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Capítulo 6/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Dos décadas de Salvaguarda

El ex presidente Luis Herrera Campíns promulgó la Ley de Salvaguarda (foto: Fast Multimedia).

El miércoles 17 de enero de 2001 la Comisión de Contraloría organizó un seminario, con el propósito de escuchar la opinión de varios juristas y expertos al respecto de la sustitución o actualización de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, sancionada el 18 de diciembre de 1982.

Al seminario asistieron, entre otros, la ex presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez; el ex procurador general de la República, Jesús Petit Da Costa; y la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Mármol de León.

Esta última caracterizó los delitos contra el patrimonio público en Venezuela por cada 100 casos, de la siguiente manera:

Delitos de Salvaguarda en Venezuela

Tipo de delito

Porcentaje

Peculado

28%

Abuso de funcionario

26%

Malversación

23%

Tráfico de influencias

13%

Otros tipos

10%

Fuente: Blanca Mármol de León.

La magistrada Mármol de León considera que la malversación genérica que no ocasiona daño patrimonial debe ser sancionada desde el punto de vista administrativo. Propuso la creación de más tribunales superiores, pues durante la vigencia de la Ley de Salvaguarda tan sólo funcionó uno.

Para Jesús Petit Da Costa, "la lucha contra la corrupción ha terminado prácticamente en un inmenso fracaso, y no porque no haya leyes que la sancionen, sino porque las leyes no se aplican y se produce la impunidad de los corruptos, La impunidad es la desmoralización de la sociedad que se pregunta si vale la pena ser honesto, y tiene derecho a preguntarse para qué estudian o para qué trabajan" (Globovisión, 17/01/2001).

Sugirió que la de Salvaguarda sea sustituida por una Ley Orgánica contra la Corrupción, que incluya la medida de anular pasaportes y simplifique los mecanismos de extradición con los que se vio bastante involucrado a raíz de los casos de los banqueros prófugos de la crisis bancaria de 1994. Por igual planteó establecer la figura del arrepentimiento, mecanismo muy efectivo para los llamados "peces pequeños", pues entregan pruebas que conducen a los "grandes o gordos".

Cecilia Sosa Gómez estimó que la Ley de Salvaguarda, no obstante sus 116 artículos, es obsoleta por las siguientes consideraciones:

Es casuística.

Es altamente prohibitiva e inhibe la actuación de un buen gerente o funcionario.

Es de baja aplicación punitiva.

Es inaplicable por parte de los jueces y genera impunidad.

El proceso inquisitivo penal que genera permitió que prescribieran muchas causas.

No sanciona a quien permitió la acción corrupta, a quien recibió el beneficio. La acción de salvaguarda debe ejecutarse tanto para quien entregó el garrote como para el que lo usó.

No prevé que no sucedan conductas y por lo tanto es ausente de prevención.

Una duda importante que planteó al Poder Legislativo es si la de Salvaguarda debe ser sustituida por otra ley anticorrupción o, por el contrario, si los delitos contra la cosa pública deben pasar a formar parte de una reforma integral del Código Penal. "Si se resuelve la primera opción, estaría de acuerdo en cambiarle el nombre a la ley. Lo otro es separar claramente cuándo se está al frente de una sanción penal y cuándo frente a una sanción administrativa".

—¿Cuál es su juicio sobre la Ley de Salvaguarda? –preguntamos.

— Cuando tu desmenuzas la Ley no hay duda de que fue una ley resultado de una mezcla de algunas ideas tecnócratas con las de unos buenos políticos. Nunca fue hecha como un adenda del Código Penal. El peso administrativo te traga el 40% de la Ley y el resto es la tipificación penal que es la que pareciera hecha por políticos. Por eso es que esa ley no permitía salir a la persecución del delito.

En la actualidad, un juicio incoado por la Contraloría somete al indiciado a una pena no superior a los tres años para volver al desempeño de un cargo público. "Yo creo" –fija Clodosbaldo Russián posición- "que el mínimo debería ser de 18 años que es un número de años emblemáticos porque es la nueva mayoría de edad en el país, pero además tiene que haber sanciones de tipo moral y ético, además de las administrativas o penales".

— Como usted comprenderá –dijo- estamos hablando de cara al futuro, porque ni las constituciones pasadas ni la vigente tienen carácter retroactivo.

El vicepresidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea, diputado Pedro Carreño, también consideraba imprescindible modificar la Ley. "Al analizar esta ley orgánica y conciente de la naturaleza de los delitos contra la cosa pública, hemos encontrado que esta norma es anacrónica en su contenido y que sus sanciones no generan ninguna coacción frente al delito de la corrupción. Es necesaria una ley lo suficientemente fuerte, con unas sanciones que generen temor a delinquir" (El Nacional, 13/11/2000). Este diputado de la bancada oficialista era partidario, además, de "sincerar" con los diversos órganos del Poder Público el volumen de denuncias acumulado en el tiempo, pues "en la Comisión de Contraloría no sabemos en este momento cuántas denuncias existen o cuál es su estado".

El Nacional dio cuenta de los 18 años de la promulgación de la Ley de Salvaguarda. En realidad fue el único medio que recordó tal celebración en un reportaje titulado La corrupción: muerto viviente, bajo la firma del periodista Jesús Sanoja Hernández.

Recordaba que el proyecto de ley surgió producto de poco más de un mes de trabajo distribuido en 11 sesiones, al frente del cual estaba una comisión bicameral designada para tal fin. Una vez listo, el proyecto fue enviado al presidente Luis Herrera Campíns, quien tuvo observaciones al menos en 52 de los 116 artículos que la integraban.

Luis Piñerúa Ordaz "promovió el proyecto de Ley de Defensa del Patrimonio Público a finales de los setenta, finalmente cristalizado en la Ley de Salvaguarda que dio origen al Tribunal Superior de Salvaguarda" –escribió Sanoja.

La Ley de Salvaguarda definió su naturaleza en el artículo uno: "el objeto de la presente Ley es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella".

"Fue poco, sin embargo, lo que este organismo realizó en materia de contener la corrupción. Si durante la primera gestión de CAP el titular de la Contraloría, José Muci Abraham, renunció espectacularmente, durante el gobierno de Luis Herrera (algunos de sus ex ministros tuvieron que optar por al autoexilio (encabezados por Vinicio Carrera); y en el de Lusinchi menos pudieron lograr el Tribunal Superior de Salvaguarda y la Contraloría. Los casos acumulados a lo largo de la administración Lusinchi, cuyo mayor escándalo fue ‘la agencia secreta de Recadi", tuvieron un destino partidista más que contralor o de salvaguarda".

Remataba observando, como ya lo apuntamos nosotros también en capítulo precedente, que "la historia desde 1945 a este 2000 es la de muchos organismos anticorrupción, legislativos y contralores (Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, Comisión contra el Enriquecimiento Ilícito, Oficina de Quejas y Reclamos, Ley de Salvaguarda, Comisionado Anticorrupción) y hasta partidistas , como los de AD (uno para castigar el perecismo y otro para castigar el lusinchismo) y poquísimos culpables, pues los que parecieron y parecen serlo, o están libres o en dorado exilio".

En la etapa democrática previa al chavismo, en general son cuatro los personajes más recordados por los venezolanos en escándalos de corrupción que hayan estado detenidos:

El ex ministro de Transporte y Comunicaciones del gobierno socialcristiano de Luis Herrera Campíns, Vinicio Carrera. Militante del partido Copei y amigo del presidente desde la etapa de bachillerato.

El ex presidente del Banco de los Trabajadores de Venezuela, Eleazar Pinto, muy ligado al poderoso Buró Sindical de AD y a una CTV dominada por los adecos. El BTV fue quebrado en dos oportunidades.

El ciudadano de origen asiático Ho Fuk Wing, el famoso "Chino de Recadi", quien junto a su hermano Ho Fuk Shum, fue denunciado por Carlos Tablante por la obtención de 26 millones de dólares gestionados ante Recadi, bajo el gobierno de Lusinchi, para cuatro empresas importadoras fantasmas (Maquinarias Royal, Europa, Victoria y Onix) sin domicilio social conocido.

El ex presidente Pérez, sacado de la presidencia en 1993 durante su segundo mandato, enjuiciado, hallado culpable y preso bajo arresto domiciliario por el caso de los 250 millones de la partida secreta. En su primer gobierno y por un tris no fue enjuiciado por el caso del famoso buque frigorífico Sierra Nevada, en 1974.

Como dato curioso, si bien la ley de Salvaguarda fue sancionada bajo el gobierno de Luis Herrera, ése quinquenio tuvo un fuerte congestionamiento de corrupción, donde además del ex ministro del MTC, Vinicio Carrera, se vieron involucrados el entonces gobernador de Caracas, Rodolfo José Cárdenas, por el caso de la carretera Chuspa-Osma; Nerio Neri Mago, presidente de la telefónica CANTV y en ese momento monopolio absoluto del Estado; Domingo Mariani, presidente de la empresa eléctrica Cadafe; Simón Ramos Farías, presidente de Cemento Andino; e Isilio Meleán, presidente del Banco Comercial de Maracaibo.

Delitos castigados por la Ley de Salvaguarda

Tipo de delito

Sanción

Apropiación o distracción de bienes (Artículo 59)

3 a 10 años de prisión y multa de 20 al 60% del valor de los bienes

Imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de la ley que deje que otro se apropie o distraiga bienes (Artículo 60)

3 meses a un año de prisión

Dar a los fondos un uso diferente al presupuestado (Artículo 61)

6 meses a tres años de prisión y elevación de la pena en un tercio si afecta servicios públicos

Exceso en disposiciones presupuestarias e inobservancia en previsiones de crédito público (Artículo 61)

1 a 3 años de prisión

Abuso de función e inducción de promesa de lucro para un tercero (Artículo 62)

2 a 6 años de prisión y multa de 50% de la cosa dada o prometida

Uso de información reservada para beneficio propio (Artículo 63)

2 a 6 años de prisión y multa de 50% del beneficio perseguido

Obtención ilegal de utilidad en la administración pública (Artículo 64)

1 a 6 años de prisión y multa de 50% de la cosa procurada

Obtención de promesas, retribuciones, utilidad y otros beneficios (Artículo 65)

1 a 4 años de prisión y multa de 50% de lo recibido o prometido

Posesión de bienes públicos aún fuera del cargo (Artículo 66)

3 a 10 años de prisión

Obtención de beneficio bajo promesa (Artículo 67)

3 a 7 años de prisión y 50% de multa por lo recibido o prometido

Cobro indebido de tasa o impuesto (Artículo 68)

1 mes a 1 año de prisión y multa de 20% de lo cobrado o exigido

Dictado de actos arbitrarios (Artículo 69)

6 meses a 2 años de prisión

Licitaciones y contratos amañadas o sujetos a beneficio de terceros (Artículo 70)

2 a cinco años de prisión y multa de 50% del beneficio dado o prometido

Penas variables según la gravedad de la falta cometida por funcionarios o particulares y ganancias indebidas (Artículo 71)

1 a 10 años de prisión, según el caso y la gravedad de la infracción

Obtención de ventajas para el funcionario o terceros (Artículo 72)

2 a 4 años de prisión

Falsear u ocultar datos del patrimonio declarado (Artículo 73)

6 meses de prisión y multa de 10 a 50 mil bolívares

Expedición de documentos falsos (Artículo 74)

6 meses a 2 años de prisión

Expedición indebida de documentos bajo recompensa (Artículo 75)

1 a 5 años de prisión

Ocultamiento de información (Artículo 76)

3 a 7 años de prisión

Intermediación por efecto del cargo público a cambio de utilidad (Artículo 77)

6 meses a 2 años de prisión

Pago indebido de obras (Artículo 78)

3 meses a 1 año de prisión

Procura de ventaja por falta administrativa (Artículo 78)

3 meses a 1 año de prisión

Certificación de obras inexistentes (Artículo 78)

3 meses a 1 año de prisión

Depósito de fondos públicos en cuentas particulares (Artículo 79)

6 meses a 2 años de prisión

Acusación falsa de actos de corrupción (Artículo 80)

1 a 3 años de prisión

Fuente: Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Además de las sanciones penales, también la Ley, entre el artículo 32 y el 46, establece las responsabilidades civiles y administrativas para funcionarios o particulares, asignando el pago de multas de diverso calibre según la naturaleza de la falta.

Para el penalista Fernando Fernández, se suponía "con la Ley de Salvaguarda un endurecimiento de las penas y que ello generaría un efecto disuasivo, pero lo más grave es que no incluyó mecanismos adecuados para lograr la reparación de los daños causados" (El Nacional, 03/01/2001).

Un miembro de la Comisión de Contraloría por el MVR, Carlos Colina Yánez, anunció que el comité parlamentario esperaba llevar en junio de 2001 a la plenaria un proyecto de Ley Orgánica Penal para la Salvaguarda del Patrimonio Público, precisando que los delitos contra la cosa pública fueran declarados de "lesa patria". "Se piensan incrementar las penas existentes, así como crear unas nuevas que alcancen a los jueces, fiscales y abogados que incurran en prevaricación y propicien con su conducta negligente la impunidad en esta área. Asimismo, se profundizará, haciendo que la inhabilitación para optar a cargos de elección popular sea de por vida a todos aquellos incursos en estos delitos. Tampoco se les permitirá ejercer labores docentes en pregrado ni en postgrado" (El Universal, 11/01/2001).

 

   

 

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