"En Venezuela todos sabemos que él (Jaime Lusinchi) es un
pillo redomado, un cínico capaz de las peores felonías, un reo de peculado,
concusión y enriquecimiento ilícito, un acusado de gestor de negocios y de
tráfico de influencia, un aparatoso y cínico delincuente que evadió la justicia
y se refugió en Miami, donde van a parar casi todos los peculadores y ladrones
en la política latinoamericana". Tal fue la descripción que Sanín (Alfredo Tarre
Murzi) hizo del ex presidente en un Palco de Sombra publicado en El
Nacional en 1992, tras la reincorporación de aquél como senador vitalicio al
Congreso Nacional.
En diciembre de 1998 se hizo pública una ponencia del
magistrado Jorge Rosell en la que la Corte Suprema declaraba prescrito el famoso
caso de los vehículos rústicos o jeeps Wrangler que fueron comprados con la
partida secreta, originalmente destinados para operaciones de cedulación en
zonas remotas del país pero que terminaron en manos de dirigentes medios y bajos
de AD y particulares, en las actividades de precampaña de Octavio Lepage y en la
campaña electoral presidencial de Carlos Andrés Pérez. Finalizaba un expediente
que permaneció en la Sala de Casación Penal desde agosto de 1994 bajo la
responsabilidad del magistrado Juan Manuel Palís.
La decisión del magistrado le dio oxígeno, nada más y nada
menos, que al ex presidente Jaime Lusinchi y a su esposa y otrora poderosa
secretaria privada, Blanca Ibáñez. Por otro lado, permitía que regresara al
país, desde el autoexilio primero en Miami, luego en Europa y finalmente en
Costa Rica, la inolvidable pareja presidencial, tras unos ocho años de ausencia.
Una reseña periodística del 22 de diciembre advertía que la ponencia declaraba
prescrito el caso pero añadía que "se consideraba que había elementos para
sentenciar a los procesados en este expediente", según el criterio de unos pocos
magistrados disidentes (El Universal, 22/12/1998). En la etapa sumaria,
Ibáñez junto con el ex ministro de Relaciones Interiores, José Angel Ciliberto,
el empresario Omar Camero y el funcionario Jorge Mogna habían sido sancionados
con autos de detención y posteriormente resultaron condenados. Pero en el caso
del ex Presidente, las diversas instancias judiciales incurrieron en una serie
de retardos que favorecieron la prescripción.
En particular esta ponencia enemistó al mundo académico que
investiga y estudia los asuntos de corrupción en Venezuela, con los magistrados
de la antigua Corte.
— Cecilia Sosa Gómez y un puñado de magistrados –nos declaró
el profesor Herbert Koeneke- también son corresponsables de la impunidad y de la
prescripción de casos notables de corrupción como los de Jaime Lusinchi.
Cinco meses más tarde, el abogado Morris José Sierralta
solicitó a la misma Corte la prescripción de otro de los casos que se le
imputaron a Lusinchi e Ibáñez: la construcción y reparto de apartamentos en el
complejo habitacional Juan Pablo II, diseñado por el arquitecto y amigo Jack
Dornbush. Esta vieja acusación formulada ante Salvaguarda por los diputados
Carlos Tablante y Luis Manuel Esculpi, además de Jaime Lusinchi y Blanca Ibáñez,
involucró los nombres de: Carlos Alfredo y Lorena Margarita García Ibáñez –hijos
de Blanca-, otros familiares como Laura, Alexander y Mauricio Fazzolari Scuría
(dueños de la Constructora Los Andes), Michele Fazzolari Faraco; el ex ministro
de la Defensa, Andrés Eduardo Brito Martínez; el de Desarrollo Urbano, César
Quintana Romero; el ex presidente del Centro Simón Bolívar, Arnaldo Morales
Jatar; y el entonces diputado y empresario Alberto Finol.
Tablante y Esculpi, concretamente, denunciaron a Blanca
Ibáñez "como autora de los delitos de tráfico de influencia, enriquecimiento
ilícito, ocultamiento de datos e informaciones, lucro y concierto de
funcionarios" (Recadi: la gran estafa). Y como coautores a: César
Quintana Romero, Arnaldo Morales, Jack Dornbusch y Carlos Alfredo García Ibáñez.
Aparte, figuraban Jaime Lusinchi, Adolfo Ramírez Torres, ex gobernador de
Caracas luego detenido por tráfico de drogas; Américo Araujo, secretario general
de AD en el estado Zulia; y la ex gobernadora del Táchira, Luisa Teresa Pacheco
de Chacón.
Fortuna atribuida a la pareja
Ibáñez-Lusinchi
La solicitud de Sierralta estaba basada en el hecho de que ya
habían transcurrido más de cinco años desde que Lusinchi e Ibáñez habían cesado
en sus funciones en el Palacio de Miraflores (El Universal, 27/05/1999).
Se refería específicamente a la modalidad de "prescripción ordinaria". Para ese
instante, además del caso de los jeeps y de los apartamentos en Juan Pablo II,
también reposaba una tercera acusación: el desvío de unos 100 millones de
bolívares del Instituto Nacional de Hipódromos, los cuales sirvieron para
financiar programas sociales encabezados por Ibáñez en las barriadas de Caracas,
la compra de 24 caballos purasangre y cancelar refrigerios y gastos
publicitarios para eventos especiales. Este caso prescribió en marzo de 1997 en
las manos de los magistrados Pedro Osman Maldonado, presidente del Superior de
Salvaguarda; Eunice León de Visan y Miguel Useche.
Ya con el gobierno chavista instalado, el 12 de octubre de
1999 Luis Miquilena, como presidente de Constituyente, declaraba que "la
reactivación del juicio por presunta corrupción al ex presidente Jaime Lusinchi
será posible, gracias a la detección de un error del tiempo consumido por la
causa" (El Universal, 12/10/1999).
—El caso de Lusinchi se va a reactivar –expresó Miquilena-,
como se va a reactivar el de CAP. En el caso de Lusinchi, eso ya está
reactivado, porque hubo un error en cuanto a contar los tiempos (de las
prescripciones). Esos casos no han prescrito, porque los casos empiezan a correr
a partir del momento en que cesa la inmunidad parlamentaria. En este caso,
Lusinchi no había cumplido con ese requisito.
— ¿El caso de CAP es bajo ese mismo supuesto? –lo
interrogaron los periodistas.
— Sí señor.
— ¿No se aplica retroactivamente la ley en esos casos?
— No se trata de retroactividad, sino de un falso cálculo de
los tiempos que habían transcurrido.
Lusinchi reaccionó al día siguiente, asegurando que no
quedaría un solo organismo internacional al que no acudiría para denunciar tal
pretensión del chavismo. Chávez también, desde China, había anunciado la
posibilidad de reabrir los juicios a los dos ex presidentes.
— Y es que si se violan los principios de la prescripción y
la irretroactividad, contemplados en la ley y en los tratados, sólo me restará
defenderme... ya que únicamente los regímenes nazi-fascistas de Hitler y
Mussolini desconocieron tales preceptos –argumentó Lusinchi.
Según Lusinchi, "la Constituyente no puede alegar error en el
cálculo de la prescripción, porque entre el 2 de febrero y el 14 de febrero de
1989 no tuve inmunidad como ex presidente, lapso durante el cual el Senado
calificó positivamente mi gestión y luego me incorporó como senador vitalicio"
(El Universal, 13/10/1999).
Pero el ex presidente, al parecer, no las tenía todas
consigo. Una sala especial de la Corte Suprema "decidió revocar la sentencia que
declaró prescrita la investigación iniciada a causa de las presuntas
irregularidades detectadas en el Instituto Nacional de Hipódromos durante su
gestión gubernamental" (El Universal, 15/10/1999).
— En este caso se me acusó de haber comprado unos caballos de
salto para distracción de algunas personas –dijo Lusinchi-, cuando la realidad
es que eso fue una donación del Hipódromo a la Escuela de Equitación del
Ejército, para la escolta presidencial. Nunca los usé, pero Chávez sí.
El dictamen revocado por la Corte había sido decidido por el
Tribunal Superior de Salvaguarda el 27 de febrero de 1997. El presidente de la
instancia, magistrado Pedro Osman Maldonado, informó que había transcurrido el
lapso de ley para proceder con un juicio. "La redacción de la última decisión de
la Corte estuvo a cargo del conjuez Roberto Delgado Salazar, quien expuso que
los cinco años necesarios para dejar este proceso penal sin efecto debieron ser
contados desde el momento en que cesó la inmunidad parlamentaria de Lusinchi en
su condición de senador vitalicio, y no desde el 2 de febrero de 1989, momento
en que finalizaron sus funciones como Presidente. Desde el 2 hasta el 14 de
febrero, lapso en el que pasa de ser Presidente a Senador, sólo hubo una
prolongación del privilegio que tienen los altos funcionarios públicos", se
argumentó.
Coincidía el dictamen del conjuez con lo expuesto por Luis
Miquilena días atrás, cuando anunció desde la ciudad de Cúcuta la reapertura de
las causas contra Lusinchi y CAP. ¿Casualidad?
— ¿Es sólo casual la cercanía entre las declaraciones del
presidente de la Asamblea, Luis Miquilena, y esta decisión de la Corte Suprema
de Justicia? –le fue formulada la pregunta al segundo vicepresidente del foro
constitucional Aristóbulo Istúriz.
— No hubo presiones ni recomendaciones por parte de la
Asamblea Constituyente –respondió el constituyente "quien dejó entrever una leve
sonrisa de picardía", reportó el periodista Daniel Córdova Zerpa.
Por su parte el ex Presidente anunció que abandonaría
Venezuela, para evitar cualquier sorpresa desagradable y por fuera de todo
cálculo. Por las dudas, el presidente de la Corte, Iván Darío Rincón, aclaraba
públicamente que existían unos 3.000 casos asociados al Superior de Salvaguarda,
de los que quedaban unos 1.000 por revisar y resolver y que "el caso Lusinchi se
venía estudiando mucho antes de que Miquilena o Chávez se pronunciaran al
respecto" (El Universal, 16/10/1999).
— ¿Qué pasó con la posibilidad de reapertura de las causas a
Lusinchi y CAP? –preguntamos a la misma fuente que nos confió lo del reloj
obsequiado a Carlos Andrés Pérez durante su primer gobierno.
— Muy sencillo. Hay unas rendijas jurídicas abiertas para
ambos –nos respondió-. Cuando a Chávez se le vaya poniendo el mundo chiquitico
frente a la opinión pública, mandará a desempolvar esos expedientes y tratará de
que corra la sangre de los ex presidentes adecos antes de la suya...