
existe sobregiro presupuestario alguno, porque de haberlo la Ley
establece la obligación de rechazar la orden de pago".
"En virtud de las
consideraciones... el Tribunal Supremo de Justicia, en sala accidental,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 377, 379 y 381
del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar los siguientes
pronunciamientos:
1) Declara que no hay mérito
para el enjuiciamiento del presidente de la Comisión Legislativa
nacional, ciudadano, Luis Manuel Miquilena Hernández, venezolano, mayor
de edad, divorciado y portador de la cédula de identidad V- 466.699,
solicitado por el fiscal general de la República, ciudadano Javier
Elechiguerra Naranjo.
2) Decreta el sobreseimiento
según el artículo 378 del Código Procesal Penal".
Miquilena, una vez más, enfiló sus baterías contra el Fiscal,
al acusarlo de ser "un asalariado de Arias Cárdenas":
— Ese es el cable pelado que le tiene el candidato
presidencial Francisco Arias Cárdenas, quien lo obligó a hacer esa acusación, a
que haya ido a un tribunal con esa jerigonza, a dar vergüenza ante el país
–explicó al mostrar la fotocopia de un cheque por 500 mil bolívares que cobró
Elechiguerra como asesor legal de la gobernación del Zulia (El Universal
08/06/2000).
El Fiscal consideró que el Tribunal Supremo se excedió en el
pronunciamiento de declarar inocente a Miquilena, cuando lo que se discutía era
si era o no procedente el antejuicio de mérito: "jurídicamente hablando nunca
procedía un sobreseimiento de la causa, ya que ésta es una forma de dar por
terminado el proceso" (El Universal, 08/06/2000).
Los cuatro magistrados que no estuvieron de acuerdo con la
ponencia absolutoria de Luis Miquilena fueron: Carlos Escarrá, Jorge Rosell,
Héctor Peña Torrelles y Rafael Tinoco.
— ¿Cómo valora las consecuencias que le acarreará al
gobierno, al proceso político, a su candidatura y a la credibilidad de las
instituciones el sobreseimiento de la causa en el caso de Luis Miquilena? –le
preguntó el periodista Roberto Giusti al presidente Chávez (El Universal,
09/06/2000).
— En primer lugar desconozco la versión, pero en asuntos como
el caso de Miquilena, Cavendes o las elecciones, el Presidente no debe meter la
mano para nada. Ni a favor ni en contra de nadie. Que pase lo que tenga que
pasar, que cada una de las instituciones nacientes y de los dirigentes asuma su
papel. En el caso de Luis, dada la cercanía, lo afectivo en lo político,
absolutamente he metido la mano, ni el ojo, ni la opinión, para nada. Cualquier
cosa que yo diga en este momento pudiera tomarse como una presión indebida, como
una opinión del jefe del Estado. Sólo te ratifico que debemos verle el lado
positivo a estos casos. Se están sometiendo a prueba unas instituciones
nacientes y eso es bueno. El intento democrático anterior falló porque nació
bajo el signo del acuerdo político cerrado y ya se sabe que ‘árbol que nace
torcido nunca su rama endereza’"...
— ¿El sobreseimiento de la causa de Miquilena no es la
demostración de que este árbol nació torcido?
— Si alguien dice eso, debe sustentar su afirmación.
— Eso es lo que ya se está diciendo.
— ¿Cómo evitar –dijo Chávez- que se diga tal o cual cosa?
Ante la ligereza que en el país se ha desatado en los últimos tiempos, ante la
subjetividad que reina en muchos espacios y ante la crítica por la crítica, a
veces irracional, sin sustento, debo seguir haciendo un llamado al buen juicio y
a la objetividad. El país lo necesita.
La sombra de un posible juicio contra Elechiguerra fue
estimulada desde la parte reivindicada:
— El que hace daño debe repararlo... la justicia es completa
cuando se reparan los daños –sentenció Luis Miquilena-. Mi nombre ha sido
expuesto al escarnio público de una manera temeraria y ese es un problema que
tenemos que estudiar, con la debida ponderación, con el criterio más adecuado y
en el debido momento (El Universal, 10/06/2000).
Con respecto a los cuatro magistrados que salvaron su voto,
dijo:
— Yo les voy a demostrar, dentro de poco, parte de un camino
para establecer tribus judiciales, en el cual no está exento ni el Fiscal ni
algunos de los funcionarios que salvaron su voto, incluyendo al magistrado
Escarrá... Sus votos son totalmente irracionales, tanto antes como ahora" (El
Universal, 10/06/2000).
Se la dedicó al magistrado Carlos Escarrá: "El no ha debido
ser juez en este caso. Todo el mundo sabe que es socio de Elechiguerra, que
formaba parte de los que martillaban con las mesadas que le llegaban
mensualmente del Gobernador del Zulia y recibían un sueldo. Él y Elechiguerra
forman parte de los que manejaban la política del Gobernador. No sé si tendría
la suficiente ética como para tener capacidad de servir de juez en un caso como
éste, donde tenían un interés tan importante tanto el señor Arias como él mismo.
Por eso quiero saber en qué se basan los votos salvados" (El Universal,
10/06/2000).
— Les garantizo –aclaró Miquilena a los periodistas- que no
tenía conocimiento del contenido de la ponencia ni nada que se refiera al
proceso.
Francisco Arias Cárdenas no ocultó el desagrado y señaló:
"estoy arrepentido de haberle presentado a Iván Rincón Urdaneta (presidente del
Tribunal Supremo) a Chávez".
— Siento que esta justicia no se ha comportado como se
esperaba. Esta sentencia es una muestra de que el poder termina por deteriorar
lo que debería ser la conducta imparcial de un verdadero magistrado... Esto es
un adefesio, una cachetada a la fe de los venezolanos (El Universal,
11/06/2000).
Para el secretario general del PPT, Pablo Medina, "Luis
Miquilena no es inocente".
— No puedo decir que es culpable porque no hubo juicio. Pero
Miquilena no es inocente... Miquilena ha sabido usufructuar este proceso de
cambios... El apareció cuando los oficiales estaban presos en Yare y desde allí
se coleó y ocupó posiciones muy importantes, hasta ser la mano derecha (de
Chávez)... y Ministro de Relaciones Interiores. Desde allí empezó con sus
amigos, a otorgar contratos de seguros... (El Universal, 11/06/2000).
Ante la posibilidad de que el fiscal Elechiguerra emprendiera
un juicio moral contra Miquilena desde el Consejo Moral Republicano, el
canciller José Vicente Rangel fijo posición:
— El proceso que le siguió al presidente de la Comisión
Legislativa Nacional, Luis Miquilena, es un caso cerrado –dijo-. Los juicios
morales son equívocos y suelen revertirse. La última palabra la tiene el
Tribunal Supremo y la Constitución Bolivariana tiene plena vigencia pero no para
emitir juicios morales (El Universal, 14/06/2000).
Al día siguiente, el Consejo Moral Republicano resolvió no
tomar en consideración una propuesta de Elechiguerra para aplicarle sanciones
morales a Luis Miquilena. Con respecto a los votos salvados, el núcleo
argumental de cada uno fue así (El Universal, 30/06/2000 y 01/07/2000):
Magistrado Jorge Rosell:
"este juez hizo énfasis en las dudas existentes sobre los nexos de
amistad entre Luis Miquilena y algunos accionistas y directivos de las
empresas Impresores Micabú y Multinacional de Seguros". Consideró que el
caso no debió cerrarse porque era necesario seguir indagando la relación
mercantil y de amistad Miquilena-Carrero. "Se nos obligó a tomar una
decisión, a pesar de que existen alrededor de media docena de
antejuicios por decisión, y que fueron solicitados antes".
Magistrado Carlos Escarrá:
"de un cúmulo de pruebas documentales, había testimonios, presunciones y
expresas disposiciones prohibitivas de la ley, que hacían más que sana,
necesaria, la declaratoria de mérito para que Miquilena ejerciera su
derecho a desvirtuar tales pruebas y consolidar su inocencia, si fuera
el caso... No he querido, ni quiero prejuzgar sobre la culpabilidad o no
del imputado, ni sobre la veracidad en la consumación de los hechos
alegados por el fiscal Javier Elechiguerra".
Magistrado Héctor Peña
Torrelles: "Miquilena sí ocupaba el
cargo de ministro de Justicia cuando le otorgó el contrato de póliza a
Multinacional, puesto que luego abandonaría para dedicarse a la campaña
para la Asamblea Constituyente, la cual fue financiada por el presidente
de la misma empresa, Tobías Carrero... Micabú estaba impedida para
celebrar el contrato con el CNE, porque la Ley de Administración Central
establece que debería transcurrir un año de la venta de las acciones a
Tobías Carrero, por parte de Miquilena". Agregó: "la decisión impidió la
búsqueda de la verdad... sí había méritos para enjuiciar a Miquilena por
estar incurso en tráfico de influencias y sobregiro presupuestario...La
venta de acciones por parte de Miquilena se efectuó 309 días antes dela
citada contratación por tanto Micabú estaba impedida para celebrar el
contrato con el CNE".
Magistrado José Rafael Tinoco:
"Me permito informarles que en la oportunidad en que fuera aprobado el
proyecto de sentencia que declaró que no había méritos en el caso del
antejuicio que nos ocupa, había solicitado al inicio de la sesión
respectiva, en términos más o menos textuales, que ante el tribunal de
mi conciencia no había terminado de formar opinión sobre el asunto
debatido, razón por la cual, siendo legalmente posible, solicitaba un
diferimiento de cinco días, el cual fue negado por el magistrado
ponente, Alejandro Angulo Fontiveros, de acuerdo con la práctica de la
sala".
El capítulo entre los magistrados finalizó cuando el ponente
Alejandro Angulo Fontiveros, se sintió difamado por su colega Carlos Escarrá,
"quien habría sugerido en un voto salvado que la ponencia por él redactada fue
manipulada a favor del presidente del Congresillo, Luis Miquilena" (El
Universal, 14/07/2000).
El caso de Luis Miquilena básicamente encontró final, sin
antes levantar una nueva incidencia. Como los abogados de Tobías Carrero habían
interpuesto un amparo previamente admitido por la Sala Constitucional, el
Tribunal Supremo llamó a audiencia al fiscal Elechiguerra:
— Es extraño que el Tribunal Supremo haya reactivado los
casos Micabú y Multinacional de Seguros, después de que la Sala Plena prohibió a
la Fiscalía que continuara las investigaciones... Pero yo no quiero pensar que
estamos ante una maniobra política, aunque sea ésta la primera vez que un Fiscal
tiene tres juicios pendientes en el máximo tribunal... La Fiscalía General no ha
realizado ninguna actuación que permita aseverar que aún se está investigando al
empresario Tobías Carrero o a Manuel Quijada (El Universal, 03/10/2000).
No se puede dejar de lado que el proceso a Luis Miquilena
llevó aparejado el episodio del diario La Razón, cuyo director Pablo López
Ulacio fue detenido en un enfrentamiento legal ante su negativa de seguir
mencionando al empresario Tobías Carrero. La primera medida de detención fue
dictada por el juez David Pérez Perera, a cargo del Tribunal 4to. de Juicio.
Pero el inspector de Tribunales René Molina solicitó la destitución del
funcionario judicial por considerar que no fue transparente con la medida.
El caso ciertamente pasó a manos del juez 14 de Juicio,
Graudi Villegas, pero desató un enfrentamiento entre el diario y Luis Miquilena,
quien llegó a declarar: "sería vergonzoso que esos despreciables palangristas
sin ética me elogiaran" (El Universal 13/07/2000). También se enfrentaron
la esposa del editor, Alejandra Hurtado, quien recusó a Manuel Quijada,
presidente de la Comisión de Emergencia Judicial; y el inspector René Molina y
Miquilena, cuando el primero solicitó al Tribunal Supremo de Justicia un recurso
pues el Presidente de la Comisión Legislativa había señalado sus "tendencias
homosexuales", supuestamente.
— Si Miquilena como ciudadano se siente aludido por la
decisión que yo tomé en el caso La Razón -señaló Molina-, entonces le
corresponde actuar en las esferas específicas; pero, tendría que despojarse de
su condición ya que él no puede estar arrojando improperios en mi contra, desde
la esfera de la Comisión Legislativa... Por eso quiero acudir ante la instancia
apropiada, porque yo quiero que me digan si la Constitución Bolivariana, en la
separación de los poderes, permite que el máximo representante de un órgano del
Estado se permita el lujo de censurar a otro órgano, que ha actuado dentro de la
esfera de su competencia" (El Universal, 14/07/2000).
René Molina denunció públicamente presiones ejercidas por
Miquilena: "Fui objeto de presiones en la sustanciación del proceso contra el
juez que conocía el caso La Razón, ya que recibí la llamada telefónica del señor
Miquilena, quien me indicó la inconveniencia de continuar adelante (El
Universal, 15/07/2000).
— Al negarme a esa presión –agregó- me convirtió en objeto de
sus insultos. Miquilena convirtió a la institución que represento en centro de
objeciones: 1) Mis actos debieron ser previamente consultados, no sé a quien; y
2) tales actos se debieron a una supuesta homosexualidad que no debía ser
divulgada por los medios y que en consecuencia esos actos fueron producto de un
chantaje.
Al calor del debate, Manuel Quijada, presidente de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, admitió
públicamente que había objetado la destitución del juez Pérez Perera:
— Pero lo hice como amigo y sin la intención de presionar, ya
que he mantenido una relación de amistad sincera y leal con él (Molina), por eso
sólo le dije que tuviera cuidado con esa acusación contra el juez del caso La
Razón, porque iba a politizar el proceso evaluativo y con eso iba a dañar a la
comisión que yo presido, al proceso y a él mismo (El Universal, 18/07/200).
Luis Miquilena asoció los nombres de René Molina y del
magistrado Carlos Escarrá en los siguientes términos: "compinches" (El
Universal, 19/07/2000).
— Yo nunca dije (lo de la homosexualidad), y no lo puedo
decir porque no me consta que el señor René Molina es un homosexual, esto lo
dijo un periódico... La intención mía fue alertarlo a él, decirle: ‘no se deje
presionar por eso y si usted está limpio de culpa afronte la circunstancia’.
— ¿Usted conocía estas denuncias contra Molina? –le
preguntaron a Miquilena.
— Si yo hubiera sabido la mitad de las cosas que sé hoy,
jamás hubiera votado por él.
René Molina presentó la renuncia como Inspector General de
Tribunales ante el magistrado presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Iván
Darío Rincón, el 8 de agosto de 2000. Seis meses más tarde, el 9 de febrero de
2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó al Estado venezolano
restablecer la libertad individual y la libertad de prensa al editor del
semanario La Razón, Pablo López Ulacio, al considerar que se le venían
violentando las garantías procesales en el juicio que por difamación le
intentaba el empresario Tobías Carrero.
De acuerdo con la abogado Mayra Vernet, viuda de Manuel
Molina Gásperi, ex director de la PTJ fallecido en un accidente aéreo, son 8 los
"pecados" por los que el periodista Pablo López Ulacio no debería mencionar el
nombre de Tobías Carrero (El Nacional, 29/07/2001):
"Primero, dijo que el entonces
ministro del Trabajo, Leopoldo Puchi, le adjudicó a Multinacional de
Seguros todas las cuentas de ese ministerio y que Esther de Margulis, de
un plumazo, también le otorgó los seguros del patrimonio de Fogade.
Segunda imputación falsa:
señaló que era una inmoralidad que Margulis le haya asignado todos los
activos de Fogade a Multinacional de Seguros cuando esta firma le debe
millones al Banco Latino que fue intervenido y auxiliado por Fogade.
Tercera: que Multinacional de
Seguros no sólo es una deudora contumaz, sino que además está demandada
por el Estado (Fogade) por negarse a pagar sus deudas.
Cuarta: que, a través del
tráfico de influencias, Tobías Carrero ha logrado la adjudicación de
contratos millonarios.
Quinta: que el viaje de Luis
Miquilena y otras personalidades a Estados Unidos, el día 5 de enero de
2000, fue realizado en la aeronave siglas 652 Charlie Papa, propiedad de
Carrero.
Sexta: que Carrero ha amenazado
a Santiago Alcalá con darle una paliza, con torcerle los testículos, y
que lo espía.
Séptima: que la querella
presentada por Multinacional de Seguros es una estrategia de terrorismo
judicial y guerra sucia para destruir La Razón.
Y octava: que el país se
pregunta quien se queda con las comisiones, a propósito de los contratos
de seguros. Esos ocho puntos son los que nosotros consideramos
difamatorios".