Artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de
justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 25.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos
o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 139.
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la
ley.
Artículo 141.
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho.
Artículo 271.
En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o
extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales,
drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio
público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán
las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los
derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra
el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. El
procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y
breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad
judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas
necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas
personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Artículo 274.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de
conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Artículo 275.
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las
autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones
legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano,
podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia,
el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un
informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el
funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome
los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar de conformidad con la ley.