"Soy un hombre de combate, que a veces ataca y otras cede un
poco, pero nunca me quedo paralizado y con miedo, eso no va conmigo". Tal fue lo
que dijo de sí mismo el abogado penalista José Alejandro Arzola, al momento de
hacer pública su contratación por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República
(Unión Radio, 14/12/2000). ¿La finalidad? Redactar un Anteproyecto de Ley
Anticorrupción.
— Fui contratado por el vicepresidente, Isaías Rodríguez,
como especialista en derecho penal, mención criminología y penalogía, para
redactar la Ley Anticorrupción... El doctor Isaías Rodríguez es un especialista
en la materia laboral, pero no tiene mucho conocimiento sobre la materia penal,
por lo que me corresponde redactar el proyecto de Ley, que está en manos de la
Vicepresidencia.
La parte motiva del anteproyecto consignado quedó resumida de
la siguiente forma:
La puesta en vigencia de esta
Ley Orgánica pasa porque su procedencia, necesidad y contenido deben ser
conocidos por sus destinatarios y fundamentalmente por quienes deben
aplicarla.
Se sacrifica, en algunos
aspectos, la pureza de la técnica legislativa, en beneficio de la
claridad de la Ley y en función de su finalidad pedagógica.
Contiene herramientas que le
permiten a la ciudadanía hacerse partícipe del proceso, en el marco de
una necesaria participación en los asuntos públicos.
Las tareas propias del aparato
judicial en la identificación, detección y sanción de los actos de
corrupción no han sido suficientes y, por el contrario, han debido
acompañarse de una serie de acciones y actores los cuales han ido
adquiriendo un compromiso decidido contra la corrupción.
La intencionalidad del Anteproyecto de Ley quedó establecida
en las siguientes directrices generales:
Se propone la constitución de
un órgano administrativo, de carácter autónomo, designado por el
Ejecutivo Nacional, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la
República, integrado por tres miembros activos de la sociedad, quienes
deberán gozar de plena credibilidad y amplia capacidad convocatoria, a
fin de incentivar de manera masiva y a nivel nacional al soberano, a
asumir el papel protagónico que le corresponde en esta materia.
Para el establecimiento de una
cultura de la honestidad y transparencia en el marco de una democracia
protagónica, la administración del Estado se convierte en uno de los
pilares fundamentales del funcionamiento del sistema democrático, y por
ello deben establecerse instituciones basadas en normas, sistemas y
conductas que aseguren el funcionamiento eficiente y transparente al
servicio de los ciudadanos.
El presente anteproyecto,
inspirado en preceptos de moral pública y en principios consagrados en
el derecho comparado de legislaciones hermanas, se constituye en un
instrumento que propenderá a estimular una función pública transparente
por naturaleza.
Se le da carácter de ley
orgánica, en virtud del reconocimiento internacional a los instrumentos
legales de contenido penal.
Para "enfrentar y reducir progresiva y sistemáticamente las
causas y manifestaciones de la corrupción administrativa y conductas asociadas",
el proyectista planteó los siguientes objetivos específicos de sustento al
fortalecimiento institucional del país, en una suerte de plan nacional
anticorrupción integrado a la ley:
Establecer las bases
institucionales y normativas que aseguren una eficiente y calificada
prestación de los servicios a cargo del Estado, preservando el carácter
de independencia y definición de competencias de los poderes públicos y
garantizando la vigencia plena del estado de derecho.
Desarrollar el marco normativo
necesario para educar y/o eliminar algunos instrumentos legales vigentes
en materia de derecho, para una perfecta adecuación que implemente y
estructure directrices generales y principios constitucionales, de
manera que el nuevo sistema jurídico sirva de apoyo efectivo a una
gestión transparente en la administración del Estado.
Adecuar la administración del
Estado en el marco de un nuevo rol normativo, regulador y de provisión
de servicios básicos para que dichas funciones se cumplan de manera
eficiente, con transparencia y con una amplia participación de la
sociedad civil.
Desarrollar mecanismos
efectivos de prevención, educación y sanción severa, destinados a luchar
contra las prácticas de corrupción en la administración pública y a
introducir niveles de ética, moral y servicio entre los servidores
públicos.
Dotar a la ciudadanía de
instrumentos de acceso a la información relacionada con la gestión
pública de manera que les permita desarrollar una cultura ética
colectiva y de autoridad social.
Estructuralmente, el anteproyecto está sostenido en tres
políticas de Estado fundamentales: preventiva, desarrollo legislativo y
fortalecimiento institucional del país.
Si se aplicara un plan complementario a la vigencia de una
nueva Ley Anticorrupción, como el descrito antes, los resultados esperados según
el experto José Alejandro Arzola, deberían ser los siguientes:
En el sector público:
mejoras sustantivas en la organización, coordinación, eficiencia,
probidad y desarrollo institucional, que se reflejen en un servicio más
expedito, transparente y profesional a la ciudadanía. Estos logros
dependerían de la formación ética de los funcionarios y de la
estabilidad necesaria para prevenir o erradicar focos de corrupción
personales e institucionales.
En la sociedad civil:
mayor y más responsable participación de la ciudadanía en la puesta en
marcha de mecanismos de auditoría social, basados en los conceptos de
eficiencia, integridad, transparencia y equidad. Ello significaría un
número creciente de ciudadanos renuentes a ser copartícipes de
transacciones, actividades y prácticas corruptas, con conocimiento pleno
de sus derechos y obligaciones.
En el sector privado:
Deberían detectarse mejores canales de comunicación para la
identificación de mecanismos y prácticas que deriven en servicios más
eficientes, justos y transparentes, en beneficio de consumidores y
usuarios. Debería propiciarse una mayor estabilidad laboral y mayores
niveles de capacitación para el personal en el desempeño de las
responsabilidades.
En cuanto al proyecto de Ley Anticorrupción propiamente
dicha, la propuesta de Arzola plantea en el artículo No. 1 que "el objeto de la
presente ley es normar, prevenir, perseguir y sancionar los delitos contra la
cosa pública que en ella se determinan, partiendo de los principios rectores
constitucionales, tomando en cuenta los principios éticos que han de regir el
ejercicio de las funciones que se desempeñan en la administración pública
nacional, ejerciendo control social, el reclutamiento e incentivos para los
funcionarios públicos, pasando por la declaración de bienes y renta, de la falta
disciplinaria y de las sanciones y otras medidas, del procedimiento, del ámbito
internacional, de las disposiciones finales y la derogación de algunos artículos
de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público que quedarán redactados en la
forma estipulada más adelante y forman parte de la presente ley".
El artículo No. 3 introduce, como novedad, la siguiente
definición:
"A los efectos de esta ley se
define la corrupción como toda aquella acción u omisión del funcionario,
empleado o servidor público que incumpla con los deberes formales de su
cargo, con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, sociales,
políticos o de cualquier otra índole, para sí o para otro, se haya
consumado o no un daño, es decir, el abuso de poder público en beneficio
privado en detrimento del patrimonio público".
El artículo No. 4 define los principios éticos de la conducta
del funcionario público, a saber:
El interés público.
La honestidad.
La equidad.
La transparencia.
La eficacia.
La responsabilidad.
La disciplina.
La lealtad.
La puntualidad.
La vocación de servicio.
La pulcritud.
El decoro.
La integridad.
La responsabilidad.
No complicidad.
El artículo No. 19 sustituye la conocida declaración jurada
de bienes de la Ley de Salvaguarda, por la declaración de bienes y rentas, pero
deberá ser actualizada anualmente. No como ahora, que el funcionario da a
conocer su patrimonio cuando entra o sale de un cargo público, solamente. "Si en
el lapso de 90 días no se cumpliere con la presente obligación, dicho
incumplimiento se entenderá como una falta gravísima, que acarrea como
consecuencia la destitución del funcionario público en la forma y según el cargo
que desempeñe".
Se consideran faltas administrativas a la probidad en la
función pública (artículo No. 24):
Negar información o
documentación que haya sido solicitada de conformidad con la ley.
Valerse del cargo para influir
sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o
indirecto para sí o para un tercero.
Tomar un préstamo o bajo otra
forma dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente
lo autorice.
Intervenir en las decisiones
que recaigan en asuntos en que haya participado como técnico. Los
funcionarios deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su
implicancia en dichos asuntos, para que éste adopte la resolución que
corresponda.
Usar en beneficio propio o de
terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga
conocimiento en el ejercicio de su función.
Las faltas disciplinarias (artículos 47 al 50) son de
naturaleza acumulativa, dependiendo de las acciones u omisiones cometidas una o
varias veces, y sólo tendrían justificación si responden a los siguientes
criterios: por fuerza mayor o caso fortuito, por estricto cumplimiento de un
deber legal, por cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida
con las formalidades legales y sin contrariar principios constitucionales, o
bajo la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta
disciplinaria.
Pero las sanciones quedan clasificadas en gravísimas, graves
y leves (artículos 51 a 53). Se consideran faltas gravísimas:
Derivar evidente e indebido
provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones.
Obstaculizar en forma grave las
investigaciones que realice el Ministerio Público, la autoridad
administrativa o la jurisdiccional.
Obrar con manifiesta
negligencia en la investigación y sanción de faltas disciplinarias de
los empleados de sus dependencias o en la denuncia de los hecho punibles
de que tenga conocimiento en razón del ejercicio del cargo.
El servidor público o el
particular que ejerza funciones públicas, que de manera directa o por
interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial.
La utilización del empleo para
presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña
política o influir en procesos electorales de carácter político
partidista.
El abandono injustificado del
cargo o de servicios.
La publicación o utilización
indebida de secretos oficiales, así declarados por la ley o por quien
tenga la facultad legal de hacerlo.
Actuar a sabiendas de estar
incurso en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o
conflicto de intereses.
Los criterios para determinar la gravedad de la falta, de
acuerdo con lo estipulado en el anteproyecto son: grado de culpabilidad, grado
de perturbación del servicio, la naturaleza esencial del servicio, la falta de
consideración para con los administrados, la reiteración de la conducta, la
jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución y
la naturaleza y efectos de la falta (artículo No. 53).
La escala de sanciones varía y queda clasificada en
principales y accesorias (artículos 54 al 58):
Amonestación escrita.
Suspensión de funciones sin
remuneración hasta por 90 días, para quienes se encuentren vinculados al
servicio público.
Destitución.
Suspensión del contrato de
trabajo o prestación de servicios profesionales hasta por 90 días.
Multa.
Terminación del contrato de
trabajo o de prestación de servicios profesionales.
Remoción.
Destitución de un cargo de
libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado un servidor
público, o que se desempeñe por encargo, implica la pérdida del empleo
del cual es titular y la pérdida de los derechos inherentes a éstos.
Inhabilidad para ejercer
funciones públicas.
La devolución, restitución o
reparación según el caso del bien afectado con la conducta constitutiva
de la falta.
Dice el artículo 59 que "el procedimiento referente a los
delitos y faltas aquí estipulados será público, oral y breve, y se aplicará la
presente ley y sólo de manera complementaria o suplementaria la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, y sólo en cuanto a lo estipulado en éste y
en su defecto el Código Penal y aquellas consagradas en el Código Orgánico
Procesal Penal, respetando los principios y garantías contempladas en este
último, estando facultado previa solicitud del Ministerio Público la autoridad
judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias
contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines
de garantizar su eventual responsabilidad civil, penal o administrativa".
Delitos castigados por proyecto de Ley
Anticorrupción
Tipo de delito |
Sanción |
Soborno transnacional para facilitar negocios |
10 a 20 años de prisión |
Obstaculizar investigaciones y ocultamiento de
información por soborno transnacional |
10 a 20 años de prisión |
Imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de la
Ley |
1 a 5 años de prisión |
Exceso en disposiciones presupuestarias e inobservancia
en previsiones de crédito público |
3 a 5 años de presión |
Abuso de función e inducción de promesa de lucro para un
tercero |
6 a 10 años de prisión y multa de 50% de la cosa dada o
prometida |
Obtención de promesas, retribuciones, utilidad y otros
beneficios |
2 a 5 años de prisión y multa de 50% de lo recibido o
prometido |
Obtención de beneficio bajo promesa |
5 a 10 años de prisión y 60% de multa por lo recibido o
prometido |
Cobro indebido de tasa o impuesto |
1 a 3 años de prisión y multa de 50% de los cobrado o
exigido |
Licitaciones y contratos amañados o sujetos a beneficio
de terceros |
2 a 6 años de prisión y multa de 50% del beneficio dado o
prometido |
Penas variables según la gravedad de la falta cometida
por funcionarios o particulares y ganancias indebidas |
5 a 15 años de prisión, según el caso y la gravedad de la
infracción |
Obtención de ventajas para el funcionario o terceros
|
5 a 10 años de prisión |
Falsear u ocultar datos del patrimonio declarado
|
6 meses de prisión y multa de 100 mil a 1 millón de
bolívares |
Expedición de documentos falsos |
1 a 3 años de prisión |
Expedición indebida de documentos bajo recompensa
|
2 a 6 años de prisión |
Intermediación por efecto del cargo público a cambio de
utilidad |
5 a 10 años de prisión |
Pago indebido de obras |
5 a 10 años de prisión |
Procura de ventaja por falta administrativa |
5 a 10 años de presión |
Certificación de obras inexistentes |
5 a 10 años de prisión |
Depósito de fondos públicos en cuentas particulares
|
5 a 10 años de prisión |
Acusación falsa de actos de corrupción |
2 a 4 años de prisión |
Disponer de recursos sin autorizaciones |
Multas hasta 100 millones de bolívares |
Fuente: Proyecto de Ley Orgánica Anticorrupción.
El Anteproyecto de Ley Orgánica Anticorrupción preparado por
José Alejandro Arzola supone que habrá tribunales con competencia en materia de
salvaguarda, que se pueden acometer procesos de extradición consagrados en la
Constitución Bolivariana, y da por sentada la creación de un organismo de
cooperación jurídica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores y conformado por tres miembros, para incentivar y mantener
actualizados los convenios con otros países en materia de lucha contra la
corrupción.
Por igual, quedan derogados 39 de los 156 artículos de la Ley
de Salvaguarda, por lo que ésta pasa a ser un complemento de una nueva ley y
queda parcialmente derogada mas no eliminada.
Para la ex constituyente Angela Zago no tiene sentido crear
ninguna comisión anticorrupción, ni siquiera un nueva Ley Anticorrupción, si
previamente no está asegurada la independencia y la desvinculación del grupo y
los recursos de los poderes públicos.
— Si un Estado –dijo- de verdad quiere tomar posiciones
serias sobre corrupción, lo primero que tiene que hacer es organizar un grupo
anticorrupción que no dependa del ejecutivo. Si es una comisión, que sea
totalmente independiente así como independiente tiene que ser su presupuesto. No
entendería ninguna comisión, ni ninguna legislación, tampoco ninguna
investigación, si está la presencia del Poder Ejecutivo o la de otro poder. Si
quieres investigar y sancionar la corrupción, búscate un grupo de profesionales
totalmente independientes del poder y, si es posible, hasta enemigos tuyos. De
lo contrario no estás seguro de lo que estás haciendo.
El diputado Edgard Mora de la Comisión de Contraloría ve el
asunto en términos más prácticos: "de repente nos llenamos de leyes, pero el
asunto de fondo es que no las aplicamos".
— Lo importante no es cambiar la Ley de Salvaguarda por otra
Ley Anticorrupción, o la Constitución de 1961 por la de 1999. El punto es que
hay que cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales y hacer valer las
leyes.
Abordar el combate a la corrupción solamente desde el punto
de vista legal, no es lo que más convence a Eduardo Fernández.
— El aspecto legal es importante, pero no es el más
importante –fija su posición el dirigente copeyano-. Mucho más trascendente es
la cultura moral del país. Fíjate un caso: la banda de ladrones de automóviles
que se descubrió que funcionaba en el Fuerte Tiuna. En las narices del alto
mando militar se estaban cometiendo hechos de corrupción y ladronismo y ¿qué
pasó?
— ¿Qué pasó a su juicio?
— La opinión pública –respondió- se quedó en "bueno ¿y?". El
punto es que ojalá que existan normas efectivas para combatir la corrupción y no
un nuevo instrumento para entonces caer en corrupción más sofisticada donde los
agentes de la corrupción puedan decir: ahora tengo que cobrar más caros mis
servicios porque esta nueva ley es una broma seria, y las comisiones que se
crean tienen también sus antecedentes. El problema tiene que atacarse desde
muchos puntos de vista y uno importante es el legal. Cuando se hizo la Ley de
Salvaguarda se tenía la creencia de que la corrupción se iba a acabar, porque la
nueva ley era draconiana.
Además del clima moral de la Nación, la cultura y la
educación, otro de los factores sociales clave para Fernández es el modelaje de
los gobernantes.
— El presidente Chávez comenzó con buen pie, pero ahora no sé
si la compra del nuevo avión presidencial se corresponde con el mensaje inicial
de que iba a ser un presidente austero. Y permíteme que te mencione un par de
casos que tu dirás seguro que son muy sectarios.
— ¿Cuáles son?
— Rafael Caldera ha sido dos veces presidente y vive en la
misma casa donde vivía antes de serlo y mantiene costumbres y modos de vida que
se corresponden con su nivel de ingresos. Luis Herrera Campíns vive en su casa
modesta, La Herrereña, allí en Santa Eduvigis, con el mismo carro y unas
condiciones de vida modestas para ser ex presidente. El problema a veces no son
los gobernantes, sino el clima general que ha permitido que mucha gente, y esto
sí que es verdad, hayan incurrido en hechos de corrupción al amparo de esos
gobernantes.
Para el ex contralor Eduardo Roche Lander, la posibilidad de
una nueva Ley Anticorrupción pasa "porque los órganos del Estado, todos,
funcionen de forma independiente y con apego irrestricto a la Constitución".
— No dudo que la Ley de Salvaguarda requiera ser mejorada, al
igual que la Ley Orgánica de la Contraloría. Pero si no hay vocación de combate
a la corrupción, aunque sea la propia corrupción, no se está haciendo nada.
Cuando la crisis financiera hubo mucha complicidad de parte de los organismos
del poder público. Pero ahora estamos viendo lo mismo. Ahí está el caso
Cavendes: como hay gente amiga de por medio, pues entonces hay que tratarlo de
una manera diferente. Está el caso de los bingos, donde hay intereses
perfectamente definidos.
Otro diputado, Gerardo Blyde, señala que la Ley
Anticorrupción fue lanzada como "una respuesta mediática mas no real, porque no
existe la voluntad de aplicarla con seriedad. De aplicar la de Salvaguarda,
tendríamos varios presos importantes de la V República".
— Convengo en que la Ley de Salvaguarda se puede actualizar,
mejorar e, incluso sustituir. De hecho, se va a discutir en la Asamblea la
modificación sustancial del Código Penal. Soy de los que piensan que esta nueva
codificación brinda la oportunidad de incluir todos los ilícitos nuevos que han
surgido y que no contempla ninguna legislación nacional.
El profesor Herbert Koeneke se inclina por la actualización
de la Ley de Salvaguarda, pero "no es el aspecto legal el que impide la
generación de delitos de salvaguarda".
— Las causas reales ya las comentamos: la existencia de
monopolios, la discrecionalidad y la falta de rendición de cuentas. Mientras
esto no se ataque, podemos tener las mejores legislaciones del mundo que no
terminan con la corrupción.
El ex fiscal Ramón Escovar Salom piensa que lo que hay que
meterse en la cabeza es que la corrupción "no se puede eliminar, lo que sí se
puede es disminuirla". Al respecto plantea:
— Es una hipocresía inadmisible decir que vamos a eliminar la
corrupción. Lo que sí se puede plantear es: este año la meta es reducirla 5%, el
próximo 6% y así sucesivamente, con el respaldo de un programa integral
anticorrupción y la participación de toda la sociedad.
Lo que sea que resulte como producto final: una ley
Anticorrupción bajo un nuevo enfoque o la redefinición de la actual Ley de
Salvaguarda, al decir de Vestalia de Araujo, presidenta de la Comisión de
Contraloría de la Asamblea Nacional, debía quedar plasmado en un proyecto
legislativo para el segundo semestre de 2001.
El representante en Venezuela de Transparencia Internacional
Gustavo Coronel, manifestó no estar muy claro acerca de la necesidad de una
nueva ley.
— No sé si estoy o no de acuerdo con la creación de una
Comisión Presidencial Anticorrupción ni tampoco con la necesidad de legislar en
materia anticorrupción por la vía de una ley especial.
— ¿Cuál es entonces su razonamiento?
— Si ya existe un Poder Moral, la creación de la comisión
presidencial es redundante, por una parte. Por la otra, estamos llenos de leyes
que no se cumplen. Para mí, más importante aún que las leyes para cambiar
positivamente una sociedad son las actitudes ciudadanas y el liderazgo.
— ¿Y cuál es su alternativa?
— Moldear la actitud ciudadana requiere un esfuerzo
sistemático, perseverante de educación en valores. Algo que este gobierno no
está haciendo. Sin eso no hay comisiones y leyes que valgan. El problema no
radica en las leyes sino en las actitudes. La Ley de Salvaguarda es un
"mamotreto" que ata a los gerentes de pies y manos con sus absurdas
disposiciones. Por ejemplo, obliga a realizar licitaciones frecuentemente largas
y complejas, pero en paralelo castiga a los gerentes por no actuar con rapidez y
diligencia. Abogo por la profunda simplificación de la legislación
anticorrupción, combinada con una decidida actitud ciudadana para hacerla
cumplir.
A propósito de la tentativa presidencial de decretar un
eventual estado de excepción, entre otras razones para meter en cintura los
actuales niveles de corrupción administrativa, El Universal del 14 de mayo de
2001 publicó un amplio trabajo titulado Engavetaron la Ley Anticorrupción.
Sin embargo, este reportaje del periodista Eugenio Martínez
enfocaba la situación observando que "de haberse aprobado este proyecto, cuando
fue formulado, los responsables por los casos de corrupción en el Seniat o el
Setra podrían ir a la cárcel por 10 años y tendrían que resarcir al Estado con
una multa de 50% del beneficio obtenido".
El escrito agregaba que "además, de comprobarse la existencia
de irregularidades en el Plan Bolívar 2000 o el Fondo Único Social, el
anteproyecto engavetado en la Vicepresidencia condenaría a los responsables a 20
años de prisión y multas por 100 millones de bolívares".
Si bien el anteproyecto fue contratado y desarrollado durante
la estadía de Isaías Rodríguez en la Vicepresidencia Ejecutiva, tal cual lo
confirma José Alejandro Arzola; el control del mismo y la articulación con las
iniciativas de la Asamblea Nacional se perdió por un buen tiempo.
Otro anteproyecto que venía dando vueltas pero esta vez desde
los predios del Movimiento al Socialismo, era el coordinado por el diputado
Carlos Tablante y denominado Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y su
Influencia Corrupta, de cien artículos.
El objeto de esta ley era "prevenir, investigar, perseguir y
sancionar los delitos cometidos por la delincuencia organizada, establecer los
delitos propios o específicos de estas organizaciones criminales, así como la
pertenencia a estas asociaciones delictivas organizadas" (artículo No. 1).
Se consideraba delincuencia organizada "la actividad
desempeñada por dos a más personas asociadas para conspirar y cometer delitos de
manera concertada, habitual e intencional, independientemente de la permanencia
en dicha asociación de alguno de sus perpetradores, con el fin de obtener
beneficios económicos o de cualquier índole para sí o para terceros" (artículo
No. 2).
Entre los delitos propios de la delincuencia organizada
figuran (artículo No. 3):
El tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas,
insumos, productos químicos esenciales, solventes y precursores o de
otra naturaleza, desviados y utilizados para su producción.
La importación, la exportación,
fabricación y comercio de armas y explosivos.
La estafa y otros fraudes del
Título X, Capítulo III del Código Penal.
Los delitos bancarios y
financieros del Título V, Capítulo I, Sección Segunda de la Ley General
de Bancos y otras instituciones financieras.
El robo a mano armada, por dos
personas o más tipificado en los artículos 457, 458 y 460 del Código
Penal.
La corrupción política y
administrativa. Los delitos contra la cosa pública de la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público tipificados en los artículos 58, 62,
63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77 y 79.
Los delitos tipificados en la
Ley Penal del Ambiente en los artículos 54 y 59 en su parágrafo único y
63; relativos a la difusión de gérmenes, caza y destrucción de áreas
especiales y ecosistemas especiales e introducción de desechos,
respectivamente.
El hurto y robo de vehículos
automotores tipificados en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de
la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Los delitos contra la cosa pública figuran agrupados en dos
categorías:
De la corrupción:
la persona jurídica u organización de hecho que soborne, ofrezca dinero,
dádivas o ganancias indebidas a cualquier funcionario público o a un
tercero, para la celebración de algún contrato, concesión, licitación
pública o privada o en la liquidación de haberes, efectos del patrimonio
público o en el suministro de los mismos u obtenga cualquier tipo de
información reservada o privilegiada, será considerado como una
asociación de delincuencia organizada y será sancionada con una pena de
6 a 8 años de prisión y multa de 60% de los beneficios dados o
prometidos.
De la corrupción política:
Cualquiera que siendo miembro de un partido político, movimiento, grupo
de electores o cualquier otra forma de asociación política que por sí o
por interpuesta persona, dé u ofrezca dinero, bienes o cargos públicos o
chantajee o se valga de su poder político para obtener algún beneficio
político para su asociación política o para cualquier toma de decisión
que se efectúa en el seno de su organización, será sancionado con pena
de 3 a 6 años de prisión. Si es funcionario público, de 6 a 8 años de
prisión. Igual que si los fondos de las organizaciones políticas
provienen de delitos o actividades de la delincuencia organizada.