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Capítulo 5/La corrupción en tiempo de Chávez  

 

 

 

Una, dos, tres, cuatro constituciones

El Fiscal Javier Elechiguerra encontró tres y hasta cuatro constituciones diferentes en contenido (foto: Eud.com).

La nueva Carta Magna debió entrar en vigencia al momento de su publicación en Gaceta. Pero no fue así. Había que esperar que se completaran una serie de correcciones "de orden gramatical y de construcción", al decir de Luis Miquilena (El Universal, 29/12/1999).

Se suponía que había sido enviada a la Imprenta Nacional pero la gaceta respectiva no se imprimió por varios días y, mientras duraba el limbo jurídico, la Asamblea Nacional Constituyente realizó aquellos últimos actos legislativos con los que, entre otros, fueron removidos todos los funcionarios de los poderes constituidos de la IV República.

Razón no le faltó a la magistrada saliente Hildegard Rondón de Sansó cuando afirmó que "el problema con las designaciones recientes no radica en las personas, sino en el sistema empleado para efectuarlas. Y es la Constituyente quien nos está creando un mundo legal ficticio, porque no sustentó sus decisiones dentro de la esfera de la Constitución de 1961 o de la nueva Constitución Bolivariana de 1999" (El Universal, 28/12/1999).

Luis Miquilena explicó que las designaciones a dedo estaban amparadas en el carácter supraconstitucional del foro, porque "ahora están tratando de darle un carácter ilegal (a los nombramientos) porque supuestamente se hicieron en contravención a la Constitución aprobada el 15 de diciembre. Pero eso no es así porque la Constitución sólo entra en vigencia cuando se publica en Gaceta. Si ya se hubiese publicado nos habríamos visto imposibilitados de hacer esa selección", argumentó frente a los incrédulos que pensaron que la publicación en gaceta se había desfasado "a propósito".

Fue el jueves 30 de diciembre de 1999 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial número 36.860. Ello ocurrió exactamente una semana después de que la Asamblea Constituyente decretó la transición de los poderes públicos y quince días después de haber sido aprobada por el referéndum del 15 de diciembre. A la constituyente le quedaba todavía un mes de actuación, por lo que ahora no podía decretar nada que contraviniera al nuevo texto magno.

Fue reimpresa en varias oportunidades debido a diversos errores e imprecisiones. Ya como ex presidente de la Constituyente, Luis Miquilena tuvo que aclarar en septiembre de 2000 – debido a un libro que publicó el también ex constituyente Allan Brewer Carías- que no era cierto que el texto hubiera sufrido cambios de fondo, "más bien de estilo" (El Universal, 05/09/2000).

— Sería verdaderamente grave que haya ocurrido una modificación de fondo. -dijo a la agencia española EFE-.

Brewer Carías aseguraba que de los 350 artículos por lo menos 69 presentaban cambios entre una edición, la del 30 de diciembre de 1999, y otra, la reimpresa el 24 de marzo de 2000. Por cierto que esta última es la que toman como referencia jurídica todos los bufetes e instituciones como la Fiscalía y el Tribunal Supremo de Justicia. Fue publicada en la Gaceta extraordinaria 5.453.

El fiscal Elechiguerra aclaraba que la Bolivariana era de todos los venezolanos, incluso de aquellos que votaron por el NO en referéndum, pero que igual exigen que se cumpla su letra. "El texto es de todos los venezolanos, no le pertenece a nadie en particular. Además, todos tienen la obligación de respetarla. Hay que romper de una vez por todas el esquema según el cual se pretende desmoralizar a cualquier persona que defienda la Constitución con la sentencia de que votó por el no" (El Universal, 01/11/2000).

Un mes más tarde fue el propio Elechiguerra, tras divulgar parcialmente una investigación de la Fiscalía, quien preguntó ¿cuál es la verdadera Constitución? La reimpresa el 24 de marzo de 2000 disponía de 179 artículos, es decir, 100 artículos más que los que afirmaba Brewer Carías, con modificaciones de forma y fondo, además de que estaban alteradas 10 de las 18 disposiciones transitorias; con respecto a la aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 2000. Según el Fiscal, una orden de reimpresión del texto, "sólo podía implicar la corrección de errores gramaticales, de sintaxis y estilo" (El Universal, 10/12/2000).

El informe del Fiscal decía que de los 179 artículos con modificaciones, en 19 se notaban "cambios de fondo". El punto había que descifrarlo entre tres textos diferentes: la versión de Constitución que entregó una comisión de constituyentes a la Comisión Constitucional de la Asamblea; la versión que entregó la Constituyente al Consejo Nacional Electoral para su publicación; y la reimpresa en segunda oportunidad en Gaceta.

Pero para el abogado y diputado de Primero Justicia, Gerardo Blyde, no había tres sino más bien cuatro Constituciones: a) la primera fue aquella que se llevó a ediciones Micabú, b) la segunda es la reimpresa el 30 de diciembre de 1999 por errores de forma y sintaxis, c) la tercera es la reimpresa el 24 de marzo de 2000.

— La cuarta Constitución –aseguró- es la que inventa en cada sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Es la cuarta Constitución no escrita. Tenemos un Tribunal Supremo de Justicia que se ha dedicado en sus decisiones a hacer una Constitución paralela y distinta a las otras tres constituciones. Su deber es interpretar el texto constitucional. No reformar, ni alterarlo ni mucho menos inventar uno nuevo como lo están haciendo (Unión Radio, 13/12/2000).

Otro estudio realizado por el ex constituyente Hermann Escarrá precisaba que los cambios en la Bolivariana eran 278. Solicitó un recurso de interpretación precisamente al Tribunal Supremo de Justicia, para aclarar la situación. Escarrá era del criterio que el texto legítimo tenía que ser el votado por el soberano el 15 de diciembre de 1999, "porque toda reforma después del acto constituyente es ilegal" (El Universal, 13/12/2000). Pero el número de cambios aportado por Escarrá fue rebatido por Blyde, quien afirmaba que eran 180 y no 278 los cambios en el texto original.

Javier Elechiguerra advertía que "está claro que existe una responsabilidad de orden penal, ya que estamos ante una alteración de documento público, como mínimo. Ello nos permite ordenar la apertura de una averiguación penal para determinar responsabilidades, designar un fiscal para trabajar el caso y tomar declaraciones a los funcionarios involucrados. Aquí no sabemos si estamos regidos por una Constitución que no existe o si está vigente una Constitución que nunca fue aprobada por el pueblo" (El Universal, 10/12/2000). Esta cadena de cambios y reimpresiones llegaba hasta el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, donde desempeñaba funciones Elías Jaua. Pasaba por la Asamblea Nacional, a cuyo presidente, William Lara, el Fiscal había solicitado apoyo para escuchar las grabaciones originales de los debates constituyentes. Se detenía, obviamente, en la Imprenta Nacional y llegaba a las manos del coordinador de la comisión de estilo, el ex constituyente Vinicio Romero, quien se defendió con los siguientes argumentos:

— Todos los que votaron estaban votando por el fondo de la Constitución –dijo-. Luego viene una reimpresión por error material. Hay que compulsar artículo por artículo. Yo lo hice, yo tengo esa compulsa porque estaba obligado a hacerla (El Universal, 11/12/1999).

La periodista Elvia Gómez, de El Universal, prácticamente, colocó a Romero contra las cuerdas:

— ¿Cuándo fue publicada la Carta Magna con 263 errores?

— En la Gaceta del 30 de diciembre. El texto que votó la población estaba errado desde que lo divulgó el Consejo Nacional Electoral. Es que se publicó un texto que no fue el entregado por la comisión de estilo que yo coordinaba.

— ¿Se publicó un texto errado?

— Sí, yo entregué un disquete que contenía una información distinta. Algo sucedió entre la entrega del disquete y la publicación de la Carta Magna en Gaceta y lo denuncié en su momento.

— ¿A quién le entregó el disquete?

— Le entregué una copia al Consejo de Ministros, que autorizó la reimpresión, y al ministro de la Secretaría, quien firma antes de que el material sea enviado para la publicación en Gaceta.

—¿Entonces el pueblo votó una Constitución que no existía?

— La Constitución sí existía, lo que estaba era mal escrita.

— Pero no sólo se hicieron cambios ortográficos –insistió la reportera.

— Se hicieron cambios porque había que hacerlos y los aprobaron comisiones constituyentes. Hubo prisa y reconozco que lo más recomendable era someter los cambios de estilo a una revisión previa.

Uno de los artículos que estaba en el ojo del huracán era el 271, el que hace que no prescriban los delitos contra el patrimonio público y garantiza la confiscación de bienes a los infractores. En una primera redacción se decía que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos". Otra redacción decía: "serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con delitos contra el patrimonio público o tráfico de estupefacientes".

De hecho, una coma mal puesta entre las palabras oficiales y generales, incluía en el artículo 266 (ordinal tercero) a todos los oficiales, activos y retirados, de la Fuerza Armada Nacional como sujetos a antejuicio de mérito por cualquier delito, incluidos los de salvaguarda, ante el Tribunal Supremo de Justicia, y eliminaba la posibilidad de aplicarles el Código de Justicia u otra leyes militares. Quedaban a la par de antejuicio de mérito igual que el Vicepresidente Ejecutivo, diputados a la Asamblea Nacional, Ministros, Procurador, Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo y Gobernadores. El punto había sido planteado por el abogado defensor del ex presidente Carlos Andrés Pérez, Alberto Arteaga (El Nacional, 12/12/2000).

 

   

 

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