La nueva Carta Magna debió entrar en vigencia al momento de
su publicación en Gaceta. Pero no fue así. Había que esperar que se completaran
una serie de correcciones "de orden gramatical y de construcción", al decir de
Luis Miquilena (El Universal, 29/12/1999).
Se suponía que había sido enviada a la Imprenta Nacional pero
la gaceta respectiva no se imprimió por varios días y, mientras duraba el
limbo jurídico, la Asamblea Nacional Constituyente realizó aquellos últimos
actos legislativos con los que, entre otros, fueron removidos todos los
funcionarios de los poderes constituidos de la IV República.
Razón no le faltó a la magistrada saliente Hildegard Rondón
de Sansó cuando afirmó que "el problema con las designaciones recientes no
radica en las personas, sino en el sistema empleado para efectuarlas. Y es la
Constituyente quien nos está creando un mundo legal ficticio, porque no sustentó
sus decisiones dentro de la esfera de la Constitución de 1961 o de la nueva
Constitución Bolivariana de 1999" (El Universal, 28/12/1999).
Luis Miquilena explicó que las designaciones a dedo estaban
amparadas en el carácter supraconstitucional del foro, porque "ahora están
tratando de darle un carácter ilegal (a los nombramientos) porque supuestamente
se hicieron en contravención a la Constitución aprobada el 15 de diciembre. Pero
eso no es así porque la Constitución sólo entra en vigencia cuando se publica en
Gaceta. Si ya se hubiese publicado nos habríamos visto imposibilitados de hacer
esa selección", argumentó frente a los incrédulos que pensaron que la
publicación en gaceta se había desfasado "a propósito".
Fue el jueves 30 de diciembre de 1999 cuando fue publicada en
la Gaceta Oficial número 36.860. Ello ocurrió exactamente una semana después de
que la Asamblea Constituyente decretó la transición de los poderes públicos y
quince días después de haber sido aprobada por el referéndum del 15 de
diciembre. A la constituyente le quedaba todavía un mes de actuación, por lo que
ahora no podía decretar nada que contraviniera al nuevo texto magno.
Fue reimpresa en varias oportunidades debido a diversos
errores e imprecisiones. Ya como ex presidente de la Constituyente, Luis
Miquilena tuvo que aclarar en septiembre de 2000 – debido a un libro que publicó
el también ex constituyente Allan Brewer Carías- que no era cierto que el texto
hubiera sufrido cambios de fondo, "más bien de estilo" (El Universal,
05/09/2000).
— Sería verdaderamente grave que haya ocurrido una
modificación de fondo. -dijo a la agencia española EFE-.
Brewer Carías aseguraba que de los 350 artículos por lo menos
69 presentaban cambios entre una edición, la del 30 de diciembre de 1999, y
otra, la reimpresa el 24 de marzo de 2000. Por cierto que esta última es la que
toman como referencia jurídica todos los bufetes e instituciones como la
Fiscalía y el Tribunal Supremo de Justicia. Fue publicada en la Gaceta
extraordinaria 5.453.
El fiscal Elechiguerra aclaraba que la Bolivariana era de
todos los venezolanos, incluso de aquellos que votaron por el NO en referéndum,
pero que igual exigen que se cumpla su letra. "El texto es de todos los
venezolanos, no le pertenece a nadie en particular. Además, todos tienen la
obligación de respetarla. Hay que romper de una vez por todas el esquema según
el cual se pretende desmoralizar a cualquier persona que defienda la
Constitución con la sentencia de que votó por el no" (El Universal,
01/11/2000).
Un mes más tarde fue el propio Elechiguerra, tras divulgar
parcialmente una investigación de la Fiscalía, quien preguntó ¿cuál es la
verdadera Constitución? La reimpresa el 24 de marzo de 2000 disponía de 179
artículos, es decir, 100 artículos más que los que afirmaba Brewer Carías, con
modificaciones de forma y fondo, además de que estaban alteradas 10 de las 18
disposiciones transitorias; con respecto a la aprobada por el pueblo el 15 de
diciembre de 2000. Según el Fiscal, una orden de reimpresión del texto, "sólo
podía implicar la corrección de errores gramaticales, de sintaxis y estilo"
(El Universal, 10/12/2000).
El informe del Fiscal decía que de los 179 artículos con
modificaciones, en 19 se notaban "cambios de fondo". El punto había que
descifrarlo entre tres textos diferentes: la versión de Constitución que entregó
una comisión de constituyentes a la Comisión Constitucional de la Asamblea; la
versión que entregó la Constituyente al Consejo Nacional Electoral para su
publicación; y la reimpresa en segunda oportunidad en Gaceta.
Pero para el abogado y diputado de Primero Justicia, Gerardo
Blyde, no había tres sino más bien cuatro Constituciones: a) la primera fue
aquella que se llevó a ediciones Micabú, b) la segunda es la reimpresa el 30 de
diciembre de 1999 por errores de forma y sintaxis, c) la tercera es la reimpresa
el 24 de marzo de 2000.
— La cuarta Constitución –aseguró- es la que inventa en cada
sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Es la
cuarta Constitución no escrita. Tenemos un Tribunal Supremo de Justicia que se
ha dedicado en sus decisiones a hacer una Constitución paralela y distinta a las
otras tres constituciones. Su deber es interpretar el texto constitucional. No
reformar, ni alterarlo ni mucho menos inventar uno nuevo como lo están haciendo
(Unión Radio, 13/12/2000).
Otro estudio realizado por el ex constituyente Hermann
Escarrá precisaba que los cambios en la Bolivariana eran 278. Solicitó un
recurso de interpretación precisamente al Tribunal Supremo de Justicia, para
aclarar la situación. Escarrá era del criterio que el texto legítimo tenía que
ser el votado por el soberano el 15 de diciembre de 1999, "porque toda reforma
después del acto constituyente es ilegal" (El Universal, 13/12/2000).
Pero el número de cambios aportado por Escarrá fue rebatido por Blyde, quien
afirmaba que eran 180 y no 278 los cambios en el texto original.
Javier Elechiguerra advertía que "está claro que existe una
responsabilidad de orden penal, ya que estamos ante una alteración de documento
público, como mínimo. Ello nos permite ordenar la apertura de una averiguación
penal para determinar responsabilidades, designar un fiscal para trabajar el
caso y tomar declaraciones a los funcionarios involucrados. Aquí no sabemos si
estamos regidos por una Constitución que no existe o si está vigente una
Constitución que nunca fue aprobada por el pueblo" (El Universal, 10/12/2000).
Esta cadena de cambios y reimpresiones llegaba hasta el Ministerio de la
Secretaría de la Presidencia, donde desempeñaba funciones Elías Jaua. Pasaba por
la Asamblea Nacional, a cuyo presidente, William Lara, el Fiscal había
solicitado apoyo para escuchar las grabaciones originales de los debates
constituyentes. Se detenía, obviamente, en la Imprenta Nacional y llegaba a las
manos del coordinador de la comisión de estilo, el ex constituyente Vinicio
Romero, quien se defendió con los siguientes argumentos:
— Todos los que votaron estaban votando por el fondo de la
Constitución –dijo-. Luego viene una reimpresión por error material. Hay que
compulsar artículo por artículo. Yo lo hice, yo tengo esa compulsa porque estaba
obligado a hacerla (El Universal, 11/12/1999).
La periodista Elvia Gómez, de El Universal, prácticamente,
colocó a Romero contra las cuerdas:
— ¿Cuándo fue publicada la Carta Magna con 263 errores?
— En la Gaceta del 30 de diciembre. El texto que votó la
población estaba errado desde que lo divulgó el Consejo Nacional Electoral. Es
que se publicó un texto que no fue el entregado por la comisión de estilo que yo
coordinaba.
— ¿Se publicó un texto errado?
— Sí, yo entregué un disquete que contenía una información
distinta. Algo sucedió entre la entrega del disquete y la publicación de la
Carta Magna en Gaceta y lo denuncié en su momento.
— ¿A quién le entregó el disquete?
— Le entregué una copia al Consejo de Ministros, que autorizó
la reimpresión, y al ministro de la Secretaría, quien firma antes de que el
material sea enviado para la publicación en Gaceta.
—¿Entonces el pueblo votó una Constitución que no existía?
— La Constitución sí existía, lo que estaba era mal escrita.
— Pero no sólo se hicieron cambios ortográficos –insistió la
reportera.
— Se hicieron cambios porque había que hacerlos y los
aprobaron comisiones constituyentes. Hubo prisa y reconozco que lo más
recomendable era someter los cambios de estilo a una revisión previa.
Uno de los artículos que estaba en el ojo del huracán era el
271, el que hace que no prescriban los delitos contra el patrimonio público y
garantiza la confiscación de bienes a los infractores. En una primera redacción
se decía que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico
de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos". Otra
redacción decía: "serán confiscados los bienes provenientes de las actividades
relacionadas con delitos contra el patrimonio público o tráfico de
estupefacientes".
De hecho, una coma mal puesta entre las palabras oficiales y
generales, incluía en el artículo 266 (ordinal tercero) a todos los oficiales,
activos y retirados, de la Fuerza Armada Nacional como sujetos a antejuicio de
mérito por cualquier delito, incluidos los de salvaguarda, ante el Tribunal
Supremo de Justicia, y eliminaba la posibilidad de aplicarles el Código de
Justicia u otra leyes militares. Quedaban a la par de antejuicio de mérito igual
que el Vicepresidente Ejecutivo, diputados a la Asamblea Nacional, Ministros,
Procurador, Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo y Gobernadores. El punto
había sido planteado por el abogado defensor del ex presidente Carlos Andrés
Pérez, Alberto Arteaga (El Nacional, 12/12/2000).