Fuente: Blanca Mármol de León.
La magistrada Mármol de León considera que la malversación
genérica que no ocasiona daño patrimonial debe ser sancionada desde el punto de
vista administrativo. Propuso la creación de más tribunales superiores, pues
durante la vigencia de la Ley de Salvaguarda tan sólo funcionó uno.
Para Jesús Petit Da Costa, "la lucha contra la corrupción ha
terminado prácticamente en un inmenso fracaso, y no porque no haya leyes que la
sancionen, sino porque las leyes no se aplican y se produce la impunidad de los
corruptos, La impunidad es la desmoralización de la sociedad que se pregunta si
vale la pena ser honesto, y tiene derecho a preguntarse para qué estudian o para
qué trabajan" (Globovisión, 17/01/2001).
Sugirió que la de Salvaguarda sea sustituida por una Ley
Orgánica contra la Corrupción, que incluya la medida de anular pasaportes y
simplifique los mecanismos de extradición con los que se vio bastante
involucrado a raíz de los casos de los banqueros prófugos de la crisis bancaria
de 1994. Por igual planteó establecer la figura del arrepentimiento, mecanismo
muy efectivo para los llamados "peces pequeños", pues entregan pruebas que
conducen a los "grandes o gordos".
Cecilia Sosa Gómez estimó que la Ley de Salvaguarda, no
obstante sus 116 artículos, es obsoleta por las siguientes consideraciones:
Es casuística.
Es altamente prohibitiva e
inhibe la actuación de un buen gerente o funcionario.
Es de baja aplicación punitiva.
Es inaplicable por parte de los
jueces y genera impunidad.
El proceso inquisitivo penal
que genera permitió que prescribieran muchas causas.
No sanciona a quien permitió la
acción corrupta, a quien recibió el beneficio. La acción de salvaguarda
debe ejecutarse tanto para quien entregó el garrote como para el que lo
usó.
No prevé que no sucedan
conductas y por lo tanto es ausente de prevención.
Una duda importante que planteó al Poder Legislativo es si la
de Salvaguarda debe ser sustituida por otra ley anticorrupción o, por el
contrario, si los delitos contra la cosa pública deben pasar a formar parte de
una reforma integral del Código Penal. "Si se resuelve la primera opción,
estaría de acuerdo en cambiarle el nombre a la ley. Lo otro es separar
claramente cuándo se está al frente de una sanción penal y cuándo frente a una
sanción administrativa".
—¿Cuál es su juicio sobre la Ley de Salvaguarda?
–preguntamos.
— Cuando tu desmenuzas la Ley no hay duda de que fue una ley
resultado de una mezcla de algunas ideas tecnócratas con las de unos buenos
políticos. Nunca fue hecha como un adenda del Código Penal. El peso
administrativo te traga el 40% de la Ley y el resto es la tipificación penal que
es la que pareciera hecha por políticos. Por eso es que esa ley no permitía
salir a la persecución del delito.
En la actualidad, un juicio incoado por la Contraloría somete
al indiciado a una pena no superior a los tres años para volver al desempeño de
un cargo público. "Yo creo" –fija Clodosbaldo Russián posición- "que el mínimo
debería ser de 18 años que es un número de años emblemáticos porque es la nueva
mayoría de edad en el país, pero además tiene que haber sanciones de tipo moral
y ético, además de las administrativas o penales".
— Como usted comprenderá –dijo- estamos hablando de cara al
futuro, porque ni las constituciones pasadas ni la vigente tienen carácter
retroactivo.
El vicepresidente de la Comisión de Contraloría de la
Asamblea, diputado Pedro Carreño, también consideraba imprescindible modificar
la Ley. "Al analizar esta ley orgánica y conciente de la naturaleza de los
delitos contra la cosa pública, hemos encontrado que esta norma es anacrónica en
su contenido y que sus sanciones no generan ninguna coacción frente al delito de
la corrupción. Es necesaria una ley lo suficientemente fuerte, con unas
sanciones que generen temor a delinquir" (El Nacional, 13/11/2000). Este
diputado de la bancada oficialista era partidario, además, de "sincerar" con los
diversos órganos del Poder Público el volumen de denuncias acumulado en el
tiempo, pues "en la Comisión de Contraloría no sabemos en este momento cuántas
denuncias existen o cuál es su estado".
El Nacional dio cuenta de los 18 años de la promulgación de
la Ley de Salvaguarda. En realidad fue el único medio que recordó tal
celebración en un reportaje titulado La corrupción: muerto viviente, bajo
la firma del periodista Jesús Sanoja Hernández.
Recordaba que el proyecto de ley surgió producto de poco más
de un mes de trabajo distribuido en 11 sesiones, al frente del cual estaba una
comisión bicameral designada para tal fin. Una vez listo, el proyecto fue
enviado al presidente Luis Herrera Campíns, quien tuvo observaciones al menos en
52 de los 116 artículos que la integraban.
Luis Piñerúa Ordaz "promovió el proyecto de Ley de Defensa
del Patrimonio Público a finales de los setenta, finalmente cristalizado en la
Ley de Salvaguarda que dio origen al Tribunal Superior de Salvaguarda" –escribió
Sanoja.
La Ley de Salvaguarda definió su naturaleza en el artículo
uno: "el objeto de la presente Ley es prevenir, perseguir y sancionar el
enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se
determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y
disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se
indican en ella".
"Fue poco, sin embargo, lo que este organismo realizó en
materia de contener la corrupción. Si durante la primera gestión de CAP el
titular de la Contraloría, José Muci Abraham, renunció espectacularmente,
durante el gobierno de Luis Herrera (algunos de sus ex ministros tuvieron que
optar por al autoexilio (encabezados por Vinicio Carrera); y en el de Lusinchi
menos pudieron lograr el Tribunal Superior de Salvaguarda y la Contraloría. Los
casos acumulados a lo largo de la administración Lusinchi, cuyo mayor escándalo
fue ‘la agencia secreta de Recadi", tuvieron un destino partidista más que
contralor o de salvaguarda".
Remataba observando, como ya lo apuntamos nosotros también en
capítulo precedente, que "la historia desde 1945 a este 2000 es la de muchos
organismos anticorrupción, legislativos y contralores (Jurado de Responsabilidad
Civil y Administrativa, Comisión contra el Enriquecimiento Ilícito, Oficina de
Quejas y Reclamos, Ley de Salvaguarda, Comisionado Anticorrupción) y hasta
partidistas , como los de AD (uno para castigar el perecismo y otro para
castigar el lusinchismo) y poquísimos culpables, pues los que parecieron y
parecen serlo, o están libres o en dorado exilio".
En la etapa democrática previa al chavismo, en general son
cuatro los personajes más recordados por los venezolanos en escándalos de
corrupción que hayan estado detenidos:
El ex ministro de Transporte y
Comunicaciones del gobierno socialcristiano de Luis Herrera Campíns,
Vinicio Carrera. Militante del partido Copei y amigo del presidente
desde la etapa de bachillerato.
El ex presidente del Banco de
los Trabajadores de Venezuela, Eleazar Pinto, muy ligado al poderoso
Buró Sindical de AD y a una CTV dominada por los adecos. El BTV fue
quebrado en dos oportunidades.
El ciudadano de origen asiático
Ho Fuk Wing, el famoso "Chino de Recadi", quien junto a su hermano Ho
Fuk Shum, fue denunciado por Carlos Tablante por la obtención de 26
millones de dólares gestionados ante Recadi, bajo el gobierno de
Lusinchi, para cuatro empresas importadoras fantasmas (Maquinarias
Royal, Europa, Victoria y Onix) sin domicilio social conocido.
El ex presidente Pérez, sacado
de la presidencia en 1993 durante su segundo mandato, enjuiciado,
hallado culpable y preso bajo arresto domiciliario por el caso de los
250 millones de la partida secreta. En su primer gobierno y por un tris
no fue enjuiciado por el caso del famoso buque frigorífico Sierra
Nevada, en 1974.
Como dato curioso, si bien la ley de Salvaguarda fue
sancionada bajo el gobierno de Luis Herrera, ése quinquenio tuvo un fuerte
congestionamiento de corrupción, donde además del ex ministro del MTC, Vinicio
Carrera, se vieron involucrados el entonces gobernador de Caracas, Rodolfo José
Cárdenas, por el caso de la carretera Chuspa-Osma; Nerio Neri Mago, presidente
de la telefónica CANTV y en ese momento monopolio absoluto del Estado; Domingo
Mariani, presidente de la empresa eléctrica Cadafe; Simón Ramos Farías,
presidente de Cemento Andino; e Isilio Meleán, presidente del Banco Comercial de
Maracaibo.
Delitos castigados por la Ley de
Salvaguarda
Tipo de delito |
Sanción |
Apropiación o distracción de bienes (Artículo 59) |
3 a 10 años de prisión y multa de 20 al 60% del valor
de los bienes |
Imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
la ley que deje que otro se apropie o distraiga bienes (Artículo 60) |
3 meses a un año de prisión |
Dar a los fondos un uso diferente al presupuestado
(Artículo 61) |
6 meses a tres años de prisión y elevación de la pena
en un tercio si afecta servicios públicos |
Exceso en disposiciones presupuestarias e
inobservancia en previsiones de crédito público (Artículo 61) |
1 a 3 años de prisión |
Abuso de función e inducción de promesa de lucro para
un tercero (Artículo 62) |
2 a 6 años de prisión y multa de 50% de la cosa dada o
prometida |
Uso de información reservada para beneficio propio
(Artículo 63) |
2 a 6 años de prisión y multa de 50% del beneficio
perseguido |
Obtención ilegal de utilidad en la administración
pública (Artículo 64) |
1 a 6 años de prisión y multa de 50% de la cosa
procurada |
Obtención de promesas, retribuciones, utilidad y otros
beneficios (Artículo 65) |
1 a 4 años de prisión y multa de 50% de lo recibido o
prometido |
Posesión de bienes públicos aún fuera del cargo
(Artículo 66) |
3 a 10 años de prisión |
Obtención de beneficio bajo promesa (Artículo 67) |
3 a 7 años de prisión y 50% de multa por lo recibido o
prometido |
Cobro indebido de tasa o impuesto (Artículo 68) |
1 mes a 1 año de prisión y multa de 20% de lo cobrado
o exigido |
Dictado de actos arbitrarios (Artículo 69) |
6 meses a 2 años de prisión |
Licitaciones y contratos amañadas o sujetos a
beneficio de terceros (Artículo 70) |
2 a cinco años de prisión y multa de 50% del beneficio
dado o prometido |
Penas variables según la gravedad de la falta cometida
por funcionarios o particulares y ganancias indebidas (Artículo 71) |
1 a 10 años de prisión, según el caso y la gravedad de
la infracción |
Obtención de ventajas para el funcionario o terceros
(Artículo 72) |
2 a 4 años de prisión |
Falsear u ocultar datos del patrimonio declarado
(Artículo 73) |
6 meses de prisión y multa de 10 a 50 mil bolívares |
Expedición de documentos falsos (Artículo 74) |
6 meses a 2 años de prisión |
Expedición indebida de documentos bajo recompensa
(Artículo 75) |
1 a 5 años de prisión |
Ocultamiento de información (Artículo 76) |
3 a 7 años de prisión |
Intermediación por efecto del cargo público a cambio
de utilidad (Artículo 77) |
6 meses a 2 años de prisión |
Pago indebido de obras (Artículo 78) |
3 meses a 1 año de prisión |
Procura de ventaja por falta administrativa (Artículo
78) |
3 meses a 1 año de prisión |
Certificación de obras inexistentes (Artículo 78) |
3 meses a 1 año de prisión |
Depósito de fondos públicos en cuentas particulares
(Artículo 79) |
6 meses a 2 años de prisión |
Acusación falsa de actos de corrupción (Artículo 80) |
1 a 3 años de prisión |
Fuente: Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Además de las sanciones penales, también la Ley, entre el
artículo 32 y el 46, establece las responsabilidades civiles y administrativas
para funcionarios o particulares, asignando el pago de multas de diverso calibre
según la naturaleza de la falta.
Para el penalista Fernando Fernández, se suponía "con la Ley
de Salvaguarda un endurecimiento de las penas y que ello generaría un efecto
disuasivo, pero lo más grave es que no incluyó mecanismos adecuados para lograr
la reparación de los daños causados" (El Nacional, 03/01/2001).
Un miembro de la Comisión de Contraloría por el MVR, Carlos
Colina Yánez, anunció que el comité parlamentario esperaba llevar en junio de
2001 a la plenaria un proyecto de Ley Orgánica Penal para la Salvaguarda del
Patrimonio Público, precisando que los delitos contra la cosa pública fueran
declarados de "lesa patria". "Se piensan incrementar las penas existentes, así
como crear unas nuevas que alcancen a los jueces, fiscales y abogados que
incurran en prevaricación y propicien con su conducta negligente la impunidad en
esta área. Asimismo, se profundizará, haciendo que la inhabilitación para optar
a cargos de elección popular sea de por vida a todos aquellos incursos en estos
delitos. Tampoco se les permitirá ejercer labores docentes en pregrado ni en
postgrado" (El Universal, 11/01/2001).